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Es FALSO que las infancias trans no sepan su identidad de género

Jueves, 31 de octubre de 2024

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La identidad de género no es una decisión, tampoco una fase, ni una moda. Ni se cambia, ni se impone.

Fuente Agencia Presentes

21 de octubre de 2024
Geo González
Agencia Presentes
Edición: Ana Fornaro

Las infancias trans y quienes les acompañan enfrentan un escrutinio social contínuo que les obliga a justificar sus identidades de género. Esta situación se agrava debido a la desinformación y los mitos difundidos por grupos antiderechos. Desde alli se ha intentado manipular la percepción pública en contra de las reformas legales a favor de los derechos trans.

La desinformación en torno a las identidades de las infancias trans están teniendo un impacto a nivel global. Y en territorios como Estados Unidos, Reino Unido ya hay políticas y reformas de ley que limitan y niegan sus derechos humanos.

En América Latina estas narrativas desinformantes llegan y son promovidas por políticos de ultraderecha y grupos antiderechos.  Usan las redes sociales y medios de comunicación para difundir ideas falsas sobre lo que implica garantizar los derechos humanos a las infancias trans.

A nivel mundial ninguna ley de identidad de género busca “mutilar”, “hormonar” u “operar” a las niñas, niños y niñes trans.

De acuerdo a la base de datos de ILGA World, a nivel regional México, Colombia, Ecuador, Argentina, Uruguay y Chile cuentan con directrices, leyes o antecedentes que garantizan el reconocimiento de la identidad de género a menores de edad. En algunos casos se garantiza de forma administrativa, en otros por la vía judicial. Y en ningún caso se exige una acreditación médica, quirúrgica o tratamiento hormonal.

La Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sostiene que el reconocimiento de identidad de género de las personas trans, menores y mayores de edad debe ser garantizado sin que tengan que acreditar intervenciones médicas, quirúrgicas, tratamientos hormonales u otros procedimientos.

En México tres estados del país reconocen la identidad de género de infancias trans sin restricción de edad. Y cinco a partir de los 12 años.

La identidad de género no es una decisión 

Les diputades y grupos antiderechos que se oponen a los derechos humanos de las infancias trans apelan este argumento. “No tienen la madurez intelectual para saber quiénes son”. “No están en edad para decidir”, para determinar que les niñes no tienen agencia sobre sí mismes y sobre su identidad de género.

La identidad de género no es una decisión, tampoco una fase, ni una moda. Ni se cambia, ni se impone. De hecho tú y la persona que está a tu lado tienen identidad de género. Todas las personas tenemos una y no la decidimos, simplemente la vivimos y expresamos.

  • En México desde 2017 la Constitución Nacional reconoce la identidad de género como un derecho de todas las personas mexicanas.
  • De acuerdo al Consejo Nacional de Población (CONAPO) de los 6.8 millones de adolescentes de entre 13 y 14 años que viven en México, entre el 1.2% y 2.7% tienen una identidad de género distinta a la que les fue asignada al nacer. Es decir, entre 81 mil a 183 mil son adolescentes trans.
  • El 62.4% de las personas se dieron cuenta antes de los 7 años que su identidad de género es distinta a la que les fue asignada al nacer, de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG, 2021).
  • A la fecha 23 de 32 estados de México reconocen el derecho a la identidad de las personas trans. Pero sólo el estado de Jalisco y Sinaloa garantizan este derecho sin límite de edad; y en la Ciudad de México, Oaxaca, Morelos, Baja California y Baja California Sur es posible para personas trans mayores de 12 años. En ningun caso se exige un documento psiquiátrico, médico o tratamiento hormonal para garantizar su derecho a la identidad.

Las mal llamadas «terapias de conversión»

En México en 2023 diputades del Partido Acción Nacional, partido que en 2021 hizo alianza con Vox, el partido español de ultraderecha que se opone a los avances legislativos en favor de las vidas y derechos de las personas LGBTI+, presentaron en tres estados iniciativas que busca criminalizar a familias y profesionales de la salud que acompañen sus procesos de afirmación de género de infancias trans.

Además cada que se presenta una reforma que incluya el derecho a la identidad a menores de edad narrativas desinformantes surgen como que son las madres y padres de familia quienes  “imponen” una identidad de género a sus hijes trans.

Como explicamos anteriormente: la identidad de género no se elige. Por el contrario, imponer, intentar cambiar, “corregir” o reprimir la identidad de género con la que cada persona se identifica sería ejercer un ECOSIG o mal llamada terapia de conversión, una práctica catalogada por la ONU como “tortura”.

La CIDH, en su informe de 2015 Violencia contra las personas LGBTI+ en las Américas, ha documentado que los ECOSIG se dan de distintas formas como: coerción y falta de consentimiento, privación ilegal de la libertad, violencia verbal y amenazas, uso forzado de medicamentos, violaciones sexuales, terapias de aversión, electroshocks y/o exorcismos.

En México, desde el 7 de junio de 2024, los ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género), conocidos falsamente como “terapias de conversión”, fueron prohibidos a nivel federal.

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México: Relaciones Exteriores niega identidad de género a una mujer trans

Sábado, 6 de julio de 2024
Comentarios desactivados en México: Relaciones Exteriores niega identidad de género a una mujer trans

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Es por un caso de naturalización de una mujer trans. La Secretaría de Relaciones Exteriores no le quiere rectificar su identidad de género y nombre en su carta de naturalización.

Fuente Agencia Presentes

27 de junio de 2024
Geo González
Milena Pafundi
Edición: Ana Fornaro

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de México no reconoce la identidad de género de una mujer trans en su carta de naturalización.

En una sentencia reciente, un juez federal declaró que un artículo del reglamento de la Ley de Nacionalidad y la forma en cómo la SRE lo aplica es inconstitucional. Además de ser contrario a garantizar los derechos humanos de personas trans. Ante esa sentencia, la SRE presentó un recurso de revisión. Se niega a respetar el nombre y género de una mujer trans en su carta de naturalización.

En México la carta de naturalización es un proceso administrativo y documento que la SRE emite para dar la nacionalidad mexicana a una persona extranjera. La carta de naturalización tiene el mismo valor que el acta de nacimiento, un documento de identificación básico para garantizar el cumplimiento de derechos.

«No quiero que otras personas pasen por lo mismo»

Julianna Neuhouser es una mujer trans que en 2020 obtuvo la nacionalidad mexicana. Sin embargo, desde entonces la Secretaría de Relaciones Exteriores le ha negado la rectificación de su carta de naturalización que reconozca su identidad de género. Durante el proceso ha sido tratada con poca sensibilidad y malgenerizada por funcionaries de dicha instancia.

“Quiero visibilizar mi caso porque no quiero que otras personas como yo pasen por lo mismo. Ha sido un proceso muy cansado, estoy triste, encabronada. En general en México no hay un buen camino para las personas trans y los trámites de documentos de identificación. Básicamente estamos a merced de la voluntad de las instituciones”, dijo a Presentes, Julianna.

Esta sentencia solo aplica para el caso de Julianna pero ella considera que puede marcar un precedente. La SRE es una de las instituciones que más se ha nombrado aliada de los derechos de las poblaciones LGBT+. Sobre todo durante este sexenio luego de emitir el pasaporte no binarie y el reconocimiento de identidad a personas trans mexicanas en el extranjero.

El caso de Juliana

La primera respuesta de la SRE para reconocer su identidad en la carta de naturalización fue negativa ya que Julianna debía presentar un acta de nacimiento con su nombre y género. En ese momento la SRE comentó que la carta de naturalización se sirve de la información contenida en el acta de nacimiento primigenia. Por ende no podía reconocer su identidad en su carta de naturalización.

Julianna viajó a su país de origen para tramitar su acta de nacimiento con su identidad de género reconocida. Dicho trámite fue por vía administrativa, no requirió un juicio.

Al volver a México y presentar su acta de nacimiento rectificada la SRE tardó tres meses en darle una respuesta a su solicitud de rectificación de su carta de naturalización. Y, nuevamente, le negaron el reconocimiento de su identidad.

La SRE argumentó que de acuerdo al artículo 35 del reglamento de la Ley de Nacionalidad la rectificación de los documentos de naturalización requieren de una sentencia.

“Exigirle a Julie una sentencia que acredite su identidad de género es violatorio a sus derechos humanos porque la identidad de género no se prueba. Obligar a las personas trans a ir a un juicio es violento. En el caso de Julie es imposible porque su trámite en Estados Unidos fue administrativo”, explicó a Presentes, Janet Castillo, abogada de Julianna Neuhouser y parte de Delirio Cuir, una colectiva que brinda servicios jurídicos gratuitos a personas LGBT+.

“La SRE se niega a aceptar que está actuando de manera inconstitucional”

Ante la doble negativa la abogada tramitó un juicio de amparo en donde la sentencia de un juez federal fue favorable para Julianna al decir que Relaciones Exteriores está actuando de manera inconstitucional en la aplicación del artículo 35 del reglamento de Ley de Nacionalidad por solicitar una sentencia para garantizar el reconocimiento de identidad de género en la carta de naturalización de Julianna.

“La sentencia del juez argumentó que exigir un juicio para la rectificación en la carta de naturalización es violatorio a sus derechos humanos y hay criterios internacionales y nacionales que avalan eso. Además, declaró esa norma como inconstitucional y le ordenó a la Secretaría que no puede volver a aplicar el artículo 35 de su reglamento para sustentar su respuesta negativa”, comenta la abogada.

La opinión consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) que obliga a los Estados, entre ellos México, a reconocer la identidad de género dice que “los trámites deben estar basados únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin que se exijan requisitos irrazonables como certificaciones médicas o psicológicas, juicios o informes policiales”.

SRE impugnó la orden judicial  

La SRE impugnó la sentencia del juez diciendo que Julianna incumple el artículo 35 del reglamento de la Ley de Nacionalidad, y esta vez también argumentó que “puede generar repercusiones que pongan en peligro la seguridad nacional”.

“Esta respuesta de la Secretaría no sólo es contraria a los derechos humanos. También genera un pánico y presunción de criminalidad, en la que en este caso la autoridad presume o asume que una persona en este caso, una persona trans quiere utilizar la ley para ser un acto ilegal y no es el caso, estamos hablando de derechos humanos”, enfatiza Castillo.

El siguiente paso es esperar a que un juez dé una respuesta definitiva sobre este caso.

“En México falta una política general con perspectiva de derechos humanos, de género, igualdad y no discriminación. Hay un total desconocimiento de la realidad y los contextos de las personas trans y disidentes; todas las normas están hechas bajo una idea cisheteronormativa. Un ejemplo de ello es esta norma de la Secretaría que no solo no está actualizada bajo los estándares de derechos humanos sino que no es constitucional”, agrega Castillo.

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Hito: con acto desagravio en La Moneda el presidente Boric reconoce lesbofobia estatal contra la docente Sandra Pavez y le pide disculpas

Lunes, 11 de septiembre de 2023
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Hoy se cumplen 50 años del Golpe de Estado en Chile que provocó el suicidio del legítimo Presidente de la república Salvador Allende tras el bombardeo del palacio de la Moneda e inició una sangrienta dictadura que asesinó a miles de ciudadanos y ciudadana. Pues bien, amparado en el Decreto 924 del Ministerio de Educación, un instrumento dictado en 1983  bajo la dictadura de Pinochet y aún vigente que “reglamenta las clases de religión en establecimientos educacionales” y faculta a las iglesias a decidir quiénes pueden o no impartir la cátedra, el obispo de San Bernardo, Juan Ignacio González Errázuriz, revocó a Sandra Pavez el certificado de idoneidad que le iba a permitir seguir haciendo clases de religión en el Colegio Municipal Cardenal Antonio Samoré, donde la docente ejercía desde 1985.

El pasado 7 de septiembre, En el marco del cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó a Chile por discriminación, luego de que con el patrocinio del Movilh la profesora denunciara al Estado por prohibirle hacer clases en razón de su orientación sexual, el Presidente de la república Gabriel Boric reconoció públicamente la responsabilidad del Estado en este acto de lesbofobia. Esperamos, sentados, a que la Iglesia  católica haga lo mismo…

sandra-pavez-boric-movilhCon una ceremonia en el Salón Montt Varas del Palacio de La Moneda el presidente de la República, Gabriel Boric, en representación del Estado, realizó hoy un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por la lesbofobia que sufrió la docente Sandra Pavez, quien en 2007 fue impedida por siempre de realizar clases de religión solo por ser lesbiana.

El acto de reconocimiento es parte de la condena que en febrero del 2022 dictó la Corte Interamericana de Derechos Humanos  (Corte IDH) contra el Estado de Chile, tras una denuncia internacional interpuesta por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) en representación de la docente ante la Comisión Interamericana de DDHH (CIDH).

“En mi calidad de Presidente de la República y representante del Estado reconozco la responsabilidad que le cabe al Estado chileno por el trato discriminatorio que recibiste Sandra, motivado por tu orientación sexual y que afectó tu dignidad como persona”, dijo Boric

“A Sandra le ofrezco ante Chile disculpas públicas y el compromiso de seguir trabajando arduamente para erradicar toda forma de discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género para que nunca más en Chile alguien tenga que vivir lo que tú y tu entorno vivieron”, expresó en la ceremonia que contó con la presencia de los ministros de Educación, Nicolás Cataldo,  de Relaciones Exteriores, Alberto van Klaveren Stork,  y de la Secretaría General de la Presidencia, Álvaro Elizalde, así como de la diputada Emilia Schneider, entre otras autoridades.

sandra.familia-boric-movilhA su vez, la profesora Pavez sostuvo que “creo que se ha hecho justicia, en especial porque ya hay un precedente para que nunca más un/a docente pueda pasar por lo mismo. Agradezco al Movilh, la organización que me apoyó todos estos años, y en especial a su dirigente Rolando Jiménez”.

