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El Tribunal Constitucional de Italia dicta dos sentencias favorables al reconocimiento legal de la homoparentalidad en ese país

Lunes, 15 de marzo de 2021
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corte-costituzionale_1El Tribunal Constitucional italiano ha emitido dos sentencias favorables a los derechos de los hijos de parejas del mismo sexo. El primer caso es el de un matrimonio de dos hombres casados en Canadá y que tuvieron un hijo en ese país por el controvertido procedimiento de la gestación subrogada. El segundo, el de una pareja de mujeres que recurrió a la fecundación asistida en el extranjero para engendrar un hijo que nació ya en Italia. El alto tribunal considera en ambos casos que debe primar el interés superior de los menores e insta al Parlamento a legislar para garantizar el reconocimiento de sus derechos en Italia, superando la situación actual, que con carácter general no contempla la inscripción de un menor como hijo de dos padres o dos madres en ese país..

El primero de los casos sobre los que ha fallado el Constitucional italiano es el de una pareja de hombres residente en Trento que tuvo un hijo mediante gestación subrogada en Canadá y recurrió a la justicia para ver reconocidos sus derechos de parentalidad. En 2017, el Tribunal de Apelación de esta ciudad del norte de Italia decretó que ambos podían inscribirse como padres del menor. Pero en 2019 la Corte de Casación enmendó al tribunal de Trento y denegó el derecho de inscribirse como padre al progenitor no biológico, al que sin embargo dejó abierta la puerta de la adopción a título particular. La sentencia, eso sí, ponía el acento en la prohibición de la gestación subrogada en Italia y no en la homoparentalidad (mientras que la reproducción asistida solo está abierta a las parejas casadas, la gestación subrogada está vetada en todas las circunstancias). Ahora, el Tribunal Constitucional mantiene la prohibición de la gestación subrogada, que juzga necesaria para proteger a las mujeres, en especial las que se encuentran en una situación socioeconómica precaria. Pero al mismo tiempo, considera que es urgente un cambio en la situación de desamparo legal en la que quedan los niños nacidos en el extranjero por dicho procedimiento. El alto tribunal pide al Parlamento que legisle para «poner fin a la situación actual de insuficiente protección de los intereses del menor».

El segundo caso sobre el que han emitido sentencia los jueces del Constitucional versa sobre una pareja de mujeres que recurrió a la fecundación asistida en el extranjero para tener un hijo que nació posteriormente en Italia. Como la legislación italiana no contempla la inscripción del menor como hijo de dos madres, este quedó en una situación de indefensión legal. El asunto llegó a un tribunal de la ciudad de Padua, al que ahora enmienda el Tribunal Constitucional, que considera que debe primar el derecho de los menores «a los cuidados, a la educación, a la enseñanza, a la manutención, a la sucesión y, más en general, a la continuidad y al consuelo de los hábitos compartidos». El Constitucional italiano, en este sentido, afianza la tendencia marcada previamente por otros tribunales de ese país. Un importante caso que recogimos en su momento, por ejemplo, es el de una pareja de mujeres, una española y otra italiana, casadas (y luego divorciadas) en España, y que tuvieron a su hijo mediante reproducción asistida en Barcelona. Tras serles reconocidos los derechos de parentalidad en Italia por un tribunal de Turín, la Corte de Casación los confirmaba de forma definitiva en septiembre de 2016.

Las sentencias del Constitucional se remiten también a la justicia europea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya sentenció en 2016 que la negativa del Estado francés a registrar a tres niños nacidos en el extranjero mediante gestación subrogada viola el derecho de los menores al respeto de su vida privada. Sobre este controvertido procedimiento, la justicia europea consideró que, aunque los Estados pueden prohibirlo, negarles los derechos de filiación a los hijos que hayan nacido así en otro país que sí se los reconozca es una vulneración de los derechos de los menores.

