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Comisión Interamericana de DDHH acoge a trámite nueva demanda del Movilh contra el Estado de Chile por homo/transfobia

Miércoles, 3 de mayo de 2023
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Acidh dos años de presentada la denuncia, donde el Movilh acusó que la Corte Suprema liberó de toda responsabilidad a un pastor y a la Catedral Evangélica por sostener que dicho Movimiento de la Diversidad promovía el abuso infantil solo por luchar por la igualdad legal para las personas LGBTIQANB+

 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), acogió a trámite una nueva demanda internacional que interpuso el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) contra el Estado de Chile, luego de que la Corte Suprema validara los dichos de un pastor y de la Catedral Evangélica, para quienes la lucha emprendida por esa organización LGBTIQANB+ por la igualdad legal abría la puerta al abuso infantil.

“Valoramos que la CIDH acogiera a trámite esta denuncia y tenemos la esperanza de que será declarada admisible, pues el Estado de Chile, a través de la Corte Suprema, validó en uno de sus más funestos y homo/transfóbicos fallos que se injuriara a nuestra organización y activistas con discursos homofóbicos solo porque demandábamos la derogación del artículo 365 del Código Penal”, señaló el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

En la CIDH el Movilh es representado por el abogado Ciro Colombara.

Fue en 2020 cuando la Primera Sala de la Corte Suprema confirmó un fallo de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones que había anulado una histórica sentencia de primera instancia del 25 Juzgado Civil de Santiago que  en 2018 había condenado a la Catedral Evangélica por daño moral al Movilh.

Inicialmente la iglesia había sido condenada luego de que el entonces director del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile, Cristián Nieto, señalara en la Catedral que con la derogación “del artículo 365 del Código Penal se pretende despenalizar la ley conocida como la ley sodomítica“.

 “El Movilh está pidiendo que una relación sexual entre un adulto y un niño menor de 14 años sea consentida, ¿y qué significa ser consentida?, que un niño diga ‘sí, yo tengo ganas de estar con este señor’ (…) Se imaginan lo que es un niño abandonado en una calle, debajo de un puente, que le ofrezcan un par de zapatillas Nike o un polerón que él desea, por mantener una relación sexual con ese adúltero, o ese pecador, comprándose a ese niño”,  señaló Nieto, siendo luego sus declaraciones reproducidas por el canal de Youtube oficial de la Catedral.

En uno de sus fallos más homo/transfóbicos, alarmantes  y contrarios al Interés Superior del Niño, la  Corte Suprema determinó que esas declaraciones no eran injuriosas, ni discriminatorias, pues a su juicio acusar a alguien de promover relaciones con menores de 14 años no era lo mismo que sindicarlo como promotor de la pedofilia.

Junto al daño moral, el Movilh sufrió consecuencias económicas. En efecto, en representación de la Catedral Evangélica y del pastor Nieto el  abogado Felipe Andrés Vásquez Jiménez, solicitó al 25 de Jugado Civil de Santiago que ordenara el embargo de cuatro millones de pesos de la  cuenta bancaria del Movilh por las costas de un juicio “cuya sentencia es una de las más homofóbicas que se tenga registro”.

“Los tribunales ordenaron el año anterior el retiro de nuestras cuenta bancaria de ese monto. Es decir, tuvimos que pagar cuatro millones de pesos porque nos  defendimos de quienes nos trataron como pedófilos. Este abuso no puede quedar impune. Confiamos en alcanzar justicia a nivel internacional”, apuntó el Movilh

Conviene precisar que el artículo 365 del Código Penal, derogado en 2022, no hacía ninguna mención a menores de 14 años, sino que a mayores de esa edad. El artículo establecía una edad de consentimiento sexual distinta solo en razón de la orientación sexual de las personas, fijándola en 18 años para homosexuales, mientras para heterosexuales en 14 años.

Con anterioridad el Movilh había demandado al Estado de Chile por prohibir a la docente Sandra Pavez   ejercer clases de religión solo por ser lesbiana; lo que valió una condena a nuestro país; y por impedir el matrimonio igualitario, lo que dio paso a un Acuerdo de Solución Amistosa que derivó en la aprobación de esa ley.

