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Tribunal rechaza libertad condicional para asesino de Daniel Zamudio Vera

Miércoles, 30 de octubre de 2024

IMG_8332La Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que Alejandro Angulo Tapia presenta “alto riesgo de reincidencia general y en delitos violentos”, así como “potencial criminógeno”. La medida se adoptó luego de que el abogado Jaime Silva se opusiera a la libertad condicional, en representación de la familia de Daniel. El Movilh festejó la resolución.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la libertad condicional solicitada por Alejandro Angulo Tapia, uno de los cuatro asesinos de Daniel Zamudio que pretendía cumplir sus últimos tres años de condena con dicho beneficio, informó hoy el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

Teniendo a la vista la oposición a la libertad condicional presentada por el abogado Jaime Silva, en representación de la familia de Daniel Zamudio, el tribunal concluyó que Angulo Tapia presenta “factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado”.

Precisó que el condenado presenta  “alto riesgo de reincidencia general y en delitos violentos, cuyo es el caso que lo mantiene privado de libertad, esto es, un homicidio calificado de connotación pública. Además, presenta características de personalidad de potencial criminógeno, como problemas de autocrítica y autoconciencia, en espera de iniciar un plan de intervención individual, pues solo recientemente ha mostrado interés por participar en una intervención”

“En cuanto a su conciencia del delito tiende a minimizar y, a su turno, reconoce a nivel cognitivo el mal causado, pero sin dar cuenta de preocupación por los sentimientos de las víctimas y los otros. Por su parte, su disposición para el cambio oscila entre fase pre contemplativa, sin reconocer problemáticas personales que influyeron en su situación actual de reclusión y contemplativa ambivalente, es decir, sin saber qué debe cambiar”, señaló la resolución.

El escrito fue firmado el pasado jueves por la ministra de la Corte de Apelaciones, Sandra Araya Naranjo; por los/as jueces de la Comisión de Libertad Condicional, Pablo Urrutia Sulantay, Carlos Muñoz Sepúlveda, Patricia Ibacache Toledo, Nibaldo Arévalo Macías, Elena Gahona Flores, Carlos Gutiérrez Moya, Francis Fell Franco, Paulina Moya Jiménez, Mónica Bellalta Queralto y Marlys Welsch Chahuán y por el ministro de fe, Juan Corona Catalán

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, valoró “esta determinación de tribunales no solo porque previene la posibilidad de reincidencias, sino también por hacerse cargo de que el crimen de Daniel fue de connotación pública, además de seguir afectando emocionalmente a su familia, en especial a su madre, Jacqueline Vera, y a su padre, Daniel Zamudio”.

Jiménez recordó, por último, que “esta es la segunda medida similar adoptada este año por tribunales, pues en julio pasado ya había rechazado la libertad condicional de otro de  los asesinos de Daniel, Raúl López Fuentes”.

En octubre del 2013 Patricio Ahumada Garay fue condenado a presidio perpetuo simple, mientras que Alejandro Angulo y Raúl López recibieron 15 años de cárcel y Fabián Mora Mora 7 años por el asesinato de Daniel Zamudio.

Las penas, las máximas a las cuales pudo aspirarse con la legislación de la época, descartaron beneficios e inhabilitaron en forma perpetua a los condenados para el ejercicio de cargos públicos, así como la suspensión de sus derechos políticos.

Las penas comenzaron a correr desde el 9 de marzo del 2012, fecha cuando los asesinos fueron detenidos, seis días después de que atacaron y torturaron a Daniel.

Fuente MOVILH

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Inédito: Corte sentencia que el Movilh puede difundir denuncias por homo/transfobia luego de que un sujeto exigiera censurar a la organización

Lunes, 28 de noviembre de 2022
Comentarios desactivados en Inédito: Corte sentencia que el Movilh puede difundir denuncias por homo/transfobia luego de que un sujeto exigiera censurar a la organización

Law, legal, judge concept. Lady justice with LGBT flag in background

Un dentista acusado de  agredir a una pareja gay exigió a  la Corte de Apelaciones que ordenara al Movilh eliminar información de su web y redes. El fallo, confirmado por la Suprema, señala que el Movilh “se encuentra en situación de apoyar y representar” a denunciantes y que sus publicaciones son de carácter “periodístico”.

