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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictamina que las leyes polacas sobre parejas del mismo sexo violan el código de derechos humanos.

Viernes, 29 de diciembre de 2023
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tribunal-de-estrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha dictaminado que el Estado polaco violó la Convención Europea de Derechos Humanos al negarse a reconocer a cinco parejas del mismo sexo. El fallo, en línea con otros anteriores del mismo tribunal, supone un nuevo espaldarazo al reconocimiento jurídico de las parejas del mismo sexo en Europa, que todavía numerosos países del Este evitan por acción o por omisión. Se espera que tras la derrota del Ejecutivo ultraconservador en las pasadas elecciones polacas y la llegada al Gobierno del liberal Donald Tusk, sostenido por el centro-derecha y la izquierda, Polonia asuma la sentencia.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado que la falta de reconocimiento legal y protección de las parejas del mismo sexo en Polonia viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La decisión del martes (12 de diciembre) estuvo relacionada con cinco parejas del mismo sexo, cuyas solicitudes de matrimonio fueron rechazadas por las autoridades polacas, afirmando que el matrimonio sólo puede ser entre un hombre y una mujer.

El caso (Przybyszewska y otros contra Polonia) fue llevado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en 2027 y 2018 por un total de cinco parejas del mismo sexo que mantenían una relación estable residentes en Lodz, Cracovia y Varsovia, y a las que el Estado polaco denegó cualquier tipo de reconocimiento jurídico. El Estado polaco, en última instancia, alegó que la Constitución polaca establece que el matrimonio, hasta la fecha única forma de formalizar legalmente una relación de pareja en Polonia, debe ser contraído entre un hombre y una mujer. Además de las cinco parejas demandantes, al caso se sumaron varias organizaciones polacas y europeas de defensa de los derechos LGTBI.

En su sentencia, que señala como precedentes otras previas en el mismo sentido (como la del caso Fedotova y otros contra Rusia), el TEDH niega la validez de los argumentos de Estado polaco, ya que aunque reconoce a los Estados la competencia para establecer la naturaleza exacta del régimen jurídico aplicable a las parejas del mismo sexo, considera que la ausencia de reconocimiento legal y de protección de estas supone una violación del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

“El tribunal consideró que el Estado polaco había incumplido su deber de garantizar que los solicitantes tuvieran un marco legal específico que previera el reconocimiento y la protección de sus uniones entre personas del mismo sexo, dijo un comunicado del TEDH. “Ese fracaso tuvo como resultado la incapacidad de los demandantes para regular aspectos fundamentales de sus vidas (como los relacionados con la propiedad, la manutención, la fiscalidad, la herencia o el reconocimiento de su vínculo por las autoridades judiciales o administrativas)  y constituyó una violación de su derecho al respeto de su vida privada y familiar” que reconoce el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Cabe señalar que no se trata de la primera sentencia contra Polonia por parte del TEDH por discriminar a sus ciudadanos LGTBI en años recientes. En 2021 el alto tribunal también condenó a Polonia por retirar a una madre la custodia de sus cuatro hijos debido a su orientación sexual.

Desde ILGA-Europa, organización paraguas que agrupa a asociaciones LGTBI de todo el continente y que fue una de las intervinientes en el caso, han expresado su satisfacción con la sentencia. «Es un paso crucial para garantizar que los derechos de las parejas del mismo sexo en Polonia sean debidamente reconocidos y protegidos. Ya no hay más ‘sí, pero’ que puedan justificar retrasos en el establecimiento de un marco para el reconocimiento legal de las familias arcoíris», ha declarado su responsable jurídico, Arpi Avetisyan.

Pero es en Polonia donde la sentencia ha sido recibida con mayor alegría, especialmente si se tiene en cuenta que coincide con la inauguración de una nueva etapa política en el país. Recordemos que tras los resultados de las últimas elecciones generales (celebradas el pasado octubre) los ultraconservadores de Ley y Justicia (PiS), que han hecho de la LGTBIfobia uno de los ejes de su acción política, perdieron la mayoría parlamentaria, dando paso a un nuevo Gobierno de coalición entre el centro-derecha liberal y la izquierda presidido por Donald Tusk.

Polonia ha sido a menudo objeto de críticas por sus leyes anti-LGBTQ+, ya que el matrimonio y la adopción entre personas del mismo sexo siguen siendo ilegales. Como resultado, el país ha sido calificado como el peor de la UE para que vivan personas LGBTQ+ durante tres años consecutivos.

Sin embargo, el clima para la comunidad LGBTQ+ en Polonia parece estar cambiando, y la comunidad queer celebró en octubre que el gobierno de derecha perdiera su mayoría en unas elecciones históricas.

Tras su victoria, el ex presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, prestó juramento como primer ministro el miércoles (13 de diciembre). En septiembre, Tusk prometió introducir una serie de medidas para mejorar las vidas de la comunidad LGBTQ+ y añadió que el país debe “reconstruir el lenguaje del respeto”.

Mirka Makuchowska, de la organización Campaña contra la Homofobia, ha pedido ya al nuevo primer ministro que se reúna con las organizaciones LGTBI del país. «Tras ocho años de humillación y campañas de odio contra las personas LGBT+ por parte del gobierno y el aparato estatal resulta muy necesaria una reunión cara a cara con el primer ministro, sobre todo para que las mujeres y los hombres polacos puedan ver que ya no hay ciudadanos mejores y peores, sino solo una nación de la que nosotros, las personas LGBT+, también formamos parte», ha declarado.

En este sentido, según recoge la web Notes from Poland, personalidades de las tres formaciones que forman parte del nuevo Gobierno polaco (Plataforma Cívica, Tercera Vía y Nueva Izquierda) se han manifestado ya a favor de regular las uniones civiles entre parejas del mismo sexo, pese a que esta medida no está incluida de forma explícita en el pacto de gobierno, a diferencia de la persecución de los discursos de odio contra la población LGTBI, que sí forma parte del mismo. Cabe esperar, por tanto, que de prosperar esta medida no lo haga en forma de propuesta gubernamental, sino de iniciativa parlamentaria. Estaremos atentos.

 Bartosz Staszewski, cineasta y activista que ha luchado por los derechos LGBTQ+ en Polonia durante años, dijo a PinkNews en octubre que las elecciones deberían poner fin a lo que denominó juegos políticos de derecha. “Después de ocho años de un horrible gobierno de derecha que atacó a la minoría LGBT como nunca antes, ahora nos damos cuenta de esta (realidad)”, dijo.

Al describir el clima desafiante en Polonia, incluidas las infames zonas libres de LGBT, Staszewski dijo que la atmósfera era hostil. “Me sentí como un ciudadano de segunda categoría y nos trataron como ciudadanos de segunda categoría. El gobierno te está diciendo que no mereces la igualdad de derechos, que no estás creando familias, que eres un agente de Occidente que intenta luchar contra los valores o las tradiciones familiares. Sabemos que será un partido difícil con políticos que siempre tienen algo más importante que hacer, pero puedo prometerles a todos que lucharemos por el futuro de todas las personas LGBTQ+ en Polonia”, añadió.

LGBTfobia de Estado

En Polonia y Hungría, la situación de las personas LGBT + es cada día más difícil. Los gobiernos en el poder han implementado una política abiertamente LGBTfóbica. Los activistas LGBT + piden a las instituciones europeas que los protejan. Margot, una activista no binaria que se ha convertido en un símbolo en Polonia, anunció que “nuestra investigación muestra que el 70% de los polacos LGBT + tienen pensamientos suicidas” antes de abordar un SOS. “Cuando nos unimos a la Unión, firmamos los tratados y dimos nuestro acuerdo sobre el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la libertad, el estado de derecho. Estos valores no son respetados por Polonia hoy. Una de las respuestas debe ser financiera: es una de las herramientas más efectivas “, dijo a TÊTU el eurodiputado abiertamente gay Robert Biedroń.

 Con respecto a Polonia, cerca de 100 municipios, alentados por el gobierno, se han declarado “libres de LGBT“. El poder en el lugar no oculta su hostilidad hacia las personas LGBT +. Durante la campaña presidencial para su reelección, Andrzej Duda comparó a las personas LGBT + con una “ideología” comparable a “una especie de neo-bolchevismo“.

Si bien las instituciones europeas se han negado a otorgar subsidios a ciudades “no LGBT”, el ministro de Justicia polaco anunció que las financiaría. Las llamadas zonas libres de LGBT de Polonia han sido objeto de una condena global, y la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, declaró que “no tienen lugar” en la Unión Europea. Los ataques contra personas LGBT + se han convertido en un tema de tensión entre la Unión Europea y Polonia.

Después de intensas semanas de negociaciones, Polonia finalmente acordó el establecimiento de un mecanismo para condicionar las subvenciones al respeto del estado de derecho. Pero el dispositivo no podrá activarse antes de 2022, señala Le Monde. En 2020, ILGA-Europa clasificó a Polonia como el país menos amigable de Europa.

La situacion de las personas LGTBI en Polonia:

El Gobierno de extrema derecha de Polonia es en la actualidad, junto con el de Hungría, la punta de lanza de la involución LGTBIfoba en la Unión Europea. Nos hemos hecho eco de numerosas manifestaciones de esta oleada de hostilidad contra la comunidad. Una de las más recientes se produjo el pasado mes de abril, cuando el Parlamento votó a favor de la iniciativa de la organización LGTBIfoba Stop Pedofilia para criminalizar la educación sexual, con el apoyo del gobernante PiS. Ya el año pasado, el líder del partido y ex primer ministro Jarosław Kaczyński aprovechó una iniciativa inclusiva del alcalde de Varsovia para echar gasolina a la LGTBfobia. El político calificó los derechos LGTBI de un «ataque a la familia y a los niños» que amenaza los valores tradicionales polacos.

Sus palabras encendieron una mecha que se extendió entre los medios y el establishment ultraconservador. Una de las primeras consecuencias de este repunte de la hostilidad LGTBfoba fue la detención de la activista Elżbieta Podleśna bajo la acusación de ofender a los sentimientos religiosos. Su supuesto delito, difundir una versión modificada de la Virgen Negra de Częstochowa con un halo arcoíris en lugar del original dorado. Dos meses más tarde, contramanifestantes de extrema derecha intentaban impedir de forma violenta la celebración de la primera manifestación del Orgullo LGTBI en Białystok, al este del país.

Hace dos años, cincuenta embajadores y representantes de organizaciones internacionales apoyan a la comunidad LGTBI en Polonia a través de una carta. Puedes ver el listado completo de firmantes y leer íntegra la carta de los embajadores y representantes de organizaciones internacionales en este enlace

Esta protesta responde a la cada vez más difícil situación de la comunidad LGTBI en Polonia, desde marzo de 2019, donde alrededor de un centenar de localidades y regiones se han declarado «libres de ideología LGTBI», una campaña de odio institucional cuyo ámbito de actuación se extiende ya por un tercio de la geografía polaca. En este sentido, la declaración de apoyo de los embajadores se suma a las recientes declaraciones de la presidenta de la Comisión Europea contra la existencia de estas zonas. La iniciativa LGTBIfoba tiene un carácter principalmente simbólico, pero conlleva una indudable carga de hostilidad y estigmatización de la comunidad. La medida de odio LGTBIfobo, que el diario italiano La Repubblica comparó con el concepto nazi de zonas judenfrei («libres de judíos»), llegó hasta el Parlamento Europeo. El 18 de diciembre del año pasado la cámara aprobó, por 463 votos a favor frente a 107 en contra, una resolución de condena. En agosto de este año, la Comisión anunciaba la retirada de las ayudas a seis localidades polacas, que requerían financiación para un programa de hermanamiento entre ciudades de distintos países, por haberse declarado «zonas libres de ideología LGTBI». La Comisión declaró que se habían negado a respetar los “valores y derechos fundamentales de la UE”. Es posible que otras áreas puedan ser penalizadas de manera similar, ya que varias ciudades de Europa han terminado los acuerdos de hermanamiento con sus homólogos polacos.

El punto de origen es el discurso abiertamente homófobo del partido gobernante en Polonia, Ley y Justicia (PiS), que agitó la campaña presidencial (que ganó su candidato Andrzej Duda por un estrecho margen de votos) identificando la defensa de los derechos de íla comunidad LGTBI como una «ideología» que no dudaron en calificar de «extranjera» y «más perjudicial que el comunismo».

Durante este verano, la proclamación de estas zonas «libres de ideología LGTBI» provocaron la organización y reacción de distintos grupos LGTBI y pro-derechos humanos que desembocaron en manifestaciones pacíficas fuertemente reprimidas por la policía. La manifestación de Varsovia fue la más numerosa y acabó con el arrestó de la activista Małgorzata Prokop-Paczkowska, más conocida como Margot. Su arresto provocó más manifestaciones en las que fueron detenidas hasta 47 personas más en lo que ya se conoce como el Stonewall polaco, en referencia a las revueltas de 1969 en Nueva York que originaron lo que hoy conocemos como el Orgullo LGTBI. Margot ha sido encarcelada durante dos meses.

Por declaraciones y hechos como estos resulta especialmente llamativa la respuesta del primer ministro polaco, Mateusz Morawiecki, a la publicación de la carta de los diplomáticos: «Discrepo por completo con la carta de los embajadores en la parte en la que dicen que hay personas en Polonia a la que de alguna forma ya no se les respeta», ha defendido. Según Morawiecki, «la tolerancia forma parte de los valores del país» y lo más sorprendente es que ha llegado a negar la existencia de las zonas «libres de ideología LGTB».