Para la vocera del Movilh, Javiera Zúñiga, “hoy se hace, de una u otra manera, algo de justicia para la docente Pavez, quien vio vulnerados sus derechos humanos más básicos sin que ninguna autoridad del Estado le expresara alguna vez solidaridad y apoyo, dejándola abandonada y sin posibilidad de ejercer nunca más su profesión, pues en 2021 jubiló”.

Añadió que, “en torno a este caso, el Estado aún debe cumplir con aspectos claves de la sentencia, como la capacitación en temáticas LGBTIQA+ a todos los profesionales que evalúen docentes, así como la derogación o modificación total del Decreto 924 del Mineduc, una norma heredada de la Dictadura que permitió prohibir a la docente Pavez  ejercer como profesora, una labor que antes del 2007 había desarrollado durante 22 años de manera intachable”

En su sentencia, la Corte CIDH enfatizó que las libertades de educación y de religión en ningún caso pueden usarse para discriminar a las personas LGBTIQA+, ni que tampoco el derecho de los padres y madres a escoger la educación para sus hijos/as puede dar paso a violaciones a los derechos humanos.  Añadió que al prohibirse a Pavez ejercer su profesión, el Estado chileno vulneró sus derechos “a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo”.

El caso es uno de los más emblemáticos en Chile para los derechos LGBTIQ+, no solo por la condena contra el Estado, sino porque en su afán de impedir a Pavez ejercer clases, todas las iglesias del país se unieron por primera vez en su historia contra sus derechos presentando escritos conjuntos ante la Corte IDH, los cuales felizmente  fueron desestimados por  el órgano internacional.

El caso

sandra-pavez-ministros-movilh-768x576Por orden del obispo de San Bernardo, Juan Ignacio González Errázuriz, el 25 de julio del 2007 el Vicario para la Educación del Arzobispado, René Aguilera Colinier, revocó a Sandra Pavez el certificado de idoneidad que le iba a permitir seguir haciendo clases de religión en el Colegio Municipal Cardenal Antonio Samoré, donde la docente ejercía desde 1985.

Lo anterior, luego de que la maestra confirmara que era lesbiana y mantenía una relación con otra mujer y se negara a someterse a terapias psicológicas y psiquiátricas ofrecidas por la Iglesia para revertir su orientación sexual.

El clero actuó amparado en el Decreto 924 del Ministerio de Educación, un instrumento dictado en 1983  bajo la dictadura de Pinochet y aún vigente que “reglamenta las clases de religión en establecimientos educacionales” y faculta a las iglesias a decidir quiénes pueden o no impartir la cátedra.

Por tal razón el Movilh presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el cual fue rechazado el 27 de noviembre del 2007, siendo la sentencia ratificada el 17 de abril del 2008 por la Corte Suprema. Ambos tribunales estimaron que no se había incurrido en ilegalidad, ni en discriminación, teniendo como argumento el Decreto 924. Vergonzosamente, el Estado y las diferentes Iglesias se unieron por primera vez para negar derechos en razón de la orientación sexual de las personas.

En respuesta el Movilh denunció a Chile por lesbofobia ante la Comisión Interamericana de DDHH. Más de una década  después, la CIDH acogió la denuncia del Movilh y demandó a Chile ante la Corte IDH, en el marco de un proceso donde la docente fue representada por el abogado pro bono, Ciro Colombara, entre otros que se sumaron tras la condena, al final del proceso.

Finalmente, el 4 de febrero del 2022 la Corte Interamericana de DDHH condenó a Chile por lesbofobia, exigiendo entre otras medidas, el acto de reparación efectuado hoy por Boric.

Fuente MOVILH/Cristianos Gays

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Grave: Gobierno chileno no responde a consultas de la Comisión Interamericana de DDHH sobre dos denuncias por homo/transfobia

Sábado, 19 de agosto de 2023
Comentarios desactivados en Grave: Gobierno chileno no responde a consultas de la Comisión Interamericana de DDHH sobre dos denuncias por homo/transfobia

IMG_0214cidhEl Gobierno tenía un plazo de tres meses para responder. Sin embargo en uno de los casos han pasado 10 meses y en otro dos meses de atraso. “Esta situación es intolerable y constituye un retroceso respecto a la diligente reacción que venía experimentado desde el 2003 en adelante la Cancillería en temas LGBTIQ+”, señaló el Movilh.

El Gobierno del presidente Gabriel Boric se ha negado reiteradamente a responder consultas que la ha formulado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en torno a dos denuncias por homo/transfobia presentadas por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), organismo que repudió y lamentó el “constante rechazo de la Cancillería para fijar postura en torno a casos de discriminación que hemos reportado a nivel internacional”

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, precisó que un caso se trata de una denuncia “que presentamos el 12 de diciembre del 2019 por los negativos efectos que tuvo en una pareja gay la prohibición  del matrimonio igualitario. El 19 de octubre del 2022 la CIDH le dio al Gobierno tres meses para responder a esta denuncia, pero ello aún no ocurre”.

Añadió que “el segundo caso se refiere a una denuncia que presentamos el 17 de diciembre del 2020 contra el Estado de Chile luego de que un fallo de la Corte Suprema validará que nuestros activistas LGBTIQ+ fueran calificados de promotores del abuso infantil por liderar la lucha por la derogación del artículo 365 del Código Penal, el cual logramos erradicar del sistema jurídico el año pasado. El 10 de marzo del 2023 la CIDH le pidió respuesta al Gobierno dándole un plazo de tres meses, que tampoco cumplió”.

Jiménez apuntó que “ante esta inexplicable falta se respuesta del Gobierno, la CIDH volvió a escribirle al Estado en julio pasado, recordándole su retraso. Exigimos al Ejecutivo, y en especial a la Cancillería, que respete los plazos establecidos en los reglamentos de la CIDH y que dé la debida relevancia a las denuncia por homofobia que pretenden buscar en el extranjero la justicia que nos fue negada en nuestro propio país”.

“Habiendo exagerados retrasos, sin ninguna justificación de los mismos, nos enfrentamos a una indolencia sin precedentes por parte de la Cancillería en denuncias internacionales referentes a los derechos LGBTIQ+, que rompen con la tradición de apertura y sensibilidad con la temática que el Ministerio de Relaciones Exteriores comenzó a asumir desde el año 2003 en adelante y que ahora experimenta graves retrocesos”, finalizó el Movilh

Fuente MOVILH

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La Corte Suprema falló a favor de la Iglesia y en contra de la embajadora LGTB de Argentina Alba Rueda

Lunes, 24 de abril de 2023
Comentarios desactivados en La Corte Suprema falló a favor de la Iglesia y en contra de la embajadora LGTB de Argentina Alba Rueda

time100-next-alba-rueda-1-800x400La Corte Suprema de Justicia rechazó el pedido de Alba Rueda de rectificar la identidad de género en sus registros de bautismo y confirmación.

BUENOS AIRES, Argentina.

La Corte Suprema de Justicia rechazó, en un fallo del 20 de abril, el pedido de la Representante Especial de Argentina sobre Orientación Sexual e Identidad de Género  Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y activista trans, Alba Rueda, de rectificar la identidad de género en sus registros de bautismo y confirmación emitidos por el Arzobispado de Salta.

El pedido, mediante el planteo de inconstitucionalidad de la ley 17.032 (que reconoce desde el Estado a la Iglesia Católica como autoridad de culto y espiritual), había llegado a la Justicia tras el rechazo de la iglesia salteña de adecuarse a la ley de identidad de género.

La Corte confirmó lo apelado y respondió amparándose en el principio de neutralidad religiosa del Estado que figura en la Constitución. En esta línea, considera que la práctica religiosa es un hecho de índole privada y que esos registros sólo se rigen por las leyes canónicas.

“La forma y el contenido de los registros sacramentales, como así también lo atinente a su modificación o alteración, son temas exclusivamente vinculados con la realización de los fines específicos de la Iglesia Católica”.

IMG_9548En diálogo con Presentes, Rueda dijo: «No estoy sola. Hay miles de personas LGBT en América Latina que somos personas católicas en la institución y en la Corte Suprema nos hemos presentado más de 40 organizaciones de Argentina y América Latina solicitando una audiencia pública para poder contar y expresar nuestra posición como personas LGTB dentro de las instituciones católicas. Eso lo ha silenciado la Corte Suprema. El procedimiento ha desconocido nuestro pedido de audiencia y ha generado una sentencia violenta, que vulnera nuestros derechos más fundamentales como el derecho a la identidad y a la libertad religiosa, y además nos niega el carácter discriminatorio de la institución».

“Es un fallo que ratifica el heterosexismo”

En 2019, tras el pedido de Rueda, la respuesta del obispo de Salta fue que el derecho canónico es ajeno a “ficciones jurídicas”. Entonces la activista presentó su denuncia en el Juzgado nro. 58 de Salta. Desde allí se rechazó el pedido. En noviembre de 2019 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil también rechazó la solicitud.

Muches compañeres trans son católiques. Fueron bautizades, hicieron la catequesis, tomaron la comunión, se confirmaron. Y luego fueron expulsades de sus comunidades religiosas por su identidad de género”, -explica Rueda-. “Tenemos derecho a participar de la vida religiosa de nuestras iglesias en condiciones de igualdad y respeto. No deberían negarnos los sacramentos por nuestra identidad de género”, dijo Rueda a Presentes en 2019. 

Rueda tiene un largo recorrido de activismo por los derechos de las personas LGBTIQ+. Nació en Salta y de chica se instaló en Buenos Aires junto a su familia. Militó la Ley de Identidad de Género y el matrimonio igualitario junto a históricas como Lohana Berkins y Diana Sacayán. Fue la presidenta y una de las fundadoras de Mujeres Trans Argentina, organización que continúa integrando.

«Hay una voz colectiva silenciada por la Iglesia Católica y por la Corte Suprema que niega la oportunidad de hablar de este tema. En términos históricos hemos perdido la oportunidad de debatir públicamente con organizaciones de derechos humanos, basándose en una ley de Onganía que homologa a los católicos a decidir quiénes y cómo podemos profesar nuestra fe. Es un fallo que ratifica la  heterosexualidad compulsiva,, el heterosexismo y el cisbinarismo dentro de las instituciones católicas. La dimensión de daño que ha generado la Corte es enorme y me obliga a denunciar a nuestro país en las instancias internacionales para poder pedir justicia y reconocimiento de mi identidad de género en el ejercicio de mi libertad religiosa», agregó Rueda a Presentes.

ALBA-RUEDA-SALTA-IGLESIA_G5A2042-2048x1024Alba Rueda la Catedral de Salta. Crédito: Luli Leiras

Vulneración de la identidad y de la libertad de culto

Luego de esto, Rueda decidió interponer un recurso extraordinario federal. En este recurso se argumenta que: “los efectos civiles de la regulación estatal del sexo según la Ley de Identidad de Género abarcan todos los aspectos de la vida de las personas, incluso el religioso.Y que “la demandada incurre en un trato discriminatorio hacia su persona que desconoce su pleno derecho a la identidad de género, obstruye su participación igualitaria en la vida religiosa comunitaria y vulnera su derecho a la libertad de culto en su faz individual y colectiva. Concluye que la sentencia desconoció el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional al otorgar al ordenamiento canónico mayor jerarquía que a las normas constitucionales”, según se desprende del reciente fallo de la Corte Suprema.

Alba se reconoce como católica. “Yo no iba a iniciar la desvinculación eclesiástica, ni siquiera lo tenía pensado”, dijo Rueda a Presentes en notas anteriores sobre este tema. Además, considera que dentro de la Iglesia existe “una pluralidad de voces”.

Desde que asumió como representante Especial, cargo que solo tienen cinco países del mundo entre ellos Estados Unidos, Italia, Gran Bretaña y Alemania, el rol de Alba Rueda recorre el mundo. En 2022 la revista Time la incluyó en una lista entre las 100 líderes emergentes del futuro. Y en el 2021 la BBC en una de las 100 personas más influyentes del mundo.

21 de abril de 2023
Agencia Presentes

Fuente Agencia Presentes

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Publicaron sentencia contra Chile por lesbofobia en El Mercurio en el Día Internacional de los DDHH

Martes, 13 de diciembre de 2022
Comentarios desactivados en Publicaron sentencia contra Chile por lesbofobia en El Mercurio en el Día Internacional de los DDHH

DFD43DEB-CE99-48BC-A74E-3391742055AELa Corte Interamericana de DDHH exigió a Chile publicar el fallo en un diario de circulación nacional, tras la condena por la discriminación  que sufrió la docente Sandra Pavez, impedida desde el 2007 de dictar clases solo por ser lesbiana.

En el marco del cumplimiento de la sentencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que condenó a Chile por lesbofobia luego de impedirle a la docente Sandra Pavez ejercer como docente en nuestro país solo por ser lesbiana, el Estado se verá en la obligación de publicar este sábado en El Mercurio el fallo.

Tras una petición del Movilh, que representa a Sandra Pavez, el fallo será publicado en el diario de circulación nacional el 10 de diciembre, el Día Internacional de los Derechos Humanos, de manera que “el Estado dé una señal concreta a favor de los derechos LGBTIQA+ en este especial día, que además coincide con el primer aniversario de la promulgación de la ley de matrimonio igualitario”, sostuvo el activista Rolando Jiménez.

Jiménez, quien ha representado en el espacio público a Pavez desde que en 2007 fuera impedida por un fallo de la Corte Suprema de dictar clases de religión solo por ser lesbiana, sostuvo que “con esta medida el Estado avanza en el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH, la cual fue enfática en señalar que ninguna religión o iglesia puede impedir que un/a docente dicte clases en Chile en razón de su orientación sexual o identidad de género”.