 Fuente Dosmanzanas
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El Tribunal de Estrasburgo condena a Italia por no reconocer las parejas del mismo sexo

Viernes, 24 de julio de 2015
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tribunal-europeo-de-derechos-humanos-de-estrasburgoLa Corte Europea de Derechos Humanos considera que Italia debería introducir reconocimiento legal para las parejas homosexuales. Los jueces condenan al país por violación de los derechos de tres parejas del mismo sexo.

Italia debe reconocer las parejas del mismo sexo. Así lo determina el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una sentencia referida a tres parejas de hombres a las que el Estado italiano ni ha permitido contraer matrimonio ni les ha ofertado una regulación alternativa, pese a que la propia justicia italiana ha demandado en repetidas veces a su Parlamento que legisle de una vez sobre la materia.

La propia Corte Constitucional de Italia dictaminó en 2010 que los derechos de las parejas del mismo sexo debían ser reconocidos bajo una forma u otra, aunque la fórmula no fuese necesariamente la del matrimonio (si bien tampoco había nada que constitucionalmente impidiese esta posibilidad, si el Parlamento lo decidía). Una línea argumentativa que han seguido después otros tribunales italianos sin que al legislativo le haya parecido urgente hacerles caso en estos últimos cinco años.

La sentencia de la Corte Constitucional italiana obedecía, de hecho, a dos requerimientos interpuestos por tribunales inferiores después de que dos parejas del mismo sexo recurrieran la negativa a celebrar su matrimonio. Una de ellas era la formada por Enrico Oliari y su novio, precisamente una de las tres parejas que han acabado recurriendo ante la justicia europea, que ahora les da la razón. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por unanimidad de los siete jueces que han participado en la sentencia, considera que el Estado italiano, al no reconocer las parejas del mismo sexo, ha violado el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que consagra el derecho al respeto a la vida privada y familiar, y le condena a indemnizar a cada uno de los demandantes con 5.000 euros (10.000 euros por pareja), además de abonarles las costas del proceso, que ascienden a 4.000 euros (en el caso de una de las parejas) y 10.000 (conjuntamente para las otras dos parejas).

El alto tribunal sugiere al Estado italiano que promueva una unión civil como la opción más apropiada para garantizar los derechos de las parejas demandantes, sin hacer referencia alguna al matrimonio igualitario. No es de extrañar, dado que ya en 2010 Estrasburgo sentenció que aunque las parejas del mismo sexo merecen protección jurídica los estados europeos no están obligados a permitir el matrimonio igualitario. El tribunal optó entonces por la interpretación mas restrictiva de la Convención Europea de Derechos Humanos, aunque aclaraba que su fallo no suponía posicionamiento en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino que consideraba que este asunto pertenece al ámbito de la soberanía de cada estado.

El Tribunal de Estrasburgo sostiene que “la protección jurídica actualmente disponible para las parejas del mismo sexo no sólo no garantiza las necesidades básicas para una pareja que está en una relación estable, sino que tampoco da ningún tipo de confianza”.

En concreto, la Corte condena a Italia por la violación de los derechos de las tres parejas del mismo sexo. Italia tendrá que pagar 5.000 euros por los daños morales causados “por violación del derecho al respeto de la vida privada y familiar”.

Las parejas, naturales de Trento, Mián y Liss (provincia de Milán) habían presentado un recurso al Tribunal de Estrasburgo porque sus ayuntamientos les impedían la posibilidad de unirse civilmente. La sentencia será firme si tras tres meses los solicitantes o el gobierno no impugnan y vuelven a someter a examen la cuestión.

El pasado 10 de junio, en la Asamblea del Partido Demócrata, el Primer Ministro Matteo Renzi prometió la aprobación a finales de este año de una ley de uniones civiles, tras su aprobación en la Cámara Baja del Parlamento.

