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“La revisión del Código y del Catecismo es un tema ineludible para realizar la sinodalidad eclesial”, por Juan Masiá sj.

Lunes, 17 de julio de 2023
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IMG_9913De su blog Vivir y pensar en la frontera:

“Abramos esos dos cajones de sastre que son el Derecho canónico (el del 83) o el Catecismo (del 94), para sacar fuera de ellos muchas cosas inservibles y hacer sitio para meter y añadir otras que hacen falta para asegurar la continuidad del camino sinodal”

” Al Nuevo Código del 83, y al Nuevo Catecismo (del 94), se les suele llamar “ratzingerianamente”  nuevos, pero no son tan nuevos, porque en muchos puntos no concuerdan con Lumen gentium ni con Gaudium et spes”

 Interesa lo que plantea el documento de trabajo acerca  de la  integración eclesial de personas  discriminadas.

Interesa también comprobar si el documento  de trabajo sugiere algo sobre la reforma de estructuras canónicas.

Reunido en el Centro Internacional diocesano de Tokyo con un grupo de laicos y laicas (del equipo pastoral latinoamericano de migraciones) que leen en común el documento de trabajo sinodal, nos hemos fijado en las dos fichas de trabajo siguientes:

01.- En la ficha de trabajo B1.2 leemos así:

“Los Documentos finales de las Asambleas continentales mencionan a menudo a quienes no se sienten aceptados en la Iglesia, como los divorciados vueltos a casar, las personas en matrimonios polígamos o las personas LGBTQ”.

02.- En la ficha de trabajo B 3.3 leemos así

IMG_9961 Sin restar importancia a la renovación de las relaciones en el seno del Pueblo de Dios, la intervención en las estructuras es indispensable para consolidar los cambios en el tiempo… Para que no se quede solo en el papel o se confíe únicamente a la buena voluntad de los individuos, la corresponsabilidad en la misión derivada del Bautismo requiere concretarse en formas estructuradas. Se necesitan, por tanto, marcos institucionales adecuados, así como espacios en los que se pueda practicar regularmente el discernimiento comunitario. Un camino de conversión y de reforma, a la escucha de la voz del Espíritu, exige estructuras e instituciones capaces de acompañarlo y sostenerlo.

 Además, parece oportuno intervenir también en el Derecho canónico, reequilibrando la relación entre el principio de autoridad, fuertemente afirmado en la actual legislación, y el principio de participación; reforzando la orientación sinodal de los organismos ya existentes; creando nuevos organismos donde parezca necesario para las necesidades de la vida de la comunidad; supervisando la aplicación efectiva de la legislación.

 Supongamos que un grupo de participantes sinodales toma en serie el primer texto citado (B 1.2) y hace una propuesta para que el Sínodo haga suya esa recomendación en sus conclusiones finales que el Papa asumiría y proclamaría. Tal recomendación no tiene garantizada su aplicación y puesta en práctica, si no se toma igualmente en serio la propuesta de la ficha B 3.3, es decir, sin revisar la evolución de la doctrina y su expresión canónica. Concretamente, de nada serviría que el Sínodo y el mismo Papa dijeran: A partir de hoy bendigamos estos enlaces y desenlaces, si ese cambio no va precedido de cambios a nivel de evolución doctrinal, disciplinar y canónica. No se puede discernir responsablemente sobre la ficha B 1. 2 sin tomar en serio el cambio de paradigma que exige la ficha B. 3.3

 Con razón seguía diciendo esta segunda ficha: “Una Iglesia sinodal necesita vivir la corresponsabilidad y la transparencia: ¿cómo puede esta toma de conciencia servir de base para reformar las instituciones, las estructuras y los procedimientos, a fin de consolidar el cambio en el tiempo? ¿Cómo cambiar las estructuras canónicas y los procedimientos pastorales para fomentar la corresponsabilidad y la transparencia? ¿Son adecuadas las estructuras que tenemos para garantizar la participación o necesitamos otras nuevas?  ¿Cómo puede contribuir el Derecho canónico a la renovación de las estructuras e instituciones? ¿Qué cambios parecen necesarios u oportunos?”

IMG_9963 Y si se me permite apearme a un uso vulgar del lenguaje, añadiré impaciente: Abramos esos dos cajones de sastre que son el Derecho canónico (el del 83) o el Catecismo (del 94), para sacar fuera de ellos muchas cosas inservibles y hacer sitio para meter y añadir otras que hacen falta para asegurar la continuidad del camino sinodal.

 Al Nuevo Código del 83, y al Nuevo Catecismo (del 94), se les suele llamar “ratzingerianamente”  nuevos, pero no son tan nuevos, porque en muchos puntos no concuerdan con Lumen gentium ni con Gaudium et spes. La revisión de ambos es un tema ineludible para realizar la sinodalidad eclesial. Entre los dos Sínodos sobre la familia que precedieron a Amoris laetitia, el Papa Francisco publicó el Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, con el que anticipaba el giro pastoral en el Derecho canónico, que aquellos sínodos todavía no pudieron tocar, limitándose  a salvar por los pelos las decisiones de discernimiento en foro interno…

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Sorpresa, alegría, preocupación

Martes, 9 de febrero de 2021
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mujer-leyendoMari Paz López Santos
Madrid

ECLESALIA, 22/01/21.- Antes de conocer la noticia por los medios de comunicación me llegó un comentario rápido a través de una amiga. Como no pudimos seguir conversando pensé que había entendido mal. En cuanto abrí compuertas al móvil y al ordenador la abundante información sobre el tema entró a chorro: el Papa Francisco había firmado una carta apostólica a“Motu proprio” (1) modificando el Código de Derecho Canónico sobre el acceso de las mujeres al lectorado y acolitado (2). Pensé que eso se venía haciendo desde que finalizó el Concilio Vaticano II. Quedé muy sorprendida.

Como tantísimas mujeres he participado en estos dos servicios desde que era una chica muy joven de parroquia, y de aquellos catecumenados donde faltaban sillas para sentar a tantísimos jóvenes. Participábamos en las Eucaristías, en las tareas de lectorado y de acolitado, entendiendo que no eran cuestión de sexo, sino de servicio. Nunca supe que pudiera ser una concesión subliminal a las féminas, producida por los vientos favorables del Concilio.

Nadie me habló nunca de que “siguiendo una venerable tradición, la recepción de los ‘ministerios laicales’, que san Pablo VI reguló en el Motu Proprio Ministeriaquaedam (17 de agosto de 1972), precedía como preparación a la recepción del Sacramento del Orden, aunque tales ministerios se conferían a otros fieles idóneos de sexo masculino” (3).

