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Comité de la ONU pide a Chile que apruebe la Ley de Identidad de Género, el matrimonio igualitario y la adopción homoparental

Martes, 20 de marzo de 2018
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cedaw-768x576Y exige además reformar la Ley Zamudio y terminar con abusos contra mujeres en razón de su orientación sexual o identidad de género, tras informe enviado por el Movilh, Miles y Amanda Jofré al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw)

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw) de Naciones Unidas expresó ayer a Chile su preocupación por la discriminación y abusos que padecen en nuestro país las personas en razón de su orientación sexual e identidad de género, recomendado una serie de medidas legislativas y de políticas públicas que fueron parte de un informe enviado al referente internacional por el Movimiento de Integración y Liberación (Movilh)  en alianza con la Corporación Miles y el Sindicato Amanda Jofré.

“Valoramos profundamente que el Cedaw tomara nota de lo que denunciamos. Más aún que lo propuesto en nuestro informe fuese exigido a Chile. La situación de las mujeres lesbianas, bi y trans en Chile es grave, con debilidades en el terreno legislativo y de las políticas públicas, lo cual fue ampliamente recogido por el Cedaw”, indicó el Movilh.

“Doble es el mérito del Cedaw, pues recomienda a Chile avanzar en la Ley de Identidad de Género, el matrimonio igualitario, la adopción homoparental y la reforma a la ley Ley Zamudio, por lo cual usaremos este texto para las reuniones que tengamos con las autoridades, a objeto de que entiendan que nuestras demandas, son también compartidas por la ONU”, finalizó el Movilh

Las preocupaciones

En sus observaciones finales, el Cedaw expresó su preocupación porque “el proyecto de Ley de identidad de género sigue pendiente”, “la Ley 20.609 (2012) sobre discriminación sigue siendo de alcance limitado y no incluye una definición integral de discriminación contra la mujer”.

Esto implica, añadió el Cedaw, una “falta de implementación efectiva de la Ley 20.609, junto con la carencia de un mecanismo judicial para juzgar los casos de discriminación” lo cual da paso a “un aumento en el número de casos de discriminación contra mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales”.

El Cedaw criticó además “la falta de disposiciones legislativas claras que prohíban los procedimientos médicos innecesarios a los lactantes intersexuales y los niños hasta que alcancen una edad en la que puedan dar su consentimiento libre, previo e informado”, así como “el apoyo inadecuado y la falta de recursos efectivos para las personas intersexuales, que se han sometido a procedimientos quirúrgicos médicamente innecesarios, a una edad muy temprana, a menudo con consecuencias irreversibles, lo que resulta en sufrimiento físico y psicológico a largo plazo”.

Basado en el informe del Movilh, Miles y el Sindicato Amanda Jofré, al Cedaw también le preocupó “el uso reportado de violencia por parte de agentes del Estado contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, la falta de datos sobre enjuiciamientos y condenas en tales casos”, y “las barreras discriminatorias que enfrentan las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales al acceder al sistema judicial”

Muy especialmente expresó preocupación porque “la legislación actual no incluye disposiciones claras con respecto a los derechos de filiación y los derechos de los padres para las parejas del mismo sexo; y no permite los procedimientos de adopción que reconocen a ambos padres”, todos aspectos denunciados por el Movilh, Miles y Amanda Jofré al Cedaw.

Recomendaciones

En ese sentido, el Cedaw recomendó a Chile:

“Adoptar el proyecto de Ley de Identidad de Género con las enmiendas propuestas” por la sociedad civil organizada.

-“Adoptar el proyecto de Ley sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo (Boletín núm. 11422-07) y garantizar la protección de la filiación y los derechos de los padres”.

“Adoptar medidas legislativas claras que prohíban explícitamente la realización de tratamientos quirúrgicos u otros tratamientos médicos innecesarios a niños intersex hasta que alcancen una edad en la que puedan dar su consentimiento libre, previo e informado; proporcionar a las familias con niños intersex un asesoramiento y apoyo adecuados; y asegurar que se brinde información a los profesionales médicos sobre la prohibición legal de intervenciones quirúrgicas u otras intervenciones médicas innecesarias para niños intersexuales”.

“Acelerar la aprobación del proyecto de ley sobre el derecho de Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Boletín No. 11077-07) y asegurar que la ley reconozca la interseccionalidad entre violencia y discriminación, afectando particularmente a las mujeres migrantes, mujeres indígenas, mujeres con discapacidad y mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

-“Modificar la Ley Nº 20.480 para ampliar la definición de femicidio a fin de incluir todas las muertes motivadas por motivos de género e intensificar las medidas para prevenir los femicidios y garantizar la investigación, levantamiento y condena de los perpetradores”

“Proporcionar capacitación en profundidad para el poder judicial y otras autoridades estatales para abordar la discriminación y violación de derechos experimentados por lesbianas, bisexuales , mujeres transgénero e intersexuales.

“Establecer procesos para eliminar las resoluciones y prácticas discriminatorias contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales dentro del sistema de justicia”

“Garantizar que las víctimas de discriminación y violencia de género tengan acceso a recursos oportunos y efectivos que puedan consistir en la restitución, indemnización o rehabilitación, y alentar a las mujeres a denunciar incidentes de violencia de género, incluida la violencia doméstica, y garantizar que todos los casos de violencia contra la mujer se investigan efectivamente y que los autores son debidamente procesados”.

“Mejorar la coordinación con el Congreso Nacional y la sociedad civil e incluir plenamente a los grupos desfavorecidos las mujeres en el diseño y la implementación de políticas y programas públicos, en línea con el artículo 2 de la Ley N ° 20.609”

“Adoptar una estrategia general dirigida a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para superar la cultura machista y estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. También recomienda que esta estrategia aborde las formas de discriminación contra las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes y las mujeres migrantes, así como las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales”

“Abordar la falta de medidas de protección para garantizar la dignidad y la integridad de las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales, incluso sensibilizando a la opinión pública sobre sus derechos, en cooperación con la sociedad civil, y adoptar medidas para prevenir los delitos de odio y garantizar investigaciones, enjuiciamientos, condenas y el suministro de una reparación adecuada a las víctimas, incluida la reparación y la indemnización” y

“Asegurar el acceso efectivo a la justicia para personas intersexuales que se han sometido a tratamientos quirúrgicos u otros tratamientos médicos innecesarios sin su consentimiento previo y considerar el establecimiento de un fondo de compensación estatal”.

Fuente MOVILH

General, Historia LGTBI, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , ,

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