Italia, una situación tercermundista en materia de derechos LGTB

Italia es, recordemos, el único gran país de Europa occidental que carece todavía de reconocimiento alguno de las parejas del mismo sexo, más allá de algunas iniciativas locales de escaso alcance real. Recientemente, tras el histórico resultado del referéndum irlandés sobre el matrimonio igualitario, el primer ministro Matteo Renzi declaraba que “las uniones civiles no pueden retrasarse más”. Y ello pese a que el propio Renzi ha actuado en el pasado como freno al proyecto (el Parlamento salido de las elecciones de 2013 no debía tener, en teoría, especiales dificultades para aprobar un proyecto así).

Por el momento, existe un proyecto presentado por la senadora Monica Cirinnà en junio de 2014, que reconocería a las parejas del mismo sexo su derecho a contraer una unión civil con derechos similares a los del matrimonio salvo la adopción conjunta (sí permitiría, bajo ciertas circunstancias, la adopción de los hijos que ya tenga la pareja) que ya ha recibido el visto bueno de la Comisión de Justicia del Senado, cámara en la que sin embargo el proyecto permanece estancado. Pero tras el referéndum irlandés Cirinnà se mostraba esperanzada y declaraba que “finalmente ha llegado el momento de que se apruebe antes del verano”.

Por el momento, no ha sido así, y de hecho lo que sucedió antes del verano fue una gran movilización de los sectores conservadores de la sociedad italiana, que a finales de junio organizaron una gran manifestación en Roma. Conviene tener en cuenta que en Italia la Iglesia católica cuenta con terminales activas en prácticamente todos los partidos. Uno de los líderes del movimiento homófobo en ese país es, por ejemplo, Mario Adinolfi, diputado del Partido Democrático –el mismo al que pertenecen Renzi y la senadora Cirinnà–.

Habrá que ver ahora si la sentencia de Estrasburgo sirve para acelerar el proyecto. Cabe recordar, en este sentido, que algo muy parecido ha pasado con Grecia, país al que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó en 2013 por no reconocer las parejas del mismo sexo y le instó a modificar su ley de uniones para incluirlas, aunque no ha sido hasta la llegada de Syriza al gobierno griego cuando este ha iniciado el proceso para dar cumplimiento a la sentencia.

Foto: Matteo Renzi via FB

Fuente Ragap y Dosmanzanas

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Tras una larga batalla jurídica, la justicia italiana reconoce el matrimonio de una mujer transexual con otra mujer

Sábado, 25 de abril de 2015
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cassazioneImportante sentencia de la Corte Suprema de Casación de Italia, según la cual el matrimonio de Alessandra Bernaroli (una mujer transexual) con otra mujer es válido a todos los efectos. La sentencia, que pone punto final a un largo litigio, aplica lo ya determinado por la Corte Constitucional hace un año: que la norma que obliga a disolver un matrimonio cuando uno de los cónyuges es reconocido como de sexo contrario al que tenía legalmente cuando lo contrajo es inconstitucional. La actuación de la justicia italiana deja de nuevo en evidencia a su clase política, incapaz hasta el momento de aprobar una ley que equipare los derechos de las parejas del mismo sexo.

La historia de Alessandra Bernaroli la venimos contando desde 2009: tras cinco años de matrimonio, el cónyuge que ante la sociedad era el marido se sometió a un proceso de reasignación de sexo para acomodar su cuerpo a su identidad femenina. Su matrimonio con otra mujer, al que ninguna de las dos quería poner fin, quedaba sin embargo disuelto en virtud de la normativa italiana que regula la modificación registral de sexo, que data de 1982 aunque fue modificada parcialmente en 2011. La pareja divorciada a la fuerza inició una batalla legal. Un tribunal de primera instancia les dio la razón pero en 2011 la Corte de Apelaciones de Bolonia consideró que las mujeres estaban en efecto divorciadas.

