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El Estado de Yucatán aprueba, por fin, el matrimonio igualitario con una amplia mayoría y prohíbe las llamadas terapias de conversión

Martes, 31 de agosto de 2021
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matrimonio_igualitario_mexico_copyEl Congreso de Yucatán ha aprobó el pasado miércoles el matrimonio igualitario.

El Estado sigue la estela de Sinaloa y Baja California, que también han avalado la unión entre parejas homosexuales este verano

El Congreso del Estado de Yucatán aprobó el pasado miércoles el matrimonio igualitario con 20 votos a favor y cinco en contra. Hace solo tres semanas que Baja California tomó la misma decisión y también este verano, a finales de junio, la unión entre parejas homosexuales fue aceptada en Sinaloa. Con estas tres nuevas resoluciones son ya 22 de los 32 Estados mexicanos los que reconocen este derecho.

En una larga sesión de más de cuatro horas, los diputados de Yucatán han votado a favor de modificar el artículo 94 de la Constitución del Estado para replantear los términos: en vez de algo exclusivo entre un hombre y una mujer,  la reforma aprobada define el matrimonio como «una institución por medio de la cual se establece la unión jurídica, libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua» y abre la figura del concubinato a todas las parejas.

Yucatán se convierte en la última jurisdicción de México en adoptar una definición igualitaria del matrimonio (ya sea por vía puramente legislativa o por mandato judicial) tras Ciudad de México, Quintana Roo, Coahuila, Chihuahua y Guerrero, Nayarit, Jalisco, Campeche, Colima, Michoacán, Morelos, Baja California, Puebla, Chiapas, Oaxaca, San Luis Potosí, Nuevo León, Hidalgo, Baja California Sur, Aguascalientes, Tlaxcala y Sinaloa, esta última en junio de este mismo año. Los territorios mencionados albergan al 62% de la población del país

El camino hasta esta reforma no ha sido fácil en la península. En 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) declaró inconstitucional prohibir el matrimonio entre parejas del mismo sexo por ir en contra del principio de no discriminación. Eso dejaba la responsabilidad en los congresos estatales, que debían modificar su legislación, pero varios de ellos se han negado a corregir sus códigos. Ese fue el caso de Yucatán.

En 2019, en una votación secreta, el Congreso yucateco rechazó el matrimonio homosexual. Pero el colectivo PTFY presentó un amparo contra el Poder Legislativo estatal por ir en contra del mandato de la SCJN y esta obligó a los legisladores a repetir la votación, que finalmente se ha desarrollado este miércoles. La resolución ha sido en esta ocasión aprobada con una amplia mayoría.

No podemos olvidar que, en 2019, Ricky Martin y diversas personalidades exigían al gobierno de Yucatán para que aprobase el matrimonio igualitario.

En la misma sesión, los diputados han prohibido las llamadas terapias de conversión, que tratan de modificar la orientación sexual, y han aprobado que el delito de feminicidio no prescriba. En este mismo sentido, los congresistas han establecido que en caso de asesinato de una mujer a manos de su pareja, la patria potestad de los hijos no sea para el agresor sino para los abuelos de los menores.

El matrimonio igualitario en México

En México, el matrimonio igualitario está en vigor en muchos de sus estados y los matrimonios celebrados en ellos deben ser reconocidos a nivel nacional. Ciudad de México, de hecho, fue el primer territorio de América Latina en aprobar el matrimonio igualitario en el año 2009 (meses antes de que lo hiciera Argentina). En 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que tanto los matrimonios entre parejas del mismo sexo como las adopciones por padres del mismo sexo fruto de aquella ley eran válidos en todo el territorio mexicano.

La capital mexicana abría así un camino que luego han seguido otros estados de México, un país federal en el que cada estado goza de amplia autonomía legislativa y cuenta con códigos civiles propios. Además, la prohibición del matrimonio igualitario por los estados que aún no permiten su celebración acabó siendo considerada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia y, de hecho, en prácticamente todos los estados de México se han celebrado ya bodas por orden judicial. En los estados que no celebran matrimonios entre personas del mismo sexo, sin embargo, los contrayentes deben presentar un recurso de amparo, un trámite que aumenta los plazos y los costes.

Pese a todo, el Congreso de México decidía a finales de 2016 bloquear el compromiso del presidente del país, Enrique Peña Nieto, de promover la reforma tanto de la Constitución mexicana como del Código Civil federal para asegurar sin género de duda la plena vigencia del matrimonio igualitario en todo el país. Todo ello fruto de una intensa campaña de agitación homófoba promovida, entre otras, por la Iglesia católica mexicana. En enero de 2017 publicábamos la noticia de la nueva constitución de Ciudad de México y el reconocimiento expreso al matrimonio igualitario y a las familias LGTB.

