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Sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la UE: los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado

Miércoles, 6 de junio de 2018
Comentarios desactivados en Sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la UE: los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado

justice-europeImportantísima sentencia la dada a conocer este martes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. «Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio», señala el alto tribunal europeo en el comunicado de prensa en el que da a conocer el fallo.

El caso es conocido en esta página: Adrian Coman, ciudadano rumano, y Robert Hamilton, ciudadano estadounidense, presentaron una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio, celebrado en Bélgica. Una falta de reconocimiento legal que impedía a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras un largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentaban que se trataba de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo. Casi un año después, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia.

Semanas después, en enero de 2018, nos llegó una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) daba la razón a los demandantes. Y aunque las conclusiones del abogado general no vinculan necesariamente al Tribunal de Justicia (su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa), finalmente el Tribunal ha coincidido con su criterio.

Mediante su sentencia dictada hoy, y según el comunicado hecho público por la institución, «el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que en el contexto de la Directiva relativa al ejercicio de la libertad de circulación, el concepto de ‘cónyuge’, que designa a una persona unida a otra mediante el vínculo matrimonial, es neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la Unión». Y aunque la sentencia precisa que los Estados miembros disponen de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, señala que «la negativa de un Estado miembro a reconocer, únicamente a efectos de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, el matrimonio de éste con un ciudadano de la Unión del mismo sexo, contraído legalmente en otro Estado miembro, puede obstaculizar el ejercicio del derecho de ese ciudadano a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Esto supondría que la libertad de circulación variaría de un Estado miembro a otro en función de las disposiciones de Derecho nacional que regulan el matrimonio entre personas del mismo sexo».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se cuida de salvaguardar el derecho de los Estados miembros a autorizar o no el matrimonio igualitario, al asegurar que «la obligación de un Estado miembro de reconocer un matrimonio homosexual contraído en otro Estado miembro de conformidad con el Derecho de este último Estado, con el fin exclusivo de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, no afecta negativamente a la institución del matrimonio en el primer Estado miembro. En particular, esa obligación no impone a dicho Estado miembro el deber de contemplar la institución del matrimonio homosexual en su Derecho nacional». Sin embargo, matiza que «una medida nacional que pueda obstaculizar el ejercicio de la libre circulación de las personas sólo puede justificarse si es conforme con los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al estar garantizado el derecho al respeto de la vida privada y familiar en el artículo 7 de la Carta, el Tribunal de Justicia señala que también de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resulta que la relación que mantiene una pareja homosexual puede estar comprendida en el concepto de ‘vida privada’ y en el de ‘vida familiar’ del mismo modo que la de una pareja heterosexual que se encuentre en la misma situación».

Rumanía debe actuar en consecuencia

Hay que tener en cuenta que hablamos de una remisión prejudicial, que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. Pero el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional: es el tribunal de cada país quien debe resolver el litigio de conformidad, eso sí, con la decisión europea. Será, por tanto, el Tribunal Constitucional de Rumanía el que ahora debe resolver de forma efectiva en favor del matrimonio Coman-Hamilton. Un país, Rumanía, en el que en este momento se está desarrollando en paralelo un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario vía referéndum.

La decisión favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, convierte en papel mojado dicha prohibición por lo que a los matrimonios con otros ciudadanos de la Unión se refiere, lo que no es poco. Y sobre todo, la decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. De esta forma, la resolución sienta un importantísimo precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias. Y muy especialmente en el caso de los seis Estados miembros que carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y que además de Rumanía son Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia. Situaciones como la que han sufrido Adrian Coman y su marido, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarán a ser parte del pasado.

Fuente Dosmanzanas

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El Parlamento Europeo exige la prohibición de las “terapias de conversión”

Lunes, 5 de marzo de 2018
Comentarios desactivados en El Parlamento Europeo exige la prohibición de las “terapias de conversión”

27773_europarlamento-bandera-lgtbEl Parlamento Europeo apoya, con mayoría aplastante, una enmienda que condena las “terapias de conversión” y exige a los estados miembro que las prohíban.

También han exigido educación escolar que prevenga la discriminación y hacen un llamamiento por la despatologización de las identidades trans. 

El Parlamento Europeo ha aprobado este 1 de marzo, con considerable retraso, el informe sobre los derechos fundamentales en la Unión en 2016. El texto da cuenta de la situación de la población LGTBI e insta a los países miembros a que apliquen las medidas oportunas para acabar con la discriminación. El informe insiste de nuevo en la necesidad del reconocimiento supraestatal de las uniones entre personas del mismo sexo, así como aboga por la despatologización de la transexualidad y la prohibición de las terapias reparadoras de la orientación sexual.

Las personas LGTB+ somos lo que somos y no podemos “curarnos” ni “cambiar” puesto que no hay nada que curar ni cambiar. Esto, que parece una obviedad, es algo que muchos grupos conservadores no acaban de entender. Uno de esos grupos, por cierto, es el Partido Popular de Javier Maroto, que para no apoyar la Ley LGTBI de Podemos presentó la suya propia en la que eliminaron la prohibición de las “terapias de conversión”.

Habrá que ver qué dice ahora el Partido Popular después de que el Parlamento Europeo haya votado con una amplísima mayoría (435 votos contra 109) un texto que condena esas “terapias” como peligrosas e insta a los países miembros a prohibirlas.

El Parlamento Europeo acoge la iniciativa que prohíbe las terapias de conversión LGTBI y la patologización de las identidades trans, y urge a todos los Estados Miembros a adoptar medidas similares que respeten y pongan el alza el derecho a la identidad de género y a la expresión de género.“, dice el texto; que se aprobó como enmienda al informe anual sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea.

