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Un tribunal de apelaciones de Chile ratifica la sentencia contra el autoproclamado pastor Javier Soto por injuriar a un activista LGTB

Jueves, 17 de marzo de 2016
Comentarios desactivados en Un tribunal de apelaciones de Chile ratifica la sentencia contra el autoproclamado pastor Javier Soto por injuriar a un activista LGTB

soto-agresion1Se confirmó una sentencia histórica, en tanto establece que la libertad de expresión tiene como límites la no discriminación y la dignidad de las personas y califica como delito de odio a los discursos contra las minoría sexuales.La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó por unanimidad la condena contra el fanático Javier Soto por injuriar y calumniar al dirigente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Rolando Jiménez, en razón de su orientación sexual, por lo que el autodenominado “pastor” deberá cumplir una pena remitida de 300 días y pagar una multa de 1 UTM, además de estar impedido de ejercer cargos públicos.

Después de casi dos años de hostigamientos, acosos, ofensas e injurias hoy siento que la justicia es posible en nuestro país  y que se puede fallar contra acciones y discursos motivados por homofobia y transfobia. Me siento tranquilo y feliz”. Son palabras de Rolando Jiménez, uno de los miembros históricos del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual de Chile (MOVILH), tras conocer que la Corte de Apelaciones de Santiago ha confirmado por unanimidad la condena contra el fanático Javier Soto, un personaje que se dice a sí mismo “pastor”, aunque en la sentencia anterior quedó claro que, al menos legalmente, “carece de legitimidad para atribuirse el ejercicio y representación de culto evangélico alguno”.

300 días de pena remitida, inhabilitación para ocupar cargos públicos y una multa de 1 UTM –el sistema de equivalencias utilizado para el pago de impuestos e infracciones en este país sudamericano–. Según los datos del Banco Central de Chile, esto le representará a Soto 44.776 pesos –es decir, unos 60 euros–. Además, en caso de reincidencia y de una nueva sentencia, Soto no se libraría de acabar entre rejas. Al conocer el pasado mes de noviembre el veredicto condenatorio contra el falso pastor homófobo, el MOVILH calificó de “histórico” el fallo por delitos de odio.

El fallo del presidente de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Carlos Gajardo y de los ministros Adelita Ravanales y Juan Poblete rechazó el recurso de nulidad presentado por Soto, estableció el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Darwin Bratti, actuó de “manera clara y precisa” al condenar al fanático.

Añadió que Bratti, señaló “cuáles son los hechos que da por acreditados y menciona específicamente la prueba que pondera para ello. Explicita las razones que lo llevan a tal conclusión y también por qué considera que otros de los hechos mencionados en la querella no se encuentran acreditados (…) sin que de la lectura del fallo impugnado surja hecho alguno que dé sustento a reproche”.

“Nunca, por tanto, se podría ordenar, como lo pretende el recurrente, una nueva audiencia preparatoria del juicio y menos aún que se llevara a cabo en el tribunal donde está radicado el mismo”, apuntó el fallo.

Para el Movilh, “la Corte de Apelaciones ha dado un importante señal de justicia para los derechos y dignidad de la personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) en tanto ha confirmado un fallo que califica como delito de odio a los discursos homofóbicos y a las injurias y calumnias en razón de la orientación sexual de las personas, aún cuando las acciones estén amparadas en una supuesta religión, un precedente de la máxima relevancia”,

Jiménez, quien fue representado por el abogado Jaime Silva, añadió que “después de casi dos años de hostigamientos, acosos, ofensas e injurias hoy siento que la justicia es posible en nuestro país y que se puede fallar contra acciones y discursos motivados por homofobia y transfobia. Me siento tranquilo y feliz

El Movilh añadió que “el destino de Soto es claro. Si el sigue acosando e insultando a las personas en razón de su orientación sexual o identidad de género presentaremos las querellas que sean necesarias, esta vez con la convicción de que cumplirá pena con cárcel efectiva, pues será reincidente, gracias al fallo confirmado por la Corte de Apelaciones”.