Fuente MOVILH

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Presentan demanda internacional contra el Estado de Chile por permitir que se acuse falsamente al movimento LGBTI de abuso de menores

Sábado, 2 de enero de 2021
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cortesuprema-700x387Corte Suprema de Chile

La demanda fue presentada por el Movilh ante la CIDH con los patrocinios de los abogados Ciro Colombara y Branislav Marelic, luego de de que la Corte Suprema reafirmara un fallo de la Corte de Apelaciones que no considera discriminatorio o injurioso señalar que el activismo LGBTI abusa de niños y promueve la prostitución infantil, pues ello es parte de la libertad de expresión

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) demandó hoy al Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por considerar inofensivo y no discriminatorio que se asocie falsamente las demandas y luchas del activismo LGBTIQ+ con el abuso de niños y la prostitución infantil.

La demanda contra el Estado fue redactada y patrocinada por los abogados Ciro Colombara y Branislav Marelic luego de que la Primera Sala de la Corte Suprema confirmara este año un fallo de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones que había anulado una histórica sentencia de primera instancia del 25 Juzgado Civil de Santiago, el cual había condenado a la Catedral Evangélica por daño moral al Movilh.

En concreto, la iglesia había sido condenada luego de que el entonces director del del  Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile, Cristián Nieto, señalara en la Catedral que con la derogación “del artículo 365 del Código Penal se pretende despenalizar la ley conocida como la ley sodomítica. El Movilh está pidiendo que una relación sexual entre un adulto y un niño menor de 14 años sea consentida, sea consentida, ¿y qué significa ser consentida?, que un niño diga `sí, yo tengo ganas de estar con este señor”. (..) Se imaginan lo que es un niño abandonado en una calle, debajo de un puente, que le ofrezcan un par de zapatillas Nike o un polerón que él desea, por mantener una relación sexual con ese adúltero, o ese pecador, comprándose a ese niño.

Las declaraciones fueron luego reproducidas por la  Catedral Evangélica a través de su canal oficial de Youtube.

Si bien el 25 Juzgado Civil de Santiago consideró que tales afirmaciones adjudicaban un delito al Movilh, eran discriminatorias y  no se enmarcaban ni en la libertad de culto; pues eran disputa político-legislativa; ni en la libertad de expresión, en tanto dañaban la dignidad del Movilh y sus activistas; la Octava Sala de la Corte de Apelaciones dijo todo lo contrario. Que en ningún caso las afirmaciones de la Catedral denostaban o dañaban al Movilh, que se enmarcaban en la libertad de culto y estaban protegidas por la libertad de expresión. Ello luego lo reafirmó la Suprema.

En la demanda presentada ahora  contra el Estado de Chile los abogados Colombara y Marelic, calificaron de “sorprendente” el fallo de la Suprema, en tanto, “viene a considerar que cualquier discurso en el marco de la Libertad de Expresión brinda inmunidad a la homofobia”. Así se tergiversa el sentido de la Libertad de Expresión, en el marco de un caso donde los  “dichos homofóbicos no son negados” por el Poder Judicial y, pese a ello, no adopta medidas.

Acto seguido, se precisó que el fallo de la Suprema vulneró “las normas contenidas en los artículos 1.1, 8, 12, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, los cuales garantizan la no discriminación, las garantías de un juicio justo, la igualdad ante la ley y la protección judicial, en forma respectiva.

La demanda, señalaron Colombara y Marelic “debe abordar una pregunta jurídica central. ¿Puede el Poder Judicial desestimar de plano una demanda civil por expresión homofóbica considerándola un discurso protegido? Y la respuesta es no, no puede”

“Si el Poder Judicial pretende desestimar una demanda civil, debe hacerlo en base a la ponderación de los elementos y no considerar un rechazo a nivel teórico, en el entendido que presuntamente la Libertad de Expresión otorga inmunidad para decir lo que se quiera causando el daño que se quiera”, puntualizó la demanda.

