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La Corte Interamericana de DDHH definirá el derecho al afecto público de personas LGBTIQ+

Sábado, 30 de octubre de 2021
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cidhEl caso “Olivera vs Perú” es un caso nuevo para la jurisprudencia de la Corte IDH, que nunca ha tratado las muestras de afecto en público de personas LGTBIQ+.

Diecisiete años han pasado desde el día en que Crissthian Olivera y su pareja de entonces (fallecida en enero de 2020) fueran discriminados y retirados de un supermercado. Se estaban dando muestras de cariño frente a todos, al igual que otras parejas -heterosexuales- que también estaban por ahí y a las que nadie señalaba.

Indignados por la injusticia que estaban viviendo, en 2004 se convirtieron en los primeros peruanos que denunciaban un acto de discriminación homofóbica en un contexto social fuertemente represivo para las personas LGTBIQ+. Las instituciones del Estado terminaban reflejando lo que la sociedad sostenía: que los homosexuales no podían “exhibirse” en las calles, que tenían que estar encerrados en sus casas o en cuartos de hoteles para amarse.

“Era el primer caso de discriminación por orientación sexual que se presentaba en el 2004 y no había la conciencia que ahora existe medida frente a los derechos de las personas LGTBI. Estaba esta situación de estigma y discriminación que existe a nivel de la sociedad y la cultura, y en el sistema legal, de la administración de justicia, Indecopi (el ente que protege al consumidor) y el Poder Judicial lo reprodujeron, y por eso no se nos dio la razón y no encontramos justicia, porque un conjunto de derechos humanos y garantías judiciales no se respetaron durante todo el proceso”, dijo Crissthian a Presentes.

El camino en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Chrisstian-Olivera-El 16 de setiembre, luego de que la Corte IDH decidiera revisar su caso, la defensa de Olivera entregó el informe ESAP (Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas), en donde las entidades peticionarias y las víctimas precisan cuáles son sus reparaciones y las motivaciones estructurales que plantea el caso. Esta también se envía al Estado peruano, que tiene dos meses para contestar el documento. Luego la Corte IDH toma algunas decisiones con miras a una audiencia del caso, que se calcula que sea en marzo de 2022.

El abogado de Crissthian, Carlos Zelada, señaló que el caso brinda la oportunidad a la Corte de abordar el tema de las expresiones de afecto de las personas LGTBIQ+ en los espacios públicos. Esto importante en la actualidad, frente a los ataques contra los avances en protecciones y garantías hacia la diversidad sexual y de género. Se usan las excusas como “el interés superior del niño” o “la moral y las buenas costumbres” para restringir, limitar, obstaculizar o negar derechos.

“Buscamos que se le haga justicia a Crissthian, quien ha tenido mucho temple y una resiliencia enorme, en un contexto más difícil, para demandar a una empresa. Esto marca un hito no solo para que a él se le repare, sino también para hacerle justicia a tanta gente que ha pasado por situaciones peores y no pudieron alzar la voz. Esperamos que el Estado peruano le pida perdón por lo que no supieron hacer en su momento. El caso también plantea la atención de la salud mental para quienes han sido discriminados y va en la línea de otros casos emblemáticos que ya ha tenido la jurisprudencia como el de Atala”, dijo Zelada a Presentes.

Un fallo favorable cambiará paradigmas

ORGULLO_2019_LIMA_EMpride-29-de-113-645x322Este es un caso nuevo para la jurisprudencia de la Corte, que nunca ha tenido un tema referido a las muestras de afecto en público de personas LGTBIQ+, ni al accionar de las empresas en estas circunstancias, por lo que su decisión va a ser de interés regional e impactará en todos los países parte.

Si la Corte IDH resuelve positivamente el caso, sentará jurisprudencia sobre los afectos públicos y cambiará paradigmas en el sistema judicial sobre el estándar probatorio para casos de discriminación. Así también, abrirá las puertas a que el Estado peruano diseñe políticas para la población LGTBIQ+, designe a una entidad responsable de elaborar e implementar estas políticas, y dimensione el impacto de los actos de discriminación de los que son víctimas las personas LGTBI en su salud mental.