Por primera vez tribunales chilenos se pronunciaron  sobre la legalidad de que el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) publique en su sitio web y redes sociales las  versiones de denunciantes que acusan a terceros por homo/transfobia, pues ello, enfatiza la Corte, se enmarca en la labor de un grupo de derechos humanos que además difunde notas periodísticas en su página.

La  inédita sentencia del presidente de la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Tomás Gray Gariazzo, de la ministra  Ana María Osorio Astorga y de la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida; tuvo lugar luego de que un dentista, Christian Alonso Rubio Gaibor, pidiera que se censuraran y eliminaran las publicaciones del sitio web y de las redes sociales del Movilh que lo acusaban de agredir física y verbalmente a una pareja gay.

La publicación, efectuada el 26 de mayo del 2021 por el Movilh, se basó en la denuncia que una pareja gay, M.F.M.C (26) y M.D.M.M (33), hizo llegar a la organización, acusando al profesional de la “Estética Dental Quilicura” de haberle propinado golpes de pies y puños en la cara y el cuerpo, ocasionándole a una de las víctima fractura de nariz y mandíbula y amenazándola con un arma de fuego. Por este caso, el Movilh presentó una querella por lesiones graves, amenazas simples y tenencia ilegal de armas.

El dentista presentó un recurso contra las publicaciones, pidiendo su eliminación, hecho que fue refutado por el Movilh a través de su entonces abogada, Mónica Arias. Tras ello, el abogado del Movilh, Mijail Guevara, dio seguimiento al tema.

Al respecto la Sexta Corte de Apelaciones sentenció que la atribución de un actuar homofóbico” al dentista cabe dentro de la percepción que los afectados tienen con motivo de la orientación sexual que exhiben y el altercado en que se vieron involucrados, el que culminó con” M.F.M.C y M.D.M.M “gravemente lesionados y amenazados por quien en esta sede pide ser protegido”.

“En cuanto al Movilh, se constata que éste no hizo más que realizar una publicación periodística de una denuncia en una de sus páginas, conforme a la versión que recibió de los recurridos, a quienes, dada su orientación homosexual, se encuentra en situación de apoyar y representar, dados los fines de la organización, sin que se le pueda atribuir al Movilh, responsabilidad por los comentarios o reproducción de la noticia que efectúan terceros”, añade el fallo.

 La sentencia fue confirmada el pasado 17 de noviembre por los/as ministros/as de la Corte Suprema Sergio Muñoz, Angela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Dobra Lusic

El encargado de DDHH del Movilh, Ramón Gómez, calificó de “especial relevancia esta sentencia, pues rechazó de plano que se pretendan censurar las denuncias por homo/transfobia que recibimos los movimientos LGBTIQA+, reconoce que junto a una labor social en nuestro sitio web efectuamos un trabajo periodístico y, muy especialmente, aclara que la percepción de homo/transfobia no proviene de nuestra organización, sino que de las víctimas o denunciantes que día a día atendemos. Este inédito fallo, lo recibimos con gran satisfacción”.

Fuente MOVILH

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Tribunal Constitucional chileno declara admisible recurso de pareja lésbica que busca el reconocimiento de su matrimonio

Jueves, 26 de diciembre de 2019
Comentarios desactivados en Tribunal Constitucional chileno declara admisible recurso de pareja lésbica que busca el reconocimiento de su matrimonio

lesbianas-pareja-movilh--820x394La pareja está esperando un hijo y se casó en España.

El Tribunal Constitucional declaró ayer admisible un recurso por inaplicabilidad de inconstitucionalidad presentado por una pareja de lesbianas casadas en España y a la cual el Registro Civil les negó el reconocimiento del vínculo.