La victoria de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y su partido de nueva creación Morena en las elecciones de julio de 2018 despertaron ciertas expectativas de que una solución a nivel federal, a pesar de sus tibias palabras en campaña. Desde entonces se han presentado dos propuestas. La primera, en octubre de 2018, a iniciativa del senador del Partido de la Revolución Democrática (PRD) Juan Zepeda Hernández. La segunda, en diciembre de 2019, la defendió la diputada de Morena Reyna Celeste Ascencio Ortega y conlleva una reforma de la Constitución mexicana. Ninguna de ellas ha sido aprobada.

Con la entrada de Yucatán, Baja California y Sinaloa estos últimos tres meses, el mapa mexicano avanza en la igualdad, iniciada hace 11 años en Ciudad de México. Aunque todavía 10 Estados (Coahuila, Durango, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Querétaro, Tabasco, Veracruz y Zacatecas) se resisten a reformar sus leyes. Las parejas homosexuales de estas entidades tienen que presentar un amparo para que los jueces aprueben la unión caso por caso, en vez de hacerlo con un trámite ante el Registro Civil.

Fuente Agencias/Cristianos Gays/Dosmanzanas

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Ajena a la tormenta homófoba, la Suprema Corte de Justicia de México reitera que prohibir el matrimonio igualitario es inconstitucional

Lunes, 3 de octubre de 2016
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Pr‰sidentenpalast am Zocalo mit mexikanischer Flagge, Mexico City, MexikoLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sigue dictando justicia de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, ajena a todo el revuelo homófobo que vive México. En un nuevo pronunciamiento, la Primera Sala de la Corte ha resuelto tres amparos en el mismo sentido que viene haciendo en los últimos tiempos: determinando que la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional, en este caso en los estados de Nuevo León, Chiapas e Hidalgo.

El fallo tiene como objeto principal el amparo en revisión 1266/2015, referido al estado de Nuevo León, y reitera de forma expresa la inconstitucionalidad de los artículos 147 y 291 Bis de su Código Civil, que circunscriben las instituciones del matrimonio y el concubinato a la unión de un hombre y una mujer. Según el comunicado hecho público por la propia Corte, “al considerar que no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo”. “Y, por lo mismo, la ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a parejas de distinto sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la procreación, resulta violatoria del derecho a la igualdad y no discriminación, así como del mandato de protección a todo tipo de familias, previstos en la Constitución Federal”, insiste el texto.

Al tratarse además de la segunda ocasión consecutiva en la que se determina la inconstitucionalidad del artículo 147 del Código Civil para el estado de Nuevo León, la Suprema Corte ordena que se informe al Congreso de dicho estado sobre la existencia de tales precedentes.

“Finalmente, es de mencionar que en el mismo sentido y sesión se resolvieron los amparos en revisión 207 y 582, ambos de 2016, en los cuales se determinó la inconstitucionalidad de los preceptos correspondientes de las legislaciones del Estado de Chiapas e Hidalgo, que circunscriben el matrimonio y concubinato a parejas de distinto sexo”, añade el comunicado.

Lo cierto es que la SCJN ya ha dejado clara su postura cada vez que este tema llega a sus manos. De hecho, en 2015 emitió una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que debe seguir cualquier tribunal ante un amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado cuyas leyes locales no contemplen el matrimonio igualitario. La tesis expresa que “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario y cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por sí una discriminación.

México: el matrimonio ya es una realidad 

No está de más precisar, para aquellos de nuestros lectores que no hayan seguido estrechamente la evolución del matrimonio igualitario en México pero que sí sepan de las recientes movilizaciones homófobas, que el matrimonio igualitario ya es una realidad en México desde hace años. El último estado en aprobarlo por vía legislativa, el pasado mayo, fue Colima, cuyo Congreso local respaldó por unanimidad una serie de reformas que adecuaban sus leyes a la jurisprudencia de la SCJN, que ya en 2014 había considerado inconstitucional prohibir el matrimonio en ese estado, y que un año después confirmó que la figura jurídica del “enlace conyugal”, que Colima había promovido para reconocer jurídicamente a las parejas del mismo sexo, era discriminatoria. La aprobación formal del matrimonio igualitario en Colima tuvo lugar apenas unos días después de que lo hicieran Michoacán y Morelos y solo un par de semanas después de de Campeche.

