Archivo

Entradas Etiquetadas ‘Comisión Interministerial de Políticas LGTBI’

FELGTB presenta su propuesta de Ley de Igualdad LGTBI y de No Discriminación para alcanzar la igualdad real

Jueves, 29 de septiembre de 2016
Comentarios desactivados en FELGTB presenta su propuesta de Ley de Igualdad LGTBI y de No Discriminación para alcanzar la igualdad real

897_felgtb-jpg_bigLa Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) ha presentado hoy en la Oficina del Defensor del Pueblo su propuesta de borrador del ‘Proyecto de ley contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, y de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales’. Las personas encargadas de darla a conocer han sido Jesús Generelo, presidente de FELGTB, y Charo Alises, abogada y miembro del grupo de juristas de FELGTB.

“Esta propuesta es el resultado de meses de trabajo, de consultas a personas expertas, de reflexión interna… FELGTB es la mayor organización LGTB de este país y, tras casi 25 años de trabajo, hemos adquirido la experiencia necesaria para tener claramente identificadas cuáles son los carencias legislativas que todavía persisten”, ha explicado Generelo. “La aprobación de una ley con estas características es de vital importancia y su aprobación es urgente si se quiere acabar definitivamente con la discriminación por orientación sexual e identidad de género”, ha añadido.

La propuesta de FELGTB se desarrolla a través de XVII capítulos y 96 artículos. Dado la perspectiva transversal de la misma, se plasman medidas en el ámbito laboral, sanitario, familiar, educativo o de la administración de la justicia. También hay cabida para la legislación de la violencia intragénero, el derecho de asilo, la cooperación internacional, las Fuerzas Armadas o las transidentidades e intersexualidad.

Principales novedades

“El preocupante número de agresiones hacia personas LGTB hace necesaria mayores medidas para la protección de las víctimas”, ha asegurado Alises. Varias son las propuestas en esta línea que recoge el texto de FELGTB, entre las que destacan la inversión de la carga de la prueba (sin que sea aplicable a procedimientos penales ni administrativos sancionadores)” como mecanismo para combatir la gran invisibilidad de las discriminaciones por orientación sexual e identidad de género.

Por otra parte, la discriminación tanto social como legal que todavía sufren las personas transexuales y transgénero ha llevado a recoger en la propuesta de ley el derecho a la autodeterminación de la identidad de género. En el artículo 86 recoge que “no se podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el derecho a la libre autodeterminación de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del libre y pleno ejercicio de este derecho”. El artículo 3.b. especifica que “ninguna persona podrá ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertad de autodeterminación de género”. Alises ha hecho hincapié en que  “las personas trans podrán acogerse a lo establecido en esta ley sin necesidad de un diagnóstico de disforia de género y sin someterse a por tratamiento médico, hecho que resulta de vital importancia y supone atender a una reivindicación histórica”.

“Está ley recoge medidas para garantizar la protección y el respeto a las uniones de hecho y de derecho entre parejas del mismo sexo y de sus hijos e hijas, con independencia del origen de su filiación. Resulta de crucial importancia reconocer la realidad de la diversidad familiar”, ha resaltado también Generelo.

Creación de órganos públicos

La propuesta de borrador de FELGTB también contempla la constitución de varios órganos para garantizar el cumplimiento de la Ley. Entre ellos se encuentra el Consejo Estatal contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género. Su objetivo sería “garantizar la no discriminación de las personas por orientación sexual e identidad de género” y se encargará de remitir “al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la implantación de la presente ley, destacando la efectividad de la aplicación de las normas y la carencia en su implementación”, entre otras funciones.

También se recoge la creación de una Comisión Interministerial de Políticas LGTBI. El artículo 9 contiene que su creación correrá a cargo del Gobierno y servirá para “coordinar la ejecución en el ámbito de políticas LGTBI con los distintos organismos públicos. Se crea adscrita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad”.

FELGTB también considera necesaria la aprobación de un Plan Integral sobre educación y diversidad, así como de un Centro Nacional de Memoria Histórica LGTBI.

 Una medida urgente

Al acto de presentación han asistido miembros de varios partidos políticos —además de representantes de sindicatos y de diversas entidades sociales—, a quienes Jesús Generelo se ha dirigido directamente para instarles a que esta propuesta sea analizada con detenimiento y pase a formar parte de sus prioridades. “Acabar con la discriminación hacia las personas LGTBI no puede esperar más. España debe consolidar su compromiso con esta causa, que no es ni más ni menos que la de la igualdad y los derechos humanos”, ha concluido el presidente de FELGTB.

Fuente FELGTB

General, Historia LGTBI, Homofobia/ Transfobia. , , ,

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.