“Esperamos que un gobierno, que ha dicho apoyar los derechos LGBTIQA+, cumpla cada uno de las exigencias de la Corte IDH, generando las condiciones que aprovechen este fallo como una oportunidad para implementación de medidas contra la homo/lesbo/bi/transfobia en el sistema educacional”, dijo la vocera del Movilh, Daniela Andrade.

Añadió que “todos los gobiernos están obligados a cumplir sentencias. En el caso del gobierno del presidente Boric, que ha dicho levantar las banderas LGBTIQANB+, el desafío por cierto debe ser mayor. Caso contrario, no se notaría su aporte específico a favor de la inclusión, ni tampoco se entendería que quienes ahora están en el poder, hicieran publicidad con nuestros derechos mientras eran candidatos/as”, añadió.

Antecedentes del caso

Tras 15 años de lucha jurídica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó el pasado 4 de febrero a Chile por impedir desde el 2007 a la docente Sandra Pavez (64) dictar clases de religión solo por ser lesbiana, tras una prohibición ordenada en primera instancia por la Iglesia Católica y que luego fue refrendada por la Corte Suprema, mientras que el Ejecutivo y el Legislativo de la época guardaron total silencio frente al abuso.

En tal sentido, la Corte INDH obligó al Estado a publicar “en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado, de una manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web”.

Además el Estado fue obligado a indemnizar a Sandra, lo que ya ocurrió, mientras otras exigencias de fondo de la sentencia están pendientes, como son la celebración de “un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional”, “crear e implementar, en el plazo de dos años, un plan de capacitación a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente en establecimientos educativos públicos sobre el alcance y contenido del derecho a la igualdad y no discriminación” y reformar el Decreto 924 del Ministerio de Educación, el cual fue creado por la dictadura de Augusto Pinochet y se mantiene vigente bajo la administración del presidente Boric.

“Hasta ahora, el Estado se ha mostrado favorable a cumplir con muchos de los aspectos de la sentencia y estamos discutiendo los alcances  sobre la capacitación “a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente en establecimientos educativos públicos”. Esperamos que el Estado, y en especial este Gobierno, deje al margen interpretaciones conservadoras de la sentencia, entienda los alcances del fallo y se afirme en los propios principios que dice representar. Solo así  la capacitación será dirigida para todas las personas que evalúan docentes y no solo para algunas, lo cual tendría un negativo y desigual impacto en la educación y en el respeto a los derechos de estudiantes y docentes LGBTIQA+ en Chile”, finalizó Andrade.

Fuente MOVILH

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México: Dos militares condenados por el transfeminicidio de La Soñaré: “Fue un crimen de odio por transfobia”

Miércoles, 10 de agosto de 2022
Comentarios desactivados en México: Dos militares condenados por el transfeminicidio de La Soñaré: “Fue un crimen de odio por transfobia”

 

IMG-20200325-WA0102-1024x688Con una sentencia inusual, la Justicia reconoció que el transfeminicidio de La Soñaré fue un crimen de odio por transfobia. Y condenó a dos militares. Es la segunda vez que el crimen de una mujer trans no queda impune en México.

CIUDAD DE MÉXICO, México. Un juez condenó a dos militares por considerarlos culpables de asesinar a Naomi Nicole,  una mujer trans y trabajadora sexual de 26 años, conocida como La Soñaré. Por el transfeminicidio que perpetraron en marzo de 2020 los victimarios deberán cumplir 23 años y nueve meses de cárcel. La sentencia fue valorada por su enfoque de género y derechos humanos de parte del sistema judicial. Y llega después de un trabajo articulado entre la Justicia, el activismo y la sociedad civil.

“Tenemos justicia para Naomi, me siento muy emocionada”. Con una sonrisa y un dejo de alivio, la defensora de derechos humanos Kenya Cuevas pronunció ayer estas palabras luego de conocerse la sentencia, al salir del Reclusorio Preventivo Varonil Sur de la Ciudad de México.

Justicia con perspectiva de género

Emitida el 3 de agosto de 2022, marca un precedente en el derecho al acceso a la justicia de las mujeres trans en México. Es la segunda en su tipo donde se reconoce la identidad de género de una mujer trans en un proceso judicial con perspectiva de género y derechos humanos. 

El proceso judicial duró casi dos años y medio. La participación de una testiga protegida fue fundamental para llegar a la sentencia.

Aunque el crimen fue catalogado como homicidio, y pese a no existir el delito de transfeminicidio dentro del Código Penal de la Ciudad de México, el juez argumentó en su fallo que debido a la identidad de género de Naomi y sus circunstancias de vulnerabilidad es un crimen de odio por transfobia.

“El reconocimiento que tuvieron los jueces es un gran logro. Hubo una visión de justicia con perspectiva de género y de derechos humanos. Creo que así es como deberíamos de estar juzgando en nuestro país y en todos los casos. Es muy relevante, es un llamado a toda la sociedad de que quienes maten a las mujeres trans o a alguien de la comunidad puede ser castigado. Nosotras valemos y vamos a seguirnos defendiendo a como Dios nos da la vida”, comentó Kenya Cuevas, activista y directora de Casa de las Muñecas Tiresias.

“Logramos justicia terrenal”

La Soñaré era originaria del municipio de Las Choapas, Veracruz y tenía 26 años cuando fue insultada, golpeada y asesinada con arma de fuego por José Luis Saturnino Chávez y Aristóteles Alan Ramírez Rodea, ambos cabos en activo de la Secretaría de la Defensa Nacional.

El hecho sucedió la madrugada del 24 de marzo de 2020 en la colonia Guerrero de la Ciudad de México, donde ella ejercía el trabajo sexual.

Kenya buscará apelar para incrementar la pena de la sentencia. Pero cuenta que de no suceder se siente tranquila.

“Decirle a Naomi, hasta donde esté, que a pesar de que pasaron algunos años, mucha frustración, mucho enojo también, pues decirle que logramos justicia terrenal. Dentro de lo que me compete como amiga, activista, comadre, hermana, creo que he llegado a concluir un caso que llega a su final, no feliz, pero con una tranquilidad al saber que estas dos personas van a estar privadas de su libertad al menos 23 años. Y que no van a volver a lastimar a otra mujer trans”, expresó.

F52C9A5B-1FA5-4C0C-BE5F-941D4ED18456Los asesinos

Por qué fue un juicio con enfoque de género y ddhh

Durante el proceso judicial y al dar el fallo, el juez reconoció a Naomi Nicole como una mujer trans, migrante y trabajadora sexual. 

“Sentí que pudieron visibilizar ciertas posturas que tienen las personas trans en cuestiones de vulnerabilidad. Eso nunca se expone. Es muy importante en este caso porque logramos entender el alto índice de vulnerabilidad a sus derechos humanos en donde (Naomi Nicole) ni se podía defender”, enfatizó Kenya.

Asimismo, comentó que los jueces y la MP argumentaron con base en tesis e informes publicados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), algo que considera marca un referente para quienes imparten justicia en México.

El fiscal de Procesos en Juzgados Penales Sur, Miguel Ángel Cariño López; el responsable de la unidad de investigación de transfeminicidios de la Fiscalía Especializada del Delito de Feminicidio de la Ciudad de México, Miguel Ángel Barrera; y la Ministerio Público, María del Rosario Miranda fueron quienes llevaron la carpeta de investigación con perspectiva de género y derechos humanos por el caso de La Soñaré.

Justicia y un poco de reparación

Como parte de la sentencia que dictó el juez, se tomó en cuenta la reparación del daño que implica una indemnización por cinco años con valor de 123.22 pesos y gastos funerarios de 7 mil 779 pesos.

Un porcentaje de la indemnización económica irá a la madre de Naomi Nicole, quien desde el inicio exigió justicia pero que al encontrarse en una situación de precariedad cedió a Kenya el seguimiento del caso de su hija. La otra parte irá a la organización Casa de las Muñecas Tiresias.

Para Kenya y la testiga protegida no habrá medidas de seguridad porque de acuerdo a la activista, “no se manifestó dentro de la audiencia algún indicio de amenaza, atentado o algo que pusiera en riesgo nuestra calidad de víctimas indirectas”.

Sin embargo, la defensa de los asesinos buscó desacreditar la calidad de víctima indirecta de Kenya Cuevas al argumentar que no era familiar. Pero el juez determinó, a partir del artículo 45 del Código Penal local, que la defensora de derechos humanos sí es víctima indirecta pues antes del asesinato conocía a Naomi, además fue quien reconoció su cuerpo. Y consiguió que la Fiscalía General de Justicia de Ciudad de México se comprometiera a investigar el asesinato bajo el protocolo de perspectiva de género.

Crimen de odio por transfobia

3ED76960-E0E6-480D-9647-7EB0A2A801B6Kenya Cuevas, al salir Reclusorio Preventivo Varonil Sur de la Ciudad de México.

La sentencia contra los imputados fue por homicidio y durante el fallo el juez argumentó que se trató de un crimen de odio por transfobia.

En la Ciudad de México a nivel penal no existe la configuración  del delito de transfeminicidio. Y el delito de feminicidio no contempla a las mujeres trans. Sin embargo, dentro de la Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Feminicidio existe, desde 2020, la unidad de investigación de transfeminicidios. Es la única en su tipo a nivel nacional donde realizan indagatorias de casos de muertes violentas de mujeres trans que hayan hecho o no el cambio registral de su identidad de género.

Los jueces argumentaron que la testigo protegida, cuando dio su testimonio, decía que antes de que bajaran del carro le gritaron a Soñaré ‘te vamos a matar, marica’. Con este argumento determinaron que fue un acto de odio por transfobia, y por ello se les daba la sentencia”, comentó Kenya.

Además, explicó que durante el proceso judicial también se tomó en consideración que los responsables eran militares en activo cuando asesinaron a Naomi. “Los jueces argumentaron que (los culpables) no tuvieron ningún tipo de desigualdad ni de vulnerabilidad en sus derechos en su vida pasada después de este acto”, dijo la activista.

Y es que, de acuerdo a datos de la organización Intersecta, en México a cinco de cada diez mujeres trans las han matado con un arma de fuego.

De acuerdo a Intersecta, esto responde a “la creciente disponibilidad de armas de fuego en el país, la transformación de la estrategia de seguridad pública y la intensificación de la militarización desde el gobierno de Felipe Calderon (quien en 2006 declaró la ‘guerra contra el narcotráfico’)”.

Segundo transfeminicidio sin impunidad en México

La sentencia emitida contra los asesinos de La Soñaré es la segunda en su tipo en todo el territorio mexicano. La primera sucedió en el estado de Morelos en 2020 cuando la Fiscalía de Feminicidios anunció que “comprobó de manera fehaciente la responsabilidad de Honorio “N” en el feminicidio cometido en contra de Ana Paula ‘N’, una mujer trans, obteniendo más de 26 años de prisión”.

Actualmente, Kenya Cuevas acompaña procesos judiciales de al menos seis casos de transfeminicidios en donde además es reconocida como víctima indirecta. Entre ellos el de su amiga Paola Buenrostro (asesinada en septiembre de 2016) cuyo proceso de justicia continúa impune luego que la Fiscalía liberara ese mismo año al único detenido.

Al preguntarle a Kenya sobre por qué tantos casos han quedado en la impunidad, en el contexto de la reciente sentencia que dejó en libertad al único detenido por el transfemincidio de la activista trans Mireya Rodriguez, comentó, “nos falta mucho que trabajar”.

“El fallo en Chihuahua fue horrible. Algo que no tuvieron esos jueces, que sí tuvieron estos, en específico en este caso, fue haberse documentado en temas LGBT, en personas trans. Entonces, el hecho que se documentara, se investigara y consideraran los lineamientos de vulnerabilidad en el juicio, responde a un sistema de procuración de justicia que se está preparando. En Chihuahua no contemplaron esto. Para los jueces fue muy fácil descartar pruebas y hacer una sentencia desde sus privilegios”.

Mensaje para las defensoras

Al finalizar la audiencia, Kenya se refirió a que este es un logro del trabajo articulado entre la sociedad civil, los activismos y la Fiscalía. E hizo un llamado a las defensoras de derechos humanos.

“No decaigamos. Sigamos adelante a pesar de que luego nos enojamos, nos frustramos. Siempre en el camino va a haber un rayito de luz y este es el rayito que necesitábamos para seguir creyendo en lo que estamos haciendo”.

Kenya concluyó:  “Casa de las Muñecas siempre va a estar activa para vigilar y llegar a las mejores justicias. Por primera vez puedo decir que salgo contenta de una audiencia (…) seguiré trabajando siempre para darle dignidad a las mujeres, aún después de muertas.

5 de agosto de 2022
Georgina González@georginagon
Fotos: Georgina G. Álvarez/PasantesDF
Edición: María Eugenia Ludueña

Fuente Agencia Presentes

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Perú: El Tribunal Constitucional se negó a reconocer dos matrimonios igualitarios contraídos en otros países

Sábado, 18 de junio de 2022
Comentarios desactivados en Perú: El Tribunal Constitucional se negó a reconocer dos matrimonios igualitarios contraídos en otros países

B379EC3F-3F71-4670-A9D0-50BEE588C612Susel Paredes y Gracia Aljovín se casaron en Miami.

El organismo judicial declaró improcedentes las dos demandas en las que se pedía el reconocimiento de los matrimonios realizados en Estados Unidos y México.

LIMA, Perú. El Tribunal Constitucional del Perú declaró improcedentes dos demandas de reconocimiento de matrimonios realizados en el extranjero. Una de ellas de la congresista de la república, Susel Paredes, casada con Gracia Aljovín en Estados Unidos.