¿He de entender que desde aquellos tiempos hasta ahora las mujeres estamos realizando este servicio fuera de la legalidad canónica? ¿He de entender que ha sido una concesión silenciosa a las mujeres en esta eterna minoría de edad en la Iglesia Católica? ¿He de aceptar que pueda ser por falta de mano de obra en tantas liturgias en donde sólo asisten mujeres, cada vez menos y de más edad?

A la sorpresa se le unió una profunda alegría: el acceso con reconocimiento oficial de las mujeres al lectorado y al acolitado fue tema en el Sínodo para la Amazonía.

Esto oficializa y abre a un reconocimiento oficial que no es sólo la buena voluntad de quien quiere ponerse a disposición como acólito sino que es el encargo oficial que la Iglesia le reconoce por tener igual dignidad que los hombres y esto hace de este servicio ministerial un don y un encargo oficial: algo que en la preparación del Sínodo para la Amazonia había sido pedido por la gente y por los fieles, es decir, que la ministerialidad en la Iglesia encontrara igualdad entre hombres y mujeres contando con un reconocimiento oficial”, dice Eugenio Coter, obispo del Vicariato Apostólico en Pando (Bolivia), que fue el encargado de solicitar al Papa, el cambio en el Sínodo de la Amazonía celebrado en Roma del 6 al 27 de octubre de 2019, en nombre de los participantes (2).

Pensé poner punto final y firma a este escrito, pero lo archivé y me fui a dar un paseo mi barrio. Sorteando el hielo y la distancia de seguridad por los pasillos abiertos tras la avalancha de nieve, me inundó una extraña sensación de preocupación: Desde el Motu Proprio del Papa Pablo VI (17.08.1972) al del Papa Francisco (8.01.21) han pasado la friolera de cuarenta y nueve años y medio. Medio siglo.

Agradezco al papa Francisco que haya puesto esto encima de la mesa y se airee, pero no es como para echar campanas al vuelo, salvo si sirve para otros Motus Propios, avanzando en el camino del reconocimiento de la mujer en la Iglesia Católica.

Me entristece y me preocupa que la Iglesia vaya siempre renqueando.

Para finalizar, he llamado a mi nieto mayor (13 años) y le he preguntado si sabía qué es un acólito. Me ha dicho que no. Le he explicado que es la persona que ayuda al sacerdote en las misas.

La segunda pregunta que le he hecho ha sido si en las misas y oraciones en la pastoral juvenil de la parroquia ayudaban al sacerdote y catequistas. Me ha dicho que sí.

He insistido: ¿Ayudan tanto los niños como las niñas?

Con voz de asombro me ha contestado: “¡Sí, claro!”.


  • (1) Motu proprio”: significa literalmente ‘con movimiento propio’. Se usa con el sentido de ‘voluntariamente o por propia iniciativa’ (Fuente: Diccionario RAE)
  • (2) Acólito/Acolitar: en la Iglesia católica, seglar que ha recibido el segundo de los dos ministerios establecidos por ella y cuyo oficio es servir al altar y administrar la eucaristía como ministro extraordinario.(Fuente: Diccionario RAE)
  • (3) De la Carta Apostólica “SpirituDomini” en forma “Motu Proprio” sobre la modificación del canon 230 – 1 del Código de Derecho Canónico acerca del acceso de las mujeres al ministerio instituido del lectorado y acolitado, 11.01.2021 (Papa Francisco, Roma, en San Pedro, el 10 de enero de 2021, fiesta del Bautismo del Señor, octavo del pontificado), Párrafo tercero. (Fuente: https://press.vatican.va)

(Eclesalia Informativo autoriza y recomienda la difusión de sus artículos, indicando su procedencia).

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Cardenal Re: “Pablo VI tenía guardadas en un cajón dos cartas de renuncia”

Domingo, 27 de agosto de 2017
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pppabloviMontini “estaba preocupado por una posible discapacidad futura”

Ambas escritas a mano. Una, con la renuncia; otra, dirigida a la Secretaría de Estado 

(Jesús Bastante).- ¿Quiso renunciar Pablo VI al Pontificado? La tesis no es antigua, pues ya la planteó, en su día, el fallecido Joaquín Navarro Valls e, incluso, siendo cardenal, Joseph Ratzinger. Sin embargo, hasta la fecha existía un testimonio directo de esta posibilidad. Ahora, el cardenal Re asegura que el Papa Montini “tenía guardadas en un cajón dos cartas de renuncia”.

“Me las enseñó Juan Pablo II”, asegura el purpurado en una entrevista con Bergamonews, en la que resalta que la primera misiva contenía “la renuncia en sí”; mientras que la otra estaba dirigida a la Secretaría de Estado, solicitándole que los cardenales aceptasen su renuncia. Y es que, hasta la reforma del Código de Derecho Canónico de 1983, un Pontífice no podía renunciar sin la aceptación del Colegio Cardenalicio, según el Código vigente de 1917.

Al parecer, tanto Pablo VI como Juan Pablo II (quien reformó la normativa canónica para apuntalar la libertad del Pontífice para renunciar) llegaron a plantearse la renuncia, pero el único en llevarla a cabo fue Benedicto XVI, el 11 de febrero de 2013, una fecha para la historia de la Iglesia. Pío XI también habló en alguna ocasión de esta posibilidad, al igual que Pío XII, aunque sólo en el caso de que hubiera sido hecho preso por los nazis.

“Había dos cartas escritas a mano, no recuerdo exactamente la fecha, pero no era la última etapa de la vida de Montini”, recuerda el cardenal Re, quien sostiene que Montini estaba preocupado por una posible discapacidad futura, un serio impedimento que no le permitiera seguir adelante con su ministerio, que era lo que debía prevalecer”. Finalmente, no utilizó ninguna de esas dos cartas.

Fuente Religión Digital

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“Ideología de género, violencia contra la mujer”, por José María Castillo

Jueves, 2 de febrero de 2017
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32103635286_8c3fe28b1e_oDe su blog Teología sin Censura:

“Jesús defendió siempre a las mujeres. Y ellas siempre estuvieron de su parte. Hasta que agonizó en la cruz”

La reciente declaración del cardenal Cañizares, contra la “ideología de género”, ha reactivado e intensificado la fuerte confrontación ideológica y mediática, que, desde finales del siglo pasado, se viene manteniendo, y hasta se está acentuando, entre los entendidos en este asunto, entre los no entendidos y hasta entre los más ignorantes en el tema. ¿Dónde está el problema? Y sobre todo, ¿por qué interesa esto tanto a la gente? Y, en definitiva, ¿qué pensar sobre esta cuestión?