Fuente PinkNews/Cristianos Gays

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El Tribunal de Estrasburgo condena a Lituania por bloquear la distribución de un libro infantil que incluye parejas del mismo sexo entre sus personajes

Martes, 31 de enero de 2023
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tribunal-de-estrasburgoLa demandante del caso era Neringa Dangvydė Macatė, una autora de cuentos infantiles de nacionalidad lituana. Aunque falleció en 2020, su madre continuó el proceso judicial para conseguir hacer justicia. En 2013, la Universidad de Ciencias de la Educación de Lituania publicó uno de sus libros, Amber Heart (Gintarinė širdis), que contiene una serie de cuentos infantiles dirigidos a niños de nueve y diez años, con financiación parcial del Ministerio de Cultura lituano (puedes descargar el libro, traducido al inglés, desde The Amber Heart, una página web creada para difundir el caso). Se trata de una adaptación de los cuentos de hadas tradicionales, pero que incluye personajes de diferentes grupos étnicos y con discapacidad intelectual y que aborda temas como la estigmatización, el acoso escolar, las familias divorciadas o la inmigración. Además, dos de los cuentos incluyen entre sus personajes dos parejas del mismo sexo que contraen matrimonio, motivo por el cual el Ministerio de Cultura, que había contribuido a su publicación, lo denunció ante la Oficina de Inspección de Ética Periodística.

Conviene recordar, en este punto, que en marzo de 2010 había entrado en vigor la ley de «de protección de menores contra el efecto perjudicial de la información pública» con el objetivo de obstaculizar la información positiva sobre diversidad sexual a menores (a cosa no quedó ahí, de hecho: en octubre de 2010 entró en vigor otra reforma que prohíbe la «manifestación y promoción» de contenidos publicitarios referidos a orientación sexual dirigidos a toda la población, y no solo a menores).

Volviendo a Ambert Heart, la Oficina de Inspección de Ética Periodística de Lituania consideró que en efecto el libro de cuentos violaba la mencionada normativa referida a menores y solo podía ser distribuido con una advertencia de que su contenido no era adecuado para menores de 14 años. La distribución del libro fue así paralizada durante un año hasta que se reinició con dicha advertencia. Su autora acudió a los tribunales de Lituania, donde no consiguió revertir la censura. Es más, en una argumentación absolutamente kafkiana, el Tribunal Regional de Vilna llegó a considerar que presentar modelos de familia alternativos a los tradicionales podría considerarse un acto discriminatorio por parte de la propia autora, abiertamente lesbiana, contra aquellas personas que defienden valores diferentes a los suyos propios.

Tribunal de Estrasburgo: la censura homófoba violó la libertad de expresión

Neringa Dangvydė Macatė, y después del fallecimiento de esta en 2020 su madre, con la participación como terceras partes, entre otras organizaciones, de ILGA-Europa, llevaron finalmente a Lituania ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en un fallo unánime considera, que en efecto, el Estado lituano violó el artículo 10 de la Conevnción Europea de Derechos Humanos, que consagra el derecho a la libertad de expresión, al bloquear la distribución del libro.

Por otra parte, la argumentación del alto tribunal, tal y como ha sido reproducida en su nota de prensa, mantiene que restringir por «inapropiado o perjudicial» el acceso de los niños a información sobre relaciones entre personas del mismo sexo únicamente por el hecho de mostrar estas relaciones en ausencia de otros elementos, demuestra la preferencia de las autoridades por unos tipos de relaciones y de familias como socialmente más aceptables y valiosas, algo «incompatible con las nociones de igualdad, pluralismo y tolerancia inherentes a una sociedad democrática». Una vez expresada esta argumentación, una mayoría de 12 jueces frente a 5 consideraron que una vez comprobada la violación del artículo 10 no había necesidad de valorar separadamente si el acto de censura violó también el artículo 14 del Convenio, que prohíbe la discriminación.

El alto tribunal condena a Lituania a indemnizar con 12.000 euros a la madre de la escritora y a abonarle, además, otros 5.000 euros en concepto de costas.

La LGTBIfobia de Estado en Lituania: sombras y alguna luzLa decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es una gran noticia, dado que Lituania, miembro de pleno derecho de la Unión Europea, se adelantó a otros países como Rusia o Hungría a la hora de limitar la información positiva sobre homosexualidad a menores sin que eso le supusiera sanciones de ningún tipo. Lo sucedido con el mencionado cuento, además, no es el único ejemplo de LGTBIfobia de Estado en ese país.

En septiembre de 2014 informábamos sobre la prohibición de un inocente spot contra la homofobia, en base a las mencionadas leyes. En enero de 2015, un diputado lituano lanzaba veladas amenazas precisamente contra la Liga Gay Lituana, a la que acusaba de «jugar con fuego» con «provocaciones» que podrían costarles un ataque como el sufrido por la revista satírica Charlie Hebdo en París. Ese mismo mes, un tribunal lituano calificaba de «excéntrica» la foto en la que una pareja gay aparece besándose y descartaba actuar ante las amenazas homófobas que habían recibido sus protagonistas. Un caso, por cierto, que también acabó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que ya supuso una primera condena contra Lituania hace ahora tres años.

Confiemos en que esta serie de condenas mueva a Lituania a dar marcha atrás y poner fin a su legislación homófoba. En este sentido, resulta al menos esperanzador que en noviembre de 2015 el Parlamento lituano decidiese no seguir el ejemplo de Rusia y eliminar del orden del día la votación de una ley contra la llamada «propaganda homosexual» aún más restrictiva. Y en 2017, el país báltico sorprendía positivamente al conceder asilo a dos refugiados perseguidos en Chechenia a causa de su orientación sexual.

Por otra parte, en febrero de 2016, las autoridades de inmigración del país denegaron el permiso temporal de residencia a un hombre de nacionalidad bielorrusa casado en Dinamarca con un ciudadano lituano. La situación sin embargo, fue corregida en enero de 2019 por la sentencia del Tribunal Constitucional que ordenaba reconocer el derecho de residencia a los cónyuges de parejas del mismo sexo, en aplicación de la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitida meses antes.

En noviembre de 2020, el recién elegido Gobierno de coalición de Lituania acordó promover un proyecto de ley de uniones civiles para las parejas del mismo o de distinto sexo, al que se opone el Presidente de la República Gitanas Nausėda.

Según la ley de la UE, todos los estados miembros deben “facilitar” a los ciudadanos LGBT+, lo que significa que deben mantenerse libres de discriminación. La homosexualidad solo se despenalizó en el país de mayoría católica en 1993, y la constitución todavía define el matrimonio entre un hombre y una mujer.

Gitanas Nausėda, presidente de Lituania, ha expresado abiertamente su creencia en lo que él llama valores familiares tradicionales. Se ha manifestado en contra de lo que denominópropaganda de género “ y ha dicho que el matrimonio es entre un hombre y una mujer. “Como presidente de la República de Lituania, usaré mis poderes para asegurarme de que así sea”, dijo en un mitin en mayo de 2021, mientras los ciudadanos protestaban contra un proyecto de ley que permitiría las uniones civiles entre personas del mismo sexo.

Fuente Dosmanzanas/Cristianos Gays

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Polonia por retirar la custodia de sus hijos a una madre que inició una relación con otra mujer

Jueves, 23 de septiembre de 2021
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tribunal-de-estrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Polonia por retirar a una madre la custodia de sus cuatro hijos debido a su orientación sexual. El alto tribunal europeo, por acuerdo de seis de los siete jueces encargados del caso (el séptimo, de nacionalidad polaca, se ha desmarcado del fallo que condena a su país) considera que los tribunales polacos que actuaron en los dos procedimientos judiciales analizados violaron los artículos 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de la discriminación) de la Convención Europea de Derechos Humanos.

La historia, según la narración de los hechos que hace en su comunicado de prensa el mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pone los pelos de punta. La demandante (X) planteó en 2005 una demanda de divorcio de su marido (Y), con el que se casó en 1993 y había tenido cuatro hijos, después de que ella iniciara una relación con otra mujer. Los padres de X, que no estaban de acuerdo con la decisión de su hija, obtuvieron la custodia provisional, pero después de un primer acuerdo de divorcio entre X e Y la madre se hizo con la custodia de los cuatro hijos. La situación duró poco: un año después, en 2006, el padre acudió de nuevo a los tribunales y reclamó la custodia que antes no había querido. Durante aquel proceso la orientación de la madre fue objeto de discusión detallada, hasta el punto de que X se vio obligada a responder preguntas sobre el tipo de relaciones sexuales que mantenía con su nueva pareja. Como resultado de aquel proceso la custodia de los cuatro hijos pasó al padre.

X apeló, argumentando que ella había sido siempre la que había cuidado de sus hijos y que, de hecho, en el año en el que habían estado separados su expareja no se había preocupado de ellos. De nada sirvió: la justicia polaca rechazó la apelación en 2008 y confirmó que el padre tenía la custodia. Hasta tal punto llegó el sesgo discriminatorio del tribunal que este ignoró que el padre sí estaba dispuesto a cederle a su exmujer la custodia del hijo pequeño, atendiendo a su edad y a los vínculos emocionales del pequeño con la madre. De hecho, este se quedó junto a ella, mientras que sus tres hermanos se marcharon a la casa del padre. Unos meses más tarde X intentó, de hecho, que se revisara al menos la custodia del pequeño pero el tribunal no solo no le dio la razón, sino que obligó a que este se marchara definitivamente a la casa del padre. La apelación de X fue rechazada en 2009 con el argumento de que el pequeño necesitaba un «modelo masculino». La madre siguió peleando ante la justicia, argumentando que de hecho eran sus hermanas mayores y sus abuelos los que se encargaban de cuidar del pequeño en lugar de su padre, pero no consiguió recuperarlo.

Ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que tanto durante el primer proceso (que concluyó con el otorgamiento de la custodia de los cuatro hijos al padre) como durante el segundo (durante el cual fue la custodia del niño pequeño la que estuvo en discusión), el Estado polaco trató de forma discriminatoria a X debido a su orientación sexual, violando los artículos 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de la discriminación) de la Convención Europea de Derechos Humanos. El alto tribunal condena al Estado polaco y le obliga a indemnizar a la mujer con 10.000 euros. Lamentablemente, el daño emocional causado es irreparable: han pasado ya más de doce años desde que que la justicia polaca arrebató al más pequeño de sus hijos, entonces de siete años, de los brazos de su madre.

El resultado final del fallo, no obstante, ha sido recibido positivamente por el activismo LGTBI. «La sentencia confirma la igualdad de derechos de los padres LGTBI en relación a sus hijos. El mejor interés de los hijos en recibir el amor y el cuidado debe prevalecer en cualquier consideración de custodia al margen de la orientación sexual de los padres», ha declarado Arpi Avetisyan, del departamento de litigaciones de ILGA-Europa, una de las organizaciones que ha dado soporte a la demandante.

Fuente Dosmanzanas

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Importantísima sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a favor de una madre trans a la que la justicia rusa denegó el contacto con sus hijos

Miércoles, 14 de julio de 2021
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tribunal-de-estrasburgoImportante sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha condenado a Rusia por no permitir a A.M., una mujer trans, continuar viendo a sus hijos una vez que esta transicionase y fuese reconocida legalmente como mujer. Los tribunales rusos dieron la razón a la otra madre, que argumentó que el contacto de su ex con los niños era perjudicial para su salud mental y su moralidad. El alto tribunal europeo, en un fallo unánime, considera que la prohibición viola los artículos 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de la discriminación) de la Convención Europea de Derechos Humanos.

A.M. se casó en 2008 con otra mujer de la que se divorció en 2015. En ese tiempo tuvieron dos hijos, nacidos en 2009 y 2012. Después del divorcio A.M, consiguió ver reconocida legalmente su identidad femenina, algo que en Rusia solo es posible después de someterse a un proceso de reasignación. En se momento la otra madre comenzó a poner impedimentos al derecho de visita de A.M. a sus hijos. Una historia, en definitiva, muy parecida a la de tantas otras mujeres trans en diferentes lugares del mundo.

En este caso, si embargo, la otra madre lo tuvo fácil, teniendo en cuenta el marco legal al que se enfrentan las personas LGTBI en Rusia: le bastó con argumentar ante los tribunales rusos que el contacto de A.M. con sus hijos era perjudicial para su salud mental y moralidad, distorsionaba su percepción de la familia y les «exponía» a información sobre las «relaciones sexuales no tradicionales» (el elemento central de la ley rusa contra la «propaganda homosexual»). Los tribunales rusos le dieron la razón.

La batalla jurídica llegó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ahora, en un fallo de gran importancia para los derechos de las personas trans, ha determinado de forma unánime que Rusia violó en este caso los derechos 8 y 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, referidos al derecho al respeto a la vida y familiar y a la prohibición de la discriminación, respectivamente. En este último caso el alto tribunal vuelve a recordar que de acuerdo a su doctrina consolidada la identidad de género está cubierta por el derecho a la no discriminación.

No sabemos hasta qué punto la sentencia tendrá un efecto inmediato sobre la vida de A.M., teniendo en cuenta que, según el relato del caso que hace el alto tribunal europeo, la otra madre se trasladó a vivir con los hijos de ambas a un lugar desconocido, y A.M. no tiene información alguna de dónde ni cómo se encuentran. Pero al menos ahora cuenta con armas legales con las que continuar la batalla. El Estado ruso, además, deberá abonarle algo más de 10.000 euros (entre indemnización por daños causados y costas) pese a que la mujer no solicitaba indenmización pecuniaria en su demanda. De lo que no cabe ninguna duda es de que sentencia sienta un importantísimo precedente para los derechos de las personas trans en toda Europa. No es de extrañar que desde Transgender Europe e ILGA -Europa, dos organizaciones paragüas que agrupan a organizaciones trans y LGTBI de todo el continente, lo hayan considerado histórico.

 Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Rumanía por no reconocer a dos hombres trans si no se sometían a cirugía de reasignación

Miércoles, 27 de enero de 2021
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Tribunal-de-EstrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha emitido una sentencia que condena a Rumanía por negar el reconocimiento de la identidad de género de dos hombres trans. Las autoridades rumanas condicionaban la modificación registral del sexo legal a una operación de reasignación genital a la que ninguno de los dos deseaba someterse. Los jueces de Estrasburgo obligan al Estado rumano a indemnizar a los demandantes con más de 25.000 euros por los daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho a la privacidad de la que fueron víctimas.

Los dos hombres, que se encontraban en tratamiento hormonal y se habían sometido a mastectomías, solicitaron el reconocimiento de su identidad masculina ante el Tribunal de Distrito de Bucarest en 2011 y 2013. La respuesta de la justiciar rumana fue la misma en los dos casos: para obtener la modificación registral del sexo legal en los documentos de identidad y la partida de nacimiento, se requiere acreditar que la persona interesada ha pasado por una operación de reasignación de sexo. Una intervención a la que ninguno de ellos se quería someter.