Se trata de una muestra más de homofobia institucionalizada. Hace dos años se negaron a reconocer el matrimonio de Oscar Ugarteche y Fidel Aroche, realizado en México.

Esta determinación del Tribunal Constitucional fue una de las últimas decisiones que tomó antes de finalizar su mandato en mayo.

Decisiones basadas en conceptos antiguos

La magistrada Marianella Ledesma, que emitió un voto singular, a contraparte de sus compañeros, señaló que el Tribunal Constitucional está actuando como un Tribunal de la Santa Inquisición.

“¡Qué difícil es para algunos mirarnos como iguales! Qué difícil es aceptar que los tiempos han cambiado y que todos los peruanos y peruanas tenemos derechos. ¿Por qué buscar, a cualquier costo, que otros, que no forman parte de su ‘estamento’, no tengan derechos?”, escribió en su justificación.

La experta añadió la forma en que será leída esta resolución en el futuro. “Avizoro que estas sentencias serán estudiadas, a manera de ‘paleontología’ jurídica de un pensamiento anacrónico a los derechos de los peruanos y peruanas de nuestro país”.

Cómo se votó

El voto en mayoría de los magistrados expresó una serie de inexactitudes para defender sus argumentos en contra del matrimonio igualitario. Tergiversaron lo que indica la Constitución del Perú, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

También negaron el carácter vinculante de la Opinión Consultiva 24-2017de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ahí se ordena regular a todos los Estados parte el matrimonio igualitario en sus países, con el fin de garantizar derechos fundamentales de todas las personas.

En su fundamento 21, los magistrados acusan a la CorteIDH de creerse “dueña de la verdad” y “monopolista de la virtud”. Aunque son ellos quienes actúan de esa forma. Es algo que la CorteIDH les hizo notar cuando intentaron indultar ilegalmente al exdictador Alberto Fujimori y fueron frenados esta instancia.

780x580-noticias-oscar-ugarteche-y-fidel-arocheÓscar Ugarteche Galarza se casó en México con su pareja.

Un intento por frenar la legalidad

Para la abogada constitucionalista Yolanda Tito, “el Tribunal Constitucional, al analizar el caso, emitió una resolución que podría ser considerada como ‘legalista’. Señaló que el matrimonio igualitario carece de sustento constitucional basándose en el análisis textual de nuestro Código Civil y de nuestra Constitución. «Esto es, sin buscar una interpretación que pueda proteger los derechos más básicos de las demandantes”.

Tito apuntó varias preocupaciones que despierta esta resolución. La primera, que el Tribunal diga que la Opinión Consultiva (número 24-2017) emitida por la Corte IDH en una consulta hecha por Costa Rica, no es vinculante en términos jurídicos porque esta Corte está ‘ideologizada’. Por eso descarta aplicar las consideraciones ahí emitidas.

La segunda, que haya una interpretación sobre la palabra ‘unión’, donde se señala que la unión es igual al matrimonio. Por lo que incluso se intentaría cortar el término “unión civil” como alternativa al matrimonio igualitario.

Lo primero es un claro desacato al Sistema Regional de Protección de los Derechos Humanos. Y lo segundo un intento de poner un “candado” a cualquier posibilidad de reconocimiento legal de parejas de lesbianas y gays en el futuro.

Un camino para el derecho a contraer matrimonio

La abogada también señaló la ruta a seguir para los matrimonios realizados en el extranjero. “Si bien se trata de una resolución de improcedencia y no una sentencia, a efectos reales es un pronunciamiento sobre el fondo”, destacó.

“Se trata de un agotamiento de la jurisdicción nacional. Las demandantes se encuentran habilitadas para acudir a la jurisdicción internacional, de modo que, luego de pasar por la Comisión Interamericana, puedan llevar su caso a la alta CorteIDH. Allí seguramente alcanzarán la justicia que están solicitando”.

Para la activista lesbiana e integrante de Demus (Estudio para la Defensa de la Mujer), María Ysabel Cedano, esto no solamente perjudican a la comunidad LGTBIQ+.

“Perjudican a la ciudadanía peruana en sus derechos fundamentales, sus derechos humanos y el derecho a la tutela jurisdiccional nacional e internacional, conforme a la Constitución y los tratados de derechos humanos”.

Sin validez jurídica

Cedano señala que estas sentencias no tienen validez jurídica. “Están contraviniendo no solo la ley, sino que, -más grave aún-, el derecho internacional público y privado, el derecho a la tutela jurisdiccional nacional e internacional, el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho al acceso a la justicia, el derecho a formar una familia. Además, están desconociendo la Convención Americana”.

La activista espera que la Corte “ponga a derecho y le enmiende la plana al Tribunal Constitucional. Como pasó en el caso de su decisión sobre el indulto a Fujimori»

«No podemos aceptar un TC que nos deje a las ciudadanas y ciudadanos desamparados de esa forma. Para qué existe entonces la justicia internacional, para qué existiría entonces la Corte IDH”, enfatizó.

Este tipo de sentencias también perjudica no solo a las lesbianas que se casan, sino que también tienen hijos y que luchan ante la justicia peruana para ser reconocidas en el documento de identidad de su prole.

Tal lo que sucede con Jenny y Darling, y su hijo Dakarai, cuyo caso ya se ha presentado a la CIDH a través de una medida cautelar.

Madres-peruanas-1200x600Jenny Trujillo y Darling Delfín, las dos madres que luchan por ser reconocidas ambas como madres de su hijo.

Sobre el proceso de amparo de los matrimonios entre parejas del mismo sexo

El amparo es un proceso especial de índole constitucional de atención urgente, que se presenta cuando se vulneran derechos fundamentales.

En este caso, las demandantes, Susel Paredes y Gracia Aljovín, se casaron en los Estados Unidos y buscaban que se inscriba su matrimonio en el registro denominado Reniec (Registro Nacional de Identidad y Estado Civil).

Las mujeres alegan la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que, según el ordenamiento jurídico peruano, los actos jurídicos realizados en el extranjero pueden ser inscritos en el Perú. Siempre y cuando no violen el orden público ni las buenas costumbres.

Estas son demandas de parejas del mismo sexo para que se reconozcan y registren sus matrimonios realizados en el extranjero, para que se respeten los derechos que han adquirido al contraer matrimonio en el extranjero sin violar ninguna norma de orden público internacional.

Por lo tanto, el Estado peruano, a través del Tribunal Constitucional saliente, desconoce el artículo 2050 del Código Civil, la Constitución y la Opinión Consultiva 24-2017 de la CorteIDH.

Fuente Agencia Presentes

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Un informe revela cómo son las víctimas y los victimarios de crímenes de odio en Perú

Miércoles, 8 de junio de 2022
Comentarios desactivados en Un informe revela cómo son las víctimas y los victimarios de crímenes de odio en Perú
Credito-Amnistia-Internacional-Peru-002-1-1200x600El estudio dio a conocer las características criminológicas de cada hecho. Las víctimas tienen entre 25 y 44 años y conocían a sus asesinos.
 

Lima, Perú. En el marco del Día Nacional de Lucha Contra la Violencia y Crímenes de Odio hacia las Personas LGBT, se presentaron los resultados de un estudio que permitió conocer el perfil de las víctimas, victimarios y las motivaciones que éstos tuvieron para terminar con la vida de personas que se identificaban como LGBT o eran percibidas como tal.

De acuerdo con el estudio, del total de casos de muertes dolosas, el 55,8% fueron contra hombres gays, el 36,4 % contra mujeres trans, 3,4% hacia lesbianas y 2,2% se trató de bisexuales, o eran percibidos como tal.

En cuanto al rango de edad de las víctimas, el 72,8% oscilaba entre los 25 y 44 años, mientras que el 34,6% tenía como ocupación el estilismo.

Por su parte, las cifras sobre las características de los imputados o perpetradores de los crímenes, precisan que el 94,4% fueron hombres, 26,4% eran conocidos o familiares de las víctimas, y en el 26,4% de los casos los asesinos eran sus parejas o exparejas. 

El 47,7% de los casos las víctimas fueron asesinadas en sus propias viviendas. El 29,6% de homicidios se dio por un objeto punzocortante, 25% por un agente constrictor y el 15,9% por arma de fuego.

Un estudio en conjunto

La investigación exploratoria-descriptiva fue realizada por un trabajo en conjunto del Ministerio Público (MP), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), y la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH), para la cual revisaron, una por una, las carpetas fiscales de 88 casos de muertes violentas asociadas a delitos dolosos.

Presentamos este informe en conmemoración de aquel acto de barbarie cometido por el MRTA (grupo terrorista) contra unas compañeras en el bar Las Gardenias en Tarapoto, el 31 de mayo de 1989. Ese hecho nos invita a tener en la memoria a todas aquellas personas que fueron asesinadas violentamente debido a su orientación sexual o identidad de género”, recordó la congresista Susel Paredes, organizadora del Foro “Crímenes de Odio en el Perú, los Registros Invisibles”, donde fue presentado el estudio del Observatorio de la Criminalidad del MP.

En el Perú ninguna entidad del Estado lleva un registro de todos los casos de vulneración de derechos de personas LGBT. El estudio realizado fue en base a un subregistro de los datos obtenidos por el Observatorio de Derechos Humanos LGBT de la UPCH.

Credito-Amnistia-Internacional-Peru-001-1-1024x546Presentación del informe.

Foto: Amnistía Internacional.

Analizar el contexto

Conocer detalles de los crímenes, de las víctimas y de los victimarios permite establecer patrones de conducta en el contexto de la violencia que se ejerce por las causales de identidad de género u orientación sexual.

En el sistema de justicia peruano no existe ni se reconoce la figura legal de crímenes de odio o crímenes basados en prejuicios. Por lo que resulta trascendental los resultados de este estudio, ya que muestra a los operadores de justicia que sí se atenta contra la vida de las personas LGBT.

“Para saber el porqué de los crímenes, nosotros necesitamos saber cuál es la motivación que plantea el fiscal dentro de la carpeta para dar explicación a la muerte. Y para entender ello, la revisión de las carpetas fiscales fue complementada también con las noticias que daban detalles de los casos, así como las declaraciones de algunos testigos de estos crímenes y que nosotros hemos considerado al momento de la muestra”, precisó Rosa María Huanes del Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público.

Para muchos fiscales no hay motivación de género

Actualmente los fiscales no tienen en cuenta que los asesinatos pueden ser motivados por la identidad de género u orientación sexual de las personas. Por ello, en sus carpetas fiscales consignan otras motivaciones, como precisa el estudio.

Para ellos, la delincuencia común (21,6%) es el presunto motivo más señalado en las carpetas fiscales, seguido por la negativa a sostener relaciones sexuales (8%) y el ajuste de cuentas (4,5%). Es importante destacar que en el 45% de los casos revisados, no se consignó detalles de las causales de los crímenes.

En otros datos hallados, se descubrió que el 94,3% fueron de nacionalidad peruana y el 5,7% de las víctimas eran de nacionalidad extranjera, mientras que, en el caso de la nacionalidad de los homicidas, el 77,8% fueron peruanos y el 20,8% extranjeros (19,4% venezolanos y 1,4% argentinos).

Además, se descubrió que el 35,2% de los asesinatos se dieron en la madrugada, entre la 1 y las 6 de la mañana.

Crímenes de odio o crímenes basados en prejuicio

Si bien en el 45% de los 88 casos revisados los fiscales no tipificaron el delito, con los datos obtenidos por testigos y los mismos imputados, los conocedores de la situación de vulneración de las personas LGBT en Perú podrían deducir que se trataron de crímenes homofóbicos o transfóbicos.

“Existen estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También abogados criminólogos que trabajan el tema, que nos permiten identificar lo que podría ser un crimen basado en prejuicio contra la orientación o la identidad de género. Por ello, una de las cosas que hicimos fue analizar todos los hechos registrados en cada caso ocurridos antes, durante y después, para ver si había indicios para crímenes por esos motivos”, explica Alfonso Silva Santisteban, representante de la UPCH.

En la evaluación se tomaron en cuenta el ensañamiento que tuvieron contra la víctima, si previamente a la agresión les dijeron insultos discriminatorios, la expresión de género, entre otros rasgos que un policía o fiscal no tomaría en cuenta para desarrollar su investigación.

Recorte-periodistico-1024x804Del total de casos, en el 69% sí hubo indicios de actos basados en prejuicios, de ese 21% consignado como delincuencia común, el 81% presentó indicios de violencia basada por la identidad de género u orientación sexual. Y solo se encontraron 2 casos que fueron tipificados como discriminación, y se podría presumir que los fiscales encargados de esos casos sí tenían los conocimientos necesarios sobre diversidad sexual y realidad de las personas LGBT, lo cual les permitió tipificarlos como tal.

“La principal conclusión de este estudio es que el fenómeno existe socialmente pero no existe para el sistema de justicia. Es decir, los crímenes motivados por identidad de género u orientación sexual no está en el radar de los operadores de justicia. Por ejemplo, el titular de una noticia informó alguna vez que ‘hombre vestido de mujer aparece muerto’, y en la descripción de la historia podemos deducir que se trataría del posible asesinato de una mujer trans”, precisó el también médico.

“En nuestro país es más preciso hablar de crímenes basados en prejuicio que usar crímenes de odio, que viene de hate crimes de Estados Unidos, se tiende a ridiculizar, recordemos que tuvimos una congresista que dijo que, así como existen crímenes de odio, también existen crímenes de amor, dejando de entender la profundidad y seriedad de los actos que están detrás de este fenómeno”, finalizó Silva Santisteban.