La pareja, que ha sido asesorada por el colectivo de abogados LGTB Rete Lenford, recurrió ante la Corte de Casación, que solicitó a la Corte Constitucional que aclarara la situación. Esta declaraba por fin en 2014 que la norma que obligaba a disolver sin más el matrimonio de la pareja era inconstitucional, argumentando como causa de inconstitucionalidad que la norma no prevé una regulación jurídica de la convivencia entre las dos personas “que tutele adecuadamente sus derechos y obligaciones” con la modalidad que el legislador decida (puedes acceder al texto de aquella sentencia, la 170/2014, pinchando aquí). La Corte Constitucional invitaba así al Parlamento italiano, de forma bastante explícita, a regular la situación de las parejas del mismo sexo.

Sin embargo, el texto de la sentencia de la Corte Constitucional no entraba en si el matrimonio de Alessandra seguía siendo válido o no, y de hecho era posible encontrar interpretaciones opuestas en los medios. Debía ser la Corte de Casación, de la que partió la consulta a la Corte Constitucional, la que determinase qué hacer en su caso concreto. Y finalmente la Corte de Casación ha optado por considerar nula la separación y dar validez a todos los efectos al matrimonio de Alessandra y su esposa hasta que exista una figura jurídica que les permita ejercer sus derechos como pareja (puedes descargar íntegramente la nueva sentencia, 8097/2015, pinchando aquí).

La sentencia, conviene aclararlo, no supone el reconocimiento general del matrimonio entre personas del mismo sexo, pero deja claro que para la justicia italiana las parejas del mismo sexo merecen una protección jurídica que el actual marco legal italiano no les da. Sigue, en este sentido, la estela de otras sentencias previas, como la de marzo de 2012, cuando la Corte Suprema de Casación italiana determinó que las parejas del mismo sexo tienen derecho a una vida familiar con los mismos derechos que las parejas de distinto sexo, o la más reciente de febrero de este año,  que determinó que la negativa a permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo no viola la Constitución italiana (ninguna sorpresa: ya la Corte Constitucional dictaminó en 2010 que la Constitución italiana no obliga a reconocer el matrimonio igualitario, aunque tampoco impide que pueda ser aprobado) pero insistía en que bajo una forma u otra los derechos de las parejas del mismo sexo deben ser reconocidos.

Algo que el Parlamento italiano aún no ha hecho, pese a disponer de una mayoría teóricamente suficiente salida de las elecciones de 2013. Significativa es la posición del primer ministro italiano, Matteo Renzi (Partido Democrático), que el pasado verano supeditaba la aprobación de una ley de uniones civiles al éxito de su paquete de reformas políticas. Veremos lo que sucede finalmente. Por el momento, el proyecto presentado por la senadora Monica Cirinnà en junio de 2014, que reconocería a las parejas del mismo sexo su derecho a contraer una unión civil con derechos similares a los del matrimonio salvo la adopción conjunta (sí permitiría, bajo ciertas circunstancias, la adopción de los hijos que ya tenga la pareja) ha recibido el visto bueno de la Comisión de Justicia del Senado, pero aún le queda una larga rodadura.

Fuente Dosmanzanas

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La Justicia italiana se pronuncia en contra de la legalización del matrimonio igualitario

Viernes, 13 de febrero de 2015
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matrimonio_gay_italiaEl alcalde de Roma, Ignazio Marino.

La Corte Suprema de Casación -el más alto tribunal de justicia de Italia- ha dictaminado que la negativa a permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo no viola la Constitución italiana. La noticia no supone en realidad una novedad, ya que la Corte Constitucional italiana ya dictaminó en 2010 que la Constitución de ese país no obliga a reconocer el matrimonio igualitario, aunque tampoco impide que pueda ser aprobado por el Parlamento. La sentencia, no obstante, supone un jarro de agua fría a los diversos procesos en curso de reconocimiento de matrimonios de ciudadanos italianos celebrados en el extranjero. La Corte Suprema de Casación, eso sí, vuelve a insistir una vez más en que bajo una forma u otra los derechos de las parejas del mismo sexo deben ser reconocidos. Algo que Italia sigue sin hacer.