El primero de los demandantes decidió finalmente transigir con el requisito y en 2017 se sometió a dos operaciones genitales. En consecuencia, en 2018 recibió un documento de identidad y un certificado de nacimiento acordes con su identidad de género. Ese mismo año, el Gobierno rumano rechazó modificar esta política de modificación registral del sexo legal. El segundo, mientras tanto, se trasladó al Reino Unido, donde obtuvo un permiso de conducción con sexo masculino. La incongruencia entre los datos de sus documentos británicos con los rumanos, sin embargo, le conllevaba problemas.

Los afectados decidieron llevar el asunto ante la justicia europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló el pasado martes a su favor. Los jueces de Estrasburgo consideran que la política de las autoridades rumanas contradice el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que reconoce el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Los tribunales rumanos presentaron a los demandantes «un dilema imposible» entre someterse a una operación que no deseaban o renunciar al reconocimiento de su identidad de género.

El alto tribunal califica el requisito quirúrgico como «un enfoque rígido» que provocó a los dos hombres en «una posición de angustia durante un periodo de tiempo continuado y excesivo». El fallo condena al Estado rumano a indemnizarlos con un total de 25.908 euros por daños y perjuicios y los costes incurridos en el proceso. La sentencia supone un alivio para la comunidad trans del país. Según la asociación Accept, menos de 50 personas trans han conseguido el reconocimiento de su identidad de género en Rumanía. Del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han salido en los últimos años otras sentencias muy importantes para el colectivo como las que condenaron a Macedonia por no disponer de un procedimiento de modificación de los datos registrales de las personas trans o a Francia por exigir su esterilización como requisito para reconocer su identidad de género.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional de Croacia abre la acogida de menores a las parejas del mismo sexo

Martes, 25 de febrero de 2020
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A7BD966F-117C-4AAB-90EA-6E97FD40D42EEl Tribunal Constitucional de Croacia ha sentenciado que excluir a las parejas del mismo sexo de la acogida de menores es «inaceptable». El fallo es la respuesta a la demanda de una pareja de hombres que llevan desde 2017 intentando ser padres de acogida. La legislación no hace referencia a las parejas unidas civilmente, una omisión en la que se basaba la administración para negarles esta posibilidad. Croacia sigue sin reconocer el matrimonio igualitario (prohibido a nivel constitucional) ni la adopción conjunta homoparental.

La lucha legal y administrativa de Ivo Šegota y Mladen Kožić por convertirse en padres de acogida comenzó en 2017. La pareja, unida civilmente, consiguió su certificado de idoneidad para acoger tras una completa evaluación de su historial. El Centro de Bienestar Social, sin embargo, rechazó su solicitud bajo el pretexto de que la legislación sobre acogida limita esta posibilidad a matrimonios (heterosexuales), parejas no casadas o personas solteras, pero no menciona expresamente a las parejas unidas civilmente.

Šegota y Kožić recurrieron entonces a la justicia, y el pasado diciembre consiguieron su primera victoria. El Tribunal Administrativo de Zagreb anuló, en una sentencia firme, las decisiones administrativas contrarias a la acogida por parte de la pareja. Se basó para ello en la Convención Europea de Derechos Humanos, que prohíbe implícitamente la discriminación basada en la orientación sexual. Sorprendentemente, el Centro de Bienestar Social ignoró el fallo y denegó una vez más la concesión de la acogida.

El caso pasó al Tribunal Constitucional, la máxima instancia judicial del país. En una sentencia emitida el pasado 7 de febrero, los jueces del alto tribunal dictaminaron que las parejas del mismo sexo tienen derecho a la igualdad de trato en el acceso a la acogida de menores. El fallo establece que la legislación vigente «produce consecuencias discriminatorias contra las personas del mismo sexo que viven en pareja de manera registrada o informal, lo cual es constitucionalmente inaceptable».

La sentencia no deroga la ley en vigor, pero fija que su aplicación no puede excluir a las parejas del mismo sexo. El fallo fue suscrito por nueve magistrados, frente a cuatro que se opusieron. De ellos, dos abogaban por ir más lejos y reformar la norma sobre acogida, mientras que los otros dos negaban la mayor al no admitir que la legislación discrimine a las parejas del mismo sexo.

Croacia: pasos adelante, pasos atrás

De los países balcánicos, Croacia es uno de los que más pasos ha dado en favor de los derechos LGTB, pero no sin traumas. En el año 2014 el Parlamento croata aprobaba una ley de uniones entre personas del mismo sexo después, eso sí, de que mediante la celebración de un referéndum se oficializase la discriminación de estas parejas en la Constitución en su acceso al matrimonio.

Un referéndum al que en su momento se opuso tanto el entonces presidente del país, Ivo Josipović, un importante aliado del colectivo LGTB, como el Gobierno croata, entonces en manos socialdemócratas. Pero no conviene olvidar que Croacia es un país en el que la Iglesia católica, que hizo campaña activa en favor de la discriminación, conserva todavía una importante influencia social. Así lo ha demostrado, por ejemplo, apoyando manifestaciones contra el Convenio de Estambul contra la violencia de género por temor a que sirva para favorecer derechos LGTB.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Macedonia por no disponer de un procedimiento de modificación de los datos registrales de las personas trans

Martes, 22 de enero de 2019
Comentarios desactivados en El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Macedonia por no disponer de un procedimiento de modificación de los datos registrales de las personas trans

tribunal-de-estrasburgoImportante sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha condenado a Macedonia por no disponer de un procedimiento que permita que la mención al sexo de las personas trans en los documentos oficiales se corresponda con su identidad de género. El fallo supone un espaldarazo a los derechos de las personas trans en aquellos países de Europa en los que estos no están todavía reconocidos.

El demandante, «X», es un hombre trans nacido en 1987. Ciudadano de Macedonia, vive en Skopje, la capital de la exrepública yugoslava. Desde muy temprana edad su identidad de género ha sido masculina, aunque no fue hasta 2010 cuando comenzó tratamiento hormonal en un centro especializado de Belgrado, en la vecina Serbia. En 2011 solicitó ante las autoridades de su país el cambio de nombre, que sí le fue concedido, pasando de tener un nombre claramente femenino a uno claramente masculino. Sin embargo, la mención al sexo en su documento de identidad permaneció invariable. El Ministerio de Justicia macedonio argumentó que no disponía de ninguna prueba de que X hubiera «cambiado de sexo». Se da la circunstancia de que X no se había sometido a cirugía de reasignación. X apeló la decisión, contraargumentando que en su país no existía ningún tipo de regulación sobre la materia y que exigirle una cirugía genital para ver reconocida legalmente su identidad masculina suponía obligarlo a un tratamiento al que él no quería someterse y que supone, de hecho, su esterilización forzada. El Ministerio de Justicia, sin embargo, rechazó la petición.

En 2013, X se sometió a una doble mastectomía, también en Belgrado, y X reactivó su demanda. De hecho consiguió un dictamen forense oficial que recomendaba que se procediese a la modificación de la mención al sexo, pese a lo cual el Ministerio de Justicia de Macedonia continuó negándose.

Ahora, tras examinar el caso y los diferentes informes presentados, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la ausencia de reconocimiento legal de su identidad masculina sin necesidad de someterse a cirugía genital ha supuesto para X consecuencias negativas en su salud mental y en su vida, dictaminando que la ausencia de un procedimiento que se lo permita en Macedonia supone una violación del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que garantiza el derecho al respeto a la vida privada y familiar. El alto tribunal condena a Macedonia a pagar una compensación económica de 9.000 euros al demandante.

Satisfacción de los colectivos LGTB

Diferentes colectivos LGTB han expresado su satisfacción por la sentencia. Antonio Mihajlov, presidente de la organización macedonia Subversive Front, organización macedonia que también se había personado en el proceso, considera que supone un mensaje muy claro a las autoridades de Macedonia, «no solo para introducir el reconocimiento legal de la identidad de género, sino también para aprobar la nueva ley de protección y prevención contra la discriminación que se encuentra en trámite parlamentario desde mayo de 2008». Conviene recordar, en este punto, que Macedonia ocupa el puesto 41 de 49 en la última clasificación de ILGA Europa sobre los derechos LGTB  en el continente.

Precisamente, además de Subversive Front, ILGA Europa (organización paraguas que agrupa a cerca de 600 colectivos LGTB del continente) junto a Transgender Europe y Trans Network Balkan, se había personado también en el proceso como tercera parte.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no admite a trámite la demanda de los alcaldes franceses que se niegan a celebrar matrimonios de parejas del mismo sexo

Martes, 23 de octubre de 2018
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tribunal-de-estrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado este 4 de octubre la inadmisión a trámite del recurso presentado por un grupo de alcaldes franceses contra su obligación como servidores públicos de celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo. Una larga batalla perdida por parte del sector más LGTBfobo de los ediles franceses, que ya vieron derrotadas sus intenciones por el Consejo Constitucional de su país. El dictamen es claro: no hay objeción de conciencia que ampare la homofobia de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

El matrimonio igualitario fue aprobado en Francia en mayo de 2013 tras un largo proceso parlamentario que fue acompañado por un extraordinario despliegue de homofobia social, cuya expresión máxima fueron las manifestaciones organizadas por el grupo LGTBfobo Manif pour tous. Se multiplicaron los discursos de odio, que llegaron a normalizarse socialmente, y se produjeron numerosas agresiones verbales y físicas hacia las asociaciones o particulares que defendían los derechos civiles de las minorías. Desde una parte del espectro político, gran parte de quienes proclamaban consignas discriminatorias se sintió respaldado y apoyado.

Con ese respaldo social, una vez promulgada la reforma del Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, algunos alcaldes expresaron su intención de negarse a celebrar este tipo de enlaces, amparándose en el supuesto derecho a la objeción de conciencia debido a sus creencias religiosas. El Ministerio de Justicia difundió entonces una circular en la que recordaba que el incumplimiento de la ley de la República por parte de los servidores públicos podría conllevar sanciones disciplinarias, penas de prisión de hasta cinco años y multas de hasta 75.000 euros.

En respuesta a esta medida, varios de estos alcaldes se agruparon en un colectivo denominado Maires pour l’enfance (Alcaldes por la infancia, una manera muy poco sutil de relacionar una vez más homosexualidad y pederastia, al ligar la defensa de la infancia con la oposición a los derechos de las parejas del mismo sexo). Bajo estas siglas, presentaron un recurso de inconstitucionalidad a la directriz de Ministerio de Justicia, que fue denegado por el Consejo Constitucional francés en octubre de 2013, al dictaminar que la circular del Ministerio de Justicia estaba ajustada a derecho «porque el Estado únicamente está garantizando la aplicación de la ley por parte de los servidores públicos y el buen funcionamiento y la neutralidad del servicio público».

Tras el dictamen desfavorable del Consejo Constitucional, el colectivo decidió interponer demanda contra el mismo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en febrero de 2014, arguyendo que se había violado el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que proclama el derecho a «la libertad de pensamiento, conciencia y religión». Sin embargo, este 4 de octubre un juez único del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha comunicado la inadmisión a trámite del recurso, ya que los demandantes ejercían sus funciones en nombre del Estado francés y, por lo tanto, no actuaban como particulares. Ya no cabe, pues, otra instancia a la que recurrir para eludir sus obligaciones como servidores públicos y tener patente de corso para discriminar a los ciudadanos en función de su orientación sexual. No hay objeción de conciencia que ampare la homofobia de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

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La Corte Suprema de Reino Unido falla que prohibir a las parejas de distinto sexo contraer unión civil es discriminatorio

Lunes, 2 de julio de 2018
Comentarios desactivados en La Corte Suprema de Reino Unido falla que prohibir a las parejas de distinto sexo contraer unión civil es discriminatorio

charles-keidan-y-rebecca-steinfeld-300x166La Corte Suprema del Reino Unido ha fallado de forma unánime a favor de  la pareja formada por Charles Keidan, de 41 años, y Rebecca Steinfeld, de 37, reconociendo su derecho a contraer una unión civil. La institución del civil partnership, recordemos, esta vetada a las parejas de distinto sexo del Reino Unido. Se trata de una figura jurídica que fue creada en 2004 para conceder a las parejas del mismo sexo derechos equivalentes a los del matrimonio pero negándoles el nombre.

Por vía legislativa, en 2004 solo había sido aprobado el matrimonio igualitario en Holanda y en Bélgica, aunque decisiones judiciales lo habían legalizado también en varias provincias de Canadá y en el estado de Massachussetts, en Estados Unidos. El Gobierno de Tony Blair no quiso por entonces dar el paso y optó por promover la aprobación de una institución que si bien concedía a las parejas del mismo sexo derechos similares al matrimonio bajo la ley británica, les negaba el nombre y el reconocimiento simbólico como matrimonio. Una institución a la que, por otra parte, solo tenían derecho las parejas del mismo sexo. Una verisón británica del segregador separate, but equal: mismos derechos, pero distintas instituciones.

Los años posteriores han acabado por derrumbar este esquema de pensamiento. Apenas unos meses después de que fuese aprobada la ley de uniones civiles (pero incluso antes de que entrase en vigor) España y Canadá aprobaban el matrimonio igualitario. Sería el comienzo de una ya amplia lista de países que han ido sumándose después… Incluyendo tres de los cuatro países constituyentes del Reino Unido: Inglaterra y Gales en julio de 2013, Escocia en febrero de 2014. Solo Irlanda del Norte permanece sin matrimonio igualitario. Sin embargo, el civil partnership ha permanecido vetado a las parejas del mismo sexo. Solo la isla de Man, una dependencia de la Corona que no formalmente no forma parte del Reino Unido, permitía a las parejas del mismo sexo unirse civilmente. En esta misma página recogíamos en 2016 como Charles Keidan y Rebecca Steinfeld acudieron a la isla, situada entre Gran Bretaña e Irlanda, para contraer su unión civil como parte de su batalla jurídica por la igualdad, en este caso en beneficio de las parejas de distinto sexo.

