De los visigodos a los Reyes Católicos: las primeras leyes antigay en España.
Interesante artículo que publica Ragap:
La persecución legal de la homosexualidad ya era una realidad en la Hispania romana. La introducción de las costumbres cristianas acabó con la permisividad de las relaciones homosexuales y empezó castigarla con dureza a partir del siglo IV. La castración para los pasivos y la hoguera eran los castigos habituales en los últimos años del Imperio. Pero las leyes promulgadas en nuestro país no se quedaron atrás y desde la época visigoda a la de los Reyes Católicos no dudaron en promulgar penas de gran dureza para los crímenes ‘contra natura’.
Los Visigodos
El Liber Iudiciorum, también conocido como Lex Visigothorum es el gran tratado legal de la época visigoda en España. Entró en vigor hacia el año 654, ya en época del rey Recesvinto aunque la idea de castrar a los gays ya la había adoptado su padre, Chindasvinto. Este código fue de los primeros en la Europa posterior al Imperio Romano en castigar la homosexualidad. La castración y el destierro eran las penas establecidas para cualquier contacto sexual entre hombres, para el sexo anal de cualquier tipo y para el bestialismo. Los bienes se repartían entre sus herederos. Las lesbianas solo eran castigadas si utilizaban un consolador. Posteriormente, una consulta del rey Égica al Concilio de Toledo, máximo órgano de deliberación de la Iglesia de entonces, añadió cien latigazos a lo anterior, además de especificar que el destierro tenía que ser de por vida.
Las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio
La invasión musulmana en 711 y las preocupaciones de la Reconquista dejaron la homosexualidad fuera de las prioridades de los gobernantes durante unos cuantos siglos. La Iglesia seguía insistiendo en la maldad de este pecado y constan algunas condenas aisladas por parte de las autoridades eclesiales, pero no fue hasta la época de Alfonso X El Sabio (1221-1284) que la homosexualidad se volvió a incluir en un texto legal. Las Siete Partidas, además de ser un código de una importancia esencial para la España moderna, mencionaba específicamente las calamidades que Dios podía enviar si se permitía la homosexualidad:
“E debese guardar todo ome deste yerro, proque nacen del muchos males, e denuesta, e deffama asi mismo el q[ue] lo faze […] por tales yerros embia nuestro señor Dios sobre la tierra, hambre e pestilencia, e tormentos, e otros males muchos que non podria contar.”
Esta nueva legislación establece la pena de muerte tanto para el activo como para el pasivo, a menos que este último hubiera sido forzado, o fuera menor de catorce años. Se establecía la misma pena para el bestialismo, estableciendo además que también se debía matar al animal, “para amortiguar la remembranza del hecho”. La ley establecía que cualquiera del pueblo podía denunciar la sodomía ante el juez, que decidía si eran hechos probados.
La Pragmática de los Reyes Católicos
Una vez acabada la Reconquista con la toma de Granada en 1492 los Reyes Católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, volvieron a considerar la persecución de la homosexualidad como una prioridad política. La pena capital, en opinión de los monarcas, no era suficiente. La Pragmática de 1497 establece la “Pena del delito nefando; y modo de proceder a su averiguación y castigo”. El texto recupera las provisiones de la época romana y reintroduce la muerte en la hoguera. Pero en lugar de repartir los bienes entre los herederos y familiares, como en época visigoda, establece la confiscación por el estado de toda su fortuna y tierras.
“Porque entre los otros pecados y delitos que ofenden a Dios nuestro Señor, e infaman la tierra, especialmente es el crimen cometido contra orden natural; contra el que al las leyes y derechos se deben armar para el castigo deste nefando delito, no digno de nombrar, destruidos de la orden natural, castigado por el juicio Divino; por el qual la nobleza se pierde, y el corazon se acobarda […] y se indigna a dar a hombre pestilencia y otros tormentos en la tierra […] y porque las antes de agora no son suficientes para estirpar, y del todo castigar tan abominable delito […] y en quanto en Nos sera refrenar tan maldita macula y error.”
Como novedad, la Pragmática establece que si no se puede probar el acto contra natura “acabado”, pero se tienen evidencias de que estuvo cerca de consumarse y se tenía intención de ello la pena sea exactamente la misma. La ley, a la hora de los interrogatorios, las pesquisas y las torturas a los detenidos, permitía actuar igual que en los crímenes de herejía y de lesa majestad.
La puntilla a estas disposiciones las puso Felipe II con una Pragmática en 1592. No se trataba ahora de endurecer las penas, sino de evitar que los condenados acabaran escapándose por falta de pruebas. La Pragmática autorizaba expresamente a condenar a un acusado aunque no hubiera testigos, si se podían reunir las suficientes pruebas a juicio del tribunal. En una época en la que las confesiones por tortura eran la norma también era habitual que los supuestos testigos, especialmente si también estaban condenados, no coincidieran en el relato de los hechos. Pero la Pragmática autorizaba la condena también en estos casos. Un solo testigo bastaba aunque otros no concordaran. El rey se basó en la práctica del Tribunal de la Inquisición de Aragón, donde también bastaba un solo testigo, según establecieron en 1530. Curiosamente solo si ese testigo único era la mujer del acusado podía desestimarse.
Foto: Alfonso X el Sabio y Las Siete Partidas y Los Reyes Católicos en la Universidad de Salamanca
Comentarios recientes