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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) afirma que Rumania viola los derechos humanos de las parejas LGBTQ+,

Martes, 30 de mayo de 2023
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tribunal-de-estrasburgoEl martes (23 de mayo), el TEDH dictaminó que, como resultado, el gobierno de Rumania infringe el artículo ocho del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

La sentencia se dictó después de que 21 parejas, todas de nacionalidad rumana nacidas entre 1967 y 1996, presentaran denuncias ante el TEDH entre 2019 y 2020.

En sus solicitudes, las parejas se quejaron de que no había manera de salvaguardar legalmente sus relaciones en Rumania debido a la falta de reconocimiento.

Cada una de las parejas había notificado a sus oficinas de registro locales expresando su intención de casarse, pero sus solicitudes fueron rechazadas en virtud de un artículo que define el matrimonio entre un hombre y una mujer.

Sus solicitudes también fueron rechazadas en virtud de un artículo separado que establece que el matrimonio entre personas del mismo sexo está “prohibido” en Rumania.

Una mayoría de siete jueces dictaminó finalmente que Rumanía infringe el artículo ocho del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En su fallo, el tribunal dijo que los estados miembros están obligados a proporcionar algún tipo de reconocimiento legal para las parejas del mismo sexo en base a fallos anteriores.

El tribunal determinó que las parejas en el centro del caso no habían podido acceder a muchos de los derechos sociales y civiles otorgados a las parejas heterosexuales debido a la falta de reconocimiento legal.

El TEDH rechazó el argumento del gobierno rumano de que esos derechos podrían ser replicados por acuerdos contractuales privados.

Finalmente, el TEDH dictaminó que la oposición social al matrimonio entre personas del mismo sexo en Rumania no debe anular el derecho de las parejas del mismo sexo a que sus relaciones sean reconocidas legalmente.

En última instancia, ninguno de los argumentos del gobierno rumano para justificar sus leyes restrictivas superó el derecho de las personas queer a que se reconozcan legalmente sus relaciones.

La sentencia se produce pocas semanas después de que ILGA-Europa otorgara a Rumanía una puntuación de solo el 18 % en derechos LGBTQ+. El país fue clasificado como uno de los peores lugares para los derechos LGBTQ+ en Europa.

En una encuesta de 2019, el 53 % de las personas LGBTQ+ en Rumania dijeron que “casi nunca eran abiertos” sobre su identidad, mientras que el 23 % dijo que “rara vez eran abiertos”.

En 2022, el gobierno rumano fue criticado cuando presentó el llamado proyecto de ley de “propaganda” LGBTQ+, que prohibiría el uso de materiales en las escuelas que “promuevan” ser homosexuales.

Fuente Agencias

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Según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los cónyuges de matrimonios del mismo sexo deben ser reconocidos en toda la Unión

Viernes, 12 de enero de 2018
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justice-europeImportante pronunciamiento de Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el caso de Adrian Coman, un ciudadano rumano, y su marido estadounidense Robert Hamilton. Ya en entradas anteriores hemos comentado su historia: la pareja, casada en Bélgica, presentó una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio. Una falta de reconocimiento legal que impide a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. El caso está siendo estudiado por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, y aunque aún no hay sentencia, el informe del abogado general de la institución no deja lugar a dudas: los cónyuges de los matrimonios entre personas del mismo sexo de los ciudadanos de la Unión deben ser plenamente reconocidos en todo el territorio comunitario, con independencia de que cada Estado permita o no el matrimonio igualitario en su territorio.

Tras un ya largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un nuevo aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentan que se trata de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo que ha sido vulnerada en su caso. La clave reside en dilucidar si una pareja casada del mismo sexo tiene derecho a que se le aplique la normativa europea sobre reunificación familiar, toda vez que uno de sus miembros es un ciudadano comunitario.

Casi un año después, y como ya comentamos el pasado noviembre, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia. Semanas después, nos llega una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) ha hecho públicas sus conclusiones sobre el caso. Y no pueden resultar más claras: la razón está de parte de los demandantes. Según detalla el comunicado de prensa del propio Tribunal Superior de Justicia de la Unión, “el problema jurídico que constituye el eje central del litigio no es la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino la libre circulación de los ciudadanos de la Unión”. “Pues bien, aunque los Estados miembros disponen de la libertad de prever o no el matrimonio entre personas del mismo sexo en sus ordenamientos jurídicos internos, deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión”, añade.