“Esperamos que esta admisibilidad se traduzca en un voto futuro mayoritario, donde se reconozca que la negación del matrimonio igualitario es una vulneración a los derechos humanos más básicos, como es la igualdad ante la ley consagrada en la Constitución. El TC ya ha debatido bastante sobre esto y esperamos madurez ahora”, sostuvo el vocero del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Óscar Rementería

Las mujeres una chilena y una española, casadas en 2012 en la  Provincia de Barcelona, presentaron en el Tribunal Constitucional el recurso por inaplicabilidad de inconstitucionalidad del Acuerdo de Unión Civil y de la Ley de Matrimonio.

Ello ocurrió luego de que el 30 de octubre del 2019 la pareja presentara ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección contra el Registro Civil por negarles el reconocimiento del vínculo contraído en España.

En concreto, se impugna el artículo 12 de la Ley 20.830 que Crea el Acuerdo de Unión Civil. Ahí se establece que “los matrimonios celebrados en el extranjero por personas del mismo sexo serán reconocidos en Chile como acuerdos de unión civil si cumplen con las reglas establecidas en esta ley, y sus efectos serán los mismos del referido acuerdo”.

Del mismo modo, la pareja considera inconstitucional al artículo 80 de la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil, el cual reconoce los vínculos contraídos en el extranjero “siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer.”

En el recurso ingresado al TC al pasado 14 de noviembre, las mujeres alegan que se vulneran diversos derechos como pareja y como familia homoparental, en tanto esperan un hijo tras someterse a un proceso de fertilización asistida en mayo del 2019.

En concreto se alega vulneración a los derechos constitucionales garantizados en los artículos 1 y 19, pues la decisión del Registro Civil y las disposiciones de la Ley de matrimonio y del Acuerdo de Unión Civil, dejan “desprovista de la imprescindible protección de la familia matrimonial” a quienes se unen en el extranjero. Además se “vulnera el derecho a la identidad”, a la “protección de la identidad” y el “interés superior del niño” del “ hijo que está por nacer”.

El 29 de noviembre del 2011 el Registro Civil se hizo parte de la causa, negado toda ilegalidad di discriminación en su actuar, en tanto, a su juicio, actuó amparado en la ley.

Fuente MOVILH

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La Corte Suprema de Chile ordena tramitar recurso sobre el matrimonio igualitario

Lunes, 18 de febrero de 2019
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Nicolas-tiene-dos-papas-A juicio de la Suprema, la negativa del Registro Civil de dar una hora de matrimonio a una pareja gay podría vulnerar derechos constitucionales. El recurso fue presentado por Ramón Gómez y Gonzalo Velásquez, dos de los creadores del cuento “Nicolás tiene dos papás”. 

En un hecho inédito, la Corte Suprema revocó hoy una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado inadmisible un recurso de protección a favor del matrimonio igualitario presentado por el periodista Ramón Gómez y el diseñador gráfico Gonzalo Velásquez con el patrocinio del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

De esa manera los/as magistrados/as Sergio Muñoz Gajardo, Ricardo Blanco Herrera, Ángela Vivanco Martínez, Rodrigo Biel Melgarejo y el abogado integrante Pedro Perry Arrau, ordenaron que el recurso continúe con su tramitación en la Corte de Apelaciones, en tanto, la negativa del Registro Civil para dar el pasado 15 de enero una hora de matrimonio a la pareja podría vulnerar derechos constitucionales.

“Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir la vulneración de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”, señaló la Suprema.

Puntualizó que “se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente”.

La abogada del Movilh, Mónica Arias, valoró la determinación en tanto se ajusta a lo señalado previamente por la Corte Suprema, la cual ha considerado que el matrimonio es un derecho humano, así como a la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumento que garantiza la plena igualdad legal para las parejas del mismo sexo y para las familias homoparentales.

