Archivo

Entradas Etiquetadas ‘Craig Bowen’

Un juez federal declara inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario en Indiana

Viernes, 27 de junio de 2014
Comentarios desactivados en Un juez federal declara inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario en Indiana

E67G8273_web_jpg (1)Decenas de parejas gays se casan en Indiana antes de que se suspendan los matrimonios

El juez federal Richard Young ha dictaminado que la prohibición del matrimonio igualitario recogida en la legislación del estado de Indiana viola la Constitución de los Estados Unidos. El juez no ha determinado la suspensión de la sentencia, por lo que la misma tarde de este miércoles tenían lugar las primeras bodas entre personas del mismo sexo en el estado. La Fiscalía General de Indiana ya ha anunciado su intención de recurrir el fallo del tribunal federal ante la Corte de Apelaciones.

Aunque en Indiana nunca prosperó ninguna propuesta de modificación de la Constitución estatal para prohibir el matrimonio igualitario, sí que se aprobó en 2004 una Ley de Defensa del Matrimonio que lo definía como la unión de un hombre y una mujer. El juez Young tenía que decidir sobre la demanda presentada por cinco parejas del mismo sexo residentes en Indiana a quienes o bien se les había denegado la posibilidad de contraer matrimonio, o bien no se les habían reconocido sus enlaces celebrados en otros estados donde está permitido. Como ya es habitual en otras sentencias del mismo tipo, el juez ha estimado que “por las razones expuestas a continuación, el tribunal considera que la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo en Indiana viola las cláusulas del debido proceso e igual protección y es, por lo tanto, inconstitucional”.

En su sentencia, el juez Young ha hecho referencia precisamente a la secuencia ininterrumpida de sentencias favorables a los derechos LGTB que le precedían: “El tribunal nunca había sido testigo de un fenómeno semejante en todo el sistema de tribunales federales como el que se refiere a este asunto. En menos de un año, todos los tribunales federales de distrito que han examinado esta cuestión han llegado a la misma conclusión en opiniones reflexivas y profundas:  las leyes que prohíben la celebración y el reconocimiento de los matrimonios del mismo sexo son inconstitucionales. Está claro que no se puede privar a algunos individuos del derecho fundamental a contraer matrimonio basándose ​​únicamente en la persona que elijan amar. Con el tiempo, los estadounidenses verán a parejas como las demandantes y se referirán a ellas simplemente como matrimonios, no como ‘matrimonios entre personas del mismo sexo’. Estas parejas, dejando a un lado el género y la orientación sexual, son en todos los aspectos como cualquier otra familia corriente. La Constitución exige que las tratemos como tal”·

El Fiscal General de Indiana, Greg Zoeller, ya ha comunicado su intención de presentar una petición de suspensión de la sentencia, y de recurrirla ante la Corte de Apelaciones. El gobernador del estado, Mike Pence, un firme defensor de la prohibición del matrimonio igualitario, ha declarado que defenderá “el derecho de Indiana para definir la institución del matrimonio para los residentes de nuestro estado”.

Primeras bodas

Craig-Bowen-y-Jake-Miller-primera-boda-en-IndianaEn la sentencia, el juez Richard Young ha ordenado la ejecución inmediata respecto a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo y el reconocimiento de los celebrados en otros estados. La Secretaría del condado de Madison, donde está ubicada Indianápolis, la mayor ciudad del estado, ha comenzado apenas una hora después de la comunicación de la sentencia a emitir licencias de matrimonio a las parejas del mismo sexo que las demandasen.

Los primeros en contraer matrimonio han sido Craig Bowen y Jake Miller, que formalizaron la ceremonia del matrimonio inmediatamente después de recibir su licencia. Los novios comentaban que todo había sido bastante improvisado, ya que incluso sus propios padres no se habían enterado de su decisión. Ambos concluyeron la ceremonia con un “te quiero” y el beso protocolario.

Un proceso imparable

Desde la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que derogaba la parte de la DOMA que impedía el reconocimiento federal de los matrimonios entre personas del mismo sexo en junio de 2013, se han presentado decenas de demandas en todos los estados, en las que de una u otra forma se desafía la prohibición del matrimonio igualitario. Indiana se une a los estados en los que las sentencias han dado resultados favorables, como en el caso de UtahOklahomaVirginia,TexasMichiganArkansasIdaho,  OregónPensilvania y Wisconsin. Sin embargo, exceptuando a Oregón y Pensilvania, todas las demás sentencias están en suspenso mientras se resuelven las apelaciones.

En Kentucky y Ohio se ha resuelto a favor del reconocimiento de los matrimonios del mismo sexo celebrados en otros estados donde están permitidos, con las sentencias también en suspenso. En Tennessee, ese reconocimiento se circunscribe únicamente a las parejas demandantes, aunque el precedente ya se ha establecido.

En dosmanzanas también hemos aludido a algunas otras de las que están en proceso (como la de Nevada), pero en realidad el proceso alcanza ya a todos los territorios judiciales del país y a todos los estados. La decisión de la Corte de Apelaciones del 10º Circuito de confirmar la inconstitucionalidad de la prohibición del matrimonio igualitario en Utah, con su consiguiente apelación, provocará que este proceso culmine en un futuro más o menos próximo en una nueva sentencia del Tribunal Supremo que aclare la situación.

Actualmente, y en espera de que se resuelvan las diversas apelaciones y procesos, en los Estados Unidos el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en California, Connecticut, Delaware, Hawaii, Illinois, Indiana, Iowa, Maine, Maryland, Massachusetts, Minnesota, New Hampshire, Nueva Jersey, Nueva York, Nuevo México, Oregón, Pensilvania, Rhode Island, Vermont y Washington. A estos 20 estados se unen además Washington DC (la capital federal) y ocho jurisdicciones tribales.

General, Historia LGTBI , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.