Antes de esta última oleada, otros tres territorios mexicanos habían aprobado el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos: el Distrito Federal (en 2009, y ya en 2010 la SCJN determinó que la validez de los matrimonios celebrados allí era extensiva a todo el país), el estado de Coahuila (2014) y el estado de Nayarit (2015). El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

La acción de los tribunales, clave

El pasado enero, por otra parte, la SCJN aprobó invalidar el artículo del Código Civil del estado de Jalisco que establecía que el matrimonio solo era válido si era contraído entre un hombre y una mujer, abriendo además la puerta a que estos matrimonios pudiesen celebrarse sin necesidad de un amparo judicial previo.

En la práctica totalidad de los estados mexicanos, de hecho, ya se han celebrado bodas entre personas del mismo sexo por decisión judicial. De especial importancia fue, en este sentido, una histórica sentencia que en 2012 emitió la SCJN, que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes fueron reproduciéndose después en numerosas sentencias.

En dos estados, Chihuahua y Guerrero, los propios gobiernos estatales decidieron hace meses, como consecuencia de estas sentencias, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general, pese a que formalmente no se haya aprobado una ley de matrimonio igualitario. Chihuahua y Guerrero, además del mencionado Jalisco, pueden considerarse de facto parte de la lista de territorios en los cuales ya es posible el matrimonio igualitario sin aparentes restricciones (en otro estado, Sonora, la directora del Registro Civil llegó a anunciar que las parejas del mismo sexo no tendrían ya que solicitar ningún amparo judicial para contraer matrimonio. Pero la gobernadora de Sonora la desautorizó después, confirmando que por el momento sí necesitarán la orden judicial en este estado).

El anuncio de Enrique Peña Nieto precipitó la reacción homófoba

Fue la decisión formal de plasmar en las leyes federales el matrimonio igualitario, tal y como hizo público en mayo pasado el presidente mexicano, Enrique Peña Nieto, la que precipitó la reacción homófoba a la que hemos asistido estas semanas. Peña Nieto anunció que promovería la reforma tanto de la Constitución mexicana como del Código Civil federal para asegurar la plena vigencia del matrimonio igualitario en todo el país. El presidente mexicano también aseguró que se revisarían todas y cada una de las leyes federales mexicanas para eliminar todo atisbo de discriminación por orientación sexual e identidad de género y ajustarlas, de esta forma, a la jurisprudencia de la SCJN.

A ya partir de ahí, el lamentable espectáculo de odio homófobo promovido muy especialmente desde la Iglesia católica mexicana, con el cardenal primado Norberto Rivera a la cabeza, que ha cristalizado en las multitudinarias manifestaciones de este mes de septiembre y que ha recibido incluso el espaldarazo del papa Francisco. Veremos quién gana finalmente el pulso, si el estado de derecho o el sector más ultraconservador de la sociedad mexicana.

Fuente Dosmanzanas

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El estado mexicano de Colima aprueba por unanimidad de sus diputados el matrimonio igualitario

Martes, 31 de mayo de 2016
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Congreso-de-ColimaOtro nuevo estado mexicano acaba de aprobar por unanimidad de sus diputados la reforma de su Código Civil para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo. Se trata de Colima, en la costa del Pacífico. La aprobación ocurre pocos días después de que el presidente de México, Enrique Peña Nieto, anunciase su intención de promover la reforma tanto de la Constitución mexicana como del Código Civil federal para asegurar la plena vigencia del matrimonio igualitario en todo el territorio mexicano. Una reforma que pondrá punto final a la peculiar situación de México, país en el que conviven un Código Civil federal con los diferentes códigos civiles de los estados que lo forman, varios de los cuales ya disponen matrimonio igualitario. A este paso, habrá que ver si a este paso la reforma federal no se aprueba con matrimonio igualitario en todos los estados… 

Una tras otra, como fichas de dominó, las legislaciones de los estados mexicanos van cayendo del lado de la igualdad: a la lista de estados cuyas legislaciones ya son igualitarias se acaban de unir esta semana Colima, cuyo Congreso local ha aprobado por unanimidad una serie de reformas que adecuan sus leyes a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ya en el año 2014 había considerado inconstitucional prohibir el matrimonio en ese estado, y que un año después confirmó que la figura jurídica del “enlace conyugal”, que Colima había promovido para reconocer jurídicamente a las parejas del mismo sexo, era discriminatoria.