Arias explicó que una “vez devuelta la causa a la Corte de Apelaciones, se pedirá un informe al Registro Civil” para que explique porque negó la hora de matrimonio a Ramón y Gonzalo, una pareja con 19 años de relación que junto a otros profesionales ha producido diversos textos con temáticas LGBTI, entre esos “Nicolás tiene dos Papás” y “Educando en la Diversidad : orientación e Identidad de Género en las aulas”, este último recomendado por el Mineduc para trabajo en las aulas.

Tras conocerse el informe, precisó la abogada, tendrán lugar los alegatos.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, consideró que “la postura de la Corte Suprema da esperanzas ciertas de que en este país de una vez por todas se respete la universalidad de los derechos humanos de las personas LGBTI, los tratados internacionales ratificados por Chile y una garantía constitucional esencial,  como es la igualdad ante la ley. Estamos muy expectantes a lo que viene”.

En tanto, Velásquez se declaró “muy contento de recibir esta noticia en el Día del Amor. Aquí solo buscamos que se nos reconozcan los mismos derechos que a las parejas heterosexuales, sin diferencias arbitrarias basadas en la orientación sexual de las personas.  Nos da mucha ilusión lo que está ocurriendo”.

Por último, Gómez dijo “que la Corte Suprema ya se ha abierto a la posibilidad de que se podrían estar vulnerado nuestros derechos humanos fundamentales. Esto es un paso hacia el reconocimiento de la dignidad y el respeto. Esperamos un fallo consistente con lo señalado por la Corte Suprema hoy, así como con lo indicado en el pasado sobre el matrimonio”.

En efecto, el pasado 26 de noviembre la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una ciudadana dominicana a quien el Registro Civil le había negado su derecho a contraer matrimonio con un chileno, argumentando que el vínculo sería ilegal porque la extranjera no tenía cédula nacional.

Junto con acoger el recurso, la Suprema estableció esa vez que  “las normas constitucionales y la convención internacional disponen que toda persona que habita el Estado de Chile es titular del derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, en lo cual la autoridad tiene el deber de ampararla”.

“Las normas constitucionales reconocen la posibilidad de contraer matrimonio como un derecho que emana de la naturaleza humana”, apuntó la Suprema.

Fuente MOVILH

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Chile: Pareja gay presenta recurso para casarse y anuncian manifestación por el matrimonio igualitario

Sábado, 19 de enero de 2019
Comentarios desactivados en Chile: Pareja gay presenta recurso para casarse y anuncian manifestación por el matrimonio igualitario

ramonygonzalo-300x225Hace dos días publicábamos la negativa del Registro Civil a la pareja.

Ramón Gómez y Gonzalo Velásquez, dos de los cinco autores del cuento “Nicolás tiene dos papás”, presentaron el recurso contra el Registro Civil luego de que les negaran una hora de matrimonio. En tanto, la manifestación del Movilh será el 14 de febrero.

Con el respaldo del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) una pareja gay con 19 años de relación; el periodista Ramón Gómez (43) y el diseñador gráfico Gonzalo Velásquez (37), presentaron hoy un recurso de protección que les permita contraer matrimonio.

La acción legal fue interpuesta luego de que el martes pasado el Registro Civil se negará a dar una hora de matrimonio a la pareja argumentando que la ley no permite ese tipo de vínculos en Chile.

La abogada del Movilh, Mónica Arias, explicó que el recurso se fundamenta en el artículo 5 de la Constitución de la República, donde se establece que Chile está obligado a respetar los tratados internacionales. Tal es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual ampara el matrimonio entre personas del mismo sexo.