Las terapias de conversión en menores están prohibidas en nueve de los Estados Unidos (y cada vez son más los que toman esa decisión), así como en Suiza, Malta, Taiwan, dos provincias canadienses y el estado australiano de Victoria.

Pero el texto aprobado por el P.E. también condena la discriminación contra las personas LGTB+ y urge a “la inclusión en el currículum escolar de educación sobre el valor de la tolerancia“, en el que se traten temas como la lucha contra la LGTBfobia y otras formas de discriminación. Además también pide a la Comisión y a los Estados Miembro que garanticen la libre circulación de las parejas homosexuales y sus familias; y exigen que “se reconozca el cambio de género [de las personas trans] y se provea un acceso rápido, accesible y transparente a los procedimientos de reconocimiento legal del género sin requisitos médicos como la cirugía o la esterilización“.

El 6 de julio de 2017 se anunció en sesión plenaria del Parlamento Europeo la presentación del informe sobre la situación de la ciudadanía en relación a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea durante el 2016. Sin embargo, hasta el 1 de febrero de este 2018 no se inició el proceso de aprobación en la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior quien, tras las enmiendas oportunas dio su respaldo el día 13 del mismo mes. El informe fue presentado a debate en la sesión plenaria del Parlamento del 28, y finalmente fue sometido a votación el pasado 1 de marzo.

Del texto definitivo fue ponente fue el luxemburgués Frank Engel, perteneciente al Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos). Tras el debate y la toma en consideración de nuevas enmiendas, fue aprobado por 429 votos a favor, 135 en contra y 69 abstenciones. La resolución, que no es vinculante, insta a la Comisión Europea y los Estados miembros a que apliquen las medidas oportunas en asuntos como los derechos de inmigrantes y refugiados, la protección a la infancia, la igualdad entre hombres y mujeres o la lucha contra la discriminación de las minorías. En cuanto a este último asunto, recuerda las obligaciones contraídas con estos dos artículos:

El Parlamento Europeo (…)

50.  Observa que la propuesta de Directiva sobre igualdad de trato de 2008 sigue todavía pendiente de la aprobación del Consejo; reitera su llamamiento al Consejo para que adopte su posición lo antes posible;

52.  Recuerda que los derechos humanos son universales y que las minorías no deben sufrir discriminaciones; hace hincapié en que los derechos de las minorías son parte inalienable del principio del Estado de Derecho; señala que existe un riesgo mayor de violación de los derechos de las minorías cuando no se respeta el Estado de Derecho;

Respecto a los derechos de las personas LGTBI, el Parlamento lamenta la discriminación que aún sufren las personas LGTBI, e incide en la condena de las terapias reparadoras de la homosexualidad, en la necesidad urgente de despatologización de la transexualidad y en las violaciones de los derechos humanos a las que se enfrentan las personas intersexuales en todas las esferas de la vida. Estos son los artículos relacionados (las negritas son nuestras):

El Parlamento Europeo (…)

59.  Anima a incluir la educación sobre los valores de la tolerancia en los planes de estudios escolares para dotar a los niños de los instrumentos que necesitan para identificar todas las formas de discriminación, con independencia de que se dirija contra los musulmanes, los judíos, los africanos, la población romaní o las personas LGBTI o contra cualquier otra minoría;

60.  Pide a la Comisión que comparta las mejores prácticas de los Estados miembros para abordar los estereotipos de género en la escuela;

61.  Lamenta que las personas LGBTI sean víctimas de acoso e intimidación y sufran discriminación en diferentes aspectos de sus vidas;

62.  Condena todas las formas de discriminación contra las personas LGBTI; anima a los Estados miembros a que adopten leyes y políticas de lucha contra la homofobia y la transfobia;

63.  Anima a la Comisión Europea a que presente un programa que garantice la igualdad de derechos y oportunidades de todos los ciudadanos respetando las competencias de los Estados miembros, y a que supervise una transposición y aplicación adecuadas de la legislación de la Unión relativa a las personas LGBTI; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que trabajen en estrecha cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan a favor de los derechos de las personas LGBTI;

64.  Insta a los Estados miembros que han adoptado legislación relativa a las uniones y/o los matrimonios del mismo sexo a que reconozcan las normas adoptadas por otros Estados miembros con efectos similares; recuerda la obligación de los Estados miembros de aplicar en su totalidad la Directiva 2004/38/CE, incluidas las parejas del mismo sexo y sus hijos; acoge con satisfacción que cada vez más Estados miembros hayan introducido o adaptado sus leyes sobre cohabitación, unión civil y matrimonio para superar las discriminaciones basadas en la orientación sexual que han sufrido las parejas del mismo sexo y sus hijos, y pide a otros Estados miembros que introduzcan una legislación similar; insta a la Comisión a que presente una propuesta para el reconocimiento mutuo pleno de los documentos acreditativos del estado civil en toda la Unión que incluya el reconocimiento jurídico de género, los matrimonios y las uniones de hecho registradas, a fin de reducir las trabas administrativas y jurídicas discriminatorias a las que se enfrentan los ciudadanos a la hora de ejercer sus derechos a la libre circulación;

65.  Acoge con satisfacción las iniciativas por las que se prohíben las terapias de conversión LGBTI y se prohíbe la patologización de las identidades trans e insta a todos los Estados miembros a que adopten medidas similares que respeten y apoyen el derecho a la identidad de género y la expresión de género;