En este sentido, el abogado general observa que la norma europea no incluye ninguna remisión al Derecho de los Estados miembros para determinar la condición de cónyuge, de modo que dicho concepto debe tener en toda la Unión una interpretación autónoma y uniforme. “Sobre este particular, el abogado general subraya que el concepto de ‘cónyuge’ en el sentido de la Directiva está ligado a un vínculo basado en el matrimonio, aun siendo al mismo tiempo neutro desde el punto de vista del género de las personas de que se trata e indiferente en relación con el lugar donde se ha contraído el matrimonio”, explica el comunicado. En este marco, el abogado general considera que, a la luz de la evolución durante el último decenio en materia de autorización del matrimonio entre personas del mismo sexo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en virtud de la cual el término “matrimonio” designa solo una unión entre dos personas de distinto sexo ya no puede seguir aplicándose.

El abogado general va aún más lejos, al señalar que también que el concepto de “cónyuge” está relacionado necesariamente con la vida familiar, que está protegida de idéntico modo por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. A este respecto, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (distinto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y cuyo ámbito excede al de esta) ha reconocido que las parejas homosexuales, por un lado, pueden disfrutar de una vida familiar, y, por otro, deben tener la posibilidad de obtener el reconocimiento legal y la protección jurídica de su pareja. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha considerado que en el ámbito de la reagrupación familiar el objetivo consistente en la protección de la familia tradicional no puede justificar una discriminación por razón de la orientación sexual. Recordamos, en este punto, que hace solo unas semanas el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló contra Italia por discriminar a seis parejas del mismo sexo casadas legalmente en otros países. Los denunciantes habían recurrido a la justicia europea en 2012, cuando en este país no existía aún ninguna regulación legal de las parejas del mismo sexo. El Estado italiano fue condenado a indemnizar a cada uno de los demandantes con 5.000 euros.

En estas circunstancias, el abogado general considera que el concepto de “cónyuge” en el sentido de la Directiva incluye también a los cónyuges del mismo sexo. “En consecuencia, tal persona puede también residir permanentemente en el territorio del Estado miembro en que su cónyuge se ha establecido en su condición de ciudadano de la Unión tras haber ejercido su libertad de circulación. Esta conclusión es también aplicable al Estado de origen del ciudadano, cuando regresa a él tras haber residido permanentemente en otro Estado miembro en el que ha desarrollado o consolidado una vida familiar, como ha hecho el señor Coman con el señor Hamilton en el caso de autos”, explica el comunicado.

A la espera de una sentencia que marcaría un antes y un después en la Unión

Es importante destacar que las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia: su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa, pero ahora son los jueces los que deben deliberar. La sentencia se dictará, por tanto, en un momento posterior, y no hay seguridad absoluta de que sea en el mismo sentido (aunque parece poco probable que sea de otra forma).

Por otra parte, hay que tener en cuenta que hablamos de una remisión prejudicial, que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. Pero el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional: es el tribunal de cada país quien debe resolver el litigio de conformidad, eso sí, con la decisión europea. Será, por tanto, el Tribunal Constitucional de Rumanía el que con posterioridad deberá resolver de forma efectiva en favor del matrimonio Coman-Hamilton. Un país, Rumanía, en el que en este momento se está desarrollando en paralelo un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario vía referéndum.

Una decisión favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, convertiría en papel mojado dicha prohibición por lo que a los matrimonios con otros ciudadanos de la Unión se refiere, que no es poco. Y sobre todo, la decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. De esta forma, la resolución sentaría un importantísimo precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias. Y muy especialmente en el caso de los seis Estados miembros que carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y que además de Rumanía son Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia. Situaciones como la que han sufrido Adrian Coman y su marido, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarían a ser parte del pasado.

Fuente Dosmanzanas

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La justicia europea condena por segunda vez a Francia por no registrar a hijos nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero

Lunes, 25 de julio de 2016
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tribunal-europeo-de-derechos-humanos-de-estrasburgoSegunda sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Estado francés en el intervalo de poco más de dos años, por negarse a registrar a tres niños nacidos en el extranjero mediante gestación subrogada. El alto tribunal europeo, por unanimidad de los jueces que han examinado el caso, vuelve a considerar que la negativa viola el derecho de los menores al respeto de su vida privada. El Estado francés, empeñado en una cruzada contra la gestación subrogada, ha preferido por el momento no trasponer la jurisprudencia europea a su ordenamiento, y deja que sean los tribunales los que decidan caso a caso.

En este caso, los demandantes (por separado) eran dos hombres, Didier Foulon y Philippe Bouvet. Foulon es padre de una niña, nacida en Bombay en julio de 2009. Bouvet es a su vez padre de dos gemelos, nacidos también en Bombay, en abril de 2010. Ambos recurrieron a la gestación subrogada en la India, país que por entonces permitía el acceso a dicho procedimiento a ciudadanos extranjeros (posteriormente lo ha prohibido). Francia, país que prohíbe la gestación subrogada, se negó sin embargo a registrar a los tres niños como hijos de los que de hecho son sus padres biológicos.