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Añadió que especialmente relevante es un fallo de la Corte Suprema, de noviembre pasado, donde estableció que todo habitante de nuestro país tiene derecho a contraer matrimonio, en tanto ese es un derecho humano. “Si la Corte de Apelaciones falla contra nuestro recurso, recurriremos a la Corte Suprema”, finalizó Arias

En tanto, el vocero del Movilh, Diego Ríos, apuntó que “si bien el fallo de noviembre se se refiere a una pareja heterosexual, todos entendemos que los derechos humanos son universales y que las personas homosexuales, son seres humanos. En ese sentido, junto a Ramón y Gonzalo estamos solo buscando igualdad ante la ley y el acceso el matrimonio. Llevamos años luchando por esta ley y no cesaremos. Por ello, el próximo 14 de febrero a las 15:00 horas nos manifestaremos a favor del matrimonio igualitario en el Parque Balmaceda”

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Explicó que “llamamos a todas las parejas del mismo sexo a casarse simbólicamente ese día”.

Por último, Velásquez y Gómez recordaron que con su demanda buscan “la plena igualdad, adoptar un hijo/a y que nuestro amor y derecho a formar familia, deje de ser considerado como de segunda categoría por el Estado y la sociedad”.

Fuente MOVILH

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Chile: Registro Civil niega hora de matrimonio a pareja gay con 19 años de relación

Jueves, 17 de enero de 2019
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parejaPese a existir un fallo de la Corte Suprema que califica al matrimonio como un derecho humano. La pareja presentará un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago.

 El Registro Civil negó hoy una hora de matrimonio a una pareja gay con 19 años de relación; el periodista Ramón Gómez (43) y el diseñador gráfico Gonzalo Velásquez (37); argumentando que tal unión está prohibida por la legislación chilena, por lo cual los afectados presentaran un recurso de protección con el patrocinio del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

“Estamos tristes y decepciones por la negativa de un órgano del Estado a reconocernos los mismos derechos que al resto de las personas. Era predecible, pero eso no quita la tristeza. Si la Corte Suprema falló en noviembre pasado que el matrimonio es un derecho humano, entonces es evidente que hoy se han violado nuestros derechos humanos”, sostuvo Velásquez.

En tanto, Gómez añadió que “entregamos a la funcionaria que nos atendió, María Poblete, el fallo de la Corte Suprema así como un pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se señala que el matrimonio igualitario está garantizado en la Convención Americana de Derechos Humanos, un instrumento ratificado por Chile. Aún así se nos negó el derecho a casarnos”.

La pareja explicó que en la actualidad su principal motivación para contraer matrimonio es adoptar un niño o niña.

“Queremos que nuestro hijo o hija tenga los mismos derechos que otros y no que sea tratado como un niño o niña de segunda categoría, al impedirse jurídicamente el reconocimiento de su verdad, esto es que tendrá dos padres. Ningún niño o niña merece crecer y desarrollarse sobre la base de falsedades y desprotecciones jurídicas. Queremos entregar amor y afecto con la verdad y en igualdad derechos. Es la muestra máxima de amor”, añadió Velásquez.

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La pareja, que es autora del libro Nicolás tiene dos papás, comentó que “consultamos al Registro Civil qué sucedería si un fallo de la Corte Suprema reconociera nuestro derecho humano a casarnos, respondiéndonos que en ese caso los hechos deberían ser analizados muy a fondo por su departamento jurídico. Eso es lo que esperamos ocurra”.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, apuntó que “tras la lamentable respuesta de hoy, presentaremos esta semana un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones. De perder ahí, iremos hasta la Corte Suprema, la cual deberá ser coherente con el fallo que en noviembre pasado declaró al matrimonio como un derecho humano, luego de que el Registro Civil negara a una ciudadana dominicana casarse con un chileno porque no tenía sus papeles en regla”.

“Pues bien, en esa oportunidad el Registro Çivil dijo que no podía casar a la pareja, porque era ilegal. Lo mismo han dicho hoy. Lo que esperamos es que pese a ello, se privilegie la universalidad de los derechos humanos. Si la Corte falla contra Ramón o Gonzalo, estará, en sus propios términos, violando sus derechos humanos. Esperamos que ello no ocurra.”, finalizó Jiménez

Fuente MOVILH

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Chile: Presentan recurso de protección contra Centro de Salud Vida Integra por discriminar a persona trans

Jueves, 13 de septiembre de 2018
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vida-integra-820x394Vida Integra se negó a respetar el nombre y sexo social, pese a que ello es ilegal y ya existen fallos donde se ha sancionado a clínicas por violentar la identidad de género.