Lo primero que, a mi juicio, se debería tener en cuenta es que hablar de “ideología de género” es hablar de “violencia”. De una de las formas más brutales de violencia, que viene sufriendo más de la mitad de la humanidad desde tiempos inmemoriales. ¿Por qué? ¿en qué? Me explico.

Como sabe todo el mundo, raro es el día que no nos llegan noticias de mujeres que han sido víctimas de la violencia que sobre ellas ejercen los hombres: malos tratos, torturas, asesinatos… Y de sobra sabemos, digan lo que digan las declaraciones universales de Derechos Humanos, el hecho es que las mujeres no gozan de los mismos derechos que los hombres. Por ejemplo, las mujeres ganan menos dinero que los hombres. Y, por tanto, se tienen que ver sometidas y dependientes de lo que deciden los hombres, en una cantidad de asuntos y situaciones que sería imposible enumerar aquí. Por no hablar de la vergonzosa legislación de la Iglesia: he buscado en el Código de Derecho Canónico, y, en el índice de materias, ni aparece la palabra “mujer”. Evidentemente, todo esto es “violencia”. Y es una violencia brutal. Por no hablar de otros países, de otras culturas, de otras religiones, donde la violencia contra las mujeres se ensaña hasta el asesinato y la tortura legalizados.

Así no podemos seguir. Por eso me parece acertado recordar que, con frecuencia, aparecen ideologías cuyo motor es el odio. Un odio del que no suelen ser conscientes quienes lo viven y lo difunden. A lo largo del siglo pasado, surgió, en primer lugar, la ideología basada en el “odio de clases” sociales. Lo que desembocó en el marxismo. Luego vino la ideología que se sustentaba en el “odio de entre razas”. Lo que provocó el nacimiento del nazismo. Y ahora tenemos otra manifestación del odio. El “odio entre sexos”. Lo que ha dado pie a otra ideología. La ideología de género. Para nadie es un secreto la violencia y el sufrimiento que estas tres ideologías han provocado y, en buena medida, siguen causando.

Esto supuesto, lo que básicamente defiende la ideología de género es suprimir de la sociedad todo lo que pueda significar y causar opresión de la mujer. Lo que se tendría que traducir en una sociedad enteramente igualitaria, sobre todo en cuanto se refiere a las desigualdades entre hombres y mujeres.

Ahora bien, para aclarar este asunto tan complejo, lo primero que debemos tener en cuenta es que no es lo mismo hablar de “diferencia” que hablar de “igualdad”. La diferencia es un “hecho”. Mientras que la igualdad es un “derecho” (Luigi Ferrajoli). El hombre y la mujer son “diferentes” biológicamente, somáticamente, etc. Pero el hombre y la mujer son “iguales” en dignidad y derechos. Teniendo en cuenta que las “desigualdades”, entre hombres y mujeres, son producto, no sólo del derecho, sino además son el resultado inevitable de tradiciones culturales cuyos orígenes se nos pierden en las lejanías de la pre-historia. Y no olvidemos que cuando un hecho es producto de la cultura, ese hecho se incorpora a cada ser humano “como constitutivo de su identidad”. Por eso, un hecho cultural no se cambia mediante leyes, amenazas o castigos, sino solamente mediante la educación. Una educación bien pensada y paciente, que sea capaz de modificar ciertas pautas culturales que son condicionantes de nuestra identidad.

Esto supuesto, tengo mis razones para pensar que es una simpleza (además de un asunto muy discutible, por otras razones) decir que el enorme problema de la ideología de género se resuelve –entre otras cosas– mediante la promoción de métodos anticonceptivos o promoviendo campañas a favor del aborto. Hay que precisar muy bien lo que se dice cuando se habla de estos asuntos. Porque, entre otras cosas, lo que se consigue, con este tipo de afirmaciones genéricas, es poner nerviosos a obispos y cardenales, que, ante las autoridades que van a legislar sobre estos temas, tienen más poder de lo que seguramente imaginamos.

A lo dicho hay que añadir que “los orígenes del puritanismo” son determinantes en esta cuestión. Pero tales orígenes son tan antiguos, y están tan enraizados en la cultura de Occidente, que, como ya demostró el profesor de Oxford, E. R. Dodds, este puritanismo fue asimilado ya por Jenofonte o Píndaro, que tomaron estas convicciones de conducta de los chamanes que existen todavía en Siberia. Y que, en el s. V (a. C), fueron convicciones popularizadas por Pitágoras y especialmente Empédocles, que, en su obsesión por la “pureza”, llegó a estigmatizar el matrimonio. Un estigma que las religiones siguen considerando como necesario para el acceso a ”lo sagrado”. El intocable celibato de los curas es buena prueba de esto.

Por mi condición de teólogo, quiero acabar indicando dos cosas: 1) Jesús no se interesó nunca por los temas relacionados con la sexualidad. Es un asunto del que no hablan los evangelios. Cuando Jesús se refirió a esta cuestión, lo hizo porque hablaba de mujeres casadas. Y, en la cultura judía de entonces, la mujer casada era propiedad del marido. Lo que impedía la igualdad de hombres y mujeres (Mt 19, 1-9 par; cf. Dt 24, 1)). O era una situación en la que desear a una mujer casada, era “desear lo ajeno”, que prohíbe el décimo mandamiento (Ex 20, 17: Mt 5, 31-32). 2) El único colectivo humano, con el que Jesús nunca tuvo el más mínimo enfrentamiento, fueron precisamente las mujeres, por más que se tratase de infieles, de prostitutas, de adúlteras…. Jesús las defendió siempre. Y ellas siempre estuvieron de su parte. Hasta que agonizó en la cruz.

Y termino diciendo que “los hombres de Iglesia” (curas, obispos, cardenales) harían un bien inmenso a esta Iglesia, si dejaran ya de hablar tanto de asuntos de los que entienden poco, como es el caso de los temas relacionados con el sexo, y se preocuparan más por la justicia, el sufrimiento humano, la igualdad de todos en dignidad y derechos. No lo olvidemos nunca, nuestro extravío, como seguidores de Jesús, está en que “la pureza, más bien que la justicia, se ha convertido en el medio cardinal de la salvación” (E. R. Dodds). Aunque parezca mentira, esto ha sido, y sigue siendo, la ruina de la Iglesia y de la cultura de Occidente.