Tras agotar las instancias judiciales francesas, ambos padres acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en una sentencia conjunta ha fallado, por unanimidad de los jueces que han examinado el caso, que el Estado francés ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho al respeto a la vida privada (ver sentencia). El alto tribunal explica que se trata de la misma situación que la planteada por los casos Mennesson y Labassee.

Dominique y Sylvie Mennesson y Francis y Monique Labassee son dos matrimonios franceses que tuvieron a sus hijas en Estados Unidos, también por el procedimiento de gestación subrogada, y a las que Francia negó también la inscripción. En junio de 2014, como ya entonces recogimos, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló que pese a que las autoridades francesas conocían que las tres niñas habían nacido como hijas legales de sus padres en Estados Unidos, les habían denegado la protección que la ley francesa ofrece, socavando su identidad en el seno de la sociedad francesa. Aquella sentencia admitía que los estados disponen de un amplio margen para legislar como cada uno decida las condiciones en las que permiten o no la gestación subrogada, rechazando que la situación de las dos parejas de padres se pudiera considerar discriminatoria, y centrando su condena en cómo la decisión afectó a sus hijas. En este sentido, el tribunal consideró que el margen de los estados se reduce mucho cuando de establecer la parentalidad de menores se trata, debiendo prevalecer el interés del menor y su derecho a la identidad.

De la misma forma, el alto tribunal considera ahora que Francia violó el derecho al respeto a la vida privada de los hijos de Didier Foulon y Philippe Bouvet, aunque no el derecho al respeto a su vida familiar, fijando además una indemnización similar a la que fijó en la anterior sentencia: el Estado francés deberá indemnizar con 5.000 euros a cada uno de las menores por el daño causado y tendrá que desembolsar además 15.000 euros a cada una de las familias demandantes en concepto de costas.

En definitiva, y como ya resumimos en 2014: la Corte Europea de Derechos Humanos permite que los estados (Francia, en este caso) puedan prohibir la gestación subrogada a sus ciudadanos, pero al negarles los derechos de filiación a los hijos que hayan nacido mediante este procedimiento en otro país que sí se los reconozca estima que lo que se está haciendo es vulnerar los derechos de los menores. Una jurisprudencia que, sin embargo, Francia se niega a incorporar a su ordenamiento jurídico, dejando en manos de los tribunales la decisión tras analizarlo caso a caso.

La primera sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Francia se produjo cuando precisamente en España algunos tribunales avalaban rechazar la inscripción de estos niños con argumentos similares a los del Estado francés, y el entonces gobierno del PP se planteaba un cambio legislativo que los dejaba absolutamente desprotegidos. Curiosamente, todos los problemas dieron comienzo cuando fueron parejas de hombres los que comenzaron a acceder a este procedimiento: a las parejas heterosexuales estériles que también recurren a este procedimiento no parece que el Registro Civil español les haya tradicionalmente puesto problema alguno para inscribir a sus hijos.

Un debate pendiente

embarazoComo recogíamos hace varias semanas, el debate sobre la gestación subrogada se ha abierto tímidamente en España de la mano de Ciudadanos, que propuso en la Asamblea de Madrid solicitar al Gobierno de España que la regulase. La propuesta contó con el apoyo de la mayor parte de los representantes del PP, incluido el de la presidenta Cristina Cifuentes (aunque tres de sus diputados más conservadores se rebelaron y votaron en contra), el rechazo frontal del PSOE y la oposición matizada de Podemos, que presentó varias enmiendas con objeto de pedir garantías máximas para las mujeres gestantes, incluyendo el derecho a exigir la custodia del niño durante un periodo de tiempo establecido.

Las posturas son desde luego difíciles de reconciliar. En España siempre ha habido gran resistencia a regular la gestación subrogada, y no solo desde posturas conservadoras: una parte del feminismo (representada por ejemplo por la plataforma No Somos Vasijas) se opone frontalmente, por considerarla una forma de explotación mercantilista del cuerpo de la mujer. También se opone abiertamente el PSOE, que en junio del año pasado llegó a proponer que se prohibiera la difusión de cualquier información que facilitase el acceso a dicho procedimiento, legal en varios países (los socialistas acabaron por retirar la sorprendente propuesta). Ni siquiera entre los colectivos LGTB las posiciones son del todo unánimes. El colectivo madrileño COGAM es desde luego el que más se ha significado a favor de que se regule, y junto a otras organizaciones ha promovido de hecho la Plataforma de entidades LGTB+ por la legalización de la Gestación por Subrogación (cuyo manifiesto puedes descargar aquí). Lo que pide COGAM es una regulación que respete los derechos de todas las personas intervinientes, vetando la posibilidad de intercambio económico más allá del abono de las molestias y gastos.