66.  Lamenta que las personas transgénero sigan siendo consideradas enfermas mentales en la mayoría de los Estados miembros y pide a estos Estados que revisen sus clasificaciones nacionales de los trastornos mentales y que desarrollen modelos alternativos de acceso exentos de estigma, garantizando al mismo tiempo que todas las personas transexuales puedan acceder al tratamiento médico necesario; lamenta el hecho de que, en la actualidad, varios Estados miembros sigan imponiendo a las personas transgénero requisitos, como la intervención médica para que se reconozca su cambio de género (también en los pasaportes y documentos de identidad oficiales) y la esterilización forzosa como condición para la reasignación de género; señala que estos requisitos constituyen claramente violaciones de los derechos humanos; pide a la Comisión que oriente a los Estados miembros sobre los mejores modelos de legislación en materia de reconocimiento del género de Europa; pide a los Estados miembros que reconozcan el cambio de género y faciliten el acceso a procedimientos de reconocimiento legal de género rápidos, accesibles y transparentes, sin requisitos médicos como la cirugía, la esterilización o el consentimiento psiquiátrico;

67.  Acoge con satisfacción la iniciativa demostrada por la Comisión al promover que la identidad transgénero deje de considerarse una patología en el marco de la revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud; pide a la Comisión que redoble los esfuerzos dirigidos a evitar que la inconformidad de género en la infancia se convierta en un nuevo diagnóstico de la CIE;

68.  Pide a la Comisión que recopile datos sobre, y que oriente a los Estados miembros sobre las mejores prácticas para proteger los derechos fundamentales de estas personas; lamenta que siga practicándose la cirugía de «normalización» genital en niños intersexuales en los Estados miembros de la Unión Europea pese a no ser necesaria desde el punto de vista médico y a que los procedimientos médicos en niños les causan un trauma psicológico a largo plazo;

69.  Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva sobre los derechos de las víctimas y que identifiquen y colmen las lagunas existentes en sus sistemas de protección de los derechos de las víctimas, prestando especial atención a los grupos vulnerables, como los derechos de los niños, de los grupos minoritarios o de las víctimas de delitos motivados por el odio.

En el debate, participaron algunos de los eurodiputados españoles. Teresa Jiménez-Becerril Barrio (del Partido Popular) expresó su voto favorable y calificó de acertado el informe en su denuncia de la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, de la trata, de los colectivos LGTB víctimas del odio o de los migrantes, aunque lamentó la falta de menciones a los derechos de las víctimas del terrorismo, recordando los últimos atentados sufridos en distintas ciudades europeas. Juan Fernando López Aguilar (del Partido Socialista Obrero Español) describió el paisaje de los derechos fundamentales en Europa como «oscuro, señalado por el populismo, el nacionalismo extremo, el odio al diferente, la estigmatización del otro y el discurso del odio que conduce a la xenofobia y al racismo» y abogó por la lucha contra todo tipo de discriminación. Por último, Ramon Tremosa i Balcells (del PDeCAT) dedicó toda su intervención a la situación política de Cataluña.

Estos fueron los votos de los eurodiputados españoles:

  • A favor:
    • Grupo Alianza de los Demócratas y Liberales por Europa:
      • Beatriz Becerra Basterrechea (Independiente), Izaskun Bilbao Barandica (PNV), Enrique Clavet Chambon, (Independiente), María Teresa Giménez Barbat (no afiliada), Javier Nart Peñalver (Ciudadanos), Maite Pagazaurtundúa Ruiz (UPyD) y Ramon Tremosa i Balcells (PDeCAT).
    • Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica:
      • Xabier Benito Ziluaga (Podemos), Tania González Peñas (Podemos), Lola Sánchez Caldentey (Podemos), Estefanía Torres Martínez (Podemos) y Miguel Urbán Crespo (Podemos).
    • Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos):
      • Pilar Ayuso González (PP), Agustín Díaz de Mera García Consuegra (PP), Rosa Estaràs Ferragut (PP), Santiago Fisas Ayxelà (PP), Francesc Gambús i Millet (no inscrito), Esteban González Pons (PP), Luis de Grandes Pascual (PP), Esther Herranz García (PP), Teresa Jiménez-Becerril Barrio (PP), Verónica Lope Fontagné (PP), Antonio López-Istúriz White (PP), Gabriel Mato Adrover (PP), Francisco José Millán Mon (PP) y José Ignacio Valcárcel Siso (PP).
    • Grupo de la Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas en el Parlamento Europeo:
      • Clara Eugenia Aguilera García (PSOE), Inés Ayala Sender (PSOE), José Blanco López (PSOE), Soledad Cabezón Ruiz (PSOE), Jonás Fernández Álvarez (PSOE), Iratxe García Pérez (PSOE), Eider Gardiazabal Rubial (PSOE), Enrique Guerrero Salom (PSOE), Sergio Gutiérrez Prieto (PSOE), Ramón Jáuregui Atondo (PSOE), Juan Fernando López Aguilar (PSOE), Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández (PSOE) y Elena Valenciano Martínez-Orozco (PSOE).
  • En contra:
    • Grupo del Partido Popular Europeo (Demócrata-Cristianos):
      • Pilar del Castillo Vera (PP) y José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra (PP).
  • Abstenciones:
    • Grupo Confederal de la Izquierda Unitaria Europea/Izquierda Verde Nórdica:
      • Javier Couso Permuy (IU), Paloma López Bermejo (IU), María Lidia Senra Rodríguez (Alternativa galega de esquerda en Europa) y Ángela Vallina de La Noval (IU).