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El Papa decreta la expulsión de los obispos que oculten casos de abusos sexuales

Domingo, 5 de junio de 2016
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abusos-cruz_560x280El motu proprio ‘Como una madre amorosa’ reforma el Código canónico

La Santa Sede echará a los eclesiásticos que omitan actos que hayan provocado daños a otros

Entre las denominadas ‘causas graves’ se incluye la negligencia de los obispos

El papa Francisco ha decretado la expulsión de aquellos obispos que muestren un comportamiento negligente u oculten información en relación con los casos de abusos sexuales hacia menores o adultos vulnerables. La Santa Sede publicó hoy el motu proprio (documento papal) “Como una madre amorosa” con el que se refuerzan los artículos del Código de Derecho Canónico en los que se estipula la posibilidad de expulsar a un eclesiástico por “causas graves”.

“Con el presente documento pretendo precisar que entre las denominadas ‘causas graves’ se incluye la negligencia de los obispos en el ejercicio de sus funciones, particularmente en relación con los casos de abusos sexuales a menores y adultos vulnerables”, señala el pontífice.

El Código de Derecho Canónico establece en su artículo 193 que “nadie puede ser removido de un oficio conferido por tiempo indefinido, a no ser por causas graves”. El documento presentado este sábado por el papa Francisco consta de cinco artículos y en el primero de ellos se señala que aquellos con responsabilidad en la Iglesia “pueden ser legítimamente retirados de su cargo si, por negligencia, haya omitido actos que hayan provocado daños a otros”.

Estos daños pueden referirse a personas físicas o a la propia comunidad y el perjuicio podrá ser “físico, moral, espiritual o patrimonial”. El obispo puede ser retirado solamente si haya fallado objetivamente de manera muy grave a sus responsabilidades pero, en el caso de que se trate de abuso a menores, “es suficiente que el fallo sea ‘grave”. En el segundo y el tercer artículo de esta reforma, el papa aborda el proceso mediante el cual un obispo podrá ser suspendido de su cargo.

En los casos en los que se den “serios indicios” de un comportamiento negligente, las congregaciones competentes de la Curia Romana podrán dar inicio a una investigación, avisando previamente al sujeto estudiado, a quien se le concederá la posibilidad de defenderse. Una vez se alcance una sentencia y se considere oportuna la suspensión del obispo, la Congregación podrá optar, “en base a las circunstancias del caso”, si publicar “en el tiempo más breve posible” el decreto de suspensión o invitar al obispo a presentar su renuncia.

El obispo contará con un plazo de 15 días para presentar su renuncia y, si no se pronuncia en dicho plazo, la Congregación emitirá entonces el decreto de suspensión. En cualquier caso, la decisión de la Congregación deberá ser sometida a la aprobación del pontífice quien, antes de asumir una decisión definitiva, convocará un Colegio de juristas.

En el documento Francisco señala que la Iglesia ama a todos sus hijos pero “cura y protege con un afecto muy particular a los pequeños e indefensos”, como los niños o los adultos vulnerables. Esta reforma entrará en vigor a partir de mañana, una vez sea publicada en la gaceta oficial de la Santa Sede, L’Osservatore Romano.

Nota del P. Lombardi sobre la Carta Apostólica “Como una madre amorosa”

La Carta Apostólica insiste en la importancia de la atención vigilante a la protección de los niños y adultos vulnerables, que requieren “una particular diligencia”.

Por eso precisa que entre las “causas graves” que justifiquen la remoción de los cargos eclesiásticos, también de los obispos, se encuentra la negligencia en relación con los casos de abuso sexual de menores de edad o adultos vulnerables.

Se trata de una ley que establece un procedimiento que debe seguirse para la aplicación de un artículo que se encuentra ya en el CIC y el CCOO (CIC 193§1, CCOO 975§1)

No se trata de un proceso penal, porque no se trata de un “delito” llevado a cabo, sino de casos de “negligencia” por parte de los obispos o superiores religiosos.
La “investigación” en casos de negligencia corresponde a las congregaciones competentes, que son cuatro:

Obispos
Evangelización de los Pueblos
Iglesias orientales
Institutos de vida consagrada y Sociedades de Vida Apostólica

No está llamada en causa la Congregación para la Doctrina de la Fe, porque no se trata de los delitos de abuso, sino de negligencia en el cargo.

En las congregaciones ya se encuentran oficinas disciplinarias o similares.

Hay que tener en cuenta dos puntos:

– La falta de diligencia también puede exisitr “sin grave culpa moral” del Obispo (art 1§2.).

– Para la remoción, en el caso de abuso de menores “, es suficiente que la falta de diligencia sea grave” (art.1§3), mientras que en otros casos se requiere una falta de diligencia “muy grave” (art.1§2) .

Por tratarse de decisiones importantes sobre los obispos, la aprobación específica depende del Santo Padre. (Esto no es nuevo).

Nuevo sin embargo, es el establecimiento de un “colegio de juristas” que asistirá al Santo Padre antes de tomar una decisión definitivas. Se puede prever que dicho colegio esté formado por cardenales y obispos.

Nota: Tratándose de una normativa sobre procedimientos no se plantea la cuestión de retroactividad o menos porque existía ya la ley sobre la posibilidad de remoción “por causas graves”. A partir de ahora el procedimiento para la aplicación del art. 193§1 es el establecido.

Fuente Religión Digital

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Ningún obispo impuesto… Tampoco en 2016

Domingo, 13 de marzo de 2016
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iceta-perez-asurmendi-y-munilla“Imponen los obispos que quiere el grupo de presión que controla los oportunos resortes”

“¿Se va a cerrar el círculo diseñado hace algún tiempo por el cardenal Rouco para ‘normalizar’ la Iglesia vasca?”

(Jesús Martinez Gordo).- Nuevamente, malestar y perplejidad en la Iglesia católica vasca. Y también, incertidumbre. Malestar, en primer lugar, y mucho, en la diócesis de S. Sebastián por la gestión de Mons. J. I. Munilla a lo largo de los seis años que lleva al frente de la misma. Es lo que se concluye del último balance dado a conocer por “Eutsi Berrituz”, un importante, y numeroso, colectivo de sacerdotes, religiosos, religiosas, laicas y laicos guipuzcoanos, y del que se ha tenido conocimiento a través de diferentes medios de comunicación social.

Perplejidad, en segundo lugar, por el silencio público de Mons. M. Iceta, obispo de Bilbao, ante las reiteradas denuncias por no haber recibido ni escuchado a la familia de un ex-alumno del colegio Gaztelueta, presuntamente víctima de abusos por parte de su profesor-tutor. Y perplejidad también por el procedimiento empleado en la nominación, del nuevo obispo de Vitoria, el sacerdote navarro J. C. Elizalde, continuando, por desgracia, la línea imperante estos dos últimos siglos.