Es por eso que el Congreso de Colima ha abordado las correspondientes reformas, tanto de la Constitución del estado, para eliminar de la definición de matrimonio el que este tenga que ser contraído “entre un hombre y una mujer” (reforma que fue votada a principios de mes), como del Código Civil, que a partir de ahora adopta un lenguaje neutro en su articulado. Esta última reforma fue aprobada el pasado miércoles, 25 de mayo, por 24 votos a favor y ningún voto en contra (un diputado estaba ausente).

La aprobación formal del matrimonio igualitario en Colima tiene lugar apenas unos días después de que hicieran lo propio los estados de Michoacán y de Morelos, y solo un par de semanas después de que lo hiciera el estado de Campeche. Antes de esta última oleada, otros tres territorios mexicanos habían aprobado el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos: el Distrito Federal (2009), el norteño el estado de Coahuila (2014) y el estado de Nayarit, en la costa oeste del país (2015). Y ya en 2010 la SCJN determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal era extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo (vecino de Campeche, también en la península de Yucatán), cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

La acción de los tribunales, clave

El pasado enero, por otra parte, la SCJN aprobó invalidar el artículo del Código Civil del estado de Jalisco que establecía que el matrimonio solo era válido si era contraído entre un hombre y una mujer, abriendo además la puerta a que estos matrimonios pudiesen celebrarse sin necesidad de un amparo judicial previo.

En la práctica totalidad de los estados mexicanos, conviene precisar, ya se han celebrado bodas entre personas del mismo sexo por decisión judicial. De especial importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió la SCJN, que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes se reprodujeron en numerosas sentencias posteriores. En dos estados, Chihuahua y Guerrero, los propios gobiernos estatales decidieron hace meses, como consecuencia de estas sentencias, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general sin que formalmente se haya aprobado una ley de matrimonio igualitario. Un tercer estado, Sonora, acaba también de levantar las restricciones: hace unos días la directora de su Registro Civil anunciaba que las parejas del mismo sexo ya no tendrán que solicitar ningún amparo judicial para contraer matrimonio. Chihuahua, Guerrero y Sonora, además del mencionado Jalisco, pueden considerarse de facto parte de la lista de territorios en los cuales ya es posible el matrimonio igualitario sin aparentes restricciones.

Toda una cascada judicial que en 2015 recibió un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado cuyas leyes locales no contemplen el matrimonio igualitario. La tesis expresa que “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario y, lo que es quizá más importante, cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por sí una discriminación.

Acelerón de los estados tras el anunció de Peña Nieto

Faltaba sin embargo el empujón final: la decisión formal de plasmar en las leyes federales el matrimonio igualitario, tal y como anunciaba este mes de mayo Enrique Peña Nieto. El presidente mexicano también aseguraba que se revisarían todas y cada una de las leyes federales mexicanas para eliminar todo atisbo de discriminación por orientación sexual e identidad de género y ajustarlas, de esta forma, a la jurisprudencia de la SCJN.

En cualquier caso, la iniciativa presidencial debe ser todavía discutida y aprobada por el Congreso mexicano, lo que se demorará sin duda un tiempo. Es por eso que es buena noticia que los estados continúen actualizando por su cuenta sus legislaciones matrimoniales para acabar cuanto antes con la desigualdad jurídica. De hecho, tras Michoacán, Morelos y Colima se espera que a corto plazo hagan lo propio Chiapas y el estado de México.

Fuente Dosmanzanas

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A la espera de que sea ley en todo el país, los estados mexicanos de Michoacán y Morelos aprueban ya el matrimonio igualitario

Miércoles, 25 de mayo de 2016
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matrimonio_igualitario_mexico_copyHace pocos días recogíamos el anuncio del presidente de México, Enrique Peña Nieto, coincidente con la celebración del Día Internacional contra la LGTBfobia, de promover la reforma tanto de la Constitución mexicana como del Código Civil federal para asegurar la plena vigencia del matrimonio igualitario en todo el territorio mexicano. Una reforma que pondrá punto final a la peculiar situación que vive México, país en el que conviven un Código Civil federal con los diferentes códigos civiles de los estados que lo forman, varios de los cuales ya disponen matrimonio igualitario. Pues bien, a esa lista se han sumado esta semana dos nuevos estados: Michoacán y Morelos.