Las diputadas Terry Reintke y Malin Björk, copresidenta y vicepresidenta respectivamente del Intergrupo LGTBI del Parlamento Europeo, hacían la siguiente declaración:

A pesar del gran progreso en muchos países durante la última década, la discriminación contra las personas LGTBI sigue siendo una realidad en la Unión Europea. Las personas LGBTI deben permanecer libres de discriminación, intimidación y violencia. Se debe garantizar su derecho a la autodeterminación y se debe proteger su integridad física.

Este informe es una evaluación clave para salvaguardar los derechos fundamentales en la Unión Europea. Ahora contamos con el Consejo de Europa y la Comisión Europea para seguir trabajando en la protección y salvaguarda de los derechos de las personas LGTBI en todas las áreas de la vida.

Por su parte, la vicepresidenta de la formación, Sirpa Pietikäinen, hacía la siguiente reflexión sobre las terapias de conversión LGTBI:

Actualmente, solo el Reino Unido, Malta y algunas regiones de España han prohibido explícitamente las terapias de conversión LGBTI. El Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de Derechos Humanos ya han condenado la práctica de las terapias de conversión en varios países.

Hoy, por primera vez, el Parlamento Europeo toma una posición contra las terapias de conversión LGBTI. Este informe es un ejemplo de cómo la Unión Europea puede estar a la vanguardia de la lucha por los derechos fundamentales.

“No” rotundo de los especialistas a las “terapias” reparadoras. “Terapias” reparadoras: no solo inútiles, también peligrosas

La comunidad médica mundial en su inmensa mayoría condena estas prácticas y lucha para que los gobiernos las prohíban. Precisamente en marzo de 2016 tenía lugar un histórico pronunciamiento de la Asociación Mundial de Psiquiatría en contra de las “terapias” reparadoras, intervenciones que no solo se han mostrado ineficaces para cambiar la orientación sexual de una persona, sino que resultan muy peligrosas. Prácticas contra las que ya antes se habían pronunciado numerosas organizaciones profesionales. La Asociación Americana de Psicología, por ejemplo, hizo ya en 2009 un llamamiento a los psicólogos para que las abandonasen definitivamente tras revisar la evidencia científica disponible y concluir que ya no resulta posible sostener que un paciente puede cambiar su orientación sexual a través de terapia, mientras que los daños potenciales de tales intervenciones pueden ser graves, incluyendo depresión y tendencias suicidas. Otras organizaciones que han alertado contra los riesgos de estas intervenciones son la Asociación Médica Británica, las más importantes organizaciones de psicoterapeutas del Reino Unido o, en España, el Colegio de Psicólogos de Madrid. Los testimonios de algunas de las personas atrapadas por las redes que promueven este tipo de prácticas (“ex-gais”) y que años después han conseguido liberarse son un buen ejemplo del daño que pueden llegar a sufrir.

En definitiva, la aplicación o recomendación de este tipo de prácticas van, hoy en día, en contra del conocimiento médico actual y de la lex artis que obliga a todo profesional sanitario.

Respecto al reto que suponen aquellas personas adultas que movidas por su fe religiosa conservadora acuden por voluntad propia a las consultas para cambiar su orientación sexual, ya desde hace años la Asociación Americana de Psicología recomienda ser “honestos” con ellos respecto a su eficacia, considerando que el objetivo en estos casos debe ser favorecer, sin imposiciones, la aceptación de la propia realidad. Posibles estrategias que sugería Judith Glasshold, la presidenta del comité que en 2009 revisó la evidencia disponible hasta esa fecha, eran insistir en determinados aspectos de la fe religiosa, como la esperanza y el perdón, frente a la condena de la homosexualidad, sugerir el acercamiento a confesiones religiosas que sí aceptan la realidad LGTB o, los casos más recalcitrantes, valorar la adopción del celibato como estilo de vida sin pretender cambiar la orientación.

Fuente Pink News, vía EstoyBailando/Dosmanzanas/Cristianos Gays

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Según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los cónyuges de matrimonios del mismo sexo deben ser reconocidos en toda la Unión

Viernes, 12 de enero de 2018
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justice-europeImportante pronunciamiento de Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el caso de Adrian Coman, un ciudadano rumano, y su marido estadounidense Robert Hamilton. Ya en entradas anteriores hemos comentado su historia: la pareja, casada en Bélgica, presentó una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio. Una falta de reconocimiento legal que impide a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. El caso está siendo estudiado por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, y aunque aún no hay sentencia, el informe del abogado general de la institución no deja lugar a dudas: los cónyuges de los matrimonios entre personas del mismo sexo de los ciudadanos de la Unión deben ser plenamente reconocidos en todo el territorio comunitario, con independencia de que cada Estado permita o no el matrimonio igualitario en su territorio.

Tras un ya largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un nuevo aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentan que se trata de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo que ha sido vulnerada en su caso. La clave reside en dilucidar si una pareja casada del mismo sexo tiene derecho a que se le aplique la normativa europea sobre reunificación familiar, toda vez que uno de sus miembros es un ciudadano comunitario.

Casi un año después, y como ya comentamos el pasado noviembre, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia. Semanas después, nos llega una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) ha hecho públicas sus conclusiones sobre el caso. Y no pueden resultar más claras: la razón está de parte de los demandantes. Según detalla el comunicado de prensa del propio Tribunal Superior de Justicia de la Unión, “el problema jurídico que constituye el eje central del litigio no es la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino la libre circulación de los ciudadanos de la Unión”. “Pues bien, aunque los Estados miembros disponen de la libertad de prever o no el matrimonio entre personas del mismo sexo en sus ordenamientos jurídicos internos, deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión”, añade.