Mucho trabajo por hacer desde la sociedad civil

Para la activista y sobreviviente de crimen de odio, Azul Rojas Marín, este tipo de trabajos de investigación son importantes. Pero más importante aún es la creación de protocolos y políticas públicas que permitan que no se vulneren nuestros derechos, y sobre todo que sancionen a quienes nos ataquen, violenten o asesinen.

“Este informe es muy interesante, pero de qué nos sirve un informe cuando las propias autoridades no hacen nada. O sea, vamos a venir a sentarnos y decir que hay cien muertos cada año, pero qué han hecho las autoridades para reparar el daño, qué han hecho las autoridades para que esos casos se vayan disminuyendo, entonces de qué sirven los informes, de nada. Discúlpenme por estas palabras porque son sentimientos encontrados, pero no solo hablo por mí, sino por todos, por favor no nos estigmaticen”, exigió la sobreviviente trans.

En el caso de Azul, ella no encontró justicia en el Perú y tuvo que elevar su denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que encontró culpable al Estado peruano. Pero al ver que éste no cumplía con resarcir el daño llevó su caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Hace dos años obtuvo una sentencia favorable, pero a la fecha el Estado peruano solo publicó la sentencia, pero no ha cumplido con los demás mandatos de la sentencia. 

Para revisar el estudio publicado “Características Criminológicas de las Muertes Dolosas de personas LGBT en el Perú 2012 – 2021” ingresar a   https://bit.ly/3D1auY1

Fuente Presentes

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Estado chileno por impedir dar clases de religión a una profesora lesbiana

Lunes, 25 de abril de 2022
Comentarios desactivados en La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Estado chileno por impedir dar clases de religión a una profesora lesbiana

DFD43DEB-CE99-48BC-A74E-3391742055AELa Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado al Estado chileno por impedir desde 2o07 a la profesora Sandra Pavez dar clases de religión solo por ser lesbiana. «Estoy muy contenta porque desde ahora, con esta sentencia, en ningún país de América los docentes, y en particular las profesoras y profesores de religión, ya no podrán ser discriminados por su orientación sexual o identidad de género. La libertad religiosa y el derecho de los padres y madres a educar a sus hijos/as, ya no podrán usarse como excusa para discriminar a las personas LGBTIQA+. Esto es un momento histórico no para mí, sino para todas las personas discriminadas», ha declarado Pávez tras conocer el fallo.

Resumimos la historia de discriminación que hay detrás de la histórica sentencia. En julio de 2007 la Iglesia católica revocó a Sandra Pavez el certificado de idoneidad que le permitía dar clases de religión en el Colegio Municipal Cardenal Antonio Samoré, donde ejercía como profesora desde 1985. Lo hizo por orden del obispo de San Bernardo, Juan Ignacio González Errázuriz, aún en el cargo. La razón era que se había hecho público que Sandra Pavez es lesbiana y mantenía una relación con otra mujer, habiéndose negado además a someterse a «terapias» psicológicas y psiquiátricas ofrecidas por la Iglesia para intentar revertir su orientación sexual. La Iglesia católica actuó amparada en un decreto del Ministerio de Educación chileno (el Decreto 924) dictado en 1983 bajo la dictadura de Augusto Pinochet, que faculta a la Iglesia a decidir quién puede o no impartir la asignatura, aunque se trate de un colegio público.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual de Chile (MOVILH) luchó en los tribunales chilenos por el derecho de Sandra Pavez a continuar ejerciendo su trabajo, pero finalmente la decisión de la Iglesia católica fue ratificada por la Corte Suprema de Chile en abril de 2008 (en su momento recogimos la noticia). Sandra Pavez y el MOVILH no se rindieron y elevaron el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que casi 15 años después ha fallado a su favor.

En la sentencia, cuyo texto íntegro puedes descargar aquí y cuyo resumen oficial puedes descargar aquí, la CIDH reconoce que las autoridades religiosas chilenas cuentan con autonomía amplia a la hora de otorgar un certificado de idoneidad para dictar clases de religión que derivan del derecho a la libertad religiosa. Sin embargo, precisa que, al ser una asignatura que al fin y al cabo forma parte de los planes educativos de la escuela chilena deben adecuarse a los otros derechos y obligaciones vigentes en materia de igualdad y no discriminación. En ese sentido, la Corte advierte que el Decreto 924 hace una delegación incondicionada de la facultad de otorgar certificados de idoneidad a personas para ejercer la docencia religiosa en establecimientos públicos sin que exista una vía clara para impugnar este tipo de decisiones. En este sentido, reconoce que la decisión de conceder o no el certificado de idoneidad por parte de las autoridades religiosas debe estar sujeta a un control posterior por parte de las autoridades estatales o a recursos idóneos y efectivos ante las autoridades jurisdiccionales para proteger y salvaguardar los derechos de las personas contra actos discriminatorios o arbitrarios contrarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este sentido, la CIDH constata que en el caso de Sandra Pavez la decisión de retirarle el certificado de idoneidad fue producto de un trato diferente basado en su orientación sexual, viéndose afectados sus derechos a la libertad personal y a la vida privada y vulnerándo el principio de igualdad y no discriminación. Esa afectación, podemos leer en el resumen oficial de la sentencia, «se produjo también porque su vida sexual fue objeto de intromisiones por parte de la Vicaría que la habría exhortado a terminar su vida homosexual, y porque se condicionó su permanencia en el cargo de profesora de religión católica a su sometimiento a terapias médicas o psiquiátricas». Por otra parte, la CIDH considera que el derecho al trabajo de Sandra Pavez también se vio comprometido «en la medida que, a través de la reasignación de funciones que sufrió Sandra Pavez Pavez, se menoscabó su vocación docente y ello constituyó una forma de desmejora laboral en la medida que ella se vio impedida de continuar dictando clases de religión católica».

Por lo que se refiere a la responsabilidad del Estado chileno, la Corte concluye que la víctima careció de recursos idóneos y efectivos para impugnar los efectos de la decisión de revocación de su certificado de idoneidad y sostiene que las autoridades judiciales internas no efectuaron un adecuado control de convencionalidad sobre el acto del colegio mediante el cual se separó a Sandra Pavez Pavez de su cargo de profesora de religión católica. Por esos motivos, se vulneraron también los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

En razón de estas violaciones, la CIDH ha ordenado diversas medidas de reparación integral a Chile, que incluyen tanto una indemnización compensatoria a Sandra Pavez como el establecimiento de garantías de que un caso así no puede volver a repetirse, para lo cual el Estado chileno deberá implementar un plan de capacitación permanente a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente y adecuar la normatividad sobre recursos, procedimiento y competencia judicial para impugnar decisiones de los centros educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesores de religión.

Satisfacción del MOVILH y felicitación del presidente de Chile, Gabriel Boric

El dirigente del MOVILH, Rolando Jiménez, ha destacado la satisfacción del colectivo por la decisión de la CIDH pese al enorme retraso. «Estamos en presencia de un acto de justicia frente a unos de los abusos más brutales sufridos por una persona en razón de su orientación sexual o identidad de género en Chile», ha declarado. Jiménez ha añadido que «en un hecho inédito en el mundo, Sandra Pavez ha vencido al Estado, pero también a todas las iglesias del país que el año pasado se unieron por primera vez en su historia para incidir en la Corte Interamericana con el fin de que negara derechos a la docente en virtud de una supuesta libertad religiosa. La Corte ha sido clara, el Estado no puede discriminar en razón de la orientación sexual o identidad de género, ni tampoco puede permitir a las iglesias hacerlo. Esta es una sentencia histórica, de doble triunfo, sobre los abusos religiosos y estatales».

Un dato muy relevante es que tras conocerse la sentencia, el nuevo presidente de Chile, Gabriel Boric, ha felicitado personalmente a Pavez. «Valoro mucho que el presidente me llamara, me felicitara y mostrara su compromiso de cumplir con la sentencia. Esta es una justa y buena noticia de parte de un presidente por quien voté», ha declarado la profesora, que en estos 15 años, y según ella misma ha declarado, no había recibido ningún tipo de apoyo gubernamental. La sentencia también ha sido recibida favorablemente por el actual ministro de Educación, el abiertamente gay Marco Antonio Ávila, que ha anunciado la próxima revisión del Decreto 924 en la línea de lo señalado por la CIDH.

Fuente Dosmanzanas/Cristianos Gays

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Docente Sandra Pavez se jubila tras 14 años impedida de dictar clases: Corte Suprema e Iglesia Católica le prohibieron ejercer solo por ser lesbiana

Lunes, 17 de enero de 2022
Comentarios desactivados en Docente Sandra Pavez se jubila tras 14 años impedida de dictar clases: Corte Suprema e Iglesia Católica le prohibieron ejercer solo por ser lesbiana

DFD43DEB-CE99-48BC-A74E-3391742055AEEl Movilh lamentó lo ocurrido a la docente, quien  está a la espera de la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH que decidirá si condenar o no al Estado de Chile por impedirle hacer clases de religión en un colegio laico

La docente Sandra Pavez se jubiló sin que nunca más, desde el 2007, pudiese haber  ingresado a un aula a hacer clases de religión, luego de que la Corte Suprema y la Iglesia Católica le prohibieran ejercer solo por ser lesbiana, informó hoy el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

La vocera del Movilh, Javiera Zúñiga, precisó que “Sandra terminó su vida laboral con un desenlace triste. Finalmente nunca más pudo ejercer la docencia pues la justicia aún no llega mientras este año ella jubiló. Nunca más pudo ejercer la profesión que tanto amó y que tanta satisfacciones le trajo. Sandra ha vivido uno de los casos de lesbofobia más graves e injustos conocidos por nuestra organización en 30 años de trayectoria. Un atropello inédito donde el Estado y la Iglesia actuaron como un solo poder para negarles sus derechos más básicos solo por amar a otra mujer

“Esperamos que la Corte Interamericana de DDHH (Corte INH), que analizó el caso el 12 y 13 de mayo del 2021, dicte lo antes posible su sentencia, condenado al Estado de Chile, reparando el daño causado y exigiendo a los responsables de este brutal abuso a la dignidad humana que le pidan disculpas a Sandra”, añadió Zúñiga.

Por orden del obispo de San Bernardo, Juan Ignacio González Errázuriz, el 25 de julio del 2007 el Vicario para la Educación del Arzobispado, René Aguilera Colinier, revocó a Sandra Pavez el certificado de idoneidad que le iba a permitir seguir haciendo clases de religión en el Colegio Municipal Cardenal Antonio Samoré, donde la docente ejercía  sin ningún problema desde 1985.

Esto, luego de que la maestra confirmara que era lesbiana y mantenía una relación con otra mujer y se negara a someterse a terapias psicológicas y psiquiátricas ofrecidas por la Iglesia para revertir su orientación sexual.

“A tanto llegó el acoso de la Iglesia, que en diversas ocasiones, incluidas las noches, curas visitaron el domicilio de Sandra para obligarla a revertir su homosexualidad, llegando al extremo de decirle que había dañado la memoria de su fallecida madre con su orientación sexual”, recordó el dirigente del Movilh, Rolando  Jiménez.

El clero actuó amparado en el Decreto 924 del Ministerio de Educación, un instrumento dictado en 1983 y aún vigente que “reglamenta las clases de religión en establecimientos educacionales” y faculta a las iglesias a decidir quiénes pueden o no impartir la cátedra.

Por tal razón el Movilh presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el cual fue rechazado el 27 de noviembre del 2007, siendo la sentencia ratificada el 17 de abril del 2008 por la Corte Suprema. Ambos tribunales estimaron que no se había incurrido en ilegalidad, ni en discriminación al prohibirle a una persona ejercer su profesión solo por ser lesbiana.

Más de una década  después, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos vino a decir lo contrario y demandó a Chile ante la Corte IDH, en el marco de un proceso aún en curso y donde la docente ha sido representada por los abogados pro bono Ciro Colombara y Branislav Marelic.

Fuente MOVILH

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Por primera vez llega a la Corte IDH un caso de discriminación a pareja gay en Perú

Lunes, 19 de julio de 2021
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Chrisstian-Olivera-Tras 17 años, la violencia discriminatoria que sufrió Crissthian Olivera por parte del Estado peruano llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 Casi 17 años ha tenido que esperar Crissthian Olivera para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos revise su caso desde que sufrió violencia discriminatoria junto a su pareja de ese entonces cuando realizaban compras en un supermercado del distrito de San Miguel en Lima.

La llegada de mi caso a la Corte IDH me devuelve la esperanza de alcanzar, por fin, la justicia que me fue negada en mi país. Es la posibilidad de sanar las heridas producidas por la homofobia institucionalizada y normalizada”, manifestó Olivera al enterarse de este avance.

Los hechos ocurrieron el 11 de agosto de 2004 cuando ambos se encontraban en la cafetería del supermercado. Ahí ellos manifestaban su afecto como cualquier otra pareja, pero debido a una queja de otro cliente que señalaba que dos hombres “estaban cometiendo actos de homosexualidad” y eso le incomodaba por estar con sus hijos menores de edad. La pareja fue amonestada por el personal de la cafetería e invitada a retirarse.

Una semana después, ellos volvieron al supermercado con una pareja heterosexual que mostraba las mismas conductas afectivas, pero el personal solo los amonestó a ellos, por lo que Olivera denunció la discriminación ante la instancia que protege al consumidor, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el 1 de octubre, pero su pedido fue rechazado el 31 de agosto de 2005. Olivera apeló obteniendo una última decisión desfavorable el 11 de abril de 2011.

La infructuosa búsqueda de justicia en el sistema judicial peruano hizo que Olivera acudiera a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el apoyo de la organización feminista Demus.