Una batalla jurídica que parece por fin llega a su fin, y que de hehco Keidan y Steinfeld no han sido los primeros en dar (ya en 2010 nos hacíamos eco de la negativa a contrar unión civil a varias parejas de distinto sexo). Su caso sí que ha sido el primero en ser decidido por la Corte Suprema, que de forma contraria a lo que hasta entonces han hecho otros tribunales de rango inferior ha fallado que negar a las parejas de distinto sexo el acceso a la unión civil atenta contra la Convención Europea de Derechos Humanos, que potege el derecho a la vida privada y familiar y prohíbe la discriminación.

Todo un triunfo para Keidan y Steinfeld, pareja desde 2010 y padres de dos hijos, que se negaban a formalizar su unión bajo la institución del matrimonio al considerar que esta lleva implícita una carga histórica de discriminación de la mujer. «Queremos educar a nuestros hijos como iguales, y creemos que una unión civil, una institución moderna y simétrica, es el mejor ejemplo para ellos», argumenta la pareja, que por cierto ha contado en su lucha con el apoyo explícito de activistas LGTB como Peter Tatchell, que se ha mostrado encantado con el fallo.

La ley no cambia, al menos por el momento

El fallo de la Corte Suprema respecto a Keidan y Steinfeld no implica que la ley cambie de forma automática para todos los ciudadanos, pero coloca al Gobierno británico en una situación incómoda si opta por no modificarla y permite que nuevos casos de parejas de distinto sexo inunden los tribunales. Una reforma de la ley que ha reclamado por ejemplo el colectivo Stonewall, que ha advertido además contra la posible tentación del Gobierno de aprovechar la situación para suprimir totalmente el civil partnership donde exista ya matrimonio igualitario, una posibilidad que se ha llegado a barajar en tiempos recientes.

Rebecca Steinfeld, en este sentido, ha anunciado que su campaña en favor de que todas las parejas de distinto sexo que quieran contraer unión civil puedan hacerlo continúa plenamente activa:

Fuente Dosmanzanas

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75 eurodiputados se adhieren a una carta de los socialistas españoles en la que se pide la revocación del nombramiento de María Elósegui

Martes, 13 de febrero de 2018
Comentarios desactivados en 75 eurodiputados se adhieren a una carta de los socialistas españoles en la que se pide la revocación del nombramiento de María Elósegui

maria_elosegui_itxaso_2016_cropped-jpegLa delegación socialista española (PSOE) en el Parlamento Europeo ha promovido una carta que solicita la revocación del nombramiento de María Elósegui como jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (puedes descargarla aquí). Por lo que se refiere a los eurodiputados españoles, a la carta se han adherido todos los eurodiputados de Podemos y de Izquierda Unida, así como varios de los integrados en el grupo liberal del Parlamento Europeo (ALDE). En concreto, la independiente Beatriz Becerra (una eurodiputada muy destacada por su defensa de los derechos LGTB), así como Izaskun Bilbao (PNV), Maite Pagazaurtundúa (UPyD), Carolina Punset (Ciudadanos) y Ramón Tremosa (PDeCAT).

Por el contrario, no han secundado la misiva ni Javier Nart (el otro eurodiputado de Ciudadanos) ni Enrique Calvet ni Teresa Giménez Barbat. Estos dos últimos, al igual que Beatriz Becerra, fueron  elegidos en su momento en las listas de UPyD (aunque luego abandonaron el partido). Todos ellos forman parte de ALDE, el grupo liberal del Parlamento Europeo.

Tampoco la han secundado el eurodiputado de EH Bildu Josu Juaristi ni la eurodiputada de Alternativa Galega de Esquerda Lidia Senra (que abandonó en marzo de 2017 la delegación de Izquierda Plural y que ya no está integrada en el grupo de la Izquierda Unitaria Europea), así como ninguno de los eurodiputados del Partido Popular. Cabe señalar, en este sentido, que la delegación socialista española en el Parlamento Europeo recabó para su carta el apoyo de distintos grupos políticos de la Eurocámara, pero no de todos. No lo hizo “del Partido Popular Europeo, de los no inscritos y de las formaciones antieuropeas y xenófobas”, según el comunicado en el que anunciaron la iniciativa.

La carta cuenta con 75 firmas en total (un 10% del total de eurodiputados) y ha sido remitida este lunes al presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Michele Nicoletti, y al presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Guido Raimondi. En ella los firmantes expresan su profunda preocupación por las opiniones vertidas por María Elósegui en diferentes trabajos y conferencias en referencia a la homosexualidad y a la transexualidad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recordemos, no es una institución vinculada a la Unión Europea, sino al Consejo de Europa, y sun función es la de actuar como garante de los derechos reconocidos por la Convención Europea de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales.

Elósegui no piensa dimitir

Este sábado nos hacíamos eco, precisamente, de la negativa de Elósegui a renunciar a su cargo por voluntad propia. En una entrevista a El Confidencial, se mostraba incluso desafiante hacia los que se lo han pedido. “Que pidan lo que quieran, yo ya he sido nombrada magistrada y eso es irreversible e irrevocable”, declaraba.

Dosmanzanas fue el primer medio que el pasado 24 de enero hizo hincapié en los antecedentes LGTBfobos de Elósegui, aunque no fue hasta un día después, cuando eldiario.es publicó la información e incluyó algunas referencias más, cuando la noticia alcanzó eco nacional. Elósegui formaba parte de la terna de candidatos que el Gobierno de Mariano Rajoy había presentado a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para ocupar la vacante española en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y aunque no era la que contaba con las preferencias de la comisión evaluadora, la Asamblea Parlamentaria acabó decantándose por ella. Sus supuestos méritos en materia de igualdad de género fueron sin duda uno de los elementos que jugaron a su favor. Posteriormente se supo además que Elósegui había falseado el currículum que había presentado (aquí puedes verlo, junto al de los otros dos candidatos). Aseguraba haber elaborado el borrador de la ley de igualdad aprobada en 2007 y promovida por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, algo que no es cierto.

Son diversos los trabajos en los que de forma consistente Elósegui expone sus tesis homófobas y tránsfobas. Pero valga un ejemplo muy revelador: nada mejor que escucharla a ella misma, en la tercera parte de una clase magistral pronunciada en 2007 y que podemos encontrar colgada en el canal de YouTube de Una Mujer Una Voz. En ella, Elósegui se refiere a la transexualidad como “un síndrome catalogado dentro de la Psiquiatría” en el que “no hay ningún error cromosómico: es perfectamente varón o perfectamente mujer pero en el que la persona “no quiere reconocer su cuerpo“. Un síndrome psiquiátrico para el que Elósegui distingue dos tipos de “terapias”. La primera no es otra que la reasignación de sexo. La segunda, por la que Elósegui claramente muestra su preferencia, es el tratamiento psiquátrico. “Si la disfunción se da por la no aceptación de lo somático, lo que hay que hacer es una terapia psíquica: lo que habría que reconstruir es la aceptación por parte del transexual de su sexo cromosómico”, asegura. En definitiva: la transexualidad es un síndrome psiquiátrico para la que propone “terapia psíquica” con objeto de “reconstruir” la aceptación del sexo cromosómico. Terapia reparadora, dicho con otras palabras.

De ahí que tanto los colectivos LGTB españoles como europeos hayan expresado su inquietud. Como también contamos el sábado, ILGA-Europa, la organización “paraguas” que agrupa a casi 500 colectivos y entidades LGTBI de todo el continente, ha hecho público un comunicado, firmado además por Transgender Europe, en la que asegura que vigilará muy estrechamente la situación. “Esperamos que todos los jueces elegidos para servir en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo hagan con una mentalidad abierta y libre de sesgos. Cualquier indicio de sesgo anti-LGTBI es, obviamente, causa de preocupación”, señala el comunicado. La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) ha suscrito también la declaración, recordando además que, de forma conjunta con el colectivo DeFrente, está recogiendo firmas para instar a los representantes españoles en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa que hagan todo lo que esté en su mano para evitar que Elósegui tome posesión del cargo en marzo.

Fuente Dosmanzanas

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Renunciar a Estrasburgo no es una opción para María Elósegui a pesar de la polémica por su homofobia

Sábado, 27 de enero de 2018
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maria_elosegui_itxaso_2016_cropped-jpegAnte la polémica por la elección de María Elósegui Itxaso para integrarse como representante española en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo, la magistrada no se plantea renunciar ante la polémica debido a sus declaracioens homofóbicas y transfóbicas. 

Seis años después de que el Parlamento Europeo solicitara a la Organización Mundial de la Salud que dejara de considerar la transexualidad como una enfermedad, el organismo de la Organización de las Naciones Unidas especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e intervención de salud a nivel internacional confirma a finales de marzo del año pasado que así lo iba a hacer de cara a este año, aunque pasando de denominar que las personas transexuales tienen «trastornos de personalidad y el comportamiento» a denominar que tienen «incongruencia de género». Esa misma incongruencia parece estar instalada en la votación realizada este martes, 23 de enero, por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa mediante la que han elegido a María Elósegui Itxaso, juez y catedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad de Zaragoza, para representar a España en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Gobierno español estaba obligado a presentar una terna de candidatos para el puesto, proponiendo junto a la magistrada a José Martín y Pérez de Nanclares, catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Salamanca, y a Francisco Pérez de los Cobos, expresidente del Tribunal Constitucional y favorito del gobierno quien se ha tenido que conformar con ningún voto, mientras que Elósegui se alza con el puesto por mayoría absoluta, señalando que podrá aportar al tribunal una «sensibilidad especial» con los derechos humanos y una perspectiva de mujer, siendo, de hecho, la primera mujer que España aporta al tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La sensibilidad y perspectiva a las que se refiere son aquellas que le han hecho notoria al haber demostrado su parcialidad en lo que se refiere a temas relacionados con la asignatura de religión y la iglesia, el aborto, el uso de preservativos y de la píldora del día después, la educación sexual, las personas transexuales y las homosexuales. «Es una clara patología referente al sexo psicológico que crea una severa disfunción que en no pocos casos conduce al suicidio», afirma la juez sobre las personas transexuales, denotando su preocupación por el fallecimiento de personas transexuales que no son asesinadas, así como considera que la conducta homosexual «es mucho más compulsiva, lleva, a pesar de la gran necesidad afectiva de estas personas, a tener un elevado número de parejas», dando por sentado que la promiscuidad está ligada a una orientación sexual determinada, la homosexual, y no a un género, el masculino, o un comportamiento, el heterosexual.

«Desde el Observatorio Español contra la LGBTfobia estamos verdaderamente alarmados y preocupados de que se haya elegido a la Jueza María Elósegui para un puesto de tal relevancia y compromiso social como el TEDH, con tales actitudes ante la diversidad sexual y otros temas muy alejados de la sociedad actual, y que consideramos anticientíficas, discriminantes, estigmatizantes y contra la dignidad de las personas LGBTI. Es lamentable que nos hayamos enterado tan tarde de estos antecedentes tan deplorables en una persona que deberá intervenir en futuros procesos sobre los derechos de las personas LGBTI en Europa. Una situación paradójicamente comparable a la elección de Arabia Saudita como miembro de la Comisión de Derechos de las Mujeres en Naciones Unidas el año pasado, o la elección de Venezuela, Emiratos Árabes y otros como miembros del Consejo de Derechos Humanos también de Naciones Unidas», declara con contundencia Paco Ramírez, presidente del Observatorio.

Ferviente defensora de la conspiración mundial de la «ideología de género» y la «ideología gay», Elósegui se opone al matrimonio igualitario y a que las parejas del mismo sexo puedan tener descendencia. Promover el uso del preservativo incita a la violación, según su opinión, en lugar de prevenir enfermedades de transmisión sexual o embarazos no deseados, de la misma forma que cuestiona el uso de la píldora del día después. Mientras apela a la libertad de cátedra al hablar de educación sexual, critica a quienes consideran que la asignatura religión está de más en un país laico. Si bien fomenta la fidelidad, recalca que es un valor todavía más importante para la mujer con el objetivo de lograr la felicidad de la pareja, fomentando de esta manera la sumisión de la mujer en el libro El rostro de la violencia. Más allá del dolor de las mujeres. Incluso llega a defender las terapias de conversión, que ella denomina «terapias psicológicas-psiquiátricas» a las que opina deberían someterse las personas transexuales.

La Asamblea del Consejo de Europa está compuesta por 324 miembros y otros tantos suplentes repartidos en siete grupos que aglutinan a partidos políticos de distintos países. Con 12 representantes y otros tantos suplentes, entre diputados y senadores, la mitad pertenecen al PP, tres al PSOE, una Unidos Podemos, otro a Ciudadanos y uno más al PNV. Izquiera Unida, Podemos y En Comú, se han sumado a las críticas del colectivo LGBT por la elección de Elósegui, a la que califican igualmente de «homófoba».

Sin embargo, todas estas reacciones están equivocadas y responden a una mala interpretación de sus textos y sus opiniones, por lo que Elósegui ya ha manifestado su rechazo a renunciar a este puesto. «No pienso que la homosexualidad sea una enfermedad ni que los homosexuales padezcan enfermedades por su orientación sexual (…). Las declaraciones que se han reproducido se han sacado de contexto (…). De hecho, algunas afirmaciones que se me han atribuido forman parte de textos publicados en Latinoamérica que incluyen términos y expresiones, como ideología gay, que yo nunca he utilizado porque no estoy de acuerdo con ellos: no se ajustan a la realidad», declara Elósegui, recordando que es una firme defensora de los derechos humanos y la igualdad y está en contra de la discriminación, como demuestra su trayectoria en organismos como el Consejo de Europa, además de que estuvo integrada en el equipo que se encarga de elaborar el borrador de la ley de Igualdad Efectiva entre hombres y mujeres en España, promulgada durante la primera legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero.