En su fallo contra Soto, Bratti había establecido que “el querellado Carlos Javier Soto Chacón, quien dice ser predicador evangélico y se hace llamar “Pastor Soto”, en reiteradas oportunidades, ha abordado en la vía pública a la víctima don Rolando Jiménez Pérez, activista y dirigente histórico del Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh) gritándole a viva voz: sucio, pervertido, sodomita, pecador, hijo del diablo que defiende pedófilos, entre otros insultos de similar naturaleza. Estos hechos son grabados por personas cercanas a él, para luego ser difundidas en su canal de Youtube denominado “Pastor Soto””.

Lo anterior, añadió, produce “una grave afectación en el derecho a la honra y fama del querellante, con las eventuales consecuencias que ello acarrearía en el desempeño de sus labores, como discriminación y exclusión en la labor pública que éste despliega, en defensa de los derechos civiles e intereses de un grupo considerable de ciudadanos chilenos, que han explicitado una orientación sexual distinta, dejando en evidencia que es la intolerancia a tal condición sexual, la principal motivación del imputado Soto Chacón para desplegar su acción, circunstancia que (…) los nuevos desarrollos doctrinales (…) denominan delitos de odio, entendiendo por tal aquellos ilícitos motivados únicamente por la intolerancia al diferente, basados en prejuicios o sesgos, de diferente motivación”, apuntó el juez.

Apuntó que “si considerásemos que efectivamente el Señor Soto representa a un grupo o sector de la vida civil de este país, el derecho a la libertad de expresión y de culto, tiene como límite el respeto irrestricto al derecho a la dignidad e igualdad de los seres humanos, entendiendo que la igualdad, así como la libertad, es un atributo del que gozan todos los seres humanos por el sólo hecho de ser tales, con independencia de cuan diversas sean las personas, siendo la igualdad un derecho humano esencial, que les permite a cada ser construir su propia identidad y desarrollarse a plenitud, derecho que por lo demás detenta la más amplia tutela por parte del sistema jurídico internacional de los derechos humanos”

La sentencia precisó ,por último, que “el señor Soto Chacón carece de legitimidad, para atribuirse el ejercicio y representación de culto evangélico alguno, por cuanto no ha sido envestido con la calidad de pastor por alguna iglesia constituida legalmente, con personalidad jurídica”.

Hemos seguido con atención la penosa trayectoria de este personaje y no podemos más que congratularnos de que se haya hecho justicia en favor del activista Rolando Jiménez y del MOVILH, la activa organización de la que forma parte. El fallo del presidente de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Carlos Gajardo, y de los ministros Adelita Ravanales y Juan Poblete, rechazó el recurso de nulidad presentado por Soto y estableció que el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Darwin Bratti, actuó de “manera clara y precisa” al condenar al farsante pastor.

Javier Soto ha sido condenado por sus agresiones contra Rolando Jiménez, aunque su historial agresivo y homófobo es mucho más amplio: desde pisotear una bandera arcoíris –emblema del colectivo LGTB internacional–, pasando por difamaciones contra el libro infantil inclusivo Nicolás tiene dos papás, hasta colarse en una comisión del Congreso para increpar a los diputados partidarios de ley de uniones civiles, abierta a parejas del mismo sexo –unos enlaces que, por cierto, ya se realizan con normalidad–.

Fuente Dosmanzanas/MOVILH

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La Justicia chilena declara culpable al “pastor” Soto por injuriar y acosar a Rolando Jiménez y demuestra que no es un verdadero pastor

Jueves, 3 de diciembre de 2015
Comentarios desactivados en La Justicia chilena declara culpable al “pastor” Soto por injuriar y acosar a Rolando Jiménez y demuestra que no es un verdadero pastor

El-fanático-pastor-homófobo-Javier-Soto-193x300El activismo LGTB chileno se congratula por el “historico” fallo que ha condenado por ‘delitos de odio’ al fanático Soto, del que ha quedado claro en el juicio que no es un verdadero pastor.

Se trata del primer fallo que condena discursos de odio. Sentencia será conocida el viernes. Durante el juicio, los testigos de Soto acusaron al Movilh de regalar a los niños “helados con forma de pene” y sostuvieron que “en la Biblia dice que Rolando Jiménez es pervertido”.