En este sentido, el abogado general observa que la norma europea no incluye ninguna remisión al Derecho de los Estados miembros para determinar la condición de cónyuge, de modo que dicho concepto debe tener en toda la Unión una interpretación autónoma y uniforme. “Sobre este particular, el abogado general subraya que el concepto de ‘cónyuge’ en el sentido de la Directiva está ligado a un vínculo basado en el matrimonio, aun siendo al mismo tiempo neutro desde el punto de vista del género de las personas de que se trata e indiferente en relación con el lugar donde se ha contraído el matrimonio”, explica el comunicado. En este marco, el abogado general considera que, a la luz de la evolución durante el último decenio en materia de autorización del matrimonio entre personas del mismo sexo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en virtud de la cual el término “matrimonio” designa solo una unión entre dos personas de distinto sexo ya no puede seguir aplicándose.

El abogado general va aún más lejos, al señalar que también que el concepto de “cónyuge” está relacionado necesariamente con la vida familiar, que está protegida de idéntico modo por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. A este respecto, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (distinto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y cuyo ámbito excede al de esta) ha reconocido que las parejas homosexuales, por un lado, pueden disfrutar de una vida familiar, y, por otro, deben tener la posibilidad de obtener el reconocimiento legal y la protección jurídica de su pareja. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha considerado que en el ámbito de la reagrupación familiar el objetivo consistente en la protección de la familia tradicional no puede justificar una discriminación por razón de la orientación sexual. Recordamos, en este punto, que hace solo unas semanas el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló contra Italia por discriminar a seis parejas del mismo sexo casadas legalmente en otros países. Los denunciantes habían recurrido a la justicia europea en 2012, cuando en este país no existía aún ninguna regulación legal de las parejas del mismo sexo. El Estado italiano fue condenado a indemnizar a cada uno de los demandantes con 5.000 euros.

En estas circunstancias, el abogado general considera que el concepto de “cónyuge” en el sentido de la Directiva incluye también a los cónyuges del mismo sexo. “En consecuencia, tal persona puede también residir permanentemente en el territorio del Estado miembro en que su cónyuge se ha establecido en su condición de ciudadano de la Unión tras haber ejercido su libertad de circulación. Esta conclusión es también aplicable al Estado de origen del ciudadano, cuando regresa a él tras haber residido permanentemente en otro Estado miembro en el que ha desarrollado o consolidado una vida familiar, como ha hecho el señor Coman con el señor Hamilton en el caso de autos”, explica el comunicado.

A la espera de una sentencia que marcaría un antes y un después en la Unión

Es importante destacar que las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia: su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa, pero ahora son los jueces los que deben deliberar. La sentencia se dictará, por tanto, en un momento posterior, y no hay seguridad absoluta de que sea en el mismo sentido (aunque parece poco probable que sea de otra forma).

Por otra parte, hay que tener en cuenta que hablamos de una remisión prejudicial, que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. Pero el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional: es el tribunal de cada país quien debe resolver el litigio de conformidad, eso sí, con la decisión europea. Será, por tanto, el Tribunal Constitucional de Rumanía el que con posterioridad deberá resolver de forma efectiva en favor del matrimonio Coman-Hamilton. Un país, Rumanía, en el que en este momento se está desarrollando en paralelo un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario vía referéndum.

Una decisión favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, convertiría en papel mojado dicha prohibición por lo que a los matrimonios con otros ciudadanos de la Unión se refiere, que no es poco. Y sobre todo, la decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. De esta forma, la resolución sentaría un importantísimo precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias. Y muy especialmente en el caso de los seis Estados miembros que carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y que además de Rumanía son Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia. Situaciones como la que han sufrido Adrian Coman y su marido, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarían a ser parte del pasado.

Fuente Dosmanzanas

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El Parlamento Europeo aprueba un informe sobre derechos fundamentales en la Unión con un balance desigual en materia LGTBI

Jueves, 22 de diciembre de 2016
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Parlamento-EuropeoEl Parlamento Europeo aprobó el pasado martes el informe sobre los derechos fundamentales en la Unión en 2015. Un texto que analiza también la situación de la población LGTBI y llega a la conclusión de que, a pesar de algunos avances, queda mucho camino por recorrer. Especialmente para la comunidad trans y en el reconocimiento supraestatal de las uniones entre personas del mismo sexo.

Por 456 votos a favor, 138 en contra y 104 abstenciones, el Parlamento Europeo aprobó el pasado martes un informe anual sobre derechos fundamentales en la UE. La resolución, que no es vinculante, alerta entre otros contra la trata de personas y las desigualdades de género. El respeto de los derechos de los migrantes y los refugiados y la lucha contra la xenofobia, entre otras manifestaciones de odio, son otros de los puntos principales del documento.

En el ámbito LGTBI, al que dedica siete recomendaciones, destaca como positivo el incremento en el número de países que cuentan con alguna regulación para las parejas del mismo sexo. Al mismo tiempo, hace un llamamiento a la Comisión a actuar para que dichas uniones sean reconocidas en todos los Estados miembros, tal y como debería garantizar la libre circulación de personas. La lucha contra el acoso LGTBfobo, especialmente en el ámbito escolar y en el deportivo es otro de los asuntos que aborda el informe. También insta a acabar contra la patologización de la población trans.

