“Curas pederastas: ¿Una solución radical?”, por José María Castillo
De su blog Teología sin censura:
Este problema de la pederastia, que tanto daño hace a las víctimas para toda su vida y tanto está destrozando la credibilidad de la Iglesia, no se resuelve suprimiendo la ley del celibato. Los hombres casados abusan sexualmente de menores probablemente lo mismo que los solteros.
Una medida positiva podría ser suprimir la prescripción, en el derecho penal, para este delito. Me consta que los menores, que se sienten humillados por este tipo de abusos, tardan muchos años en decirlo. Y, en la mayoría de los casos, cuando un adulto dice que, de niño, abusaron de él en esta materia, el delito ya ha prescrito. Si llega el día en que penalmente esto nunca prescribe, posiblemente habrá quienes se contengan ante la probabilidad de terminar, alguna vez, en la cárcel.
Pero lo más importante, que quiero decir en esta reflexión, es que la Iglesia tendría que recuperar y poner al día lo que fue la ley eclesiástica que duró en torno a mil doscientos años. La ley que consistía en expulsar del clero (incluso si eran obispos) a los eclesiásticos que cometían abusos que escandalizaban gravemente a los ciudadanos. Los papas, los concilios, los sínodos, tanto en la Iglesia occidental como en la oriental, no sólo insistieron en esta ley, sino que la aplicaron a tres clases de delitos: faltas contra el ordenamiento eclesiástico establecido, contra la sexualidad y abusos que ofendían al prójimo.
Tantas veces y en tantos casos, se repitió esta práctica, que la ley cuajó en una fórmula bien conocida: “sea degradado o expulsado” (y otras expresiones equivalentes) y que viva, de ahora en adelante, “laica communione contentus”. Dicho más claramente: “que salga del clero, que comulgue como laico, y que se busque la vida como como todo hijo de vecino”.
En 1983, publiqué un extenso artículo sobre este asunto, en la “Revista Catalana de Teología” (VIII/1, pgs. 81-111). Y allí cito, en 277 notas, la abundante y documentada bibliografía que existe sobre este penoso asunto. Son notorios los excelentes trabajos que han escrito sobre este tema: C. Vogel, P. M. Suriski, E. Herman, P. Hinschius, F. Kober, K. Hofmann.
El punto capital, que quiero destacar, es que no debe ser dificultad “para quitarle el sacerdocio”, a un clérigo ordenado, el argumento según el cual, si está “ordenado de sacerdote”, tiene el “carácter” sacramental, que es imborrable, eterno y nadie lo puede suprimir o prescindir de él.
El argumento teológico del “carácter sacramental” fue un invento de los teólogos escolásticos del s. XI-XII, que destaca Pedro Lombardo, y en el s. XIII desarrolla Tomás de Aquino (Sum. Theol. III, q. 34, a. 2). Pero ni entre los teólogos escolásticos hubo unanimidad, como demostró ampliamente el excelente estudio de J. Galot.
Y termino recordando que la enseñanza de la Ses. 7ª del concilio de Trento no se puede aducir como “dogma de fe” de la Iglesia, ya que lo que afirma el concilio es que hay tres sacramentos (bautismo, confirmación, orden sacerdotal) que no se pueden repetir (“Unde ea iterari non possunt“) (CT, vol. 5, 857, 9-10; 859, 16).
O sea, lo que afirma Trento es que los tres sacramentos mencionados solo se pueden administrar una sola vez en la vida. Sacarle a Trento que los curas pederastas tienen que seguir siendo curas toda su vida, eso no está definido por la Iglesia en ninguna parte.
Y termino: decir, como ha dicho el Sr. Giménez Barriocanal (El País, 10. XI. 18), que es “irrelevante el porcentaje de pederastia, insignificante”, eso o es una falsedad o una ignorancia impropia de un alto cargo en la Conferencia Episcopal.
Puedo asegurar que sólo el amor y la fidelidad a la Iglesia me mueven a decir estas cosas. El ocultamiento y la hipocresía sólo sirven para hacer más daño a la institución y a seres humanos inocentes.
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