Según Tribunal de Casación de Italia, el principal órgano judicial del país, las leyes europeas y la Constitución no exigen a los legisladores la necesidad de extender el vínculo del matrimonio a las personas homosexuales.

El tribunal se pronunció en contra de la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo. Sin embargo, reconoce que estas personas tienen derecho a un “estatus de protección” con los mismos beneficios y obligaciones que las “parejas de hecho“, algo que ya es “accesible”.

Italia es, de hecho, el único gran estado de Europa occidental que sigue sin reconocer bajo ninguna forma las uniones entre personas del mismo sexo, más allá de algunas regulaciones municipales como la aprobada en Roma hace unos días.

Es por eso que la sentencia emitida ahora por la Corte de Casación (que puedes descargar aquí) supone un jarro de agua fría. El fallo recuerda el ya mencionado dictamen de la Corte Constitucional italiana, que en 2010 rechazó dos recursos procedentes de sendos tribunales de Venecia y Trento en los que se cuestionaban varios artículos del Código Civil y se solicitaban aclaraciones sobre su posible incompatibilidad con algunos artículos de la Constitución. Los recursos tenían su origen en una acción conjunta de Rete Lenford y Certi Diritti, dos organizaciones que en 2007 lanzaron la campaña “Afirmación Civil”, que llevó a multitud de parejas a solicitar sus licencias de matrimonio y recurrir sistemáticamente las negativas. La Corte Constitucional consideró infundados los recursos, considerando que el matrimonio igualitario no es un derecho reconocido constitucionalmente y que es el Parlamento italiano el que tiene la facultad para aprobarlo.

La sentencia de la Corte de Casación también hace alusión al marco jurídico europeo y recuerda el fallo de 2010 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en respuesta a la demanda de una pareja austriaca consideró que, pese a que diversos estados europeos han actualizado el concepto de matrimonio para hacerlo extensivo a las parejas del mismo sexo, la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 solo garantizaba como derecho fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer.

Lo que estaba en juego entonces era si, sesenta años después, el artículo 12 de la Convención (que establece el derecho de hombre y mujer a contraer matrimonio, pero no define a éste como la unión “exclusiva” entre un hombre y una mujer) debía ser interpretado no solo a la luz del concepto de matrimonio vigente en 1950, sino también del principio de no discriminación reconocido por el artículo 14 o del principio de respeto a la vida privada y familiar reconocido por el artículo 8. Ante esta disyuntiva, el Tribunal Europeo optó por la alternativa más restrictiva, insistiendo en que este asunto pertenece al ámbito de la soberanía de cada estado.

Claro que el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconocía también que “las parejas del mismo sexo son tan capaces como las de diferente sexo de establecer relaciones estables de compromiso mutuo”, lo que las coloca en una “situación similar a las de las parejas de distinto sexo por lo que se refiere a su reconocimiento legal y a la protección de su relación”. Algo en lo que está de acuerdo la Corte de Casación italiana, que como ya dijimos más arriba sí que reconoció en 2012 el derecho de las parejas del mismo sexo a “una vida familiar”, a “vivir libremente una condición de pareja” y a beneficiarse de un “trato homogéneo al que la ley asegura a la pareja casada”.

Y en junio de 2014 era la Corte Constitucional italiana la que, en respuesta al recurso de una mujer transexual, declaraba inconstitucional la normativa que obliga a disolver un matrimonio cuando uno de los cónyuges es reconocido como de sexo contrario al que tenía legalmente cuando contrajo dicho matrimonio, argumentando como causa de inconstitucionalidad que la norma no prevé una regulación jurídica de la convivencia entre las dos personas “que tutele adecuadamente sus derechos y obligaciones” con la modalidad que el legislador decida. Una sentencia que, más allá de su interpretación jurídica, invitaba de forma bastante explícita al Parlamento italiano a que regulase la situación de las parejas del mismo sexo.