El encargado de Derechos Humanos  del Movilh, Ramón Gómez, apuntó que “esperamos en el extranjero alcanzar la justicia negada en nuestro país. La violencia en redes sociales y el frontis de nuestra sede contra nuestros/as activistas tras el fallo de la Suprema incrementó a lo largo de este año, con más de 5 mil insultos donde se nos trata de abusadores, de peligrosos para la infancia, solo por exigir la derogación del artículo 365 del Código Penal. Este es uno de los fallos más funestos y homofóbicos de la Suprema, que retrocedió mil pasos en todo lo avanzando en derechos LGBTI en el Poder Judicial desde el 2015. Esperamos que el Estado no salga impune de este abuso.”

Fuente MOVILH

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Horror y homofobia: Corte Suprema descarta que promover «relaciones con menores de 14 años» signifique apoyar la pedofilia

Miércoles, 24 de junio de 2020
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59b9411bcd49b0575c5a6280Cristian Nieto

En el marco de una demanda que el Movilh presentó contra la Catedral Evangélica luego de que el movimiento LGBTI fuera acusado de “abusar sexualmente de niños ofreciéndoles zapatillas Nike o polerones”.  Para la Corte ello no implica adjudicar a otros el delito de pedofilia. Movilh analiza recurrir a órganos internacionales.

La Corte Suprema sentenció que acusar falsamente al Movimiento LGBTI de buscar relaciones sexuales con menores de 14 años no implica en ningún caso que se adjudique la promoción de “la pedofilia o algo semejante”, liberando así de toda culpa a la Catedral Evangélica por estos dichos, lo cual fue rechazado categóricamente por el Movilh, organismo que evalúa recurrir a órganos internacionales.

La sentencia fue dictada ayer miércoles por los ministros Corte Suprema Rosa Maggi, Rosa Egnem , Juan Eduardo Fuentes, Carlos Aránguiz y abogado Integrante Diego Munita, para quienes las declaraciones de la Catedral Evangélica «no dicen que el MOVILH promoviera la pedofilia o algo semejante, sino sólo que promovía la derogación del artículo 365 del Código Penal, lo que es cierto, y que tal derogación (…) implicaría negativas consecuencias para  adolescentes desvalidos, expresando, enseguida, ideas que avalarían su tesis y que pueden considerarse erróneas desde el punto de vista fáctico o jurídico, pero que no son óbice para que expresara su opinión en una asamblea religiosa en que llamó a los feligreses a votar por los candidatos que fueran afines a sus ideas”.

Más aún señala, la sentencia,  “el discurso (de la Catedral Evangélica) no tuvo por objeto denostar o difamar al MOVILH, sino atacar su idea de derogar el artículo 365 del Código Penal.”

El Movilh, que en primera instancia había ganado una demanda por injurias contra la Catedral Evangélica por estos dichos, consideró que “hoy la Corte Suprema ha retrocedido mil pasos en sus avances hacia el respeto a los derechos humanos de las personas LGBTI. En primer lugar, el artículo 365 del Código Penal, que también ha pedido derogar el Comité de Derechos del Niño de la ONU, no habla de menores de 14 años, sino que  mayores de esas edad. Y lo que señaló textualmente la Catedral es que el Movimiento LGBTI promueve relaciones con menores de edad. No dijo, lo que señala la Corte Suprema y para comprobarlo basta  leer las declaraciones textuales de la Catedral. Esto es horroroso, una infamia homofóbica sin precedentes, que de paso vulnera los derechos de niños y niñas.”.

El presidente del Movilh, Gonzalo Velásquez, añadió que “este fallo pasará a la historia como uno de los más homofóbicos conocidos en Chile y mancha todo avance en el poder judicial. Estamos evaluando desde ya recurrir a órganos internacionales, para alcanzar la justicia que una vez más nos niegan en este país”

El 12 de noviembre del 2017 el entonces director del del  Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile, Cristián Nieto, señaló en la Catedral que con la derogación «del artículo 365 se pretende despenalizar la ley conocida como la ley sodomítica. El MOVILH está pidiendo que una relación sexual entre un adulto y un niño menor de 14 años sea consentida, sea consentida, ¿y qué significa ser consentida?, que un niño diga `si, yo tengo ganas de estar con este señor. (..) Se imaginan lo que es un niño abandonado en una calle, debajo de un puente, que le ofrezcan un par de zapatillas Nike o un polerón que él desea, por mantener una relación sexual con ese adúltero, o ese pecador, comprándose a ese niño».