Las referencias específicas a la orientación sexual y a la identidad de género vienen recogidas en las recomendaciones 123 a 129, que por su gran interés reproducimos literalmente a continuación (las negritas son nuestras):

El Parlamento Europeo(…)

123. Condena toda discriminación o violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género; anima a la Comisión Europea a que presente una agenda que garantice la igualdad de derechos y oportunidades de todos los ciudadanos, respetando las competencias de los Estados miembros, y supervise una transposición y aplicación adecuadas de la legislación de la Unión relativa a las personas LGBTI; acoge favorablemente, a este respecto, la lista de medidas preparada por la Comisión para promover la igualdad de las personas LGBTI, incluida la campaña de comunicación de la Comisión para luchar contra los estereotipos y mejorar la aceptación social de las personas LGBTI; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que trabajen en estrecha cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan a favor de los derechos de las personas LGBTI; señala que la investigación de campo de la Agencia de los Derechos Fundamentales muestra que los funcionarios públicos consideran que la legislación y la política de la Unión son los principales impulsores de los esfuerzos nacionales para fomentar la igualdad de las personas LGBTI;

124. Lamenta que las personas LGBTI sufran un acoso y una intimidación que comienzan ya en la escuela y que sufran discriminación en diferentes aspectos de sus vidas, incluido el lugar de trabajo; pide a los Estados miembros que presten especial atención a la homofobia en el deporte, a los jóvenes LGBTI y al acoso escolar; alienta a los Estados miembros a que apoyen a las organizaciones sindicales y patronales en sus esfuerzos por adoptar políticas en favor de la diversidad y la no discriminación centradas especialmente en las personas LGBTI;

125. Recuerda la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a los derechos de las personas LGBTI; acoge con satisfacción el hecho de que un creciente número de Estados miembros ha tomado ya medidas para contribuir a una mejor promoción y protección de los derechos de las personas LGBTI, y de que hayan adoptado nuevos procedimientos jurídicos de reconocimiento del género en relación con los derechos fundamentales de estas personas; pide a la Comisión y a sus agencias que recopilen datos sobre las violaciones de los derechos humanos a las que se enfrentan las personas LGBTI y que compartan con los Estados miembros las mejores prácticas en relación con la protección de sus derechos fundamentales, y anima a los Estados miembros a que informen a las personas LGBTI sobre sus derechos y a que intercambien las mejores prácticas a este respecto; condena las prácticas médicas que violan los derechos fundamentales de las personas transgénero e intersexuales;

126. Observa que las personas transgénero siguen siendo consideradas enfermas mentales en la mayoría de los Estados miembros y pide a estos que revisen sus clasificaciones nacionales de los trastornos mentales y que desarrollen modelos alternativos de acceso exentos de estigma, garantizando al mismo tiempo que todas las personas transexuales puedan acceder al tratamiento médico necesario; observa que la esterilización forzada constituye una violación de los derechos fundamentales; acoge favorablemente la reciente adopción por parte de varios Estados miembros de nuevos procedimientos de reconocimiento legal del género más respetuosos con los derechos fundamentales de las personas transgénero;

127. Acoge con satisfacción la iniciativa demostrada por la Comisión al trabajar por que la identidad transgénero deje de considerarse una patología en el marco de la revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud; pide a la Comisión que redoble los esfuerzos dirigidos a evitar que la inconformidad de género en la infancia se convierta en un nuevo diagnóstico de la CIE;

128. Considera que existen más probabilidades de proteger los derechos fundamentales de las personas LGTB si estas tienen acceso a instituciones jurídicas como la convivencia, la unión registrada o el matrimonio; acoge con satisfacción el hecho de que en la actualidad dieciocho Estados miembros ofrezcan estas posibilidades, y pide a los demás Estados miembros que consideren la posibilidad de ofrecerlas igualmente;

129. Pide a la Comisión que presente una propuesta para el pleno reconocimiento mutuo de los efectos y la libre circulación de todos los documentos acreditativos del estado civil de todas las personas, parejas y familias en toda la Unión (incluidos todos los relativos al matrimonio y las uniones registradas, los cambios legales de sexo y los certificados de adopción y nacimiento), incluido el reconocimiento legal del género, a fin de reducir las trabas administrativas y jurídicas discriminatorias a las que se enfrentan los ciudadanos a la hora de ejercer su derecho a la libre circulación(…)

En el debate intervinieron los eurodiputados españoles Florent Marcellesi (Equo), Josep-Maria Terricabras (ERC), Marina Albiol (IU), Juan Fernando López Aguilar (PSOE), Izaskun Bilbao (PNV) y Ramon Tremosa (CDC). Terricabras y López Aguilar mencionaron los derechos LGTBI en sus alocuciones para defender el informe. Bilbao también apoyó el texto, como Marcellesi, quien sin embargo apuntó a la insuficiente presencia de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Albiol se mostró muy crítica con la pasividad de la UE ante el crecimiento de la derecha xenófoba y la intervención de Tremosa se centró en Cataluña.

De la delegación española, votaron a favor de la resolución los representantes del PP, PSOE, UPyD, CDC, ICV, PNV, Ciudadanos y Equo que estaban presentes. Se abstuvieron los eurodiputados de IU (Marina Albiol, Javier Couso, Paloma López Bermejo, Lidia Senra y Ángela Vallina), Podemos (Xabier Benito, Tania González y Miguel Urbán) y EH Bildu (Jon Juaristi).

El Intergrupo LGTBI del Parlamento Europeo ha saludado el informe como un texto “exhaustivo que persigue que se aplique en todo su potencial la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Lamenta, eso sí, que no saliera adelante una enmienda del grupo Verde que instaba a los Estados miembros a prohibir las intervenciones médicas innecesarias en los menores intersexuales. Ulrike Lunacek y Daniele Viotti, copresidentes del Intergrupo, destacaron el papel de la UE como garante de los derechos LGTBI y pidieron a la Comisión que tome la iniciativa para defenderlos de manera global con más decisión.