“Animo a que siempre denuncien los casos de discriminación que puedan tener en sus vidas, que no se dejen amilanar ni por los agresores ni por el sistema que a veces te orilla a declinar, a tirar la toalla. Sabemos que justicia que tarda no es justicia, pero nunca es tarde para la igualdad. A pesar de todos los años que han pasado, ha valido la pena para los frutos que vamos a tener”, finaliza Crissthian.

Fuente Agencia Presentes

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Por primera vez llega a la Corte IDH un caso de discriminación a pareja gay en Perú

Lunes, 19 de julio de 2021
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Chrisstian-Olivera-Tras 17 años, la violencia discriminatoria que sufrió Crissthian Olivera por parte del Estado peruano llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 Casi 17 años ha tenido que esperar Crissthian Olivera para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos revise su caso desde que sufrió violencia discriminatoria junto a su pareja de ese entonces cuando realizaban compras en un supermercado del distrito de San Miguel en Lima.

La llegada de mi caso a la Corte IDH me devuelve la esperanza de alcanzar, por fin, la justicia que me fue negada en mi país. Es la posibilidad de sanar las heridas producidas por la homofobia institucionalizada y normalizada”, manifestó Olivera al enterarse de este avance.

Los hechos ocurrieron el 11 de agosto de 2004 cuando ambos se encontraban en la cafetería del supermercado. Ahí ellos manifestaban su afecto como cualquier otra pareja, pero debido a una queja de otro cliente que señalaba que dos hombres “estaban cometiendo actos de homosexualidad” y eso le incomodaba por estar con sus hijos menores de edad. La pareja fue amonestada por el personal de la cafetería e invitada a retirarse.

Una semana después, ellos volvieron al supermercado con una pareja heterosexual que mostraba las mismas conductas afectivas, pero el personal solo los amonestó a ellos, por lo que Olivera denunció la discriminación ante la instancia que protege al consumidor, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el 1 de octubre, pero su pedido fue rechazado el 31 de agosto de 2005. Olivera apeló obteniendo una última decisión desfavorable el 11 de abril de 2011.

La infructuosa búsqueda de justicia en el sistema judicial peruano hizo que Olivera acudiera a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el apoyo de la organización feminista Demus.

 

En la Corte

El 29 de noviembre del 2011, Demus ingresó la Petición P-1718-11 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por la violación de los derechos de Olivera. Diez años después, el 4 de junio de 2021, la CIDH presentó ante la Corte el caso señalando la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos de Crissthian Olivera a la igualdad y no discriminación, vida privada, garantías judiciales y protección judicial, como consecuencia de actos de discriminación basados en la expresión de su orientación sexual.

Presentes conversó con Sayda Lucas, coordinadora de litigio emblemático del caso y directora colegiada de Demus, quien señaló que “esperan lograr una sentencia favorable que contemple la reparación a Crissthian y las responsabilidades del Estado por la vulneración de sus derechos a la igualdad y no discriminación, vida privada, garantías judiciales y protección judicial. Esperamos que la Corte se pronuncie en torno a la validez de las manifestaciones de afecto de las LGTBIQ+ en el espacio público”. Añadió que “actualmente el caso, si bien está en la Corte IDH, aún está en la primera etapa (etapa de examen preliminar), estamos a la espera de que la Corte admita el caso”.

La CIDH, en su informe de fondo de este caso, señala las recomendaciones al Estado peruano, como la reparación integral, la adopción de medidas orientadas a evitar la repetición de los hechos del presente caso como implementar políticas públicas para promover en la sociedad los derechos de las personas LGBT y su aceptación social, formación a operadores de justicia, adoptar medidas que exijan, promuevan y orienten a las empresas a cumplir con los estándares interamericanos sobre no discriminación en sus relaciones de consumo, y medidas necesarias para impulsar la ratificación de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.

Este es el primer caso de este tipo que llega a la Corte y permitirá que se fijen estándares en torno a la carga probatoria en casos de discriminación homofóbica y por expresión de género. Se espera que el caso se resuelva afirmativamente en un lapso de dos años.

Fuente Agencia Presentes

General, Historia LGTBI, Homofobia/ Transfobia. , , , , , ,

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