E, igualmente, incertidumbre por el rumbo que pueda marcar el nuevo equipo de prelados a partir del próximo 12 de marzo (fecha de ordenación y entrada del obispo de Vitoria).

¿Se va a “cerrar el círculo”, al parecer, diseñado hace algún tiempo por el cardenal, ahora arzobispo emérito de Madrid, A. M. Rouco, con el propósito de “normalizar” y “desnacionalizar” estas iglesias? En consecuencia con ello ¿se seguirá aparcando toda participación corresponsable (democrática) en la elección, por ejemplo, de los vicarios generales de Bilbao? Los mismos vicarios generales, prolongados en su tarea, sin consulta de ninguna clase al pueblo de Dios, ¿van a seguir jugando al posibilismo en nombre de una supuesta paz y tranquilidad diocesanas que acaba dañando la corresponsabilidad eclesial y su credibilidad personal?

Más aún. Una vez jubilado Mons. M. Asurmendi, ¿se concentrarán todos los seminaristas en Pamplona o regresarán, más bien, los de S. Sebastián a Vitoria, sumándose a ellos los de Bilbao? ¿Se erigirá, por fin, un seminario interdiocesano?

El nuevo equipo de obispos ¿apostará por sumar (y optimizar) los escasos recursos humanos y económicos existentes en cada una de las tres diócesis y pondrá en marcha una facultad de teología interdiocesana que sea referencial para la Iglesia y para el País Vasco?

Y, sin ánimo de agotar los muchos asuntos en juego, Don J. C. Elizalde ¿será capaz de quebrar semejantes diagnóstico y estrategia y traer a nuestras diócesis -a pesar de las limitaciones que presenta su nombramiento- un poco del aire fresco y primaveral que está insuflando el papa Francisco a la Iglesia?

¡Ojalá fuera así!

En todo caso, son demasiadas preguntas y casi ninguna respuesta.

Bueno, sí. Sí que ha habido algún que otro esclarecedor movimiento (o estancamiento) en estos últimos años: el “traslado” (“manu militari“) a Pamplona de los seminaristas de S. Sebastián y el “mutis por el foro” del obispo de Bilbao ante la posibilidad de erigir una facultad interdiocesana de teología.

Queda por ver si, a partir de ahora, vamos a asistir a la culminación de esta estrategia supuestamente “normalizadora” y “desnacionalizadora” o si, más bien, se va a producir un cambio de ciclo, esta vez sí, sin trampa ni cartón.

A la espera de lo que nos depare el nuevo equipo de obispos, quizá no esté de más recordar que muchos de tales malestares, perplejidades e incertidumbres son consecuencia de la manera de nombrarlos que, lamentablemente, perdura en la actualidad y que se caracteriza por no tener en cuenta la voluntad de los directamente concernidos (imponiendo los obispos que quiere el grupo de presión que controla los oportunos resortes) y, lo que es más triste y escandaloso, por favorecer que algunos de los nombramientos realizados puedan ser interpretados como nepóticos ¿Qué otra exegesis es posible -se preguntan algunos- para que se haya nominado a Mons. A. Carrasco Rouco, sobrino carnal del cardenal A. M. Rouco, para presidir la diócesis de Lugo?

¡Qué cosas!

Urge recuperar, cuanto antes, la praxis que ha sido tradicional durante los dieciocho primeros siglos de la Iglesia: la elección de los obispos resultaba de un acuerdo entre la voluntad de los directamente concernidos y la responsabilidad de velar y garantizar la unidad de fe y la comunión eclesial que era (y sigue siendo) propia del sucesor de Pedro. Así se imposibilitaba, con palabras del papa S. Celestino I (422-432), que el obispo fuera impuesto.

Este principio ha estado operativo hasta que una insoportable injerencia de los poderes civiles (el llamado galicanismo) llevó a que el sucesor de Pedro se reservara el derecho de nominación, movido por la necesidad de defender la libertad de los prelados y, con la de ellos, la de la Iglesia.

El concilio Vaticano II reivindicó la libertad de la comunidad cristiana para elegir sus obispos. Y, a su luz, ha reaparecido la exigencia de que el pueblo de Dios recobre su protagonismo.

Sin embargo, es una demanda que solo ha quedado recogida de manera colateral en el actual Código de Derecho Canónico. Según el artículo 377 & 1, el papa “nombra libremente a los obispos”. Es el procedimiento habitual. Pero, seguidamente, señala (recogiendo la praxis de unas treinta diócesis alemanas, austriacas y suizas) que “confirma a los que han sido legítimamente elegidos”. Estas iglesias locales intervienen en la elección de sus respectivos obispos, bien sea presentando una terna a la Santa Sede o eligiendo a uno de los tres propuestos por el Vaticano.

Es un procedimiento que no ha gustado a la curia vaticana; sobre todo, en el pontificado de Juan Pablo II. Por eso, siempre que ha sido posible, ha emitido el mensaje de que se trataba de un “privilegio” que había que erradicar cuanto antes. En el fondo, una falacia que ha buscado (y busca) acallar a las diócesis que quieren acogerse al mismo. Y es posible que también se trate de una estrategia para ocultar (o, al menos, despistar) algunos de los problemas que presenta su defensa, más formal que real, de la libertad del papa: nepotismo, floración de “lobbys” eclesiásticos y desmedido poder de la misma curia. Como muestra, basta un botón.

En su día fue muy comentado el diálogo sostenido entre el obispo Felipe Fernández y el papa Juan Pablo II en la audiencia concedida a un grupo de prelados españoles con ocasión de una de las visitas que, preceptivamente, han de realizar todos los obispos del mundo a la Sede Primada cada cinco años (llamadas “ad limina”).

En el origen de este diálogo que, ahora reconstruyo, se encuentra el interés del papa Wojtyla por visitar Ávila y Alba de Tormes en el primero de sus viajes a España; un interés fundado en sus trabajos -siendo un joven estudiante- sobre S. Juan de la Cruz y Santa Teresa de Ávila. El papa visitó las citadas ciudades el 1 de noviembre de 1982. Tuvo en ellas sendos encuentros con los monjes y monjas de clausura y quedó impresionado de aquella jornada. Tanto, que retuvo el nombre del entonces obispo abulense: Mons. Felipe Fernández.

Años después, el episcopado español realizó una de las referidas visitas “ad limina”. Una vez pulsada la situación de las diferentes diócesis en los dicasterios vaticanos, los prelados se reunieron con Juan Pablo II.