Las declaraciones fueron luego reproducidas por la  Catedral Evangélica a través de su canal de Youtube.

“Si la Corte Suprema está diciendo que validar las relaciones sexuales con menores de 14 años no significa promover la  pedofilia, no solo ha atacado al movimiento LGBTI, además está sentando un precedente nefasto para los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que merece el máximo repudio”, finalizó el Movilh.

Fuente MOVILH

 

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Movilh apela a fallo que condenó a Catedral Evangélica en busca de disculpas públicas

Martes, 21 de agosto de 2018
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catedral-820x394Luego de que la Catedral injuriara al movimiento, vinculándolo al abuso de niños y niñas.

Poder Judicial es el mejor evaluado en redes sociales tras sancionar a la Catedral Evangélica por injurias contra el Movilh

 El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) apeló hoy al fallo del 25 Juzgado Civil de Santiago que condenó a la Catedral Evangélica a pagar 5 millones de pesos por asociar demandas legales de dicha organización LGBTI con el abuso de menores de 14 años.

Si bien el Movilh valoró la sanción contra la Catedral, consideró que “las disculpas públicas son del todo necesarias. Mientras ello no ocurra, muchos de los fieles evangélicos, u otras personas, seguirán dando por ciertas las injurias”

“Estimamos que se hará plena justicia, cuando la Catedral se desdiga de sus afirmaciones y reconozca el error cometido, en especial al considerar que luego de que presentáramos la querella, la iglesia siguió defendiendo sus afirmaciones, tanto en el proceso legal, como públicamente”, redondeó el Movilh.

Durante una prédica del 12 de noviembre pasado el director del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile, Cristián Nieto, sostuvo que “el Movilh está pidiendo que una relación sexual entre un adulto y un niño menor de 14 años sea consentida”. Las afirmaciones fueron luego difundas por el canal de Youtube de la Catedral.

De acuerdo al fallo, lo expuesto implicó un daño a “la moral, la honra y reputación del Movilh”

“Quien, amparado en la libertad de opinión, emite un juicio de valor como el que motiva este pleito, relacionado con la comisión de un delito penal por parte de la entidad aludida en dicha opinión, se encuentra sujeto a la prohibición de lesionar otros derechos, pues no todo lo que se dice constituye siempre, por el solo hecho de estar contenido a través del lenguaje, una libertad protegida por la libertad de expresión, como ya se ha señalado, sobre todo si se imputa la incitación a la comisión de un delito a través de una mera opinión, como ocurre en este caso, de tal modo que resulta plausible concluir que el señor Nieto actuó con negligencia al emitir su opinión cuestionada por la actora, y, por su parte, la Catedral Evangélica demandada también actuó con negligencia al difundir la mentada opinión a través del sitio web www.youtube.com, por medio del Canal “Jotabeche TV”, que es utilizado por dicha Catedral”, puntualizó la sentencia.

Fuente MOVILH

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Chile: Histórica sentencia por la que la Catedral Evangélica es condenada por “dañar la moral, la honra y la reputación” del Movilh

Viernes, 3 de agosto de 2018
Comentarios desactivados en Chile: Histórica sentencia por la que la Catedral Evangélica es condenada por “dañar la moral, la honra y la reputación” del Movilh

catedral-820x394Es la primera vez en el mundo que se sanciona a una entidad religiosa por daños a una organización LGBTI. El Juzgado Civil de Santiago sentenció a la Catedral a pagar $5 millones por asociar las demandas legislativas del Movilh con el abuso de niños y niñas .

En un hecho sin precedentes en la historia lésbica, gay, bi, trans e intersex (LGBTI) en el mundo, la iglesia evangélica chilena ha sido sancionada por “daño moral” a una organización de la diversidad sexual y de género, en específico por afectar “la honra y reputación” del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) al asociar sus demandas legislativas con el abuso de niños y niñas.

El fallo de la jueza del 25 Juzgado Civil de Santiago, Susana Rodríguez Muñoz, estableció que “se condena a la parte demandada (la Catedral Evangélica) a pagar a la actora (Movilh), la suma de $5.000.000, a título de indemnización por daño moral”.