 

En la Corte

El 29 de noviembre del 2011, Demus ingresó la Petición P-1718-11 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por la violación de los derechos de Olivera. Diez años después, el 4 de junio de 2021, la CIDH presentó ante la Corte el caso señalando la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos de Crissthian Olivera a la igualdad y no discriminación, vida privada, garantías judiciales y protección judicial, como consecuencia de actos de discriminación basados en la expresión de su orientación sexual.

Presentes conversó con Sayda Lucas, coordinadora de litigio emblemático del caso y directora colegiada de Demus, quien señaló que “esperan lograr una sentencia favorable que contemple la reparación a Crissthian y las responsabilidades del Estado por la vulneración de sus derechos a la igualdad y no discriminación, vida privada, garantías judiciales y protección judicial. Esperamos que la Corte se pronuncie en torno a la validez de las manifestaciones de afecto de las LGTBIQ+ en el espacio público”. Añadió que “actualmente el caso, si bien está en la Corte IDH, aún está en la primera etapa (etapa de examen preliminar), estamos a la espera de que la Corte admita el caso”.

La CIDH, en su informe de fondo de este caso, señala las recomendaciones al Estado peruano, como la reparación integral, la adopción de medidas orientadas a evitar la repetición de los hechos del presente caso como implementar políticas públicas para promover en la sociedad los derechos de las personas LGBT y su aceptación social, formación a operadores de justicia, adoptar medidas que exijan, promuevan y orienten a las empresas a cumplir con los estándares interamericanos sobre no discriminación en sus relaciones de consumo, y medidas necesarias para impulsar la ratificación de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.

Este es el primer caso de este tipo que llega a la Corte y permitirá que se fijen estándares en torno a la carga probatoria en casos de discriminación homofóbica y por expresión de género. Se espera que el caso se resuelva afirmativamente en un lapso de dos años.

Fuente Agencia Presentes

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A diez años del crimen de odio del prefecto Octavio Romero, la Justicia tiene frenada la causa

Lunes, 28 de junio de 2021
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64265188_2528900533788806_8629616451977740288_nOctavio Romero iba a ser el primer prefecto gay de las Fuerzas Armadas en contraer matrimonio igualitario. Meses antes de la boda desapareció y fue hallado muerto con signos de golpes en el Río de la Plata. Desde entonces su pareja busca justicia.

El viernes 11 de junio se cumplen diez años del crimen de Octavio Romero, Suboficial de la Prefectura Naval Argentina, cuya investigación avanzó a pasos milimétricos, lo que llevó a que en 2018 el caso fuera admitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para evaluar si la Argentina es responsable de violar derechos humanos. Hasta hoy, no hay imputados y hace años la causa no avanza.

Octavio Romero y Gabriel Gersbach iban a a ser el primer matrimonio homosexual de las Fuerzas Armadas, luego de que el 15 de julio de 2010 se aprobara la Ley de Matrimonio Igualitario en Argentina (N° 26.618). Sin embargo, el destino fue otro.

Tras avisar a sus superiores sobre el casamiento -petición obligatoria en ese momento-, el Romero comenzó a recibir hostigamientos en su lugar de trabajo y siete meses antes de la boda, desapareció en circunstancias dudosas. Seis días después, el 17 de junio de 2011, un lanchero halló su cadáver desnudo, golpeado y con 2,06 gramos de alcohol en sangre, en la costa del Río de la Plata, en Vicente López.

La noche de la desaparición

El día de su desaparición, un sábado con frío y nublado, Octavio se preparaba para ir a una fiesta de cumpleaños. Gabriel, que es taxista, le ofreció llevarlo, pero su pareja desistió porque todavía le quedaban cosas por hacer. Llevaba un saco de pana color bordó y acomodaba las botellas que iba a llevar. “Me dio dos besos en la boca diferentes, me miró como que algo estaba pasando. Y quedó ahí. Fueron los últimos besos que nos dimos, yo me fui y no vi nada. Cuando volví a casa, dos o tres horas después estaban todas las luces prendidas y no había nadie”, contó Gersbach sobre ese momento.

Al día siguiente, al no tener señales de su novio, Gabriel fue a hacer la denuncia de su desaparición. “En doce años de relación nunca me pasó, éramos culo y calzoncillo nosotros. Todo el tiempo mensajito, éramos muy amigos”. Primero se dirigió a la comisaría N°1, cercana a su domicilio, pero le informaron que no iban a tomar allí la denuncia así que lo trasladaron a la comisaría N°15, sin darle explicaciones sobre la derivación. Una vez allí y luego de declarar dos veces, se presentaron dos superiores de Octavio. Uno de ellos le ofreció su tarjeta y le dijo: “Cualquier cosa estoy a disposición”.

“Yo no sabía nada al principio, después lo terminé sabiendo. Siempre que en un matrimonio uno desaparece, el primer sospechoso es la pareja por protocolo y durante el primer momento sospechaban de mí”, contó a Presentes Gabriel. Pasados dos años desde la muerte de Octavio, Gersbach logró finalmente ser querellante de la causa que investiga la Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº40 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Estela Gloria Andrades de Segura.

Al tener conocimiento del caso, el abogado y activista LGBT+ Pedro Paradiso Sottile se acercó junto a César Cigliutti, en ese momento a través de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), para ofrecerle acompañamiento y representarlo. “Yo no tengo ingresos para costear abogados, apenas me puedo bancar. Ellos me ayudaron muchísimo”, dijo Gersbach. Actualmente, a Gabriel lo acompañan y representan Paradiso Sottile, presidente de Fundación Igualdad y director ejecutivo de Ilga Lac, y la abogada Constanza Argentieri de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).

El informe

parisUn hito en el desarrollo de la investigación ocurrió en 2015 cuando llegó a la fiscalía y al periodista Franco Torchia -que anteriormente había entrevistado en dos oportunidades a Gabriel- un informe que narraba en detalle la consecución de hechos que llevaron al crimen de Octavio, la noche del 11 de junio de 2011. En sus páginas se detallaba que el prefecto Romero había sido secuestrado y torturado por un grupo de integrantes de la Prefectura Naval Nacional para evitar el matrimonio entre miembros de la fuerza y que la operación estaba archivada en un disco rígido en el Edificio Guardacostas.

“El informe fue importantísimo porque fue un poco lo que confirmó y legitimó la hipótesis de crimen de odio que Gabriel vino sosteniendo desde el principio y que nosotros como sus representantes también venimos sosteniendo”, dijo Constanza Argentieri a Presentes.

A partir del informe, tanto la Fiscalía como la querella solicitaron que se realizara un allanamiento con el objetivo de encontrar el disco rígido. Sin embargo, el Juez de la causa denegó la solicitud por considerar que el informe “carecía de verosimilitud”. Ante esto se interpusieron dos recursos en contra de esta decisión, los cuales también fueron denegados hasta que el 10 de noviembre de 2015 la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional aprobó la solicitud basando su decisión en que “la información merece atención”. Pero debido a la demora el allanamiento se hizo dos meses después de la solicitud, no se encontró el dispositivo y para ese momento los superiores de Octavio habían sido removidos o estaban retirados.

La Justicia no quiere investigar

“La actuación de la fiscalía y el tribunal ha sido muy deficiente y no por negligencia: creo que ha sido deliberadamente deficiente. Se ha presentado en el marco de la causa desde el primer día la línea de investigación o la hipótesis que nosotros seguimos sosteniendo de crimen de odio”, sostuvo la abogada y agregó: “hay muchas, muchísimas señales y pruebas de que en el asesinato de Octavio hubo personas involucradas de la propia Prefectura Naval y no ha habido por parte ni de la fiscalía ni del juzgado ninguna intención de investigar esa hipótesis”.

“Aparte hubo en un primer momento hubo un enorme prejuicio hacia Gabriel, siendo él el principal sospechoso sin ninguna prueba, desde un lugar absolutamente prejuicioso en relación a la orientación sexual de Octavio y a la de Gabriel”, continuó Argentieri. Los números de teléfono de la Fiscalía no dan tono y las consultas realizadas vía mail no fueron respondidas hasta el momento de escritura de esta nota.

La intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

flyer+tavoPor la falta de avances en la investigación, Gabriel Gersbach junto a la CHA y ACIJ presentaron el caso en 2012 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, uno de los dos organismos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) creado para la observancia y defensa de los derechos humanos. “Nos parecía que tenía sentido por lo emblemático que es el caso en Argentina, porque no encontrábamos respuestas y ya habíamos agotado todas las posibilidades de que avanzara a nivel interno”, explicó Argentieri sobre la decisión. En 2018, el caso fue admitido y la CIDH emitió un informe sobre el asesinato de Romero, que indica que el caso cumple con los requisitos para que la Comisión evalúe si la Argentina violó derechos humanos específicos. 

Actualmente, la defensa volvió a tener conversaciones con el Estado argentino, en el marco del proceso internacional. “Vemos con mucho optimismo la reanudación del diálogo y las posibilidades de encontrar una solución prontamente”, expresó la abogada de ACIJ.

Sobre el caso, Argentieri anhela que “pueda servir y que sea un quiebre en lo que es la formación del poder judicial, en la prevención del daño que genera la estigmatización que los funcionarios y las funcionarias del poder judicial muchas veces tienen frente a este tipo de casos”. Y aseguró: “Es un caso paradigmático en lo que es la población LGBTI y los crímenes de odio”.

“A esto hay que sumar que a diez años de injusticia hoy pedimos por la aparición de Tehuel”, dijo el abogado Pedro Paradiso Sottile, en referencia a la necesidad urgente de una justicia con perspectiva de diversidad sexual y de género.

Por su parte, Gabriel, que lleva diez años luchando para esclarecer la muerte de su ser querido, afirmó: “Voy a hacer lo imposible para dejar el nombre de Octavio bien en alto, lo más alto posible, porque él era una persona que quería llegar lejos y no lo dejaron”.

Fuente Agencia Presentes

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Termina audiencia de juicio internacional contra Chile por lesbofobia: Sandra Pavez espera fallo favorable para derechos LGBTIQ+

Sábado, 15 de mayo de 2021
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abogados-Sandra-PavezEl Movilh, que se manifestó en el frontis de la Corte Interamericana de DDHH, lamentó la “fuerte arremetida del Estado y de los principales de Chile contra la docente”, sin embargo, consideró que “antes de finalizar el 2021 Pavez, con su fuerza y valentía, triunfará, haciendo historia para los derechos LGBTIQ+”

Entre ayer y hoy se desarrolló en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el juicio contra el Estado de Chile por impedir desde el 2007 a la docente Sandra Pavez hacer clases en razón de su orientación sexual, tras una decisión de la Iglesia Católica que fue amparada por diversos fallos en nuestro país.

El juicio se extendió por cinco horas, divididas entre ayer y hoy, siendo encabezado por la presidenta la Corte INH, Elizabeth Odio Benito. En la ocasión intervino Pavez y, a favor de ella, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y los abogados Ciro Colombara y Branislav Marelic. En tanto, el Estado justificó que a la docente se le siga negando el derecho a hacer clases, argumentando que ella siguió recibiendo un sueldo, pues se mantuvo como inspectora general de un establecimiento educacional.

Sandra_movilh-820x394Fue justamente este último punto, uno de los más dolió Pavez. “El Estado se limitó a consultarme si había recibido o no sueldos desde el 2007 a la fecha, como si eso fuera lo relevante. Lo grave es el daño psicológico que he sufrido luego de me negaran el derecho a hacer clases y me impidieran ingresar a las aulas para educar”.

Con todo, Sandra se declaró satisfecha con las dos jornadas del juicio.  “Tengo confianza en la Corte Interamericana de DDHH. Creo que ellos fallarán por la no discriminación. Espero que la sentencia tenga un impacto positivo en las y los docentes LGBTIQ+ de Chile y América”.

En tanto, el dirigente del Movih, Rolando Jiménez, señaló que “la valentía y la perseverancia de Sandra; acompañada de un trabajo jurídico de excelencia desarrollado por los abogados Colombara y Marelic y por una contundente denuncia de la CIDH; hará historia para los derechos LGBTIQ+. Ella, optó por enseñar con la verdad, pero el Estado y las iglesias la condenaron por eso”

costarica-movilh.2En tal sentido, Jiménez lamentó que “hasta hoy persista una fuerte arremetida contra los derechos de Sandra Pavez, pues no solo el Estado se ha movilizado a nivel internacional para que se le siga impidiendo hacer clases en Chile exclusivamente en razón de su orientación sexual. Lo mismo hicieron los principales credos de Chile y ONG´ ultraconservadoras de diferentes países que en los últimos meses presentaron diversos Amicus Curiae justificando que las religiones tienen el derecho e impedir que docentes hagan clases en Estado laicos solo por ser LGBTIQ+”.

“Igual de lamentable ha sido la indolencia del Estado chileno, que se ha limitado a reducir este juicio a aspectos económicos, importándole nada la dignidad humana. A tanto llegó su falta la delicadeza, que invitó a peritos que ni siquiera habían leído los fallos judiciales contra Sandra y, peor aún, que en sus presentaciones trataron al dictador Pinochet como “presidente”, para validar el Decreto 924 que este genocida dictó en 1984 para negar el derecho de docentes a hacer clases de religión si es que eran LGBTIQ+”, finalizó.

En paralelo al juicio, ayer y hoy activistas LGBTIQ+ se manifestaron en el frontis de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, acusando a Chile de “lesbofóbico” y de “estar en deuda con Sandra Pavez”

Se espera que la Corte IDH dicte sentencia entre agosto y noviembre próximo.