Con el respaldo del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), una programadora computacional, Daniela Venegas, presentó en la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección contra el Centro de Salud Vida Integra, al que acusa de discriminarla en razón de su identidad de género.

En la acción legal, patrocinada por la abogada Carolina Etcheverry, se establece que desde un año y medio Venegas venía tratándose en Vida Integra para adecuar su cuerpo a su identidad de género, razón por la que contaba con atención de endocrinólogos y fonoaudiólogos, entre otros especialistas.

Desde un inicio, Venegas consiguió que se respetará su nombre y sexo social tanto el trato, como en sus ficha médica, pero toda cambió radicalmente el 1 de agosto pasado, tras realizarse exámenes en una sucursal de Vida Integra ubicada en Las Condes.

“Una hora después de la realización de los exámenes recibí una llamada de una trabajadora del centro médico que cuestionó el hecho de que mi nombre social de mi ficha clínica no coincidiera con el nombre legal en mi previsión de salud. Me dijo, sin dar ninguna razón, que no permitiría el uso de mi nombre social en la ficha del sistema y que lo cambiaría por el legal, lo cual finalmente hizo”, relató Venegas.

Añadió que “me he presentado en reiteradas ocasiones en Vida Integra para que se respete mi nombre social y se restituya en el sistema, pero solo he recibido un trato indiferente, poco empático, indolente y en algunas ocasiones burlesco. Me ha discriminado tratándome de “señor” y vociferando mi nombre legal frente a otros”.

Etcheverry explicó que los hechos descritos constituyen discriminación en razón de la identidad de género, y en cuanto tal, violentan el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, así como la igualdad ante la ley garantizada en la Constitución. Del mismo modo, precisó, se violenta la Convención Americana de Derechos Humanos y las opiniones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El dirigente trans del Movilh, Álvaro Troncoso, apuntó que “la falta de respeto con el nombre y sexo social de las personas trans vulnera la no discriminación por identidad de genero garantizada en la Ley Zamudio, así como los precedentes sobre denuncias similares efectuadas en tribunales, por lo que esperamos la máxima sanción contra Vida Integra” .

En efecto, 2016 la Corte de Apelaciones de Santiago falló contra  la Clínica Alemana ordenándola a respetar la identidad de género de una niña trans, luego de vulnerar sus derechos al impedir que fuera inscrita con su nombre y sexo social en su ficha clínica.

El recurso de protección ya fue declarado admisible.

Fuente Universogay

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Chile: Corte Suprema admite a trámite el reconocimiento de la doble maternidad lésbica

Sábado, 30 de junio de 2018
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parejalesbicaysuhija-768x576El Movilh, que representa a la pareja, festejó el avance en el Día del Orgullo y de su 27 aniversario.

En un hecho inédito la Corte Suprema acogió a tramitación un recurso de apelación interpuesto por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) para que se reconozca la doble maternidad de las convivientes civiles Mayra Opazo y Constanza Monvalves, quienes crían una niña de un año, Martina.

La apelación tuvo lugar luego de que la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazara por dos votos contra uno el reconocimiento de la doble maternidad, sosteniendo que legalmente solo una de las convivientes civiles podía ser reconocida como madre.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, precisó que “esta buena noticia que conocemos en el Día del Orgullo y cuando nuestra organización cumple 27 años, esperamos que llegue a buen puerto. Martina tiene dos madres, esa la verdad. La justicia no puede negar la verdad, como tampoco oponerse a los derechos humanos y al interés superior del niño. En Chile, no hay norma que impida el reconocimiento de dos madres o dos padres. Solo el prejuicio ampara esa visión”.