También ahora la Corte de Casación insiste en ese mismo concepto: al mismo tiempo que rechaza que exista una obligación constitucional de permitir el matrimonio igualitario, considera expresamente que es necesaria la intervención del legislador para dar reconocimiento jurídico a las parejas del mismo sexo en base al artículo 2 de la Constitución italiana, que tutela los derechos humanos de todos los ciudadanos y su vida social y afectiva. La Corte de Casación pide que se reconozca a estas parejas “un núcleo común de derechos y obligaciones de asistencia y solidaridad propio de las relaciones afectivas de pareja”.

En los últimos meses, el tema generó una gran polémica en Italia, el alcalde de Roma, Ignazio Marino, se rebeló contra la orden de no registrar matrimonios entre personas del mismo sexo y con algunos alcaldes empezando a inscribir en sus ciudades los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero, como es el caso de la capital, Roma. Ante las actuaciones de estos alcaldes, los jefes de provincias, dependientes del Ministerio del Interior –dirigido por el partido conservador Nueva centro-derecha (NCD)– comenzaron a presionar para que estos municipios cancelaran estos registros, comenzando así una batalla legal sobre el tema.

Actualmente, varios proyectos de ley que pretenden legalizar el matrimonio igualitario en Italia todavía están en el Parlamento. Algo a lo que el Parlamento italiano lleva años resistiéndose, incluso ahora que existe una mayoría teóricamente suficiente salida de las elecciones de 2013. Significativa es la posición del primer ministro italiano, Matteo Renzi (Partido Democrático), que el pasado verano arrojaba un nuevo jarro de agua fría a la prometida ley de uniones civiles y la supeditaba al éxito del paquete de reformas políticas que está llevando a cabo. Está por ver si aún así sale adelante. Por el momento, el proyecto de ley presentado por la senadora Monica Cirinnà en junio de 2014, que reconocería a las parejas del mismo sexo su derecho a contraer una unión civil con derechos similares a los del matrimonio salvo la adopción conjunta (sí permitiría, bajo ciertas circunstancias, la adopción de los hijos que ya tenga la pareja) permanece en la Comisión de Justicia del Senado.

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El Constitucional italiano se pronuncia sobre el “divorcio forzoso” de una mujer transexual invitando a legislar las uniones del mismo sexo

Lunes, 16 de junio de 2014
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Lui diventa lei,nozze nulle:"Pronta a chiedere asilo"Importante sentencia de la Corte Constitucional italiana, que ha declarado inconstitucional la normativa que obliga a disolver un matrimonio cuando uno de los cónyuges es reconocido como de sexo contrario al que tenía legalmente cuando contrajo dicho matrimonio. El fallo responde al recurso de Alessandra Bernaroli (en la fotografía), cuyo matrimonio heterosexual pasó a ser un matrimonio entre personas del mismo sexo después de que Alessandra viera reconocida su identidad femenina. En los términos en los que está redactada, la sentencia abre incógnitas jurídicas, pero sobre todo mete presión a la clase política italiana para que legisle, o bien el matrimonio igualitario, o bien una figura alternativa que otorgue derechos a las parejas del mismo sexo.

Contábamos la noticia en 2009: tras cinco años de matrimonio, el cónyuge que ante la sociedad era el marido se sometió a un proceso de reasignación de sexo para acomodar su cuerpo a su identidad femenina. Su matrimonio con otra mujer, que ninguna de las dos quería disolver, pasaba a ser un matrimonio entre personas del mismo sexo, figura que a día de hoy no es legal en Italia, y quedaba disuelto en virtud de la normativa italiana que regula la modificación registral de sexo, que data de 1982 aunque fue modificada parcialmente en 2011. La pareja divorciada a la fuerza inició una batalla legal. Un tribunal de primera instancia les dio la razón pero en 2011 la Corte de Apelaciones de Bolonia consideró que las mujeres estaban en efecto divorciadas. La pareja recurrió ante la Corte de Casación, que solicitó a la Corte Constitucional que aclarara la situación.