Fuente Universogay

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La nueva jueza española en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido postulados homófobos y defiende que la transexualidad es un síndrome psiquiátrico

Jueves, 25 de enero de 2018
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tribunal-de-estrasburgoNumerosos medios se han hecho eco este martes de la elección de María Elósegui como jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Se trata de la primera mujer que aporta España al alto tribunal europeo, algo que ha sido ampliamente saludado por medios y redes sociales. Por desgracia, como medio LGTB no podemos compartir este “entusiasmo”. Elósegui ha defendido en el pasado posturas sobre la homosexualidad que consideramos claramente homófobos, pero son sobre todos sus posicionamientos sobre la transexualidad, que de forma explícita considera una patología psiquiátrica, los que nos generan una mayor alarma, teniendo en cuenta la importancia del TEDH a la hora de determinar el grado de protección de las personas LGTB bajo la Convención Europea de Derechos Humanos.

María Elósegui, catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza, formaba parte de la terna de candidatos que el Gobierno de Mariano Rajoy presentó a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para ocupar la vacante que deja Luis López Guerra en el TEDH (elegido en 2007 y cuyo mandato ya ha concluido). Los otros dos candidatos eran el expresidente del Tribunal Constitucional Francisco Pérez de los Cobos (supuestamente el favorito del Gobierno) y José Martín y Pérez de Nanclares, jefe de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, José Martín y Pérez de Nanclares. Y aunque fue este último el que contaba con las preferencias de la comisión evaluadora (7 de 10 votos, por 3 de Elósegui y ninguno de Pérez de los Cobos), la Asamblea Parlamentaria se decantaba finalmente por la única mujer de la terna  (114 votos, frente a 76 de Martín y 47 de Pérez de los Cobos).

Wikipedia afirma sobre María Elósegui que “sus investigaciones están centradas en Interculturalidad y el Derecho a la Identidad Cultural, desde una perspectiva jurídica y filosófica. También realiza trabajos de investigación sobre la igualdad Jurídica entre mujeres y hombres”. Sorprendidos de que una mujer con ese perfil hubiera sido incluida por un Gobierno tan conservador como el de Mariano Rajoy en la terna de candidatos a un puesto tan relevante, nos ha bastado una búsqueda en Google para encontrar testimonios del pensamiento de Elósegui. Y no son precisamente tranquilizadores desde el punto de vista LGTB.

Resumiendo su pensamiento, Elósegui es partidaria de un “modelo” de relación entre hombres y mujeres que se aleje no solo del modelo tradicional (superioridad del hombre) sino también del modelo “igualitario”. En este sentido, su posición es la de “igualdad en la diferencia”, que parte del supuesto de que la diferencia biológica entre mujeres y hombres condiciona necesariamente las esferas relacional y familiar. Y que tiene como derivadas la concepción de la homosexualidad, y sobre todo de la transexualidad, como una anomalía o disfunción propia de personas que no han sido capaces de acomodar su “psique” a esa realidad.

Podría argumentarse que esa es nuestra interpretación… Valgan algunos ejemplos para aquellos lectores que no acaben de creernos. María Elósegui es coautora de un artículo titulado “Sexo, género, identidad sexual y sus patologías”, publicado en Cuadernos de Bioética en 1999 junto a la ginecóloga Ana Carmen Marcuello. En este artículo, al que puedes acceder aquí, podemos leer, en referencia al momento histórico en el que “el primer feminismo radical [sic] plantea la igualdad absoluta de hombres y mujeres, lo siguiente:

(…) aparece la moda “bisexual”, se incrementa la homosexualidad que se presenta como un modo de vida “idílico” y se intenta buscar una base científica a la afirmación de que heterosexualidad y homosexualidad son aspectos igualmente normales de la naturaleza humana, que obedecen a mecanismos intrínsecos de las primeras fases del desarrollo. Conviene pues detenerse en resumir que es lo que en realidad conocemos sobre las posibles bases biológicas de la homosexualidad (…) Respecto a si la preferencia homosexual es patológica es un asunto que estaba fuera de duda para Freud quien consideraba la heterosexualidad como la condición adulta normal y la homosexualidad como un estado patológico de desarrollo interrumpido causado primordialmente por factores educativo-familiares (carácter absorbente de la madre, la hostilidad, debilidad o ausencia del padre, celos infantiles u otros factores).

Posteriormente desde la psicopatologia se ha definido la homosexualidad como “un estado persistente, postadolescente, en que el objeto sexual es una persona del mismo sexo y al que acompaña una aversión o repugnancia en diversos grados, a mantener relaciones con miembros de otro sexo” (Cavanagh). Muy recientemente el psicólogo holandés Gerard van den Aardweg ofrece en su libro “Homosexualidad y esperanza” una reflexión sobre las causas y soluciones a este problema con la experiencia de la atención directa de 250 pacientes de este tipo a lo largo de 20 años: “El estilo de vida homosexual -dice en el texto mencionado- se presenta de modo tendencioso e idílico, algo que se debe entender como simple propaganda, pues cuando se escuchan las historias de los homosexuales se ve claro que en ese género de vida no se encuentra la felicidad. Agitación en los contactos, soledad, celos, depresiones neuróticas, y, proporcionalmente, un elevado número de suicidios (por no mencionar las enfermedades venéreas y otras enfermedades somáticas) representan la otra cara de la moneda, que los medios de comunicación no muestran”. Es conocida la vivencia de la homosexualidad como sufrimiento (Guide) y el hecho de que la conducta homosexual supone una menor relación personal y una mayor dependencia del sexo dada la tendencia a obtener una gratificación sexual inmediata: la consecuencia es que el número de compañeros sexuales se multiplica y que el intento de presentar a una pareja homosexual como el equivalente a un matrimonio feliz no pasa de ser una pretensión sencillamente imposible (…).

Y esto es solo un pequeño fragmento del artículo, que recomendamos leer en su integridad para entender mejor el marco ideológico en el que se ubica María Elósegui por lo que a orientación sexual e identidad de género se refiere. Y que más adelante aprovecha también para lanzar una pulla a las familias mono y homoparentales: al defender el modelo de “igualdad en la diferencia”, asegura que es necesario “el reconocimiento de que no todos los estereotipos sociales atribuidos a los dos sexos son siempre indiferentes sino que algunos de ellos tienen una mayor raigambre o base biológica, de manera que no son una mera construcción cultural cambiable, sino que están inexorablemente unidos a la diferenciación sexual; así no es lo mismo ser padre que madre a la hora de educar a los hijos. Los dos papeles son insustituibles, complementarios y no intercambiables. Por tanto, tan perjudicial sería la desaparición de la figura de la madre, como la carencia de la figura del padre”.

La transexualidad, un síndrome psiquiátrico

Pero donde las tesis de María Elósegui alcanzan su mayor “esplendor” LGTBfobo es al referirse a la transexualidad con un enfoque fuertemente patologizante. Para conocer su opinión, nada mejor que escucharla a ella misma, en la tercera parte de una clase magistral pronunciada en 2007 y que podemos encontrar colgada en el canal de YouTube de Una Mujer Una Voz.

En ella, Elósegui comienza refiriéndose a la intersexualidad como “hermafroditismo”, asegurando que las personas “hermafroditas” padecen una “disfunción en el desarrollo genético” pero que no tienen una identidad sexual ambigua y son “hombres o mujeres”.En este sentido, distingue esta condición de la transexualidad, “un síndrome catalogado dentro de la Psiquiatría” en el que “no hay ningún error cromosómico: es perfectamente varón o perfectamente mujer pero en el que la persona “no quiere reconocer su cuerpo“. Un síndrome psiquiátrico para el que Elósegui distingue dos tipos de “terapias”. La primera no es otra que la reasignación de sexo. La segunda, por la que Elósegui claramente muestra su preferencia al asegurar que es la que se construye “desde el modelo 3” es el tratamiento psiquátrico. “Si la disfunción se da por la no aceptación de lo somático, lo que hay que hacer es una terapia psíquica: lo que habría que reconstruir es la aceptación por parte del transexual de su sexo cromosómico”, explica:

Puedes ver la primera y la segunda parte de la charla también en YouTube. En la segunda parte Elósegui se explaya sobre la homosexualidad en el mismo sentido que el texto que reproducíamos anteriormente, definiendo además las relaciones sexuales como “recíprocas e interdependientes” entre hombre y mujer, cada uno de los cuales “aporta su diferencia”.

El discurso de Elósegui, en definitiva, no deja de ser más que una variante “laica” del que mantiene, por ejemplo, la doctrina oficial de la Iglesia católica cuando condena la que llama “ideología de género” y niega la existencia de las identidades trans o las considera en todo caso un alejamiento perverso del orden natural. No sabemos si, en este sentido, tiene influencia en su pensamiento  su hipotética pertenencia al Opus Dei (dato que sostienen algunas informaciones). En realidad da igual: la nueva jueza del TEDH mantiene posiciones que, verbalizadas más o menos educadamente y sin las estridencias que caracterizan a otros portavoces de la LGTBfobia, pueden sustentar razonamientos a favor de la discriminación jurídica de las personas LGTB, e incluso aberraciones como las “terapias reparadoras” de la homosexualidad y de la transexualidad. No es de recibo que una persona así tenga la capacidad de decidir sobre asuntos que directamente involucran a los derechos humanos de las personas LGTB. Por mucho que tenga otros méritos.

Fuente Dosmanzanas

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América adelanta a Europa en derechos LGTB: ¿Por qué la decisión histórica de la Corte Interamericana no ha llegado aún al continente europeo?

Sábado, 20 de enero de 2018
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CIDH-logo20130301El pasado 9 de enero, a instancia de un requerimiento de Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una histórica opinión consultiva en la que consideraba que los países que reconocen su jurisdicción deben garantizar el matrimonio igualitario, además del reconocimiento jurídico a la identidad de género de las personas trans. La Corte insta a los Estados que se encuentran bajo su jurisdicción a impulsar las reformas legislativas administrativas y judiciales necesarias para cumplir con dicha resolución, aunque al no fijar plazos obligatorios de cumplimiento los Estados estos gozan de un amplio margen de tiempo para implementarla. Sea como fuere, hoy el activismo LGTB europeo mira con envidia hacia la otra orilla del Atlántico.

En diversas ocasiones se ha intentado  -sin éxito- que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dicte una resolución similar, especialmente en lo que al matrimonio se refiere. Más de un caso se ha llevado hasta Estrasburgo buscando una sentencia que abriera la puerta al matrimonio igualitario en todos los países de Europa. Así sucedió, por ejemplo, en el caso Schalk y Kopf contra  Austria (2010), en el que dos ciudadanos austríacos demandaron a su país ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por denegarles el acceso al matrimonio al ser ambos del mismo sexo. Un caso similar se siguió contra Francia en 2016: aunque el matrimonio igualitario ya contaba con reconocimiento en este país, el Tribunal debía valorar la validez de un matrimonio contraído entre dos hombres en el año 2004, cuando este tipo de uniones eran aún ilegales en Francia. La Corte volvió a remarcar que la Convención Europea de Derechos Humanos no reconoce el derecho al matrimonio igualitario, por lo que este solo debe ser reconocido en función de la legislación nacional vigente en cada Estado.

El mensaje de Estrasburgo parece claro: el derecho al matrimonio sin discriminación por orientación sexoafectiva no es un derecho humano. Hace unos días, no obstante, la Corte Interamericana de Derechos humanos afirmaba todo lo contrario.

¿Cuáles son las claves de esta divergencia?

América: una tradición distinta

Es innegable que tanto la realidad socio-jurídica como la situación del colectivo LGTB en ambas orillas del Atlántico son difíciles de comparar. Si bien Europa fue pionera en el campo del matrimonio igualitario -Holanda, Bélgica y España fueron los tres primeros países del mundo en reconocerlo- algunos países americanos como Argentina y Canadá les siguieron de cerca, y a día de hoy las parejas del mismo sexo se pueden casar en numerosos países del continente, incluyendo Estados Unidos y Brasil, los dos más poblados al norte y al sur.

Sin embargo, la lacra de la homofobia sigue golpeando al colectivo LGTB en América con unos niveles de violencia difíciles de comparar con los del continente europeo. Si bien casi ningún país americano castiga legalmente la homosexualidad (excepción hecha de Jamaica y algunos otros pequeños Estados del Caribe), la violencia contra el colectivo LGTB por parte de agentes no estatales –  -grupos organizados o agresores individuales- está gravemente extendida por Centroamérica y algunas zonas de América del Sur, hasta el punto de que muchas personas LGTB deben buscar asilo en otras partes del mundo.

Prueba de la atroz homofobia que aun existe en América han sido las diversas reacciones por parte de sectores ultraconservadores en diferentes lugares del continente ante la posibilidad de reconocer el derecho al matrimonio igualitario. Sirvan de ejemplo las multitudinarias manifestaciones en contra de dicho reconocimiento como las que tuvieron lugar en México en septiembre de 2016.

No obstante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha demostrado un alto grado de progresismo jurídico en comparación con su homóloga europea, sobre todo des de la óptica de los derechos LGTB. En general, las decisiones que en numerosas ocasiones ha dictado la Corte Interamericana son ya un reflejo de su alto grado de progresismo: las sentencias de dicho tribunal suelen estar mucho más centradas en la víctima de la vulneración de derechos humanos, y en muchos casos se han ordenado medidas como obligar a los Estados a modificar sus leyes o incluso sus constituciones nacionales para cumplir con sus obligaciones de derechos humanos. En cuanto a derechos LGTB, la Corte ha venido manteniendo una jurisprudencia según la cual la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención, lo que implica la prohibición de discriminar en base a alguna de estas características. Más concretamente, la Corte ha dictado importantes sentencias en las que condena a estados como Colombia por no reconocer una pensión al sobreviviente de una pareja del mismo sexo; o a Chile, por privar a una madre lesbiana de la custodia de sus hijos.

El reconocimiento del matrimonio igualitario como derecho humano ha supuesto la culminación de dicho legado progresista de la Corte Interamericana. La Corte se basa precisamente en su jurisprudencia –según la cual no se puede discriminar por orientación sexual o identidad de género– para considerar como una discriminación estigmatizante el hecho de crear una institución diferente para las parejas del mismo sexo, que produzca los mismos efectos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre. Es precisamente esta misma declaración la que en numerosas ocasiones se ha buscado obtener por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. No obstante, a día de hoy tal hito no se ha conseguido.

¿Construcción de un “muro heteronormativo” en el Tribunal de Estrasburgo?