Más allá de la discusión de fondo, lo que en cualquier caso no parece de recibo es lo que ha sucedido en México o en Portugal, en los que finalmente se admite la gestación subrogada pero se excluye de ella a las parejas del mismo sexo…

Fuente Dosmanzanas

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Por primera vez, la justicia italiana reconoce los derechos de parentalidad de una pareja gay que tuvo a su hijo mediante gestación subrogada

Jueves, 24 de marzo de 2016
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160510714-9e8c527f-96b9-46ce-8b09-f005beea6402Sentencia judicial histórica en Italia: un tribunal de menores de Roma ha reconocido como padre de un niño de seis años a la pareja de su padre biológico. No se trata de la primera vez que la justicia italiana reconoce la que se ha dado en llamar stepchild adoption, pero sí de la primera vez que lo hace a una pareja de hombres, y no de mujeres. También es la primera vez que ocurre con un niño nacido mediante gestación subrogada.

El niño, de seis años, nació mediante gestación subrogada en Canadá, país en el que este procedimiento es legal. Italia sí que reconocía a su padre biológico como padre del niño, pero no así al padre no biológico, que en junio del año pasado solicitó la adopción. El tribunal de menores de Roma la ha concedido, al considerar que por encima de cualquier otra consideración debe primar el bienestar del menor, que desde que nació ha sido criado y educado por sus dos papás.

La sentencia, que se emitió a finales de 2015 pero que acaba de hacerse pública, es inédita por dos razones: por un lado, se trata de la primera vez que se concede la stepchild adoption a una pareja de hombres. Por otro, no ha existido apelación por parte de la fiscalía de menores, por lo que la sentencia es definitiva y no tendrá que enfrentarse a un tribunal de rango superior.

El fallo del tribunal de menores de Roma está en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que recordemos que en junio de 2014 fallaba a favor de dos matrimonios franceses que tuvieron sus tres hijas mediante gestación subrogada y a las que Francia se negó a registrar pese a que las niñas estaban reconocidas como hijas de sus padres en Estados Unidos. El tribunal europeo consideró entonces que esta negativa violaba el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho de los menores al respeto de su vida privada, socavando su identidad y produciéndoles un perjuicio. En definitiva, los estados pueden prohibir la gestación subrogada, pero no negar los derechos de filiación a los menores nacidos legalmente mediante este procedimiento en otro país que se los reconozca.

Sentencias anteriores, solo en parejas de mujeres

Volviendo a Italia, son ya varias las sentencias previas que reconocen la stepchild adoption, término anglosajón que los italianos ha adoptado para designar la posibilidad de que, en el seno de una pareja del mismo sexo, uno de los miembros de la pareja pueda adoptar a los hijos del otro miembro de la pareja. Pero hasta ahora siempre se había tratado de parejas de mujeres. El último caso del que nos hicimos eco, hace apenas tres semanas, fue el de una adopción “cruzada”: cada una de las dos mujeres era madre de una niña, en los dos casos recurriendo a reproducción asistida en Dinamarca. Las dos niñas tienen ya 4 y 8 años. Pero no ha sido hasta ahora cuando la justicia ha concedido la adopción de cada una de las niñas a su madre no biológica. De esta forma, ambas madres ven reconocidos legalmente sus derechos parentales sobre las dos menores.

La más destacada de las sentencias hasta ahora, no obstante, había sido la que el pasado diciembre emitía un tribunal de apelaciones de Roma, confirmando la sentencia que ya año y medio antes había emitido el tribunal de menores, y que por primera vez avalaba que una mujer pudiese adoptar a la hija biológica de su pareja del mismo sexo (ya en su momento recogimos la que entonces fue histórica sentencia. La pareja de mujeres, residente en Roma desde el año 2003, tuvo una hija mediante reproducción asistida en un país extranjero que no ha trascendido, donde también contrajeron matrimonio. Con posterioridad, reclamaron ante la justicia italiana la adopción del menor por parte de la madre no biológica).