Ahora la Corte Constitucional ha declarado inconstitucional la norma que obliga a disolver sin más el matrimonio de la pareja, argumentando como causa de inconstitucionalidad que la norma no prevé una regulación jurídica de la convivencia entre las dos personas “que tutele adecuadamente sus derechos y obligaciones” con la modalidad que el legislador decida (puedes acceder al texto completo de la sentencia, en italiano, pinchando aquí).

El texto de la sentencia no aclara si el matrimonio de Alessandra sigue siendo válido o no (de hecho, es posible encontrar interpretaciones opuestas en los medios). Será ahora la Corte de Casación, de la que partió la consulta a la Corte Constitucional, la que determine qué hacer en su caso concreto. Lo que sí hace la Corte Constitucional es invitar de forma bastante explícita al Parlamento italiano a que regule jurídicamente la situación de las parejas del mismo sexo, y así está siendo interpretado por activistas LGTB italianos, como el presidente de Rete Lenford, Antonio Rotelli.

El Orgullo de Roma reprocha a Renzi sus promesas incumplidas

La sentencia sobre el divorcio forzoso de Alessandra Bernaroli llega pocos días después de que decenas de miles de personas (200.000, según los organizadores) se manifestaran el pasado sábado por las calles del casco histórico de Roma en un multitudinario Orgullo LGTB (“Roma Pride 2014″) que volvió a reclamar el derecho al matrimonio igualitario, a la adopción y a la protección jurídica de la homoparentalidad; medidas efectivas contra la homofobia, la transfobia y la discriminación y la laicidad del estado (ver aquí el documento político). Entre los asistentes a la marcha estuvieron por cierto el alcalde de Roma, Ignazio Marino, y el político abiertamente gay Nichi Vendola, presidente de la región de Apulia.

Los participantes en el Orgullo romano reprocharon también al Gobierno italiano presidido por Matteo Renzi que incluso haya aparcado las tímidas reformas prometidas. Recordemos que Renzi, antes de ser elegido primer ministro pero cuando ya se había hecho con el liderazgo del centro-izquierda italiano, dio a conocer una propuesta de unión civil “de mínimos” considerada decepcionante por los colectivos LGTB. A día de hoy, ni siquiera esa propuesta, muy inferior a los proyectos de matrimonio presentados hace un año ante el Parlamento italiano (y que duermen hoy el sueño de los justos) ha sido discutida. Los organizadores del Roma Pride 2014, de hecho, han elaborado un vídeo con las promesas -por el momento incumplidas- de Renzi tal y como él mismo las desgranó en varias intervenciones públicas.

Mientras tanto, las parejas del mismo sexo en Italia siguen a merced de lo que los tribunales de justicia decidan. Hace unas semanas, por ejemplo, un tribunal de Grosseto ordenaba inscribir en el registro civil de la ciudad el matrimonio de una pareja de gays italianos casada en Nueva York en 2012, en virtud de una sentencia previa de la Corte de Casación que reconoció a una pareja gay casada en Holanda su “derecho a una vida familiar”, a “vivir libremente una condición de pareja” y a beneficiarse de un “trato homogéneo al que la ley asegura a la pareja casada” (noticia que recogimos en 2012). Otras ciudades, como Fano (en este caso a iniciativa de su alcalde saliente, Stefano Aguzzi) ya han comenzado a inscribir los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero. También el alcalde de Nápoles, Luigi De Magistris, ha expresado públicamente su disposición a inscribirlos.

Os dejamos con un interesante reportaje sobre el Roma Pride 2014 incluido en el canal de YouTube de eustachio79:

Fuente Dosmanzanas

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