Como ya se ha mencionado, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tenido la oportunidad, en más de una ocasión, de pronunciarse acerca de la cuestión del matrimonio igualitario. Siempre que se ha llevado dicha cuestión a Estrasburgo, la demanda ha versado en torno a tres preceptos de la Convención Europea: El derecho del “hombre y la mujer” a contraer matrimonio (artículo 12), el derecho a la vida privada y familiar (artículo 8), y el principio de no discriminación (artículo 14). Por parte de las personas demandantes, siempre se ha argumentado que el artículo 12, que habla del derecho del “hombre y la mujer” a contraer matrimonio, no define a dicha institución como la unión exclusiva de hombre y mujer. Dicha interpretación se basa en el artículo 8 de la Convención, el cual establece el derecho a la vida privada y familiar -el cual implica que un Estado no debe interferir en ciertos aspectos de la vida privada de los ciudadanos, como por ejemplo la decisión de convivir con determinada persona y formar una familia- y el artículo 14, el cual establece que los derechos reconocidos a la Convención deben aplicarse por igual a todas las personas, sin ningún tipo de discriminación. Es precisamente este principio de no discriminación -también presente en la Convención Americana de Derechos Humanos- la que ha llevado a la Corte Interamericana a extender el derecho al matrimonio a todas las personas, sin discriminar en función de su orientación sexoafectiva.

Desafortunadamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tomado un camino radicalmente distinto, y ha optado en todos los casos por una interpretación rígida de la Convención, remitiéndose al significado que se quiso dar a sus artículos en el momento de su redacción -ni más ni menos que en el año 1950-, rechazando así una interpretación dinámica y evolutiva, que permitiera a la Convención adaptarse a los nuevos tiempos; y rechazando también que denegar el derecho al matrimonio a parejas del mismo sexo implicara una vulneración del principio de no discriminación.

Adicionalmente, el Tribunal de Estrasburgo siempre ha sacado a relucir la clásica doctrina del “margen de apreciación” cuando se le ha planteado la cuestión del matrimonio igualitario. Dicha doctrina sostiene que hay ciertos aspectos de la Convención respecto a los que, si no existe un consenso muy mayoritario entre todos los países europeos, son las autoridades nacionales de cada país quienes deben decidir. En otras palabras, la doctrina del margen de apreciación se aplica cuando Estrasburgo considera que los Estados están mejor capacitados que la Corte para interpretar ciertos asuntos que guardan relación con sus políticas de orden público o sus “valores morales”.  Esta doctrina, muy conservadora des del punto de vista jurídico, es frecuente en las decisiones del Tribunal Europeo, al contrario de lo que ocurre con la Corte Interamericana.

Al comparar el Tribunal Europeo con la Corte Interamericana, debe reconocerse que ambos tribunales tienen orígenes muy distintos, así como un funcionamiento particular y sobre todo un contexto sociopolítico claramente diferenciado. Aún así, guardan importantes similitudes básicas: ambos órganos judiciales tienen por objeto la interpretación y aplicación de una Convención de Derechos Humanos, y sus resoluciones son de obligado cumplimiento para los países que han aceptado su jurisdicción.

En el caso de Europa, absolutamente todos los países del continente, a excepción de Bielorrusia, se encuentran bajo la jurisdicción de la Corte. Esto implica que cualquier resolución del Tribunal deberá aplicarse de la misma forma en países con culturas políticas y jurídicas muy dispares. Es por ello que una resolución del Tribunal de Estrasburgo que obligara al reconocimiento del matrimonio igualitario supondría un hito histórico a la vez que un reto de dimensiones colosales, puesto que dicha decisión debería implementarse en países donde el colectivo LGTB no goza de tanto reconocimiento -ni a nivel legal ni a nivel social- como son la mayoría de países en la Europa del Este.

Sin embargo, la decisión tomada por la Corte Interamericana afecta también a ciertos países en el que la homofobia está aún muy presente a nivel social. Y aún así, dicha Corte ha optado por la valiente decisión de realizar un paso hacia adelante en pro de los derechos humanos. Y, mientras tanto, el Tribunal Europeo se refugia detrás de la doctrina del ‘margen de apreciación’ como mecanismo de supervivencia, quizás con la buena intención de evitar que ciertos países se retiren de su jurisdicción si el Tribunal les obliga a modificar sus leyes en temas tan sensibles como el matrimonio.

Llegados a este punto, la pregunta clave que debemos realizarnos en Europa es la siguiente: ¿debemos esperar a que haya un cambio social a nivel europeo para que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se vea legitimado a obligar a todos los Estados a reconocer el matrimonio igualitario? ¿O, por el contrario, necesitamos precisamente una sentencia que obligue a todos los países a reconocerlo, favoreciendo así una revolución a nivel social que condujera a un mayor respeto a las personas LGTB en todo el continente?

Fuente Dosmanzanas

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Estrasburgo condena a Italia por no reconocer a seis parejas del mismo sexo casadas en el extranjero

Martes, 19 de diciembre de 2017
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tribunal-de-estrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, falló el jueves pasado contra Italia por discriminar a seis parejas del mismo sexo casadas legalmente en otros países. Los denunciantes recurrieron a la justicia europea en 2012 por la negativa de la Administración italiana a reconocer sus matrimonios. En ese momento, en el país no existía aún ninguna regulación legal de las parejas del mismo sexo. El Estado italiano tendrá que indemnizar a cada uno de los demandantes con 5.000 euros.

Nueva sentencia positiva para los derechos LGTB de la justicia europea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado a favor de seis parejas del mismo sexo cuyos matrimonios no reconoció la administración italiana. Tres de las parejas se habían casado legalmente en Canadá, dos en los Países Bajos y una en California. Las autoridades italianas rechazaron la petición con base en una orden del ministerio del Interior del año 2001 que condenaba el matrimonio igualitario como “contrario a las normas del orden público”.

Los jueces del TEDH, por cinco votos a favor frente a dos en contra, han estimado que la negativa a reconocer los matrimonios constituye una violación injustificada del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Este título consagra el derecho al respeto a la vida privada y familiar. El Estado italiano tendrá que indemnizar a cada uno de los demandantes con 5.000 euros y pagará las costas judiciales, que ascienden a 19.000 euros.

La sentencia reafirma la libertad de los Estados europeos para excluir del matrimonio a las parejas del mismo sexo, pero también el derecho de estas parejas a que su unión sea reconocida bajo algún tipo de figura legal. Es lo que no ocurrió cuando los demandantes recurrieron a la Justicia en 2012. Italia no aprobó una ley de uniones civiles hasta 2016, por lo que los magistrados del TEDH sostienen que la administración dejó a los demandantes en un limbo legal durante esos cuatro años. El país carecía de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo con anterioridad a la descafeinada ley del Gobierno de Matteo Renzi.

No es la primera vez que Estrasburgo condena a Italia por este asunto. En 2015 ya sentenció a favor de tres parejas de hombres que presentaron una demanda por no poder casarse e instó a los gobernantes a que aprobaran una ley de uniones civiles, como efectivamente hicieron meses más tarde. En 2016, el alto tribunal volvió a emitir un fallo contra las autoridades del país por no reconocer el derecho de residencia a la pareja del mismo sexo de un ciudadano italiano. Y en febrero de este año, 2017, fue la justicia italiana la que obligó, con carácter inapelable, a inscribir un matrimonio entre dos mujeres celebrado en Francia.

 Fuente Dosmanzanas

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Grupos de derechos civiles reclaman el cese del hostigamiento contra el colectivo LGBT en Azerbaiyán

Martes, 3 de octubre de 2017
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azerbaiyan-detenciones-gais-trans-torturas-696x522Detención de un opositor político en Bakú en Octubre de 2016 (Foto: REUTERS)

ILGA, Stonewall, Thomson Reuters Foundation o Civil Right Defenders son algunas de las organizacioens que luchan por los derechos civiles que solicitan al gobierno de Azerbaiyán que libere de la cárcel a decenas de personas gays, lesbianas, transexuales e intersexuales, después de que un activista, Javid Nabiyev, denunciara que se estarían realizando detenciones masivas, acompañadas de abusos vervales, agresiones físicas y exámenes médicos forzosos en Baku.

La rama europea de la Asociación Internacional de Gays y Lesbianas (ILGA por sus siglas en inglés: International Lesbian and Gay Association) ha hecho disparar las alarmas por la detención arbitraria de al menos 50 personas LGTB en Azerbaiyán cifra que algunos medios azerís elevan hasta casi los 100 y solicita al gobierno de Azerbaiyán a liberarlas después de que salieran a la luz unos informes sobre la detención masiva de miembros del colectivo LGBT, denunciada por el activista Javid Nabiyed, que habrían sufrido abusos y palizas en una operación muy similar a la purga de homosexuales en Chechenia.

Evelyne Paradis, directora ejecutiva de ILGA-Europa, deja claro que “obligar a cualquier persona LGBTI a ser examinada médicamente en contra de su voluntad es bastante perturbador, pero también hemos recibido múltiples reportes de abuso verbal y físico. No hay ninguna justificación para esta selección indiscriminada de personas percibidas como miembros de la comunidad LGBTI. Es una violación clara y grave de la Convención Europea de Derechos Humanos(…) Estamos preocupados por el destino de las víctimas de estas incursiones y solicitamos la liberación inmediata de toda persona que aún esté detenida”.

Para ILGA es difícil medir la magnitud de esta presunta represión que sucede desde hace dos semanas, pero que no ha sido confirmada de forma independiente, como tampoco lo fuera inicialmente la de los funcionarios de Razam Kadyrov. Al igual que la pequeña República Rusa, Azarbaiyán también es un país conocido por su pésimo trato a las personas gays, lesbianas, transexuales e intersexuales. Los abogados de algunos de los detenidos han asegurado que sus clientes han sido víctimas de palizas y abusos verbales, obligándoles a pasar exámenes médicos y llegando incluso a rapar las cabezas de las mujeres transexuales.

 El Ministerio del Interior de este país considera, torpemente, que con estas redadas dirigidas al colectivo LGTB y a los trabajadores y trabajadoras del sexo combate nuevas infecciones de transmisión sexual como el VIH/sida, la sífilis o la hepatitis. En un comunicado conjunto del Ministerio del Interior y la Fiscalía General de Azerbaiyán, hecho público este lunes,  queda patente que las autoridades nacionales solo ven la paja en el ojo ajeno: “los informes de los medios de comunicación sobre presuntos ataques contra minorías sexuales y la violación de sus derechos son infundados y desearíamos hacer notar, una vez más, que el propósito de tal acción es llevar ante la justicia a aquellos que han violado el orden público y prevenir la propagación de enfermedades contagiosas peligrosas”. “Los arrestados son personas que manifiestan demostración de falta de respeto hacia los demás, molestan a los ciudadanos y creen que las autoridades sanitarias tienen enfermedades infecciosas”, declara un portavoz del Ministerio del Interior, Eskhan Zakhidov, en una estrategia similar a la que tuviera el gobierno de Chechenia, que negaba que estuviera sucediendo ninguna purga, alegando el de Azerbaiyán que se trata de una campaña contra la prostitución.

Esta postura no es aceptada por Stonewall, quienes sostienen que las personas detenidas habían sido seleccionadas, exactamente lo mismo que asegura la Thomson Reuters Foundation, con sede en Bakú, desde donde aseguran que «las principales calles, estaciones de metro y lugares como los clubes, pubs y bares como LGBT son los principales objetivos».

En la última quincena de septiembre se ha desatado en la República de Azerbaiyán la enésima oleada LGTBfóbica orquestada por el Estado de este país de la Europa oriental. ILGA-Europa habla de al menos 50 personas detenidas por su orientación sexual o identidad de género, aunque otras fuentes suben hasta el centenar de arrestados. Algunos medios azerís tampoco se quedan atrás en su labor desinformativa y discriminatoria, apoyando las tesis gubernamentales y llegando a asegurar que “está claro que casi todas las minorías sexuales han sido infectadas con las enfermedades de transmisión sexual más peligrosas”.

ILGA-Europa condena que el ataque de Estado contra miembros de la comunidad LGBT, especialmente en Bakú (capital del país), está ofreciendo como resultado redadas de la policía, con los detenidos siendo agredidos, forzosamente examinados médicamente, multados u obligados a revelar detalles de contacto de sus teléfonos móviles. Un operativo y unos objetivos que, salvando las distancias, recuerdan a la persecución LGTBfóbica de la república semiautónoma rusa de Chechenia, destapada en abril de este año.

Activistas locales aseguran que al menos 50 personas homosexuales y transexuales habrían sido detenidas en las redadas policiales durante las últimas dos semanas, aunque Civil Rights Defenders, con sede en Suecia, afirman que el número de detenidos podría llegar al centenar, añadiendo que muchos habrían sido liberados solamente después de denunciar direcciones de otros miembros de la comunidad LGBT.

La justificación del Gobierno a esta escalada en su LGTBfobia de Estado no es en absoluto alentadora y deja al descubierto la ignorancia de las autoridades azerís en la materia. Según el Ministerio del Interior y la Fiscalía General de Azerbaiyán no se trata de un “ataque” contra minorías sexuales, sino la estrategia gubernamental para “prevenir la propagación de enfermedades contagiosas peligrosas”.

Sin embargo, se ha demostrado que en los países más desarrollados la mejor forma de combatir las infecciones de transmisión sexual son las campañas de educación y prevención. La represión, en cambio, consigue el efecto contrario: desinformación, falta de voluntad de realizarse pruebas y miedo a ser fichados o a sufrir represalias por parte de las autoridades.