Como es de suponer, son muy pocos los obispos a quienes el papa conoce por su nombre. Sin embargo, había uno en el grupo del que se acordaba perfectamente: de Mons. Felipe Fernández, obispo de Ávila. Y así lo identificó y saludó Juan Pablo II. La reacción de D. Felipe fue inmediata: “Santidad -respondió- soy, efectivamente, Felipe Fernández, pero no soy el obispo de Ávila. La sorpresa del papa fue casi mayor que la del obispo tan inusualmente identificado: “¿Cómo? ¿Que no eres el obispo de Ávila?” “Efectivamente, Santidad, soy el obispo de Tenerife. Y lo soy desde el año 1991”. La posterior pregunta de Juan Pablo II fue directa y asombrosa para los no iniciados en los procedimientos curiales: “Pero ¿y quién te ha mandado allí?”. “Vd. Santidad“, respondió D. Felipe. Y la reacción final del papa (a medio camino entre el desconcierto y la incredulidad) fue bien elocuente del peso de la curia vaticana: “¿Yooooo?”.

La conclusión es difícilmente cuestionable: es preciso cambiar en el artículo 377 & 1 del Código de Derecho Canónico la frase principal por la subordinada: “el papa confirma a los obispos que han sido legítimamente elegidos y, en circunstancias excepcionales, los nombra libremente“. Una propuesta para que, lo que ha sido extraño en la inmensa mayoría de las diócesis durante estos dos últimos siglos (la intervención del pueblo de Dios), pase a ser lo habitual. Y para que lo que, hasta el presente, ha sido rutinario (el nepotismo, los “lobbys”, la curia y, finalmente, la imposición), acabe desterrado.

Y si semejante cambio se antoja una petición imposible, siempre queda poner en marcha una campaña para que, a las diócesis que así lo deseen, se les aplique el mismo (o parecido) procedimiento que el empleado para las alemanas, austriacas y suizas. No es previsible que sean legión los obispos que avalen semejante petición ante la Santa Sede, pero tampoco un disparate o una alucinación. Algunos milagros todavía son razonablemente posibles…

He aquí, cómo evitar muchos de los malestares, perplejidades e incertidumbres que hoy se enseñorean no solo de la diócesis de Vitoria, sino también de las de S. Sebastian y Bilbao. Y tengo el pálpito de que no solo de ellas.

Fuente Religión Digital

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Con la teología que tenemos no es posible aceptar los Derechos Humanos

Martes, 16 de diciembre de 2014
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xxairesnuevosDe su blog Teología sin Censura:

Cuando el mundo entero recuerda el día en que se firmó la Declaración universal de los Derechos Humanos (10.XII.1948), resulta inevitable hacerse esta pregunta: ¿por qué el Estado de la Ciudad del Vaticano no ha firmado todavía los Pactos Internacionales sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales, Civiles y Políticos, aprobados por Naciones Unidas (16.XII.1966)? Es decir, ¿por qué el poder central de la Iglesia no ha aceptado, después de más de 50 años de su promulgación, la puesta en práctica de los Derechos Humanos, que son tan decisivos para la vida y la seguridad de cada uno de nosotros?

Sabemos que la Iglesia, a partir de Juan XXIII, predica insistentemente la importancia de los Derechos Humanos. Pero el hecho es que esa misma Iglesia, en su gobierno interno y en sus relaciones públicas con los Estados, no pone en práctica los Derechos Humanos. Basta leer detenidamente el vigente Código de Derecho Canónico para darse cuenta de que, por mucho que el clero predique a favor de los Derechos Humanos, la pura verdad es que la Iglesia no los acepta, sino que su mentalidad, sus normas de gobierno y la cultura que genera la práctica de la Religión Cristiana es una cultura que se opone y está en contradicción con lo que representan los Derechos Humanos en la sociedad. Por ejemplo, la igualdad de derechos de hombres y mujeres.

Ahora bien, es evidente que mientras las cosas sigan así, la Iglesia tiene (y tendrá) una presencia marginal y una influencia cada día más limitada en el mundo actual y en la sociedad futura. ¿Qué credibilidad puede tener y con qué autoridad le va a decir la Iglesia a la gente que cumpla con sus deberes más básicos, si ella misma es la primera que no tolera comprometerse a cumplir legalmente y públicamente tales deberes?

Lo digo ya y en pocas palabras. El Vaticano no ha firmado todavía los Derechos Humanos, ni se ha comprometido pública y oficialmente a ponerlos en práctica, por la sencilla razón de que la teología que enseña la Iglesia no le permite poner en práctica los Derechos Humanos. Lo cual quiere decir que, mientras no se modifique la teología que tenemos en la Iglesia, no será posible que la Iglesia ponga en práctica los Derechos Humanos.

Este estado de cosas es tanto más indignante cuanto que, si este asunto se piensa detenidamente y con cierta profundidad, enseguida se da uno cuenta de que la teología, que impide aceptar y poner en práctica en la Iglesia los Derechos Humanos, se podría modificar sin necesidad de tocar ni un solo punto que sea contrario a la Fe divina y católica de la Iglesia. Además, si la Fe “divina” nos impide ser plenamente “humanos”, con todas sus consecuencias, ¿qué Fe “divina” es ésa? ¿En virtud de qué presunta “divinidad” podemos aceptar unas creencias que no nos permiten vivir plenamente nuestra “humanidad”?

El fondo del problema está en que el ejercicio del poder se entiende y se pone en práctica en la Iglesia de manera que se presenta como divinamente revelado lo que en realidad no lo es. Por ejemplo, es evidente que la definición dogmática del concilio Vaticano I sobre la potestad plena y suprema del Romano Pontífice, sobre la disciplina y el régimen de la Iglesia universal (Constitución “Pastor Aeternus”, cap. III, canon. DH 3064), no da pie ni justifica la afirmación que llegó a hacer el papa san Pío X: “En la sola jerarquía residen el derecho y la autoridad necesaria para promover y dirigir a todos los miembros hacia el fin de la sociedad. En cuanto a la multitud, no tiene otro derecho que el de dejarse conducir y, dócilmente, el de seguir a sus pastores” (Encícl. “Vehementer Nos”, 11. Febr. 1906, 8-9).