Una tras otra, como fichas de dominó, las legislaciones de los estados mexicanos van cayendo del lado de la igualdad: a la lista de estados cuyas legislaciones ya son igualitarias se acaban de unir esta misma semana Michoacán, en la costa oeste, por 27 votos a favor y 8 abstenciones, sin votos en contra (se abstuvieron los siete representantes del PAN y una sola diputada del PRI) y Morelos, en el centro del país, por 20 votos a favor y solo 6 en contra (PAN y Encuentro Social, una formación  democristiana).

Precisamente la semana pasada, días antes del anuncio presidencial, dábamos cuenta de la aprobación del matrimonio igualitario en el estado de Campeche (península de Yucatán). Antes de Campeche otros tres territorios mexicanos habían aprobado el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos: el Distrito Federal (2009), el norteño el estado de Coahuila (2014) y el estado de Nayarit, en la costa oeste del país (2015). Y ya en 2010 la SCJN determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal era extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo (vecino de Campeche, también en la península de Yucatán), cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

El pasado enero, por otra parte, la SCJN aprobó invalidar el artículo del Código Civil del estado de Jalisco que establecía que el matrimonio solo era válido si era contraído entre un hombre y una mujer, abriendo además la puerta a que estos matrimonios pudiesen celebrarse sin necesidad de un amparo judicial previo.

La acción de los tribunales, clave

En la práctica totalidad de los estados mexicanos, conviene precisar, ya se han celebrado bodas entre personas del mismo sexo por decisión judicial. De especial importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió la SCJN, que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes se reprodujeron en numerosas sentencias posteriores. En dos estados, Chihuahua y Guerrero, los propios gobiernos estatales decidieron hace meses, como consecuencia de estas sentencias, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general sin que formalmente se haya aprobado una ley de matrimonio igualitario. Un tercer estado, Sonora, acaba también de levantar las restricciones: hace unos días la directora de su Registro Civil anunciaba que las parejas del mismo sexo ya no tendrán que solicitar ningún amparo judicial para contraer matrimonio. Chihuahua, Guerrero y Sonora, además del mencionado Jalisco, pueden considerarse de facto parte de la lista de territorios en los cuales ya es posible el matrimonio igualitario sin aparentes restricciones.

Toda una cascada judicial que en 2015 recibió un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado cuyas leyes locales no contemplen el matrimonio igualitario. La tesis expresa que “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario y, lo que es quizá más importante, cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por sí una discriminación.

Faltaba el empujón final: la decisión formal de plasmar en las leyes federales el matrimonio igualitario, tal y como anunciaba a principios de esta semana Enrique Peña Nieto. El presidente mexicano también aseguraba que se revisarían todas y cada una de las leyes federales mexicanas para eliminar todo atisbo de discriminación por orientación sexual e identidad de género y ajustarlas, de esta forma, a la jurisprudencia de la SCJN.

En cualquier caso, la iniciativa presidencial debe ser todavía discutida y aprobada por el Congreso mexicano, lo que se demorará sin duda un tiempo. Es por eso que es buena noticia que los estados continúen actualizando por su cuenta sus legislaciones matrimoniales para acabar cuanto antes con la desigualdad jurídica (la social es ya otro cantar…).

Fuente Dosmanzanas

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Tras años de lucha: el presidente de México anuncia que el matrimonio igualitario será ley en todo el país

Jueves, 19 de mayo de 2016
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-a6728052-lEl presidente de México, Enrique Peña Nieto, aprovechó la celebración del Día Internacional contra la LGTBfobia (oficialmente en México “Día Nacional contra la Homofobia”para anunciar sendas iniciativas de reforma tanto de la Constitución mexicana (en su artículo cuarto) como del Código Civil federal para asegurar la plena vigencia del matrimonio igualitario en todo el territorio mexicano. La reforma pondrá punto final a la peculiar situación que vivía México, país en el que conviven un Código Civil federal con los diferentes códigos civiles de los estados que lo forman, varios de los cuales ya disponían de hecho de matrimonio igualitario, y en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya ha declarado la inconstitucionalidad de prohibirlo. De hecho, a día de hoy, incluso en los territorios mexicanos que no han aprobado una ley al respecto es posible la celebración de matrimonios tras recurrir a un amparo judicial.

El máximo mandatario del país azteca fue uno de los políticos más activos en esta señalada fecha y a lo largo del día realizó una valiosa campaña contra la LGTBfobia en sus perfiles personales de Twitter y Facebook.