Fuente Dosmanzanas

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El asilo por razón de orientación sexual o identidad de género, asignatura pendiente en España

Sábado, 16 de julio de 2016
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refugiados_sirios_en_TurquíaHace un par de semanas, eldiario.es se hacía eco en Desalambre, su sección semanal sobre derechos humanos, de las dificultades que tienen los demandantes de asilo por motivo de orientación sexual y/o identidad de género para lograrlo en nuestro país. Un más que recomendable artículo que ha puesto de nuevo sobre la mesa la falta de compromiso por parte de las instituciones españolas (y europeas en general) en lo que respecta al asilo por motivo de orientación sexual y/o identidad de género. 

Las dificultades que enumera el artículo a la hora de que los demandantes de asilo lo puedan conseguir son, por ejemplo, la aportación de pruebas que demuestren su orientación sexual o algunos de los criterios que los jueces utilizan para medir el peligro o la violencia que sufren estas personas para decidir si se les concede el asilo. Destaca, muy en especial, lo que podríamos denominar el “criterio de la discreción”, según el cual si en su país, pese a estar las personas LGTB perseguidas por la ley, la vida de una persona no parece correr peligro si es capaz de sobrellevar “de forma discreta” su orientación sexual y/o identidad de género, el asilo no debe ser la opción elegida. Es una forma de decir: si no te muestras de forma muy pública, en tu país no te van a molestar. No se tomarán esos esfuerzos”, explica Elena Muñoz, abogada de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), organización que lleva tiempo denunciando la persecución que sufren las personas LGTB en el mundo y las dificultades que esas mismas personas perseguidas encuentran en España cuando solicitan protección.

Es este, el de la “discreción”, un criterio que vulnera claramente la libertad de las personas y alienta la LGTBfobia misma: se pide a las personas que oculten su identidad y que vivan en silencio toda su vida. España, no es, por desgracia, el único país en el que se aplica. Hace varios años en dosmanzanas recogíamos, por ejemplo, como un tribunal noruego denegaba el asilo a un refugiado iraquí pese a reconocer su homosexualidad, recomendándole que “volviera a casa y fuera discreto” de acuerdo con “las normas socio-culturales de Irak”.

Otro criterio que se plantea es el del activismo. En este caso, se valora favorablemente que una persona haya ejercido el activismo en defensa de los derechos LGTB, ya que se considera una “prueba” de que la persona no está mintiendo sobre el motivo por el que demanda el asilo. Para que este criterio se tome en cuenta, el demandante debe aportar pruebas, como por ejemplo fotografías o vídeos de actos de visibilización o manifestaciones. De esta manera, vemos que las instituciones solo dan, en la práctica, dos opciones: o la invisibilidad total y el silencio sobre la orientación sexual y/o la identidad de género (lo que conlleva que estas personas no puedan desarrollarse completamente) o la visibilidad absoluta como activista, un peligro bastante grande si tomamos como referencia que en casi  todos los países de donde proceden los demandantes son países en los que la libertad de expresión en general está muy mutilada y, concretamente, la expresión de las personas LGTB está castigada legalmente (véase las leyes “antipropaganda homosexual” en el este de Europa o el asesinato de muchos activistas en sus respectivos países de origen).

Por otra parte, las pruebas que el demandante debe aportar para conseguir la resolución favorable son también un tema controvertido. Puede ser cualquiera que demuestre el riesgo o los “temores fundados” de que esta persona sea o pueda ser víctima de violaciones de derechos humanos. Denuncias sobre delitos de odio tramitadas en sus países o reconocimientos médicos que demuestren que se ha sufrido algún tipo de violencia física, psicológica o sexual ayudan a demostrar el peligro que viven estas personas. Ahora bien, ¿qué pasa entonces con las personas que por su condición LGTB están en peligro pero no han sido todavía visiblemente agredidas o amenazadas, o simplemente no han podido tramitar alguna denuncia en su país o en un país vecino precisamente porque allí no se permite denunciar los delitos de  odio hacia las personas LGTB?

En este sentido, cabe destacar como un paso en la buena dirección la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ya en 2014 determinó que a la hora de valorar las solicitudes de asilo de estas personas, si bien las autoridades nacionales tienen capacidad para llevar a cabo interrogatorios sobre sus circunstancias particulares, debía respetarse su dignidad. El tribunal estimó que exigirles “exámenes” para demostrar su homosexualidad, preguntarles detalles sobre sus prácticas sexuales o exigirles la presentación de pruebas del tipo de grabaciones en vídeo de sus actos íntimos viola la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (el pronunciamiento tenía su origen en el recurso de tres solicitantes de asilo a los que Holanda había rechazado al considerar que no habían probado suficientemente su homosexualidad).

Llegada al país de acogida

La llegada al país de acogida y la espera a la resolución a la demanda del asilo no está exenta de dificultades, injusticias y peligros. En muchas ocasiones, las personas demandantes de asilo deben depender de organizaciones no gubernamentales o de entidades no lucrativas para poder desarrollarse y vivir en el país de acogida las cuales les conceden viviendas provisionales o cursos de diferente índole o ayuda para encontrar trabajo. Y a pesar de los esfuerzos de estas  entidades, las leyes de nuestros países algunas veces ponen trabas a la real aceptación y al desarrollo de estas personas en los países de acogida. Así, por ejemplo, en algunas comunidades autónomas las personas demandantes de asilo no han disfrutado durante mucho tiempo de acceso a una sanidad pública y completa. A estos problemas se añade la posibilidad de que terminen recluidas en los polémicos Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) en los cuales ya se han registrado muchas veces abusos o malos tratos. Su mera existencia es de hecho una violación del artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que se reconoce expresamente que “nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.