Golpeado y torturado con descargas eléctricas por ser gay

Uno de los últimos detenidos en denunciar su arbitraria detención ha sido Xeyal (un apodo usado para evitar nuevos abusos por parte de las autoridades azerís). En declaraciones a BuzzFeed News, este hombre explica que fue retenido durante nueve días en el Departamento de Crimen Organizado del Ministerio del Interior de Azerbaiyán. Desde su arresto, el pasado 19 de septiembre, tuvo que dejar pasar un lapso de tiempo antes de exponer su caso y de contactar con un abogado porque se sentía aterrorizado. Incluso el abogado, que asiste a muchas de estas víctimas de la LGTBfobia de Estado, tiene miedo de ser reconocido y de que esto pueda perjudicar a sus clientes o él mismo, dado que está hablando con la prensa internacional

Al ser liberado, Xeyal abandonó su apartamento y canceló su teléfono móvil, preocupándose de que no lo arrestaran de nuevo. Cuando encontró el valor para pedir ayuda, su rostro y sus brazos todavía mostraban evidencias de maltrato físico. Según denuncia el afectado, habría sido golpeado con un bastón en la cabeza, en las rodillas y en los brazos. Asimismo, habría sido sometido a descargas eléctricas en la cabeza y en otras partes de su cuerpo más de 30 veces. Durante esta tortura, las autoridades parece que intentaron sonsacarle los nombres de sus ex compañeros sexuales y que tuvo que firmar documentos sin que se le permitiera leerlos.

Por su parte, Daniel Holtgen, director de comunicaciones del Consejo de Europa, ha publicado en su cuenta de Twitter que se siente “muy preocupado por el maltrato que reportan personas LGTB” en Azerbaiyán y que resulta “necesaria” una “investigación en profundidad”.

 

A través de una breve nota informativa, el propio Consejo de Europa también ha expresado su preocupación y ha insistido en que “la discriminación de las minorías, tanto sexuales como de otra índole, es contraria a la Convención Europea de Derechos Humanos”. Además, al tiempo que aseguran que siguen el tema de cerca, urgen a Azerbaiyán a “velar por que se respeten estos derechos y se investiguen a fondo los malos tratos denunciados”.

Azerbaiyán y su LGTBfobia de Estado

Las relaciones homosexuales fueron despenalizadas en Azerbaiyán en el año 2000, siendo la edad de consentimiento la misma que la de las relaciones heterosexuales. Por lo demás, sigue sin existir reconocimiento jurídico alguno para las personas LGTB. Y el problema no solo se traduce en la falta de derechos como las uniones civiles, la adopción o la falta de libertad de expresión para los colectivos LGTB sino en la existencia de una impunidad implícita para actos de odio por razones de orientación sexual.

El Parlamento Europeo aprobaba en 2015 una resolución mediante la cual, entre otros puntos, pedía “al Gobierno de Azerbaiyán que deje de oprimir e intimidar a los defensores de los derechos humanos que trabajan por los derechos de las personas LGBTI”. En este sentido, la Eurocámara condenaba “enérgicamente los discursos de odio, procedentes de los más altos niveles políticos, contra las personas LGBTI”.

En 2014 nos hacíamos eco del caso de un joven de 18 años al que sus propios padres le rociaron con gasolina y le amenazaron con prenderle fuego al revelarles su homosexualidad. Afortunadamente, el joven logró escapar y no se consumó el parricidio.

En 2012 recogíamos las declaraciones del activista local Yadigyar Sadykov, que afirmaba que “si una familia decidiera matar a un pariente homosexual, la mayoría de la gente lo aprobaría (…) Nunca he encontrado una persona abiertamente homosexual aquí”. Por este motivo, son pocas las personas que se atreven a visibilizar su orientación LGTB en Azerbaiyán, como por otra parte sucede en el resto de ex república soviéticas.

Fuente Universogay/Dosmanzanas/Cristianos Gays

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Rusia por sus leyes contra la “propaganda homosexual”

Jueves, 22 de junio de 2017
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Tribunal-de-EstrasburgoPutin-18mar14Histórico pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha condenado a Rusia al considerar que las leyes que prohíben la difusión de “propaganda homosexual” a menores violan los artículos 10 y 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Por seis votos contra uno (este último de un juez ruso), el alto tribunal europeo considera que este tipo de leyes atentan contra la libertad de expresión y violan el principio de no discriminación por razones de orientación sexual. 

En noviembre de 2013 informábamos de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había decidido iniciar el procedimiento contra las leyes homófobas de tres regiones rusas, todas ella previas a la ley federal contra la “propaganda homosexual” aprobada por el Parlamento ruso en junio de 2013. En concreto, Ryazan, Arkhangelsk y San Petersburgo fueron las tres primeras regiones rusas en aprobar leyes que impiden informar positivamente de homosexualidad en cualquier ámbito al que tengan acceso menores. Ello supone que ni marchas del Orgullo ni cualquier otro tipo de manifestaciones públicas, ni programas contra el acoso escolar, ni información sobre salud sexual, ni cualquier cuestión que un juez considere susceptible de ser entendida como “propaganda homosexual” pueden tener lugar. En definitiva, un instrumento para que la homosexualidad quede reducida a una conducta privada, invisible a los ojos de la sociedad, y estrangular el activismo LGTB.

Fueron esas leyes las que dieron lugar al inicio del procedimiento, a raíz de las denuncias de tres activistas LGTB rusos: Nikolai Bayev, Aleksei Kiselev (al que por cierto España concedió asilo en 2013) y Nikolai Alekseev (el más conocido mediáticamente). Activistas que durante los años previos violaron intencionadamente las leyes para así conseguir agotar las sucesivas instancias de la justicia rusa y acabar ante la justicia europea. En concreto, lo hicieron manifestándose delante de una bibioteca pública en Arkhangelsk, de un instituto de Educación Secundaria en Ryazan y de un edificio administrativo en San Petersburgo, mostrando pancartas con textos como “Rusia ocupa el primer lugar del mundo en sucidios de adolescentes. Entre ellos, una gran proporción son homosexuales” o “Los niños tienen el derecho de saber, en virtud del artículo 13 de la Convención de Derechos del Niño. Los grandes hombres pueden ser gais. La homosexualidad es normal”.

Tres años y medio después, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos les ha dado la razón, tras evaluar de forma conjunta las diferentes legislaciones aprobadas en Rusia sobre la materia, que culminaron finalmente con la ley estatal. En concreto, el alto tribunal considera que estas leyes violan el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, referido a la libertad de expresión, así como el artículo 14, referido al principio de no discriminación.

Violación del artículo 10

Por lo que se refiere al artículo 10 (libertad de expresión), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que los argumentos de Rusia, basados en que la necesidad de regular el debate público sobre la realidad LGTB tiene como fin legítimo proteger la moralidad, no son aplicables en este caso, al entender que están basados en una concepción sesgada por parte de una mayoría (la heterosexual) contra una minoría (la homosexual). Según el alto tribunal, ello atenta contra el consenso europeo sobre los derechos de las personas a reconocerse como gais, lesbianas, transexuales o bisexuales así como a disfrutar de sus correspondientes derechos y libertades.

El alto tribunal tampoco acepta otro argumento de Rusia: la necesidad de proteger la salud. De hecho, considera incluso contraproducente para la salud pública la imposibilidad de informar sobre riesgos asociados a determinadas prácticas sexuales así como los métodos de prevención.

Por lo que se refiere a la preocupación de que los menores puedan “convertirse” en homosexuales, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que Rusia ha sido incapaz de demostrar, en contra de la evidencia científica disponible, que sea posible modificar la orientación sexual de una persona en base a la información externa que recibe. El alto tribunal tampoco considera que los mensajes por los cuales los demandantes fueron condenados atentasen contra los derechos de los menores ni fueran sexualmente explícitos o agresivos. De hecho, estima positivo para la cohesión social que los menores sean expuestos a “ideas de diversidad, igualdad y tolerancia”.

El alto tribunal, por último, considera que las definiciones y disposiciones de la legislación rusa son vagas y en la práctica dan lugar a un margen potencialmente “ilimitado” de aplicación. Citan, por ejemplo, el hecho de que una de las manifestaciones por las cuales los demandantes fueron condenados tuviera lugar frente a un edificio administrativo de San Petersburgo, un lugar que bajo ningún concepto puede considerarse específicamente destinado a su uso por menores.

Violación del artículo 14

Más sencilla es la argumentación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en lo referido al artículo 14, al considerar que el hecho de que la legislación rusa de forma expresa considere que las relaciones entre personas del mismo sexo son de naturaleza inferior a las de las relaciones heterosexuales supone una clara y evidente violación del principio de no discriminación.

Condena

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en definitiva, considera la legislación rusa sobre la materia contraria a la Convención Europea de Derechos Humanos y condena al Estado ruso a pagar  8.000 euros a Nikolai Bayev, 15.000 euros a Nikolai Kiselev y 20.000 euros a Nikolai Alekseev, además de las correspondientes costas.

“El mensaje de Estrasburgo es alto y claro. Las personas LGTBI merecen igualdad, no son una amenaza y no pueden ser obligadas a esconderse. Estas leyes discriminatorias perpetúan el prejuicio, y de hecho han sido dañinas para el interés público”, se ha felicitado la directora ejecutiva de ILGA Europa, Evelyne Paradis, en un comunicado emitido nada más conocerse la sentencia. “Esperamos que esta importante sentencia atraiga la atención internacional. Es una decisión vital, y no solo para los activistas LGTBI y de derechos humanos que trabajan en Rusia. Envía un mensaje poderoso a activistas de otros países que están combatiendo propuestas legislativas igual de restrictivas”, ha añadido.

La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es vinculante para Rusia, cuya justicia deberá tenerla en cuenta en cualquier procedimiento abierto por la infracción de la legislación homófoba si no quiere acabar enfrentandose a nuevas condenas. ILGA Europa ya ha pedido a las autoridades rusas que, a la luz de las argumentaciones contenidas en el fallo, procedan a su reforma. Veremos sí es así.

Fuente Dosmanzanas

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El comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa pide a los Estados el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo

Miércoles, 1 de marzo de 2017
Comentarios desactivados en El comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa pide a los Estados el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo

coe-commissioner-concerned-over-nin-defamation-verdictDiplomática llamada de atención del comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa (CdE) a los Estados miembros de este organismo supranacional que abarca casi todo el continente. Nils Muižnieks insta a aquellos que aún discriminan a las parejas del mismo sexo que pongan fin a esa situación y recomienda el matrimonio igualitario como la mejor opción para garantizar la equiparación completa de derechos.

Muižnieks publicó sus reflexiones el pasado martes en un artículo de la página oficial del organismo que preside. Comienza haciendo un repaso a los importantes avances en el reconocimiento de las parejas del mismo sexo que se han producido en los últimos años, con 13 países miembros del Consejo de Europa (no confundir con la Unión Europea) que cuentan con matrimonio igualitario y otros 14, con leyes de uniones civiles. Por el contrario, los restantes 20 Estados, entre ellos Polonia, Rusia, Turquía o Ucrania, carecen de cualquier reconocimiento legal.

El representante enumera también la injusticia de varias situaciones específicas a las que tienen que hacer frente los ciudadanos LGTB por culpa de las leyes discriminatorias. A continuación cita las dos recomendaciones que el Consejo ha emitido en el pasado: en 2000, para animar a los Estados europeos a introducir leyes de uniones civiles y en 2010, para combatir la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), uno de los órganos que conforman el CdE, también se ha pronunciado en el mismo sentido en varias ocasiones.

Con respecto al matrimonio igualitario, Muižnieks mide sus palabras, aunque el mensaje es claro. Recuerda que el TEDH dictaminó en 2010 que la Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a los Estados miembros del Consejo de Europa a implementar una definición inclusiva del matrimonio. Pero por otra parte, el comisario insta a los Gobiernos a, al menos, considerar la igualdad matrimonial como la mejor forma de garantizar que todas las parejas tienen acceso a los mismos derechos.

En definitiva, las medidas que propone Muižnieks son tres. En primer lugar, que los países que aún carecen de instituciones que incluyan a las parejas del mismo sexo empiecen a reconocerlas, al menos bajo la figura de las uniones civiles. En segundo lugar, que se revisen las legislaciones ya existentes para asegurar que no discriminan a ningún tipo de parejas. Y por último, que se promueva el respeto a la diversidad afectivo-sexual, especialmente en el ámbito educativo. El comisario no hace ninguna mención en este documento a las personas transgénero.

El Consejo de Europa es una organización internacional diferente de la Unión Europea, que agrupa a la práctica totalidad de los Estados europeos, incluidos Rusia, Turquía y las repúblicas caucásicas. Sus objetivos son la promoción de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en Europa. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, encargado de hacer cumplir la Convención Europea de Derechos Humanos, forma parte del CdE. Los informes del comisario de Derechos Humanos, aunque carecen de carácter vinculante, intentan orientar las políticas de los Estados miembros hacia la promoción de los valores y derechos recogidos en la Convención. El predecesor de Muižnieks en el cargo, Thomas Hammarberg, también defendió los derechos LGTB, así como la despatologización de la transexualidad y la lucha contra la homofobia y la transfobia durante su mandato.

Fuente Dosmanzanas

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Estrasburgo falla a favor de una asociación LGTB a la que la justicia turca confiscó una revista por “obscenidad”

Jueves, 1 de diciembre de 2016
Comentarios desactivados en Estrasburgo falla a favor de una asociación LGTB a la que la justicia turca confiscó una revista por “obscenidad”

Tribunal-de-EstrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo falló el martes pasado en contra de la justicia turca, a la que acusa de haber impedido la libertad de expresión de la asociación LGTB KAOS GL. En 2006, un tribunal de Ankara ordenó confiscar 375 ejemplares de la revista emitida por el grupo, por considerar que atentaba contra la “moral pública”. Diez años después, la justicia europea considera que la decisión no estaba debidamente justificada.

El pleito se remonta a julio de 2006. El tribunal penal de Ankara detenía la difusión del número 28 de la revista de KAOS GL y se requisaba de 378 ejemplares, aduciendo que contenía imágenes sexuales explícitas que constituían un ataque contra la “moral pública”. El número en cuestión, que iba a ser distribuido a suscriptores, trataba sobre la pornografía como tema principal.

KAOS GL recurrió la decisión, pero el recurso fue rechazado, con lo que la asociación recurrió a la justicia europea en enero de 2007. Mientras tanto, el fiscal jefe de Anlara ordenó la apertura de un procedimiento penal contra Umut Güner, presidente de la asociación, por la publicación de “imágenes obscenas” en un medio de comunicación. Un delito que le podía haber acarreado una pena de hasta tres años de cárcel. El tribunal penal liberó a Güner de todos los cargos, considerando que no había delito toda vez que la revista no llegó a ser difundida. Ordenó también que los ejemplares requisados se devolvieran a los editores, una vez que la sentencia fuera firme. Una condición que no se cumplió hasta cinco años después, en 2012, cuando la corte de casación ratificó el fallo.