Del mismo modo la jueza descartó que las críticas de la Catedral Evangélica contra el Movilh fueran religiosas y/o estuviesen amparadas en la libertad de culto, en tanto son opiniones de tipo político que cometen la grave falta de asociar sin ningún fundamento al Movimiento LGBTI con delitos. En ese sentido, la jueza definió qué es la libertad de creencias, la libertad religiosa y la libertad de opinión, estableciendo límites al respecto, además de condenarse por primera vez a una entidad por dañar la honra de una institución sin fines de lucro, con lo cual es fallo es doblemente histórico y significativo.

El pasado 8 de febrero el Movilh, representado por abogada Carolina Etcheberry, demandó a la Catedral Evangélica y al director del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile, Cristián Nieto, luego de que éste sostuviera desde el altar de la mencionada iglesia que el movimiento LGBTI promovía el abuso de menores de 14 años y la prostitución infantil al exigir la derogación y/o modificación del artículo 365 del Código Penal.

59b9411bcd49b0575c5a6280Esta norma establece que la edad de consentimiento sexual para homosexuales es de 18 años, mientras que para heterosexuales está fijada en 14 años en el Código Penal, una desigualdad que el propio Comité de los Derechos del Niño ha pedido al Estado de Chile que corrija.

Los dichos de Nieto fueron lanzados el pasado 12 de noviembre en el marco de la ceremonia habitual que los domingos se realiza en la Catedral Evangélica, la cual a su vez difundió las polémicas declaraciones por su canal oficial de Youtube.

El histórico fallo

Tras la demanda y solicitud de indemnización de perjuicios, la jueza Rodríguez Muñoz partió por desestimar que los dichos de Nieto estuviesen amparados por la libertad religiosa, de opinión o de información, como alegó la Catedral Evangélica, en tanto se trataba de declaraciones de tipo político que afectaban al Movilh al asociar a dicho movimiento a un delito.

En efecto, el fallo explica que las polémicas declaraciones al interior de la Catedral Evangélica se dieron en un supuesto “contexto de la libertad de culto, propia de un Estado Democrático Laico en el cual se reconoce la libertad de expresión, culto e igualdad ante la ley, los cuales son derechos constitucionalmente garantizados”

Sin embargo, “la libertad de creencias comprende las referencias a una relación con un ser superior en una dimensión diferente a la del mundo sensible, vale decir, al mundo de la trascendencia, lo que lleva a la libertad religiosa; como asimismo, comprende las relaciones con el mundo sensible, con la realidad circundante, la que se denomina libertad ideológica (Humberto Nogueira Alcalá, obra citada). Sobre este punto, cabe señalar que, del contenido de las declaraciones que motivan el pleito, se desprende que éstas se refieren a aspectos de connotación pública, de carácter político y legislativo, por lo cual no se relacionan con el contenido de la libertad de creencias, que invocan los demandados”, dice el fallo.

 Por otro lado, la libertad religiosa en su dimensión subjetiva implica la facultad de desarrollar o no una fe en un ser superior, asumiéndola individual y colectivamente, practicándola en público o en privado, mediante el culto, las prácticas, las enseñanzas, el cumplimiento de los ritos y ordenando su vida según sus exigencias, como asimismo el derecho a no declarar la religión que se profesa, evitando así ser objeto de discriminación o perjuicios por asumir y ejercer un determinado credo o realizar actos religiosos. La libertad religiosa en su dimensión objetiva implica la pertenencia o no a una comunidad de creyentes (Humberto Nogueira Alcalá, obra citada). Al respecto, valen las mismas prevenciones formuladas en el párrafo anterior, esto es, que, del contenido de las declaraciones que motivan el pleito, se desprende que éstas se refieren a aspectos de connotación pública, de carácter político y legislativo, por lo cual no se relacionan con el contenido de la libertad religiosa que invocan los demandados, tanto en su dimensión subjetiva como objetiva”, apunta la sentencia.

En relación al ejercicio de la libertad de emitir opinión, el fallo dice que existe “el derecho a no ser lesionado injustamente por causa del contenido de nuestras expresiones, por lo que no todo lo que se dice constituye siempre, por el solo hecho de estar contenido a través del lenguaje, una libertad protegida por la libertad de expresión, pues el ejercicio legítimo de un derecho no puede consistir en la lesión de otro derecho”.