No podemos concluir sin recordar a las instituciones encargadas de tramitar y dar resolución a las demandas de asilo que el desarrollo de unos criterios libres de LGTBfobia, xenofobia y racismo, acordes con las indicaciones de las organizaciones especializadas (como ACNUR y CEAR, entre otras) sería un gran paso hacia el cumplimiento efectivo del artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país”.

Fuente Dosmanzanas

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La justicia europea dictamina que los homosexuales solicitantes de asilo no deben someterse a pruebas indignas

Jueves, 4 de diciembre de 2014
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tjue_0Muy importante sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, que en respuesta a una consulta del Raad van State (Consejo de Estado) de Holanda, considera que a la hora de valorar las solicitudes de asilo de personas que alegan el riesgo de ser perseguidas en sus países por razones de orientación sexual debe respetarse su dignidad humana. El tribunal estima que exigirles “exámenes” para demostrar su homosexualidad e incluso la presentación de pruebas del tipo de grabaciones en vídeo de sus actos íntimos viola la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El pronunciamiento del Tribunal Europeo de Justicia tiene su origen en el recurso de tres solicitantes de asilo que alegaban el temor a ser perseguidos en sus países de origen por razones de orientación sexual, a los que Holanda había rechazado al considerar que no habían probado su homosexualidad. La sentencia (que puedes consultar íntegramente aquí) considera que las declaraciones de un solicitante de asilo relativas a su orientación sexual solo constituyen el punto de partida del proceso y pueden requerir confirmación. No obstante, los métodos empleados para evaluar las declaraciones y las pruebas presentadas en apoyo de las solicitudes de asilo deben ajustarse al Derecho de la Unión, particularmente a los derechos fundamentales garantizados por la Carta, como el derecho al respeto de la dignidad humana y el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

Ya entrando en materia, el Tribunal Europeo de Justicia considera que la evaluación de las solicitudes de asilo basada únicamente en conceptos estereotipados asociados a los homosexuales no permite a las autoridades tener en cuenta la situación particular y las circunstancias personales de cada solicitante. Por lo tanto, la incapacidad de un solicitante de asilo para responder a tales preguntas no constituye, per se, un motivo suficiente para concluir que carece de credibilidad.

No a la exigencia de vídeos íntimos o de “tests falométricos”

El alto tribunal reconoce a las autoridades nacionales capacidad para llevar a cabo, si lo creen necesario, interrogatorios destinados a apreciar los hechos y circunstancias relativos a la orientación sexual declarada de un solicitante de asilo, pero expresa que los interrogatorios sobre los detalles de sus prácticas sexuales son contrarios a los derechos fundamentales garantizados por la Carta.

“Por lo que respecta, en tercer lugar, a la posibilidad de que las autoridades nacionales acepten, como han propuesto varios solicitantes de asilo, la práctica de actos homosexuales, la sumisión a eventuales ‘exámenes’ para demostrar su homosexualidad o incluso la presentación de pruebas como grabaciones en vídeo de sus actos íntimos, el Tribunal de Justicia subraya que, aparte de que estos elementos no tienen necesariamente valor probatorio, pueden menoscabar la dignidad humana, cuyo respeto está garantizado en la Carta. Por lo demás, autorizar o aceptar este tipo de pruebas tendría un efecto incentivador respecto de otros solicitantes y equivaldría, de facto, a imponerles este tipo de pruebas”, destaca el comunicado de prensa mediante el cual el Tribunal Europeo de Justicia daba a conocer la sentencia.

Cómo no recordar, en este punto, los infames “tests falométricos” a los que la República Checa llegaba a someter hace pocos años a los solicitantes de asilo por razones de orientación sexual, y que la Comisión Europea rechazó en su momento. La falometría (no es una broma) consiste en la constatación de la ausencia de respuesta fisiológica del pene ante la visión de material pornográfico heterosexual.

La persona puede no admitir su homosexualidad al principio

El fallo contiene otro elemento importante, al considerar que no es necesario que la persona declare su homosexualidad desde el primer momento para ver reconocida la solicitud de asilo. ”Habida cuenta de lo delicado de la información relativa a la esfera personal de una persona, y en particular a su sexualidad, no cabe concluir que dicha persona carece de credibilidad por el mero hecho de que, debido a su reticencia a revelar aspectos íntimos de su vida, no haya declarado su homosexualidad desde un primer momento”, añade el citado comunicado.

El sentido del fallo, que no resuelve automáticamente el litigio pero obliga al tribunal nacional a resolverlo de conformidad con la decisión (y vincula a otros tribunales nacionales de la Unión Europea que conozcan de un problema similar) ha sido saludado por ILGA Europa. Su directora ejecutiva, Evelyn Paradis, considera no obstante que sería conveniente disponer de unas directrices más concretas y estructuradas sobre cómo los estados miembros de la Unión deberían valorar las solicitudes de asilo de las personas LGTBI.

Conviene recordar que en noviembre de 2013 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció que las personas que buscan asilo en la Unión Europea por proceder de países que castigan penalmente las relaciones homosexuales tienen derecho al estatuto de refugiado. La letra pequeña, sin embargo, introducía limitaciones, al especificar que no bastaba la existencia de normas penales homófobas, sino que dicha persecución debía ser “efectivamente aplicada”.

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