Esta sentencia, no obstante, está pendiente de ser revisada por la Corte Suprema de Casación, el más alto tribunal italiano. El caso, sin embargo, abrió un camino que es el que otros tribunales italianos ya están siguiendo. En enero de 2015, por ejemplo, era un tribunal de apelaciones de Turín el que reconocía los derechos de parentalidad de otra pareja de mujeres, una española y otra italiana, casadas (y luego divorciadas) en España, y que tuvieron a su hijo mediante reproducción asistida en Barcelona, cuyo registro civil reconoce al niño como hijo de ambas. Y en diciembre otro tribunal de apelaciones, esta vez en Milán, reconocía como válida la adopción concedida en España a una mujer italiana que adoptó a la hija biológica de su pareja. La historia de esta pareja es bastante similar a la anterior: se casaron (luego se divorciaron) y tuvieron a su hijo mediante reproducción asistida en España, aunque en este caso ambas mujeres son italianas. Aún así, el tribunal considera que el procedimiento de adopción en España debe ser reconocido en Italia.

Sentencias, todas ellas, que sin embargo quedan “superadas” por la conocida este lunes, única en la que no se ha producido apelación… y que por tanto es ya definitiva.

Una justicia por delante de su clase política

Todas estas sentencias tienen lugar mientras la clase política italiana se muestra incapaz de aprobar una ley de uniones civiles entre parejas del mismo sexo que reconozca, aunque sea de forma limitada, a las familias homoparentales. La aprobación del proyecto en el Senado solo ha sido posible después de que el Gobierno italiano aceptase eliminar del proyecto la stepchild adoption, lo que seguirá obligando,  a las parejas del mismo sexo con hijos, incluso cuando se apruebe el proyecto que les permita unirse civilmente, a acudir a la justicia italiana caso por caso para hacer valer sus derechos de parentalidad.

Fuente Dosmanzanas

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Estrasburgo falla contra Turquía y dictamina que exigir la esterilización de las personas transexuales viola la privacidad

Sábado, 14 de marzo de 2015
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Tribunal-de-EstrasburgoImportante sentencia sobre identidad de género en el marco de la justicia europea. El Tribunal Europeo de de Derechos Humanos (TEDH), dictaminó el pasado martes que el requisito de infertilidad permanente vinculado a la cirugía de reasignación de género es una “violación del derecho a la intimidad”, garantizado por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. El artículo 40 del Código Civil de Turquía, sin embargo, estipula que las personas que se someten a cirugía de reasignación de género deben esterilizarse obligatoriamente. Las autoridades turcas, acogiéndose a esta legislación retrógrada, se negaron a conceder la autorización para la cirugía de reasignación a una persona con capacidad de tener hijos.

21 países de Europa, entre ellos 13 Estados miembros de la Unión Europea, todavía requieren la esterilización de las personas trans para que pueden tener reconocido su verdadero género. Turquía es uno de dichos países y la sentencia del TEDH pone entre las cuerdas este premisa obsoleta. Según Dennis de Jong, vicepresidente del Intergrupo LGBTI del Parlamento Europeo, “este fallo judicial debe alentar a los Estados miembros a empezar a trabajar para poner fin a esta esterilización forzada”.

Por su parte, el vicepresidente del Intergrupo LGBTI, Sirpa Pietikäinen, ha dicho que “acojo con gran satisfacción este fallo de la Corte, lo que tendrá un impacto positivo en las vidas de las personas transexuales en Turquía y en otros países”. Asimismo, ha continuado Pietikäinen, “es muy alentador el hecho de que el Tribunal haga hincapié en el aumento de la aceptación social y el reconocimiento legal de las personas transexuales en el mundo”.

La abolición de la esterilización como requisito para el reconocimiento de género ya ha sido censurada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos internacionales, previamente a la sentencia del Tribunal de Estrasburgo. Este tipo de procedimientos siguen por desgracia a la orden del día en numerosos países, entre ellos muchos desarrollados. Por ejemplo, Suecia no eliminó hasta 2013 la esterilización de las personas transexuales como requisito previo a ver reconocida su identidad, y fue gracias a un pronunciamiento judicial. Francia, por mencionar otro ejemplo aún más cercano, carece de una legislación específica que regule la modificación registral sin necesidad de someterse a cirugía de reasignación, por lo que la decisión debe pasar a la fuerza por las manos de un juez.

En España, aunque la situación es mucho más favorable, la ley 3/2007 hace necesario todavía un diagnóstico de “disforia de género” y exige (aunque con excepciones) dos años de tratamiento hormonal. Un marco legislativo que debería ser actualizado para acercarse, por ejemplo, al modelo de Argentina, que en 2012 aprobó una avanzada ley de identidad de género que permite la rectificación registral sin obligación de acreditar intervención quirúrgica alguna ni terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

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