En tanto la abogada del Movilh y representante legal de la pareja, Carolina Etcheverry, señaló que se está en presencia de un hecho inédito, pues por primera vez la Corte Suprema analizará la temática con un voto disidente favorable al reconocimiento de la doble maternidad.

En efecto, la jueza de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Silvana Donoso, sostuvo en su voto disidente que “al impedir que una familia homoparental se yerga como familia de una niña que fue gestada mediando inseminación artificial, respecto de la cual, desde luego, nunca habrá un padre que reclame tal calidad, deviene en incumplimiento de las normas internacionales puesto que le estamos negando la posibilidad de preservar su identidad en tanto mediante un reproche jurídico, no aceptamos esta forma de familia y, en consecuencia, dañamos uno de los atributos de su persona”.

Por último, el vocero del Movilh, Óscar Rementería, adelantó que “en caso de que la Corte Suprema falle contra la apelación, lo cual esperamos no ocurra, es claro que recurriremos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que Chile sea sancionado por vulnerar el Acuerdo de Solución Amistosa que firmó con nuestra organización para el reconocimiento de la homoparentalidad”

Fuente MOVILH

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Pareja lésbica presenta recurso de protección para ser reconocidas como madres de una niña de 11 meses

Martes, 17 de abril de 2018
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parejalesbicaysuhija-768x576Recurso es patrocinado por la abogada del Movilh, Carolina Etcheverry.

Con el respaldo del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) una pareja lésbica, Mayra Opazo y Constanza Monsalves, presentó hoy en la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección luego de que el Registro Civil se negara a inscribirlas como madres de un niña de 11  meses, Martina.

Si bien el Registro Civil inscribió a la niña con los apellidos de ambas mujeres, solo reconoció  a una de ellas como madre, aún cuando juntas desarrollaron todo el proceso de inseminación artificial y son convivientes civiles.

En el recurso, patrocinado por la abogada del Movilh, Carolina Etcheverry, la pareja con nueve años de relación, señaló que tras un largo proceso inseminación artificial, “el 17 de Abril del 2017 por fin pudimos conocer a nuestra hija, siendo el día más feliz de nuestras vidas. Pudimos finalmente tomarla, acariciarla, decirle lo mucho que la amábamos”.

Añadieron que “siempre fue un proceso de dos, pensamos como se iba a llamar dónde la íbamos a tener, leímos juntas como cuidarla y criarla. Martina tiene dos mamás, así lo siente ella y es la verdad”.

Sin embargo, el Registro Civil de Viña del Mar se negó en dos ocasiones a inscribir a ambas mujeres como madres, posibilitando que solo lo hiciera Constanza, en tanto fue ella quien dio a luz.

“Esto nos pareció un acto claramente discriminatorio, pues si se hubiese tratado de una pareja heterosexual sometida al mismo procedimiento de inseminación que nosotras, ningún problema habrían tenido de inscribir a ese hijo o hija”, dijo la pareja.

La vocera del Movilh, Cristina Poblete, precisó que “Chile tiene una deuda con las familias homoparentales, pues no garantiza igualdad de derechos a nuestros hijos e hijas. Los vacíos legales siempre se interpretan contra los derechos de padres gays o madres lesbianas, esto no puede seguir ocurriendo”.

En el recurso de protección se alegó que si bien en Chile está prohibida la adopción homoparental, en ningún caso eso impide que un niño o niña tenga dos madres o padres, cuando uno/a de ellos es el biológico, y el otro/a participó de todo el proceso del embarazo.

Por el contrario, remarcó la abogada Etcheverry, negar la inscripción de dos madres o dos padres violenta la igualdad ante la ley, la integridad física y psíquica de las personas y la protección de la familia, derechos garantizados en la Constitución, así como la Convención de los Derechos del Niño, como son el derecho a la identidad y el interés superior de los menores de 18 años.