En cualquier caso, lo más lógico es pensar y concluir que la definición del concilio Vaticano I no justifica que la Jerarquía de la Iglesia pueda ejercer su poder de forma que, en la realidad concreta de la vida (privada y pública), el poder religioso entre en conflicto con los Derechos Humanos de los ciudadanos. Nadie puede demostrar que la Jerarquía eclesiástica tenga semejante poder. Por eso, y sin duda alguna, resulta difícil de entender que los problemas que hoy más preocupan, a no pocos clérigos y laicos, sean los problemas que se refieren al tema de la familia, y no los problemas que se han derivado de una forma injustificable de ejercer el poder religioso por parte de los jerarcas de la Iglesia. Por eso, si en el pasado Sínodo de la familia, celebrado en Roma, cinco reconocidos cardenales se han llegado a poner nerviosos y preocupados por los temas que se estaban tratando en el Sínodo, ¿cómo se explica que no se pongan igualmente nerviosos y preocupados por la forma de ejercer el poder en la Iglesia? ¿No se dan cuenta estos hombres que, desde semejante mentalidad, lo único que consiguen es hundir más a la Iglesia?

La conclusión, que se deduce de todo lo dicho es clara, a saber: por muy importantes y urgentes que sean los problemas que se han planteado (o se deberían plantear) en el Sínodo sobre la familia, indeciblemente más importante y apremiante es que cuanto antes la Iglesia tenga la libertad y la audacia de afrontar el problema que se refiere a definir y delimitar si la “potestad divina” de la Iglesia puede llegar hasta el extremo de limitar o incluso anular determinados “derechos humanos” de los creyentes en Jesús el Señor.

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“Los papas y la pederastia”, por Guillermo Sánchez

Domingo, 23 de febrero de 2014
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NiñollorandoLeído en La Excepción:

Un informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU del 5 de febrero de 2014 destaca el incumplimiento por el Vaticano de la Convención de los Derechos del Niño.

La Iglesia Católica Romana (ICR) ha sido tradicionalmente, y sigue siendo, más dura que nadie en su moralismo sexual. No se ha limitado a establecer unos criterios y normas de conducta sobre sus fieles, sino que siempre ha intentado imponerlos sobre el conjunto de la sociedad (algo que ha conseguido en los estados confesionales). Es una organización que presume de su identidad cristiana y de su excelencia moral.

Para colmo, la ICR introdujo en la Edad Media normas absurdas y totalmente contrarias al evangelio, como el celibato de los ministros. Aunque ciertos estudios afirman que el celibato no incide en un mayor índice de abusos, lo cierto es que hasta representantes de la propia ICR han reconocido esa relación. Por ejemplo, el cardenal británico O’Brien declaró: «Me doy cuenta de que muchos curas han encontrado muy difícil gestionar el celibato» (La Razón, 25.2.13); él mismo renunció ante Benedicto XVI “por motivos de edad” tras ser acusado por sacerdotes y seminaristas «que supuestamente fueron víctimas de la conducta indebida del cardenal cuando se encontraban bajo su tutela durante la década de los 80» (La Razón, 25.2.13). Por cierto, pidió perdón y renunció, pero no se entregó a las autoridades para responder de sus delitos.

Desde que se han ido destapando los incontables abusos cometidos en el seno de la ICR en las últimas décadas (en realidad estos hechos han ocurrido siempre, como demuestra la historia –p. ej., ya en el siglo XVII “san” José de Calasanz encubrió a un abusador–), muchos jerarcas y apologetas (como el cardenal Dolan) se han defendido diciendo que otros colectivos presentan unas tasas más altas de abusos a niños. Pero el caso es que, aparte de la exactitud o no del argumento y de la miseria moral que implica, esos otros colectivos no han tejido nunca una red jerárquico-administrativa tan gigantesca para tapar los abusos del colectivo, como ha hecho el papado. Esa es la clave.

La misma estrategia victimista aplicó el cardenal Ratzinger en 2002, cuando afirmó: «Estoy personalmente convencido de que la permanente presencia de pecados de sacerdotes católicos en la prensa, sobre todo en Estados Unidos, es una campaña construida, pues el porcentaje de estos delitos entre sacerdotes no es más elevado que en otras categorías, o quizá es más bajo. En Estados Unidos vemos continuamente noticias sobre este tema, pero menos del 1% de los sacerdotes son culpables de actos de este tipo. La permanente presencia de estas noticias no corresponde a la objetividad de la información ni a la objetividad estadística de los hechos. Por tanto, se llega a la conclusión de que es querida, manipulada, que se quiere desacreditar a la Iglesia» (citado en Zenit, 19.4.05; añadimos negrita en las citas).

Las implicaciones de Juan XXIII, Juan Pablo II y Benedicto XVI

El veneradísimo Juan XXIII (en proceso de canonización por la ICR) ya emitió en 1962 un documento que «se centra, en principio, en la relación sexual entre un sacerdote y un miembro de su congregación. Sin embargo, en la medida en que se avanza en la lectura del texto se hallan instrucciones referidas a “las obscenidades perpetradas por un clérigo con un joven de cualquier sexo, o con animales”. Los obispos de todo el mundo eran llamados a manejar estos casos de la manera “más secreta posible”» (Diario de Córdoba, 18.8.03).

Posteriormente, tal como resumía y documentaba Paolo Flores d’Arcais en un artículo imprescindible (El País, 14.4.10), el papa Juan Pablo II y su cardenal prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe y después papa, Joseph Ratzinger «impusieron una obligación taxativa a todos los obispos, sacerdotes, personal auxiliar, etcétera, para que no llegara a las autoridades civiles nada de lo que tuviera que ver con casos de pedofilia eclesiástica». Un motu proprio de Wojtyla señalaba: «Cada vez que el ordinario o el superior tuvieran noticia con cierta verosimilitud de un delito reservado, tras haber realizado una indagación preliminar, la señalarán a la Congregación para la Doctrina de la Fe». Como explica Flores d’Arcais, «papa y prefecto informados de todo (es más, siendo los únicos en saberlo todo) son, exclusivamente, quienes tienen la primera y última palabra acerca de los procedimientos que se han de seguir. La “pena” máxima (casi nunca infligida) no va más allá de la reducción al estado laico del sacerdote. Por lo general, el castigo se limita a trasladar al sacerdote de una parroquia a otra. Donde, obviamente, reiterará su delito. “Pena” exclusivamente canónica, en todo caso. No ha de efectuarse denuncia alguna ante las autoridades civiles: “Las causas de esta clase quedan sujetas al secreto pontificio“», secreto cuya terrible naturaleza criminal se explica en el artículo.