Cuatro años después, el TEDH se ha pronunciado sobre el asunto. Los jueces de Estrasburgo acordaron que el secuestro de la publicación y su custodia durante cinco años constituyeron “una interferencia desproporcionada en el ejercicio, por parte de la asociación demandante, del derecho a la libertad de expresión”, por lo que se ha producido una violación del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que trata precisamente sobre este derecho. Consideran que se debieron tomar otras medidas para prevenir el acceso de menores a la revista, antes de proceder a la confiscación. Por ejemplo, identificarla claramente como contenido para mayores de 18 años. La decisión de la justicia turca, por tanto, no fue “necesaria en una sociedad democrática” y no estuvo suficientemente justificada con argumentos. Como KAOS GL no solicitó ninguna compensación cuando presentó su denuncia ante el TEDH, el veredicto no tendrá ninguna otra consecuencia.

Pequeñas victorias judiciales en un entorno represivo

La sentencia del martes pasado se suma a otras emitidas por Estrasburgo sobre los derechos LGTB en Turquía. En marzo de 2015, el tribunal europeo dictaminaba que el requisito de infertilidad permanente vinculado a la cirugía de reasignación de género es una violación del derecho a la intimidad. Y en julio de 2014 era el propio Tribunal Constitucional turco el que reconocía por primera vez que llamar “pervertidos” a las personas LGTB constituye una forma de lenguaje de odio.

Pero la situación en Turquía sigue siendo muy difícil para la comunidad LGTB. Como recogíamos en un reportaje, tras la intentona golpista del pasado 15 de julio, son decenas de miles de personas las que se ven amenazadas por el auge del autoritarismo presidencial de Erdoğan. Una actitud que, a pesar de todo, no es nueva o excepcional: el pasado 19 de junio la Policía turca cargaba con violencia contra los activistas LGTB que decidieron manifestarse en la plaza Taksim de Estambul este para reivindicar el Orgullo Trans. El gobernador había prohibido las distintas celebraciones del Orgullo, aduciendo problemas de “seguridad”.

A pesar de la prohibición del gobernador, la plaza fue ocupada pacíficamente por valientes activistas LGTB, encabezados por mujeres y hombres transexuales que no querían renunciar a expresar sus reivindicaciones. Una semana más tarde, la Policía ejercía una nueva demostración de fuerza contra los activistas que intentaban celebrar el Orgullo LGTB en Estambul, pese a la mencionada prohibición. Al menos 19 personas fueron detenidas (entre ellas varios políticos alemanes, miembros de Los Verdes).

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Italia por no permitir la reagrupación familiar de una pareja del mismo sexo

Martes, 5 de julio de 2016
Comentarios desactivados en El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Italia por no permitir la reagrupación familiar de una pareja del mismo sexo

Tribunal-de-EstrasburgoMuy importante fallo el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha condenado a Italia por no reconocer el derecho de residencia a la pareja del mismo sexo de un ciudadano italiano. Estrasburgo considera que la negativa supuso una violación del artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que prohíbe la discriminación, así como del artículo 8, que consagra el derecho al respeto a la vida privada y familiar.

Roberto Taddeucci y Douglas McCall son pareja desde 1999. Vivieron en Nueva Zelanda hasta el año 2003, cuando debido a problemas de salud de Taddeucci decidieron instalarse en Italia, país del que este es ciudadano. Sin embargo, tras agotar sus permisos temporales de residencia, el Estado italiano se negó a conceder a McCall, ciudadano neozelandés, el derecho a residir legalmente en Italia en aplicación del derecho a la reagrupación familiar.

La pareja llevó el caso a los tribunales, y tras perder ante la Corte de Casación, el más alto tribunal italiano, decidió acudir a Estrasburgo. La Corte de Casación les negó el derecho a la reagrupación familiar al considerar que la legislación italiana solo reconocía ese derecho con respecto a los cónyuges y a los hijos menores o dependientes (Italia, recordemos, no reconoce el matrimonio igualitario, y solo muy recientemente ha aprobado una ley de uniones civiles abierta a las parejas del mismo sexo). De hecho, al no poder vivir legalmente en Italia como pareja, Taddeucci y McCall se vieron forzados a abandonar el país e instalarse en Holanda, donde el neozelandés no tuvo problema alguno en obtener el permiso de residencia como pareja de un ciudadano de la Unión Europea.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado ahora a favor de la pareja (puedes descargar aquí el comunicado oficial), al considerar que pese a no constituir un matrimonio sí tienen derecho a que se reconozca su realidad familiar. Condena además al Estado italiano a indemnizar a la pareja con 20.000 euros, en concepto de daños no materiales, y con 18.924,58 euros en concepto de gastos.

El fallo se remonta, por cierto, a la sentencia del caso Schalk y Kopf contra Austria, emitida en 2010, en la que se dirimía si el derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio quedaba cubierto por la Convención Europea de Derechos Humanos. Curiosamente en aquella ocasión Estrasburgo falló a favor de Austria, al estimar que no era así, pero como contrapartida aquella sentencia supuso el reconocimiento de que las parejas del mismo sexo sí tienen derecho al reconocimiento de su vida familiar (algo que consideraba que Austria cumplía con su ley de uniones civiles). “Las parejas del mismo sexo son tan capaces como las de diferente sexo de establecer relaciones estables de compromiso mutuo”, consideró entonces el alto tribunal europeo, lo que las coloca en una“situación similar a las de las parejas de distinto sexo por lo que se refiere a su reconocimiento legal y a la protección de su relación”. Nosotros mismos decíamos entonces que aquella argumentación “podría facilitar en el futuro los recursos de parejas del mismo sexo de estados en los que -como Italia o en buena parte de los países del Este- en los que carecen de cualquier tipo de reconocimiento jurídico”. Teníamos razón…

“Este caso es un perfecto ejemplo de las luchas a las que a diario tienen que enfrentarse a lo largo y ancho de Europa las parejas del mismo sexo. Esta pareja volvió a Italia porque uno de ellos estaba enfermo. Sufrir un problema personal de este tipo ya es suficientemente duro, pero las parejas del mismo sexo se encuentran con obstáculos discriminatorios adicionales”, ha expresado en un comunicado la directora ejecutiva de ILGA Europa, Evelyne Paradis. “ILGA Europa saluda la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una nueva confirmación de que la discriminación contra las parejas del mismo sexo basada en su orientación sexual no puede ser permitida”, añade el texto.

En la misma línea que otra sentencia reciente

Conviene destacar que se trata de la segunda sentencia en pocos meses a favor del derecho de las parejas del mismo sexo a beneficiarse de los permisos de residencia por reagrupación familiar. En febrero de este mismo año el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó también que las leyes de extranjería de Croacia, que tampoco reconocían a las parejas del mismo sexo la condición de familia, violaban la Convención Europea de Derechos Humanos. Aquel caso afectaba a una ciudadana de Bosnia-Herzegovina, que solicitó un permiso de residencia en Croacia por reunificación familiar al acreditar que mantenía una relación estable con una ciudadana croata.

“Habrá que ver si esta jurisprudencia termina por aplicarse a los casos en que las leyes del país impiden el matrimonio igualitario y las leyes de extranjería solo permiten la concesión de permisos de residencia a las personas unidas en matrimonio”, decíamos precisamente entonces (la ley croata sí reconocía el derecho a reagrupación familiar en el caso de relaciones no maritales, aunque heterosexuales). Pues bien, ya tenemos la respuesta: también es de aplicación en estos casos. Una muy buena noticia.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos obliga a Croacia a permitir la reagrupación familiar de una pareja del mismo sexo

Viernes, 26 de febrero de 2016
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Tribunal-de-EstrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado este 23 de febrero que las leyes de extranjería de Croacia, que no reconocen a las parejas del mismo sexo la condición de familia, violan la Convención Europea de Derechos Humanos. El caso afecta a una ciudadana de Bosnia-Herzegovina, que solicitó un permiso de residencia en Croacia por reunificación familiar, al acreditar que mantenía una relación estable con una ciudadana croata. Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la no equiparación en derechos de las parejas del mismo o distinto sexo es una grave discriminación por razón de orientación sexual.

El 29 de diciembre de 2011, la ciudadana de Bosnia-Herzegovina Danka Pajić solicitó a la administración de extranjería de Croacia la concesión de un permiso de residencia. Dado que la concesión de permiso por ser cónyuge de una ciudadana comunitaria le estaba vedada, pues ni Bosnia-Herzegovina ni Croacia reconocen el matrimonio igualitario, la única vía que le restaba era el de conseguirlo por reunificación familiar, pues la Ley de Extranjería croata sí que considera como familia a las uniones de hecho, en determinados casos, aunque no estén formalizadas.

Pero esas mismas leyes de extranjería solo otorgan la consideración de familia a las uniones de hecho formadas por un hombre y una mujer, excluyendo de esa consideración explícitamente a las parejas del mismo sexo. Esa fue la circunstancia alegada por el Ministerio del Interior croata para denegar el permiso de residencia a Danka Pajić, a pesar de que la investigación policial había acreditado su relación continuada con la ciudadana croata D.B. (la sentencia solo deja conocer sus iniciales). Tanto la declaración de ambas al respecto, como las constantes visitas de una a otra, de una duración de tres meses en cada ocasión (el límite permitido para no necesitar un permiso de residencia), así lo atestiguaban.

Danka Pajić recurrió la resolución denegatoria ante el Tribunal Administrativo de Zagreb en julio de 2012. El Tribunal Administrativo tomó en consideración lo establecido en la Ley de Extranjería de Croacia, que en cuanto a la reunificación familiar se remite a lo que estipule la Ley de Familia. El apartado 3 de esa ley considera como familia a las parejas formadas por un hombre y una mujer que hayan mantenido una relación extramarital durante al menos tres años. El apartado 2 de la misma ley considera como parejas de hecho a aquellas del mismo sexo que hayan mantenido una relación extramarital también de al menos tres años, pero no las considera familia.

En aplicación de esa normativa, el Tribunal Administrativo resolvió que “la Ley de Extranjería establece como miembros de una familia a los cónyuges o personas que conviven en una relación extramarital con arreglo a la legislación croata. Las secciones 3 y 5 de la Ley de la Familia estipulan que el matrimonio y la relación extramarital son uniones entre un hombre y una mujer. De este modo, la unión entre dos personas del mismo sexo no puede considerarse conforme a las disposiciones legales pertinentes como matrimonio o relación extramarital”. El permiso de residencia le fue, por tanto, denegado.

Finalmente, Danka Pajić apeló a la última instancia dentro del cuerpo judicial croata, el Tribunal Constitucional, al estimar que había sido discriminada en base a su orientación sexual. El alto tribunal falló en mayo de 2013 que no encontraba discriminación ni violación alguna de los principios de igualdad recogidos por la Constitución de Croacia. La apelación, pues, fue asimismo denegada.

Tan solo le quedaba a Danka Pajić el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, amparándose en que se había violado el artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que impide la discriminación, en conjunción con el artículo 8, que se refiere a la vida privada y familiar.

Y este 23 de febrero de 2016, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado a favor de Danka Pajić, al considerar que las leyes de familia y de extranjería croatas, al impedir cualquier reconocimiento como familia a las parejas del mismo sexo, efectivamente las estaban discriminando en base a su orientación sexual.

El Tribunal estima que el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos concede a todos los ciudadanos el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otras personas, y que la orientación sexual forma parte de la esfera personal protegida por ese mismo artículo, por tanto, no puede haber diferencia de consideración entre un tipo de parejas u otro. El fallo final, que ha sido tomado por unanimidad, es aclaratorio:

Por último, este Tribunal desea subrayar una vez más que el presente caso no se refiere a la cuestión de si la solicitud de reagrupación familiar de la solicitante debería haber sido concedida en las circunstancias del caso. Se refiere a la cuestión de si los solicitantes son objeto de discriminación, debido al hecho de que las autoridades nacionales consideran que tal posibilidad es en cualquier caso jurídicamente imposible. De acuerdo con ello, a la luz de las razones expuestas anteriormente, este Tribunal considera que la diferencia de trato de la situación del solicitante en cuestión es incompatible con las disposiciones del artículo 14 en relación con el artículo 8 de la Convención.

Por consiguiente, este Tribunal considera que se ha producido una violación del artículo 14 en relación con el artículo 8 de la Convención.

La sentencia no solo obliga a la administración croata a conceder el permiso de residencia por reagrupación familiar a Danka Pajić, sino que además la condena a indemnizarla con 10.000 euros (11.000 dólares) por los perjuicios causados. También debe hacerse cargo de las costas, que ascienden a 5.690 euros (6.270 dólares).

Repercusión de la sentencia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no entra a valorar las condiciones en que deben ser concedidos los permisos de residencia por reagrupación familiar, sino que valora si las leyes discriminan en base a la composición de las parejas, algo estrechamente enlazado con la orientación sexual. También es relevante que el Tribunal estime que las parejas que mantienen una relación estable caben dentro de la definición de “unidad familiar”, aunque las circunstancias las obliguen a vivir separadamente, como es el caso de aquellas en que uno de sus miembros ha emigrado a otro país.

Habrá que ver si esta jurisprudencia termina por aplicarse a los casos en que las leyes del país impiden el matrimonio igualitario y las leyes de extranjería solo permiten la concesión de permisos de residencia a las personas unidas en matrimonio, como ocurrió recientemente en Lituania. De ser así, el alcance de esta sentencia puede adquirir una enorme relevancia.

Evelyn Paradis, directora ejecutiva de ILGA-Europa, considera que “esta decisión arroja luz sobre un tipo de discriminación en la práctica que puede tener un efecto devastador para el día a día de las personas. No había ninguna razón real para que las autoridades croatas mantuvieran esta diferencia de trato, y nos alegramos de que el Tribunal haya protegido los derechos de las parejas del mismo sexo para que puedan disfrutar de su vida familiar, libres de discriminación”.

Fuente Dosmanzanas

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