Lo expuesto, redondeó, lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por tanto negar la inscripción de dos madres  violenta los tratados ratificados por Chile que se enmarcan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Convención Americana de Derechos Humanos.

La acción legal fue presentada dos días después de que la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados reactivara el debate sobre la adopción homoparental.

Fuente MOVILH

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Corte chilena rechaza recursos de 39 apoderados del Biobío contra los derechos de los estudiantes LGBTI

Martes, 10 de octubre de 2017
Comentarios desactivados en Corte chilena rechaza recursos de 39 apoderados del Biobío contra los derechos de los estudiantes LGBTI

manoarcoirisLa Corte de Apelaciones de Santiago sentenció que las circulares y documentos del Mineduc a favor de estudiantes lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) obedecen  al interés superior del niño.

La undécima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el jueves en forma unánime dos recursos de protección presentados el pasado 13 de junio por 39 madres y padres de la Región del Biobío contra la Superintendencia de Educación, hecho que fue aplaudido por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

Los recursos fueron presentados por los abogados Alfredo Alejandro Celis Ahumada y Jessica Concha Arias, quienes alegaron que la resolución 768 del Ministerio de Educación a favor de los niños y niñas y trans, así como el documento “Orientaciones para la inclusión de personas gay, lesbianas, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) en el sistema educativo chileno”, violentan la Constitución y el interés del niño y de la niña

En representación de padres y apoderados de las localidades de Cañete, Lebu, Arauco, Hualpén ,Coronel y Contulmo, los abogados calificaron de ilegales las políticas Mineduc en tanto, a su juicio, violentan el derecho a la libertad de conciencia de los niños, niñas y estudiantes pertenecientes al sistema educativo chileno y porque la Superintendencia de había excedido en sus facultades.

En un fallo unánime, el ministro Jorge Zepeda, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado (i) Rodrigo Rieloff, señalaron todo lo contrario y rechazaron el recurso.

Para el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) “con este fallo triunfó la igualdad y la no discriminación en el sistema educacional chileno, al tiempo que fracasó una estrategia legal de odio de un grupo de personas que manipuladas por supuestos pastores buscaban negar derechos a niños y niñas en razón de su orientación sexual o identidad de género”.

“Quizás lo más significativo es que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso en virtud del interés superior del niño. Por tanto, se validan las políticas a favor de niños y niñas LGBTI. Más aún, se exige a los opositores a este grupo humano que dejen de usar como excusa a los niños/as, e incluso a sus propios hijos, para imponer sus creencias y discursos de odio, pues eso es lo que violenta el interés superior de los niños y niñas”, apuntó Jiménez

“Esperamos que los padres, madres y apoderados de la Región del Biobío lean este fallo y no se dejan manipular por sectores que sólo promueven violencia”, finalizó el Movilh, luego de saberse que los 39 madres y padres que presentaron los recursos lo hicieron en nombre de sus hijos.

El fallo

En el fallo se enfatiza que la Superintendencia de Educación actuó, “dentro de la esfera de sus atribuciones legales” e “inspirada en una serie de principios que emanan de un concepto integral de los derechos humanos, en que los mismos no se limitan a reconocer y amparar un catálogo de derechos y garantías reconocidos constitucionalmente en forma taxativa, si no que fluyen más allá a partir de todo aquello que propenda a reconocer en su esencia las diversidades de la naturaleza humana y el debido respeto por estas”.

Más aún, redondeó la sentencia, “habiéndose establecido que existe un deber de los órganos del Estado, entre éstos, la Superintendencia de Educación, de promover y respetar los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana y que, dentro de estos derechos podemos encontrar – protegido por tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestra República– la debida protección de las personas contra tratos discriminatorios basados en su orientación sexual e identidad de género, forzoso es concluir que la decisión de la autoridad recurrida en orden a dictar las instrucciones y recomendaciones” mencionadas son ilegales. Leer más…

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Recordatorio

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