Fuente MOVILH

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Cinco horas durará el juicio contra el Estado de Chile por discriminar a la docente Sandra Pavez en razón de su orientación sexual

Miércoles, 12 de mayo de 2021
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corte-Interamericana-Movilh-820x394Corte Interamericana

Arranca hoy miércoles a las 10:00 A.M y continuará el jueves. El Movilh dio a conocer el programa. Los abogados colaboradores del Movilh y representantes la docente, Ciro Colombara y Branislav Marelic, explicaron el juicio y su transcendencia para la población LGBTIQ+.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) dio hoy a conocer el programa del juicio por lesbofobia contra Chile que tendrá lugar en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) los próximos miércoles y jueves, al tiempo que los abogados colaboradores de la organización y representantes de la docente Sandra Pavez ; los juristas Ciro Colombara y Branislav Marelic; explicaron los alcances del inédito proceso donde Estado e Iglesias se unirán por primera vez para negar derechos en razón de la orientación sexual de las personas.

El juicio será abierto a las 10:00 horas de este miércoles 12 de mayo por la presidente de la Corte IDH, Elizabeth Odio Benito; tras lo cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dispondrá de 20 minutos para presentar el caso de Pavez, a quien un fallo de la Corte Suprema le impide desde el 2007 hacer clases en Chile solo por ser lesbiana.

Luego se procederá al interrogatorio de Pavez, contando con 20 minutos el Estado de Chile y otros 20 los representantes de la docente. En tanto, durante la declaración pericial de Rodrigo Uprimny Yepes se contará con 10 minutos para la presentación, 10 minutos para la CIDH, 15 minutos para los representantes de Pavez y 15 minutos para el Estado. Además, durante la declaración pericial de José Luis Lara Arroyo, habrá 10 minutos para la presentación; 15 para el Estado y 15 para los representantes de Pavez.

El juicio continuará el jueves 13 de mayo a las 10:00 horas, siendo abierta nuevamente por la presidenta de la Corte IDH. Luego se dará paso  a la declaración de  pericial de Estefanía Esparza Reyes, con 10 minutos de presentación, 15 para la CIDH, 15 para el Estado de Chile y 15 para los representantes de Pavez.

Finalmente, los representantes de Pavez dispondrán de 30 minutos para los alegatos,  al igual que el Estado de Chile, con 5 minutos adicionales de derecho a réplica para ambas partes. A esto seguirán 20 minutos para las observaciones de la CIDH y el cierre de la audiencia por parte de la presidenta de la Corte INDH.

El juicio tendrá lugar en un contexto donde todas las iglesias de Chile se han movilizado de forma inédita con unidad para que la Corte IDH falle contra Pavez, desenlace que también busca el Estado. “Nunca antes Estados e iglesias se habían unido motivados para legalizar la homofobia en un juicio internacional. Es un hecho tan impactante, como doloroso, que revictimiza a Sandra”, señaló el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

El abogado colaborador del Movilh, Branislav Marelic, precisó que “el Caso de Sandra Pavez es muy importante para Chile porque aborda la discriminación por orientación sexual de una funcionaria pública; que es una profesora que no pudo ejercer su cargo de docente de religión por su orientación sexual”

Añadió que “esto se debe al Decreto 924 del Mineduc, vigente hasta la época, que faculta a las iglesias para quitar la idoneidad de los profesores de religión en el sistema público. Y a la víctima, en este caso, se le quitó la idoneidad solamente por ser lesbiana y nunca más pudo ejercer su trabajo de profesora de religión. Es una discriminación por donde se le mire. Por eso, este caso es muy importante y se va a resolver en la Corte Interamericana en Costa Rica”.

En tanto el abogado de Pavez, Ciro Colombara, apuntó que “durante décadas el  Movilh ha luchado por los derechos de la comunidad LGBTIQ+ en Chile y también a nivel internacional. Durante toda su vida la profesora de religión Sandra Pavez luchó porque se respetase su dignidad y su orientación sexual como una persona lesbiana”

Añadió que  “los derechos de Sandra Pavez, los derechos de la comunidad LGBTIQ+, fueron violados  el Estado de Chile hace mucho años atrás al discriminarla en su calidad de profesora de religión. El caso llegó hace 13 años al sistema interamericano de derechos humanos y hoy finalmente llega al tribunal más alto de derechos humanos la corte Interamericana, que va a dictar un fallo que va a reparar la dignidad de Sandra Pavez y va a reconocer los derechos de la Comunidad LGBTIQ+, como ha luchado el Movilh durante décadas”.

Fuente MOVILH

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Tribunal Constitucional de Perú rechazó demanda de matrimonio igualitario

Jueves, 5 de noviembre de 2020
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20352Por Vero Ferrari, desde Lima

A puertas cerradas y en sesión reservada, el Tribunal Constitucional peruano decidió rechazar este 3 de noviembre la demanda interpuesta por Oscar Ugarteche para que el registro Nacional de Identidad y Estado Civil registrara su matrimonio con Fidel Aroche realizado en México. De esta forma, le dan la espalda a miles de parejas que buscan formalizar su relación y contar con las protecciones y garantías que el Estado ofrece a estos contratos matrimoniales.

“Este fallo es un retroceso hacia la igualdad de derechos en el Perú. Ha sido un camino largo y tormentoso, que continúa desde que Flora Tristán luchara infructuosamente por el reconocimiento del matrimonio sus padres en Francia. Mi lucha continuará ahora en el exterior”, dijo Ugarteche, activista y uno de los fundadores del Movimiento Homosexual de Lima (Mhol).

Los votos en contra fueron de los magistrados conservadores Ernesto Blume, José Luis Sandón, Augusto Ferrero y Carlos Miranda, quien fue el orador principal de la demanda. A favor votó la presidenta del Tribunal, Marianella Ledesma y los magistrados Eloy Espinoza-Saldaña y Carlos Ramos, quienes siempre han votado a favor de causas progresistas.

 

La demanda de amparo fue interpuesta en cuatro años después de que Oscar y Fidel se casaran en 2012 e intentaran inscribir su matrimonio por todas las vías formales peruanas. En 2016, el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima ordenó a RENIEC inscribir el matrimonio, pero este organismo apeló, de ahí el caso pasó al Tribunal Constitucional, que demoró varios años en ponerlo a debate. Hoy se conocieron los resultados, aunque ya estaba avisado pues los cuatro magistrados que votaron en contra del matrimonio igualitario fueron los que votaron para que la sesión se realice de forma reservada y nadie más que ellos pudieran ser testigos de los argumentos para rechazar el pedido de la pareja

Instituciones como la Defensoría del Pueblo instaban a que el TC tomara una decisión a derecho de la Constitución y los tratados internacionales. Desde la sociedad civil se generó la campaña #TCVotaPorLaIgualdad que se convirtió en tendencia todo el día de hoy, hasta que se anunció el resultado a la 1 pm de esta tarde.

En declaraciones para la prensa Oscar Ugarteche señaló “El conservadurismo religioso peruano es lo más previsible del mundo”. El economista anunció que el caso irá a la CorteIDH y debido a la Opinión Consultiva 24-2017, esta ordenará al Estado peruano que regule y reconozca el matrimonio igualitario.

Fuente Agencia Presentes

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Un libro sobre crímenes de odio a personas LGBTI en América Latina

Sábado, 11 de julio de 2020
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homofobia1La organización internacional ILGALAC publicó Crímenes de odio contra personas LGBTI de América Latina y el Caribe, un libro de Martín de Grazia que recorre el concepto de “crimen de odio” y los contextos y problemáticas regionales que abonan a esta violencia por prejuicios basadas en la orientación sexual, la identidad o expresión de género y las características sexuales.

El libro puede descargarse aquí y ahonda en las definiciones de heterosexismo, heteronormatividad y LGBTIfobia, así como desarrolla los conceptos de “discurso de odio” y el uso de la expresión “crimen pasional” que sigue abundando en la prensa para hablar de los crímenes contra el colectivo LGBTI. Los transfemicidios y travesticidios, así como la violencia lesbicida, conforman capítulos aparte.

A continuación reproducimos el prefacio de E. Raúl Zaffaroni, juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y profesor emérito de la Universidad de Buenos Aires.

En estas páginas desfila el horror, pero quizá por sobre el que puede producir cada uno de los crímenes que se mencionan, queda el resabio de un horror específico: los autores de estos crímenes pertenecen a la misma especie que nosotros y no es cuestión de anestesiar este horror con el consabido recurso de la patologización.

En general, el crimen de odio se caracteriza porque no es tan importante la identidad de la víctima, como su pertenencia a un colectivo de personas discriminadas y odiadas. De allí que, cuando se cuestionó jurídicamente la agravación penal de estos crímenes, argumentando que se trataba de penar motivaciones, con razón se haya respondido que no es exacto, porque objetivamente tiene lugar una doble lesión de bienes jurídicos y una consiguiente pluralidad de sujetos pasivos: la vida o integridad física de la víctima y el amedrentamiento de todas las personas que comparten su situación, tema que nos ha ocupado hace tiempo.

Todo crimen de odio responde a prejuicios discriminatorios y es igualmente despreciable. La cantidad de personas que parecen incapaces de imaginar y colocarse en el lugar del otro es en definitiva lo que nos produce el horror específico. ¿Esa incapacidad es inherente a la condición humana o es solo una neurosis cultural superable? Apostamos a lo segundo, porque de ser verdad lo primero, estamos condenados a desaparecer en un mundo en que un 1 % de la especie reúne la riqueza equivalente a lo que requiere el 60 % más pobre para sobrevivir o morirse con paciencia y donde, además, para seguir acumulando riqueza se destruyen aceleradamente las condiciones de vida humana sobre el planeta.

Pero la discriminación que da lugar al odio de estas aberraciones tiene también particularidades que la diferencian de otras. En general, las discriminaciones grupales se sufren desde el nacimiento y sus víctimas lo saben desde su infancia, sus grupos de crianza los apoyan y su socialización tiene lugar con clara conciencia de su victimización. Con las sexualidades diferentes, por regla general, esto no sucede: afloran en la pubertad, cuando la víctima ha introyectado la estigmatización de su condición, incluso por parte de su grupo de crianza y de su entorno social. De allí que sean mucho más conflictivas en cuanto al daño psicológico.

Por otra parte, es bueno no referirse ya a minorías, pues desde los viejos informes Kinsey se sabe que no lo son tanto. Por ende, esta discriminación afecta el nivel de salud mental de toda la población, aunque la mayoría responda a patrones heteronormativos. La represión y la estigmatización de la sexualidad en las condiciones antes dichas, con seria afectación psicológica de las víctimas, neurotiza a un alto número de personas y, por cierto, la sociedad que por un prejuicio discriminatorio produce ese resultado, no está mostrando un nivel de salud mental muy bueno, sino todo lo contrario.

En segundo lugar, en este texto se reconocen los esfuerzos estatales, en particular legislativos, para superar estos prejuicios. Se recuerda en la Argentina tanto la legislación sobre matrimonio igualitario e identidad de género, como también la famosa derogación de los edictos por obra de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el posterior código y justicia contravencionales, materia esta última que me costó en su momento la estigmatización de mis propios aliados políticos, ante el embate de los medios dominantes y los sectores corruptos de la seguridad. Pueden mencionarse otros avances legislativos similares en otros países de nuestra región.

Pero se pregunta seguidamente cuál es la razón por la cual, pese a todo eso, esto no se refleja claramente en una disminución de la violencia basada en el prejuicio hacia las orientaciones sexuales y las identidades de género. Son buenas las respuestas dadas en el texto, pero, me permito agregar alguna reflexión que creo útil para llevar esta lucha adelante.

Creo firmemente que debemos tener en cuenta que la lucha contra cualquier discriminación es fundamentalmente cultural, porque esa es la naturaleza de las discriminaciones. Las leyes son importantes, pero por sí mismas no limpian las cabezas de los prejuicios que internalizó la cultura. Los cambios culturales demoran mucho más tiempo y, en este caso, se trata de un cambio muy profundamente enraizado en la cultura y condicionado por fortísimas relaciones de poder. Es menester tener en cuenta estas relaciones para dimensionar adecuadamente la tarea que se enfrenta.

Toda sociedad que se verticaliza mediante el ejercicio del poder punitivo, cuando el príncipe dice la víctima soy yo, asume la forma de un ejército y, una vez verticalizada se dedica a colonizar a quienes puede. Esto sucedió primero en Roma y luego en Europa, cuando a partir del siglo XVI comenzó a colonizar a casi todo el planeta.

Todo ejército tiene unidades menores a cargo de cabos y sargentos y, el jefe de unidad menor de la sociedad colonizadora es el pater familiae. La colonización y el patriarcado son inseparables. La misoginia de los demonólogos quemando brujas fue parte de la preparación del colonialismo europeo. La heteronormatividad, con la mujer sometida como un ser humano inferior –un hombre mal terminado, al que le faltaba algo y menos inteligente-, capaz de pactar con Satán, perdura hasta el presente, la Edad Media no ha terminado. Y las sexualidades diferentes son traiciones al ejército social colonizador. El criminal por odio duda de su propia identidad fabricada por el poder colonizador y con su crimen quiere confirmarla: destruir al traidor/a para matar al traidor potencial que lleva dentro.

Estamos en lucha contra una cultura que comenzó con las codificaciones de la sexualidad alrededor del siglo XI, o sea, hace mil años. Estamos haciendo tambalear los prejuicios discriminatorios que alimentaron la cultura de señores de dominus- que produjo los genocidios colonialistas en América, África, China e India.

Tomar consciencia de la magnitud de la empresa no debe ser desmoralizante, sino todo lo contrario. La dignidad del esfuerzo se fortalece con el pleno reconocimiento de su trascendencia de mucha mayor amplitud en la perspectiva de los Derechos Humanos. En definitiva, se trata de la lucha por la igualdad que, en este momento de poder planetario, lo es por la supervivencia misma de nuestra especie.