La jueza añadió que las declaraciones de Nieto difundidas por la Catedral Evangélica acusan que el Movilh “con el proyecto de ley que impulsa, está promoviendo la práctica de relaciones sexuales consentidas entre adultos y menores de 14 años, es decir, concluye u opina que la actora está promoviendo la práctica de un hecho punible de connotación sexual”. “De tal manera que la emisión de dichas opiniones, emitidas ante el público de una ceremonia de culto y divulgadas públicamente en internet, inciden en la imagen pública de la organización demandante, toda vez que se la está asociando, por la vía de una opinión y no de una información objetiva, a la promoción de un delito de carácter sexual contra menores de edad, y es evidente que, en la vida en sociedad, proceder a asociar, por medio de opiniones, las actividades de una organización legalmente constituida con actividades delictuales, puede traer consecuencias negativas en la imagen pública de ésta ante los demás partícipes de la sociedad, dado que los delitos han sido consagrados y tipificados en el ordenamiento jurídico con el propósito de proteger determinados bienes jurídicos de relevancia social, asignándose un castigo o pena por su comisión, y una opinión como la de marras implica que la actividad de la organización aludida en dicha opinión está vulnerando un bien jurídico protegido mediante el establecimiento un delito penal”, apuntó el fallo.

 “De lo anterior fluye que quien, amparado en la libertad de opinión, emite un juicio de valor como el que motiva este pleito, relacionado con la comisión de un delito penal por parte de la entidad aludida en dicha opinión, se encuentra sujeto a la prohibición de lesionar otros derechos, pues no todo lo que se dice constituye siempre, por el solo hecho de estar contenido a través del lenguaje, una libertad protegida por la libertad de expresión, como ya se ha señalado, sobre todo si se imputa la incitación a la comisión de un delito a través de una mera opinión, como ocurre en este caso, de tal modo que resulta plausible concluir que el señor Nieto actuó con negligencia al emitir su opinión cuestionada por la actora, y, por su parte, la Catedral Evangélica demandada también actuó con negligencia al difundir la mentada opinión a través del sitio web www.youtube.com, por medio del Canal “Jotabeche TV”, que es utilizado por dicha Catedral”, sostuvo el fallo.

En otro ángulo, “se ha dicho que es menester distinguir entre la naturaleza de la persona jurídica. Si se trata de una persona jurídica con fines de lucro, como una sociedad, es cierto que una imputación que le menoscabe el crédito y la confianza de sus clientes le ocasiona daño, pero este perjuicio es de naturaleza patrimonial, una especie de lucro cesante. En cambio, una fundación o corporación que persigue finalidades de beneficencia o de desarrollo personal o comunitario puede padecer un atentado contra su prestigio o la posibilidad de cumplir sus fines como entidad que sea calificado y reparado como daño moral”, apuntó la sentencia.

 “Creemos que la cuestión tiene que ver con el tipo de interés lesionado: si se trata de un interés pecuniario (disminución de la clientela o de la cuota de mercado), habrá daño patrimonial; en cambio, si se hiere un interés de naturaleza extrapatrimonial: como la posición del ente en la sociedad, la consideración pública de su finalidad, su relación con otros organismos de la misma clase, el uso de su nombre, la privacidad de la correspondencia o documentación privada, etc., podrá pedirse resarcimiento a título de daño moral. Ahora bien, es manifiesto que las personas jurídicas con fines de lucro tienen predominantemente intereses patrimoniales y por ello, en la generalidad de los casos, la imputación se traducirá en un daño patrimonial. Lo contrario sucederá con los entes sinfines de lucro (Hernán Corral Talciani, obra citada, página 153 y siguiente). De lo anotado precedentemente, fluye entonces que una persona jurídica sin fines de lucro, como la demandante de autos, puede reclamar la indemnización del daño moral, el que, en atención a la naturaleza jurídica de dicho ente, constituirá un menoscabo a sus derechos de la personalidad, como el honor, la reputación, la posición del ente en la sociedad, la consideración pública de su finalidad, entre otros”, redondeó el fallo.

