Una mujer transexual demanda a su empresa por discriminación en Chile
El hostigamiento de sus compañeros lleva a una transexual en proceso de cambio de género a demandar por discriminación a la empresa de carga en la que trabaja.
De nombre Krystal Anastacia Zepeda Jara, aunque legalmente todavía Cristián Gonzalo, se define como “transexual, en proceso de cambio de nombre y género”, amparada en la ley 20.609, más conocida como Ley Zamudio, interpone una demandado “por discriminación arbitraria en mi contra“, a las empresas Logística Promolog Limitada y CMPC Tissue S.A., el 23 de enero de 2015 en la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile.
“Fui contratada para prestar servicios de cargadora en las bodegas, debiendo prestar servicios en las dependencias de la empresa CMPC Tissue S.A., ambas empresas tenían pleno conocimiento de que yo era transexual, puesto que informé a mis superiores de mi condición en el momento de la entrevista para acceder al empleo”, según alega Krystal, una entrevista que se produce justamente dos años antes de su demanda, el 22 de enero de 2014.
En su declaración, manifiesta que tanto su jefe como sus compañeros de trabajo “me hacían bromas o más bien discriminaciones de carácter sexual en plena jornada de trabajo”, siendo denominada por todos como Cristian, según indicaciones de su propio jefe directo en lo que considera un acto intimidatorio. Agregó que su jefe directo exigió a sus supervisores que solo lo llamaran Cristián, y no Kristal, y que fue objeto de varios actos intimidatorios. “Reiteradamente denuncié estos hechos tanto a Logística Promolog Limitada como a CMPC Tissue S.S.”, no dándoles relevancia y sin mediar indagación alguna al respecto, a lo que siguió su despido, el 26 de octubre de 2015, alegando que no se presentó a trabajar, aunque sí lo hizo, sólo que le impidieron acceder a su puesto laboral por ir vestido de mujer.
Por su lado, Carlos Manuel Henríquez Fuentes, de Logística Promolog Limitada, manifiesta que la empresa desconocía la condición sexual de su trabajadora en el momento de la contratación, indicando que normalmente sólo contratan a empleados varones para realizar la actividad que desarrollan en CMPC Tissue S.A., dado que se trata de labores de carga y descarga. También indica desconocer los motivos del despido de Krystal, manifestándose muy sorprendido por la demanda. Representantes de CMPC Tissue declinaron hacer ninguna declaración respecto a la demanda o a la relación laboral con su ex trabajadora.
Fuente Agencias
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