Fuente Agencia Presentes

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Corte IDH declara a Perú responsable por torturas y violación a una persona LGBT

Miércoles, 8 de abril de 2020
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azulPor Vero Ferrari

En una sentencia histórica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado peruano por las torturas y violación sexual que sufrió Azul Rojas Marín de parte de agentes policiales de la Comisaría de Casa Grande (Trujillo), el 25 de febrero del 2008, cuando fue interceptada, según la policía “para identificarla”. Allí fue retenida cuatro horas en la dependencia policial, siendo torturada y violada sexualmente por cuatro policías. Cuando Azul intentó interponer la denuncia en la comisaría ese mismo día, no se la recibieron, por lo que fue a los medios de comunicación. Dos días después volvió a la comisaría para interponer nuevamente la denuncia. Dos días después se le realizó un reconocimiento médico legal y una pericia psicológica que revelaron lesiones y afectación psicológica por lo vivido.

Un proceso judicial que duró una década

24 de marzo de 2008, la Fiscalía peruana dispuso promover una investigación preliminar contra el personal policial de la Comisaría de Casa Grande por el delito “contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual” en agravio de Azul. Es ahí que empieza todo el arsenal de defensa de la impunidad contra Azul. Policía, Fiscalía y Poder Judicial rechazaron, negaron, pusieron en duda y no valoraron la violencia vivida por Azul como un daño efectivo contra su integridad física y psicológica.

21 de octubre de 2008, el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa requirió el sobreseimiento del proceso seguido contra tres oficiales de policía por los delitos de violación sexual agravada y abuso de autoridad en perjuicio de Azul.

9 de enero de 2009 el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope “declaró fundado el requerimiento del Ministerio Público” y “sobreseyó el proceso por ambos delitos y contra los tres imputados”, ordenando el archivo del expediente, indicando que no existía credibilidad en la versión de la presunta víctima, que ella no había sido uniforme en su declaración sobre los hechos, y además, había continuado con sus labores habituales el 25 de febrero, y que el examen médico se realizó cuatro días después de los hechos por lo que las pericias generaban una duda razonable en su contra.

22 de enero de 2009, Azul interpuso un recurso de apelación contra la resolución anterior. El 23 de enero de 2009 el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope lo declaró improcedente de plano por extemporáneo. Es ahí cuando Azul recurre a instancias internacionales.

20 de noviembre de 2018, la Segunda Fiscalía Supraprovincial, en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dispuso la apertura de investigación contra los presuntos responsables por el delito de tortura, pero el 4 de diciembre de 2018, la Quinta Fiscalía Superior de La Libertad declaró nulo el requerimiento. El 16 de enero de 2019, la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope solicitó al Juez Penal de Investigación Preparatoria de Ascope la nulidad de las actuaciones en el proceso seguido contra los tres oficiales de policía. El 14 de agosto de 2019, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ascope resolvió declarar improcedente el pedido de nulidad argumentando que el expediente tenía autoridad de cosa juzgada y que las recomendaciones de la Comisión no tenían la misma fuerza vinculante que las decisiones de la Corte. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope presentó recurso de apelación, señalando que el Estado debía hacer sus mejores esfuerzos para cumplir con las recomendaciones de la Comisión. El 3 de septiembre de 2019, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ascope resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación por considerar que no respetaba los requisitos de admisibilidad exigidos por la normativa procesal penal peruana.

Lo que ordenó la Corte

Gracias a esta sentencia, el Estado peruano deberá continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la violencia y tortura sexual sufrida por Azul, evitando la aplicación de estereotipos discriminatorios y la realización de cualquier acto que pueda resultar revictimizante.

Como medidas de satisfacción, la sentencia deberá publicarse en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y deberá realizarse u acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. Así también, se le deberá dar asistencia médica y psicológica a Azul de forma gratuita e inmediata; y como garantías de no repetición, se deberá adoptar un protocolo sobre la investigación y administración de justicia en casos de violencia contra las personas LGBTI, se sensibilizará y capacitará de agentes estatales sobre violencia contra las personas LGBTI, se diseñará e implementará de un sistema de recopilación y producción estadística de violencia contra personas LGBTI y se eliminará el indicador de “erradicación de homosexuales y travestis” de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Perú.

También se ha fijado una compensación por daños materiales e inmateriales contra Azul y su madre, que deberá ser pagado por el Estado. 70 mil dólares para Azul y 20 mil para su madre.

Fuente Agencia Presentes

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Intentaron asesinar a una activista trans de Nicaragua en su oficina

Miércoles, 18 de septiembre de 2019
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ludwika-o7sn8og283fsa7d4r0d0s2o5t3szh58b5yxycftrcoPor Paula Rosales

La presidenta de la Asociación Nicaragüense de Transgénero (ANIT), Ludwika Vega Espinoza, sobrevivió el martes a un brutal ataque perpetrado por desconocidxs al interior de la sede de la organización, localizada en la capital del país centroamericano.

De acuerdo al reporte de ANIT, la activista fue golpeada por dos hombres que irrumpieron en la oficina y golpearon en el rostro a Vega Espinoza con un ladrillo, por lo cual perdió cuatro dientes, y luego le provocaron siete puñaladas en todo su cuerpo.

En el hecho, Ludwka también fue despojada de sus pertenencias, amarrada de pies y manos e intentaron asfixiarla dentro de la oficina de ANIT.

“Me metieron un saco con detergente para asfixiarme y me amarraron los pies y las manos, yo no sé cómo logré salir de eso”, dijo Ludwika al noticiero nicaragüense Acción 10.

La activista agregó que “nosotras constantemente vivimos recibiendo ese tipo de amenazas y señalamientos por nuestra identidad y expresión de género, pero esta vez, como yo fui la última que estaba ahí, a mí me lograron agarrar, pero varias de mis compañeras han sido apedreadas, golpeadas. Me decían: ‘maldita perra, malparida”.

Para la mesa nacional LGBTI Nicaragua, que condenó el ataque sufrido por la activista y exigieron la investigación del caso, el hecho fue cometido por odio y por las posturas de Ludwika en contra del presidente de Nicaragua Daniel Ortega.

Nicaragua atraviesa desde abril 2018 una profunda crisis política motivada por el intento de reforma del sistema de pensiones y que derivó en protestas masivas que exigen la salida del gobierno del presidente Daniel Ortega.

De acuerdo a un informe publicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el gobierno de Ortega violó los derechos humanos durante las represiones de las marchas ciudadanas.

“En menos de cinco días hemos conocido que dos líderes activistas una trans y un bisexual fueron brutalmente agredidos físicamente, siendo el más grave el caso de Ludwika Vega Directora de ANIT, quien fue atacada con saña, atentando contra su vida”, señaló un comunicado de la Mesa Nacional LGBTI, publicado en su cuenta de Facebook.

Fuente Agencia Presentes

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La CIDH investiga el crimen del prefecto gay Octavio Romero

Sábado, 27 de julio de 2019
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64265188_2528900533788806_8629616451977740288_nPor Sole Vela

Foto Facebook

Octavio Romero, luego de que se aprobara la Ley de Matrimonio Igualitario, iba a ser el primer integrante de una fuerza federal en casarse con una persona del mismo sexo. Era Suboficial de la Prefectura Naval Argentina (PNA) y ya le habían aprobado el permiso -obligatorio por protocolo- para casarse con Gabriel Gersbach. Seis meses antes del casamiento, el 17 de junio de 2011, apareció muerto en el Río de la Plata. El caso, que se encuentra impune, fue admitido en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que comienza a evaluar si la Argentina es responsable de violar derechos humanos.

La CIDH, uno de los dos organismos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) creado para la observancia y defensa de los derechos humanos, emitió un informe especial sobre el asesinato de Romero. Ante la inacción del Poder Judicial local, en junio de 2012 Gerbasch, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (Acij) se presentaron como parte peticionaria ante la Cidh.

La Argentina fue el primer país de Latinoamérica en garantizar legalmente ese derecho, y desde entonces, se celebraron más de 20 mil casamientos. El 15 de julio se cumplieron 9 años desde su votación y aprobación en la Cámara de Senadores: 33 afirmativos, 27 negativos y 3 abstenciones. Esa madrugada Gabriel y Octavio se abrazaron y lloraron de alegría. Iban a poder casarse después de 12 años juntos. Ese día fueron a festejar a la plaza.

Pintadas de odio en Prefectura

flyer+tavo“Octavio Romero puto”, fue uno de los mensajes en una de las puertas del baño de hombres con las que se encontró Octavio en su trabajo después de que le aprobaran el permiso. Gabriel sospecha que no querían tener un gay y mucho menos un gay orgulloso como Octavio. De todos modos, aclara: “Jamás se hubiera casado con el uniforme porque ni siquiera iba al trabajo uniformado: iba de saco y corbata. Y aunque era el mejor en las pruebas de tiro, no le gustaban las armas. Lo único que le gustaba era que los de prefectura se jubilaban jóvenes”.

El asesinato de Octavio formó parte del Informe de Crímenes de Odio de 2011 de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) junto a otros 13 crímenes: una mitad contra travestis, y la otra, contra homosexuales. El presidente de la CHA César Cigliutti acompañó desde el primer momento a Gabriel: “Más allá de quiénes fueron es evidente de que es un crimen de odio. Basta ver nuestros cadáveres para saber cuáles son los símbolos en estos crímenes. El motivo -no duda- siempre es la homofobia, lesbofobia y transfobia”. Al igual que Octavio, otros de los tres asesinados ese año aparecieron desnudos o semidesnudos.

Octavio hacía un trabajo administrativo en las oficinas de Control de Gestión de la Prefectura Naval Argentina, un área donde se tramita la entrada y salida de los barcos. Pero su deseo, desde el primer viaje que hicieron juntos con Gabriel a Brasil, era dedicarse a la diplomacia. Así que aprovechó que trabajaba por la mañana para estudiar por la tarde Relaciones Públicas en la Universidad del Salvador (USAL). Además, ya había hecho un traductorado de inglés, y otro, de portugués.

“Octavio entró a la Prefectura solo para irse de Curuzú Cuatiá -Corrientes- y venirse a la ciudad. Porque esa estructura no tenía nada que ver con él”, afirma Mariela Lucero, una de sus mejores amigas y compañera de la carrera de Relaciones Públicas en la USAL, que fue la última en hablar con él antes de ir a un cumpleaños donde se iban a encontrar. “Nunca nos hubiera dejado plantados”, asegura. “Cuando planteó que se iba a casar -denuncia- empezó el hostigamiento. Me decía que la estaba pasando mal pero quería hacer valer su derecho a casarse”.

Los últimos besos

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Octavio y Gabriel

“Después de 12 años juntos nunca había pasado que no fuera a dormir una noche. Además, hablábamos mucho por mensajito. Éramos culo y calzón”, afirma Gabriel. Esa noche apenas le avisaron sus amigos que no había llegado a la fiesta fue a su casa a buscarlo pero se encontró con la puerta sin llave, todas las luces prendidas y la tele encendida. Y en la heladera las botellas que iba a llevar. En una silla estaba el saco de pana bordó que se iba a poner. Esa noche se habían despedido con dos besos.

A los dos días de su desaparición, el 11 de junio de 2011, se instaló la búsqueda de Octavio en casi todos los medios de comunicación. A los seis días llegó la mala noticia de que un lanchero del Club Náutico Belgrano había encontrado su cuerpo -a la altura de Vicente López- en el Río de la Plata. Gabriel estaba por declarar en la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Federal, cuando leyó en la tele que estaba en la sala de espera: “Apareció muerto el prefecto desaparecido”.

La entrevista de Franco Torchia

Al cumplirse cuatro años de su muerte, mientras Gabriel estaba de vacaciones en Brasil por tatuarse un dibujo que había hecho Octavio, le llegó un whatsapp del periodista Franco Torchia: “¿Estas para hablar? Porque me llegó un informe sobre el asesinato de Octavio”. Franco lo había entrevistado dos veces en su programa de radio sobre diversidad No se puede vivir del amor. “Llegamos con mi productora y nos encontramos -detalla Franco- con un sobre cerrado anónimo, afuera escrito a mano y adentro, en computadora. Varias páginas con información muy precisa y verosímil”. Otro sobre con el mismo informe fue recibido por la fiscal Estela Andrades de Segura.

Desidia estatal

10264716_1140880419257498_5628390065648033188_nFoto Facebook

Según la abogada defensora Dalile Antúnez -integrante de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia- el anónimo parecía escrito por alguien de adentro de la fuerza. En sus páginas detallaba lo que habría ocurrido esa noche: Que un grupo lo había secuestrado en una camioneta, y que además, esa operación se había archivado en un disco rígido en el Edificio Guardacostas. Si bien se ordenaron algunas pruebas a partir del informe, asegura que hace tres años no hay ningún avance: “A pesar de que quedaron líneas de investigación sin profundizar, no hay ninguna actividad estatal para saber qué fue lo que pasó. La hipótesis de que fue organizado por integrantes de prefectura como un crimen de odio nunca se investigó con seriedad”.

Cuando Octavio fue asesinado, hacía un mes que con su pareja habían llegado de un viaje por Europa que había sido como una luna de miel por adelantado. Viajaron para el casamiento de un hermano de Gabriel y aprovecharon la oportunidad para anunciar su casamiento para fin de año. Ya habían elegido juntos el lugar para la fiesta y el diseñador para las tarjetas. Y además, cuenta Gabriel que Octavio les había pedido a sus padres su mano: “Estábamos muy enamorados y queríamos llegar a viejitos juntos”. A 8 años del crimen, la historia de Gabriel y Octavio es la del matrimonio igualitario que no fue y la de la justicia que no es.

Fuente Agencia Presentes

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