En tal sentido, puntualizó la jueza, “ha resultado afectada la honra y reputación de la organización demandante”. Por tanto “se fijará prudencialmente la indemnización cobrada en la suma de $5.000.000, dado que la actora no ha señalado un monto o un margen de guarismos para fijarla, y, además de lo anterior, el demandado señor Nieto pertenece a una institución eclesiástica, mientras que su co-demandada es precisamente una institución de la misma naturaleza, de tal manera que, en atención a sus fines espirituales y no lucrativos, se ha decidido fijar

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Desde el altar la Catedral Evangélica, el director del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile dice que el Movilh promueve la pedofilia y la prostitución infantil

Lunes, 20 de noviembre de 2017
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59b9411bcd49b0575c5a6280El injurioso discurso del director Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas es difundido por el canal oficial de la Catedral. El Movilh iniciará acciones legales.

Cristián Nieto, en calidad de director del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile, ha pronunciado un discurso discriminatorio hacia el colectivo LGTB y ha vertido acusaciones muy graves contra el activismo y, de forma explícita, contra el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual de Chile (MOVILH). Según este representante de la jerarquía evangélica chilena, la defensa de una legislación igualitaria por parte del MOVILH sería equivalente a la promoción de la prostitución y el abuso de menores (delitos tipificados en el Código Penal). Nieto realizó estas declaraciones en su alocución durante un “servicio religioso” celebrado en la Catedral evangélica, en el que estaban presentes los candidatos Mario Desbordes (Renovación Nacional) y Eddy Roldán (independiente, fundador de Por un Chile para Cristo). El MOVILH, por su parte, se querellará por las injurias, basándose en que Nieto “manipula a los fieles y atenta contra los derechos humanos de las personas LGBTI y contra nuestra organización”.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) denunció “una campaña homofóbica, injuriosa y con fines electorales” de parte de la Catedral Evangélica que “manipula a los fieles y atenta contra los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) y contra nuestra organización”

El presidente del Movilh, Ramón Gómez, precisó que “de una manera descarada y violenta, frente a fieles y candidatos al Parlamento, la Catedral de la Iglesia Evangélica se ha prestado para ser un canal que denigra a personas e instituciones en razón de su orientación sexual r identidad de género, al tiempo que llama a votar por todos quienes rechazan los derechos de las personas LGBTI”.

En efecto, desde el altar el Director del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas (Coniev), Cristián Nieto, dijo que “se está pretendiendo “despenalizar la ley conocida como la ley sodomítica, es decir, el MOVILH está pidiendo que una relación sexual entre un adulto y un niño menor de 14 años sea consentida, sea consentida .Y ¿qué significa ser consentida? Que un niño diga “sí, yo tenga ganas de estar con este señor””

Dirigiéndose a los presentes añadió que “¿pero ustedes se imaginan lo que es un niño abandonado en una calle, debajo de un puente que le ofrezcan un par de zapatillas Nike o un polerón que él desea por mantener esa relación sexual con ese adúltero (sic), o ese pecador? ¿Comprándose a ese niño? Porque ese niño va a confundir un afecto personal con un afecto material que le están entregando por un propósito. Eso es lo que tenemos que defender

“El articulo 365  (Del Código Penal), lo debemos defender con estos diputados cuando salgan electos”, apuntó en clara referencia a los candidatos Mario Desbordes (RN) y Eddy Roldan (IND, fundador de Por un Chile para Cristo), quienes estaban presentes en el “servicio religioso”.

El presidente del Movilh criticó que “este sujeto, que se dice pastor, está diciendo en un supuesto servicio religioso que nuestra organización prostituirá y abusará de niños, lo cual es aberrante, así como un delito, pues se trata de una injuria. Sin lugar a dudas presentaremos acciones legales”

“De este delito injurioso es responsable la Catedral Evangélica como conjunto, pues en su canal de Youtube oficial están difundiendo el discurso completo de este sujeto”, precisó Gómez.

Puntualizó que “es evidente: en la Catedral Evangélica ya no se ora. La religión es una fachada para difundir discursos políticos de odio con fines electorales. Se trata de una infamia siniestra que manipula en el nombre de de Dios. Llamamos a los evangélicos a revelarse contra estos abusos, a no dejarse engañar”.

Fuente MOVILH

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