El desenlace judicial del controvertido evangelista Javier Soto  es una buena bofetada para el ya condenado. Este autoproclamado ‘pastor’ es, sin embargo, un ‘impostor’. Dice el Diccionario de la Lengua Española de la RAE sobre ‘impostor’ que es una “persona que se hace pasar por quien no es”. Esta es la definición de diccionario que puede aplicársele a Soto, atendiendo al texto de la sentencia: “carece de legitimidad para atribuirse el ejercicio y representación de culto evangélico alguno, por cuanto no solo no ha sido envestido con la calidad de pastor por alguna iglesia constituida legalmente […] sino que además no fue capaz, él o alguno de sus testigos, de dar indicio alguno respecto del lugar donde se encontraría físicamente su iglesia, sede o templo, que dice dirigir”.

El juez del séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Darwin Bratti, dictó hoy veredicto condenatorio por “injurias graves con publicidad” contra el “pastor” Javier Soto, acogiéndose así la querella del director del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Rolando Jiménez, quien denunció acosos en razón de su orientación sexual.

En su fallo el juez precisó que Soto era culpable de injurias gravísimas y resaltó que en varios países se ha avanzado en legislaciones claras para hacer frente a los “discurso de odio”. De igual manera precisó que daría a conocer los contenidos del fallo y la condena el pasado viernes. Darwin Bratt, el juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que ha firmado el fallo contra Soto, le ha impuesto al fanático evangelista una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa económica de 1 unidad tributaria mensual o UTM –el sistema de equivalencias utilizado para el pago de impuestos e infracciones en este país sudamericano–. Según los datos de noviembre del Banco Central de Chile, esto le representará a Soto 44.776 pesos –es decir, unos 60 euros–. El supuesto pastor no llegará a pisar la cárcel y quizá la cuantía de la multa no parezca demasiado significativa… Con todo, la sentencia contra Soto es “histórica” porque por vez primera en Chile se condena un ‘delito de odio’ de esta naturaleza, lo que puede sentar jurisprudencia. Además, en caso de que Soto concurra en reincidencia sí será enviado a prisión.

El fallo contra Javier Soto, concretamente, se basa en las “injurias gravísimas” que este ha vertido públicamente contra el activista LGTB Rolando Jiménez, miembro del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual de Chile (MOVILH). “El querellado Carlos Javier Soto Chacón, quien dice ser predicador evangélico y se hace llamar “Pastor Soto”, en reiteradas oportunidades, ha abordado en la vía pública a la víctima don Rolando Jiménez Pérez, activista y dirigente histórico del Movimiento de Liberación Homosexual (MOVILH) gritándole a viva voz: sucio, pervertido, sodomita, pecador, hijo del diablo que defiende pedófilos, entre otros insultos de similar naturaleza”, reza la sentencia.

El abogado del Movilh, Jaime Silva, precisó “hoy se ha hecho justicia tras casi un año de lucha judicial contra el odio y la intolerancia promovida por un sujeto que no es reconocido como pastor por ninguna iglesia legalmente establecida. Hoy la honra y dignidad de mi representando, el señor Rolando Jiménez, ha sido reconocida”.

Añadió que “hemos pedido una pena de 300 días de presidio. Soto no tiene antecedentes, por lo que el juez deberá definir en función de ello la manera de cumplir la pena. Sea como sea, lo de hoy es un triunfo y un hito para el respeto a los derechos de la diversidad sexual, pues se marca un antes y un después en la forma como tribunales habían abordado los discursos y acciones promotoras del odio”.

Por su parte, Jiménez se declaró “muy feliz y emocionado con este veredicto. Han sido meses muy desgastadores, de mucha impotencia, de ver como un sujeto me acusaba e delitos graves sólo por ser homosexual. Hoy confío un poco más en la justica de este país”.

El líder histórico del Movilh añadió que “el fallo de este día es un llamado a la sociedad como conjunto respecto a que ninguna creencia, valor, religión o ideología puede servir de excusa para acosar y violar derechos humanos de otras personas, como hemos visto a Soto hacerlo durante ya casi dos años”.

Javier Soto ha sido condenado por sus agresiones contra Rolando Jiménez, aunque su historial agresivo y homófobo es mucho más amplio: desde pisotear una bandera arcoíris –emblema del colectivo LGTB internacional–, pasando por difamaciones contra el libro infantil inclusivo Nicolás tiene dos papás, hasta colarse en una comisión del Congreso para increpar a los diputados partidarios de ley de uniones civiles, abierta a parejas del mismo sexo –unos enlaces que, por cierto, ya se realizan con normalidad–.