Siendo Ratzinger papa, el cardenal de Nueva York Timothy Dolan pidió permiso al Vaticano en 2007 para blindar 57 millones de dólares ante la avalancha de demandas por abusos sexuales. «Entre los archivos hay una carta que Dolan envió al Vaticano en la que se explica esta transferencia de fondos en 2007: “Con este movimiento preveo una mejor protección de los fondos ante cualquier reclamo legal o de responsabilidad”, recoge. El Vaticano aprobó la solicitud en cinco semanas. […] Los archivos también revelan que persuadió a sacerdotes acusados de abuso para que abandonaran voluntariamente la Iglesia a cambio de sustanciosos beneficios, y cómo frenó los procedimientos canónicos impulsados desde Roma para echar a los que no cooperaban. En una ocasión, el Vaticano tardó cinco años en expulsar a un sacerdote abusador. […] “A medida que las víctimas se están organizando y se hacen públicos más casos, la posibilidad de un escándalo es cada vez más real“, escribió Dolan en 2003 en otra carta dirigida al entonces cardenal Joseph Ratzinger» (El País, 2.7.13).

En 2010 el Tribunal Supremo de Estados Unidos atendió el caso de una víctima que había sido objeto de abusos en Oregón en los años 60 por parte de un cura irlandés que ya había sido acusado de pederastia en Irlanda y posteriormente en Chicago. El Tribunal Supremo (con una mayoría de jueces católicos desde hace años) solicitó opinión al gobierno de Obama, quien «pidió a la Corte Suprema de su país otorgar al Vaticano inmunidad en los juicios de sacerdotes acusados de haber cometido abusos sexuales contra menores de edad en Estados Unidos» (TeleSur, 26.5.10). De este modo, Ratzinger y los jerarcas vaticanos se libraban de la posibilidad de tener que declarar en un tribunal. Ya en 2005 George Bush había otorgado inmunidad a Ratzinger, cuando la “Santa” Sede la había solicitado al convertirse este en jefe de estado por su cargo de papa (Diario Vasco, 29.3.10). Como siempre, los grandes poderes del mundo se unían para apoyarse en la impunidad y el abuso (ver El Eje Washington-Vaticano).

Posteriormente, el Tribunal Penal Internacional también cerró la vía de procesar a Ratzinger y sus colaboradores (Religión Digital, 15.5.13), y el Tribunal de Apelación de Oregón dictaminó contra la responsabilidad del Vaticano, con el argumento de la “Santa” Sede no tiene control de lo que hacen todos los sacerdotes en el mundo (La Razón, 7.8.13). Pero se obviaba la clave del asunto, que son las medidas obstruccionistas establecidas sistemáticamente por el papado.

Sólo como consecuencia de los escándalos difundidos por los medios de comunicación, Benedicto XVI, gravemente implicado en los encubrimientos durante décadas, comenzó a tomar algunas medidas, más de prevención que de resolución de casos del pasado (es decir, hasta hoy se mantiene la impunidad). Ha sido recientemente cuando la jerarquía ha empezado a dar instrucciones (y no lo está haciendo siempre) de que no se limiten a denunciar la pederastia internamente, sino que además se denuncie ante las autoridades civiles.

Ratzinger actuó enérgicamente en el caso del abusador Marcial Maciel, fundador de los Legionarios de Cristo, cuyos crímenes Juan Pablo II (también en proceso de canonización) y él mismo habían tapado sistemáticamente, como siguen denunciando sus víctimas. (Maciel falleció oportunamente, y sin haber sido procesado por sus fechorías, poco después de ser forzado a retirarse.) Por estas medidas, algunos cubrieron a Ratzinger de elogios, calificándolo de “barrendero de Dios” (¡!).

Con ocasión del último cónclave, el obispo maltés Charles Scicluna, fiscal del tribunal de la Doctrina de la Fe, ante la pregunta de si era justo que cuatro cardenales implicados por los escándalos de abusos estuvieran habilitados para elegir al nuevo papa, respondió: «Todos somos pecadores, y Dios sabrá obtener también cosas buenas de su presencia en el cónclave. Debemos tener cuidado al apuntar con el dedo acusador. Por lo demás, el primer colegio de apóstoles tampoco era para canonizarlo enteramente» (Páginas Digital, 26.2.13).

Como señala Alberto Athié, un antiguo sacerdote que denunció durante años sin éxito los sistemáticos abusos sexuales de Maciel (y cuyas denuncias ante la ONU finalmente consiguieron que ésta emitiera el reciente informe): «El procedimiento de desprecio a las víctimas, de encubrimiento a los pederastas, procede no solo de estrategias locales. Es una estrategia institucional. Con su fuente en el territorio del Vaticano y operado por la Santa Sede» (El País, 5.2.14).

Incluso algunos ultrapapistas sinceros han protestado, “sorprendidos” de ciertas conductas papales. Por ejemplo, Luis F. Pérez se escandalizaba de que ni Wojtyla ni Ratzinger hubieran tomado medidas contra el cardenal Law (Infocatólica, 3.3.10); hoy por hoy, Francisco sigue manteniéndolo en su retiro dorado en Roma.

Responsabilidad de Francisco

¿Qué tratamiento ha dado el papa Francisco a estos asuntos? Una de sus medidas ha sido establecer nuevas normas penales que incluyen disposiciones sobre abusos sexuales (Zenit, 11.7.13). Otra, nombrar una comisión de expertos sobre el tema (como suele decirse, crear una comisión es la forma elegante de quitarse un asunto de encima…).

El pasado 15 de enero Francisco puso en evidencia que, aparte de previsiones para el futuro, la interpretación del pasado sigue siendo la que se ha hecho hasta ahora. Dos enviados suyos comparecieron ante el Comité de la Convención de Derechos del Niño en Ginebra. Los miembros del Comité «no se mostraron muy satisfechos con las palabras del representante del Vaticano ante la ONU, Silvano Tomasi, que reconoció que entre el clero hay abusadores; aunque matizó que también los hay “entre los miembros de las profesiones más respetadas del mundo”. “Este hecho es especialmente grave” en el seno de la Iglesia, dijo, “ya que estas personas están en posiciones de gran confianza y son llamados a promover y proteger todos los elementos de la persona, como la salud física, emocional y espiritual”», reconoció, pero eludió una vez más la cuestión del encubrimiento papal desarrollado durante décadas. Y «tanto Tomasi como el obispo auxiliar de Malta, Charles Scicluna, el otro representante que participó en la comparecencia de más de seis horas ante los 18 miembros del comité de la ONU, respondieron con evasivas a las agudas e insistentes preguntas de estos expertos sobre los supuestos traslados de diócesis de los responsables de abusos, denunciados por las organizaciones de víctimas, la falta de transparencia en las investigaciones de la propia Iglesia o la respuesta del Vaticano ante estos casos. El mensaje de la Santa Sede fue constante: los religiosos no son funcionarios del Vaticano, dijo Tomasi, que argumentó que investigar y juzgar estos delitos corresponde a los Estados donde tuvieron lugar» (El País, 16.1.14). Leer más…

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