Archivo

Entradas Etiquetadas ‘Convención Nacional’

Envían a la Convención Constitucional «consideraciones» sobre cuotas, paridad y el concepto «disidencia»

Miércoles, 20 de abril de 2022
Comentarios desactivados en Envían a la Convención Constitucional «consideraciones» sobre cuotas, paridad y el concepto «disidencia»

imagesEl Movilh  envió una misiva a todos/as los/as convencionales constituyentes

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) envío ayer a todos/as los/as convencionales constituyentes diversas “observaciones en el marco de las propuestas que tienen o tendrán a la vista sobre los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex, queer, asexuales y otras (LGBTIQA+)”.

Los planteamientos  en la carta del Movilh fueron los siguientes:

“1.- Concepto disidencia:   Entre las propuestas  relacionadas con los derechos LGBTIQA+ que está discutiendo la Convención se encuentra el concepto de “disidencia”.

Enfatizamos que los conceptos reconocidos por las leyes y el sistema internacional de DDHH para referirse a la población o personas LGBTIQA+  son los de “orientación sexual”, “identidad de género”, “expresión de género” o “diversidades sexuales y/o de género”.

El concepto “disidencia” no hace referencia exclusiva a un sector o tema social específico;  como el sexual;  pues es de carácter político-reivindicativo y puede aplicarse a otras luchas, como las de las mujeres o los pueblos originarios.

En otras palabras, no todas las personas LGBTIQA+ son disidentes o se identifican como tales,  pues dicho concepto no se relaciona por sí solo con su orientación sexual, identidad o expresión de genero, sino que con el posicionamiento sociopolítico- reivindicativo frente a la discriminación  y la vulneración de derechos.

Sin embargo, sí todas las personas LGBTIQA+ tienen orientaciones sexuales o identidades de género diversas, siendo esos los conceptos reconocidos por todo el sistema internacional de DDHH, tras décadas de lucha de los movimientos sociales en el mundo.

Animamos a la Convención Constitucional a discutir y resolver si está protegiendo a sectores históricamente vulnerables, a la política-reivindicativa de los mismos o a ambos.

Y si es ambos, debe considerarse que la disidencia no es solo sexual o de género, pues bien puede extenderse a las luchas de otros grupos sociales. Por tanto, debería darse rango constitucional a la disidencia de todos las personas y movimientos sociales que han luchado por la igualdad y contra la discriminación en razón de  la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, el sexo, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad, entre otros, que se posicionan frente a los sistemas dominantes y denuncian las injusticias de los mismos.

 2.- Cuotas y paridad

El Movilh defiende y promueve medidas de acción afirmativa a favor de la población LGBTIQA+ y en particular de las personas trans, las más afectadas por la discriminación hacia este grupo humano.

Es muy necesario generar espacios para la inclusión e incorporación de personas LGBTIQA+ en todas las instituciones.

El desafío no es fácil.

Una de las grandes luchas que dimos durante años las organizaciones fue el respeto a la privacidad de las personas trans. En especial, a mantener en total reserva el nombre y sexo asignado al nacer.

Con la Ley de Identidad de Género, que facilita el cambio de nombre y sexo legal, se reafirmó el derecho a la privacidad.

Una paridad o cuotas a priori, implicaría que todas las personas trans debiesen hacer público que el nombre y sexo que las identifica es distinto al asignado al nacer, lo cual invade la privacidad y la intimidad.

Se podría entonces argumentar que el derecho solo aplicará a personas dispuestas a hacer pública su identidad de género u orientación sexual. Pero si ese el caso, ya la paridad o cuotas no serían para personas  trans o LGBIQA+, sino para personas LGBTIQA+ dispuestas a hacer pública su identidad de género u orientación sexual.

Visto así, lo mejor es que el Estado garantice el igualitario acceso a cargos públicos, sin discriminación por identidad, expresión de género, orientación sexual ni por ninguna de las categorías protegidas en la Ley Zamudio. Y que se establezca como una obligación del Estado   la generación de medidas afirmativas a favor de los sectores históricamente desaventajados

3.- Otros: Finalmente exponemos a ustedes las propuestas que consideramos prioritarias de analizar con miras a  garantizar derechos a todas las diversidades sociales en igualdad de condiciones

 3.1 Las familias

La actual Constitución establece que en su artículo 1 que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”.

Consideramos de gran relevancia que la Carta Magna siga refiriéndose a esta composición social, que es base del desarrollo de las personas. Sin embargo, la actual definición no se hace cargo de la diversidad familiar y social.

Por tanto, sugerimos que en su nueva redacción la Constitución  considere la siguiente idea:

 Las familias contribuyen al desarrollo de cada uno de sus integrantes y de las sociedades. Es deber del Estado proteger y garantizar la igualdad de derechos a todas las familias y a cada de uno de sus integrantes”.

3.2 – La no discriminación

La Actual Carta Magna se refiere en los artículos 16 y 22 a la no discriminación. El primero, vinculado a lo laboral y el segundo, a lo económico.  La visión es restrictiva, pues garantiza la no discriminación en solo dos campos y no lo establece como un principio general y universal; además de invisibilizar a los sectores históricamente desaventajados, pese a que los mismos son los más afectados por las marginaciones

Sugerimos, considerar a la no discriminación como unos de los principios de la nueva Constitución y  que, al mismo tiempo, enumere y explicite en igualad de condiciones todas las categorías  protegidas por la no discriminación, siguiendo los estándares internacionales de derechos humanos.

Teniendo por base la actual Ley 20.609 se sugiere establecer en la Constitución que:

La  Constitución asegura a todas las personas la no discriminación y en particular la prohibirá  cuando se funde en la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal, la enfermedad o discapacidad, entre otros”

 3.3.- Personas 

En diversos artículos la Constitución habla de hombres y/o mujeres.  Se sugiere que en la nueva Constitución esa categorizaciones binarias sean reemplazadas por el concepto de “personas” en todos los casos que no apunten a la generación de medidas afirmativas a favor de sectores históricamente desaventajados, discriminados o vulnerables.

Fuente MOVILH

General, Historia LGTBI , , , , ,

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.