Posturas y acciones estas –las de Soto– que no encontrarían ni el respaldo del evangelismo mayoritario. “Los evangélicos pedimos respeto para todas las personas, al margen de su condición y pensamiento. Rechazamos de la forma más categórica la discriminación, el acoso y fanatismo religioso inspirado en la intolerancia. En este sentido, creemos importante que la sociedad en su conjunto se proteja de estos brotes de incitación al odio”. Así se expresaba la Mesa Ampliada de Iglesias Evangélicas en boca de su presidente, el obispo Emiliano Soto, tras lo sucedido en el Parlamento de Chile.

Acorralado y prácticamente sin apoyos mediáticos relevantes, el evangelista Javier Soto atribuyó su situación a la prensa y a los periodistas. En pleno juicio, Soto realizó continuos gestos de desprecio a los testigos del MOVILH, levantó la Biblia y acusó en voz de alta de “falsa” la postura del abogado Jaime Silva. Posteriormente, frente a los medios de comunicación, Soto espetaba: “ustedes son los culpables. Ustedes, la prensa chilena, repito, la prensa chilena es la prensa ramera. Igual que el partido la Democracia Cristiana… Partido Amplitud. Los rameros que se prostituyen con el Movilh. Los responsables, los culpables, de hoy día estar abriendo las puertas de la pedofilia en Chile. Simple”. Que juzguen los lectores de dosmanzanas si estas palabras son propias de un supuesto líder ‘cristiano’.

Por el contrario, el MOVILH celebraba la condena de Soto. El dirigente Rolando Jiménez ha confesado que se siente “muy feliz y emocionado con este veredicto. Han sido meses muy desgastadores, de mucha impotencia, de ver como un sujeto me acusaba e delitos graves sólo por ser homosexual. Hoy confío un poco más en la justica de este país”. Jiménez también ha expresado que “el fallo de este día es un llamado a la sociedad como conjunto respecto a que ninguna creencia, valor, religión o ideología puede servir de excusa para acosar y violar derechos humanos de otras personas, como hemos visto a Soto hacerlo durante ya casi dos años”.

Conocido el veredicto, Soto volvió a pisotear las banderas del Movilh y del arcoíris y las arrastró por las afueras del tribunal junto a unas trampas para ratones.

juicio-sotoAnterior a ello, y durante el juicio, los testigos de Soto acusaron al Movilh de hacer y regalar helados con forma de pene a los niños y, en un acto delirante, defendieron que en la Biblia “se dice que Rolando Jiménez es pervertido”. En la misma línea, Soto acusó a Jiménez de “defender pedófilos” y criticó al juez por “formular mal las preguntas”.

En concreto, Soto se negó a responder al juez sobre la dirección de su supuesto templo, así como sobre la personalidad jurídica de su iglesia y del nombre de la institución que lo nombró pastor.

“Hoy ha quedado claro, además de la enfermiza homofobia de Soto, que este sujeto no pertenece a ninguna iglesia reconocida. Se trata de un fraude que usa y abusa de interpretaciones antojadizas y peligrosas de la biblia” para injuriar a personas inocentes”, puntualizó el Movilh.

El veredicto tuvo lugar luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago revocara en forma unánime un fallo del juez Ponciano Sallés quien había sobreseído al “pastor” porque, a su juicio, lejos de agredir a Jiménez, contribuía al “sano ejercicio democrático”. Sorprendentemente, recogía que el pastor habría respetado la diversidad sexual, negándole incluso la palabra al MOVILH, así como la presentación de pruebas y testigos. El activismo LGTB consideró “aberrante” dicha resolución y recurrió, basándose en la imposibilidad de defender su versión en este juicio, puesto que el magistrado Salles se limitó a escuchar la tergiversada intervención del falso pastor Soto. El juez sobreseyó la causa sin más.

Afortunadamente, la Corte de Apelaciones de Santiago, semanas después, inhabilitaba a Salles de esta causa y decidía que sería juzgado por otro magistrado. Los jueces de la Corte Mario René Gómez Montoya y Alejandro Rivera Muñoz y la abogada integrante Claudia Chaimovic corregían así la miopía de Ponciado Salles pocas horas después de escuchar los alegatos del abogado del MOVILH, Jaime Silva, y de la Defensoría Penal Pública, que representaba al evangelista homófobo

Fuente MOVILH

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