El gobierno de Peña Nieto ya había lanzado un programa nacional por la igualdad y la no discriminación en el año 2014 y se ha comprometido a seguir combatiendo la discriminación con nuevas campañas informativas y revisando los contenidos anacrónicos de los planes educativos para adaptarlos a las nuevas realidades.  Lo mejor estaba por llegar. De este modo, Peña Nieto Enrique Peña Nieto, anunció una nueva iniciativa para tratar de modificar la Constitución y el Código Civil y que el matrimonio entre personas del mismo sexo pueda ser reconocido en todo el país.

El Gobierno de México anunció este martes una propuesta para reformar la Constitución con el fin de reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo. El presidente, Enrique Peña Nieto, firmó una iniciativa en este sentido en el Día Nacional de la Lucha contra la Homofobia que, dijo, servirá para consolidar el criterio emitido el pasado año por la Suprema Corte de Justicia, que consideró inconstitucionales las leyes estatales que prohíban el matrimonio homosexual.

Con una modificación del artículo 4 constitucional, se reconocerá como “un derecho humano que las personas puedan contraer matrimonio sin discriminación alguna”, dijo el gobernante, rodeado de miembros de ONG defensoras de la diversidad sexual. “Es decir, que los matrimonios se realicen sin discriminación por motivos de origen étnico, discapacidad, condición social, salud, religión, género o preferencias sexuales“, añadió el mandatario.

matrimonio_igualitario_mexico_copyDe esta forma, “quedaría implícito el matrimonio igualitario en nuestra Constitución” y se evitaría la diferencia entre estados existente hoy día, afirmó. Junto a este decreto, Peña Nieto presentó una segunda iniciativa para que en el Código Civil Federal se asegure el matrimonio entre personas del mismo sexo y se utilice un lenguaje que no sea discriminatorio.

En el marco de esta propuesta también se contempla que los cónsules, en calidad de jueces del registro civil, puedan expedir actas de nacimiento con una nueva identidad de género. También pidió a la Cancillería que en la emisión de pasaportes no se pongan trabas a la actas de nacimiento que presentan cambio de sexo.

El mandatario ordenó a la Consejería Jurídica revisar “los distintos ordenamientos” que contienen todavía lenguajes discriminatorios dentro de un paquete de reformas para fomentar la justicia cotidiana. Dijo que espera trabajar de la mano con las organizaciones civiles para crear “a la brevedad un paquete de reformas que modifique mucho el ámbito de la Justicia”.

Por último, abundó en el deseo de convertir a México en un “actor global” en la lucha por los derechos del colectivo LGBT, y dijo que la nación formará parte de un grupo de análisis sobre esta temática en las Naciones Unidas. El presidente se mostró confiado en que en México todos, “sin importar la condición sexual, étnica o preferencia sexual, tengan la oportunidad de realizarse plenamente y la oportunidad de ser feliz”.

Esta era la primera ocasión en que el mandatario se reúne con ONG y miembros de la sociedad civil para festejar este Día Nacional de Lucha Contra la Homofobia, que declaró en 2014. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) organizó un foro para evaluar la homofobia en el país, que según algunos informes se ubica en el segundo del mundo por número de crímenes de odio contra la comunidad de lesbianas, gais, bisexuales y transexuales (LGBT).

Según un reporte de la ONG Letra S basado en medios de comunicación, de 1995 a la fecha se han registrado 1.310 homicidios homófobos en México.

Hace solo unos días que informamos de la aprobación, por aplastante mayoría de su Congreso local, del matrimonio igualitario en el estado de Campeche (península de Yucatán). Se trataba del quinto territorio mexicano (noveno, de facto) con matrimonio igualitario. Antes de Campeche otros tres territorios mexicanos habían aprobado el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos: el Distrito Federal (2009), el norteño el estado de Coahuila (2014) y el estado de Nayarit, en la costa oeste del país (2015). Y ya en 2010 la SCJN determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal era extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo (vecino de Campeche, también en la península de Yucatán), cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

El pasado enero, por otra parte, la SCJN aprobó invalidar el artículo del Código Civil del estado de Jalisco que establecía que el matrimonio solo era válido si era contraído entre un hombre y una mujer, abriendo además la puerta a que estos matrimonios pudiesen celebrarse sin necesidad de un amparo judicial previo.

La acción de la justicia, clave

enrique-peña-nieto-asume-presidencia-mexico-11-300x300-1En la práctica totalidad de los estados mexicanos, conviene precisar, ya se han celebrado bodas entre personas del mismo sexo por decisión judicial. De especial importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió la SCJN, que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes se reprodujeron en numerosas sentencias posteriores. En dos estados, Chihuahua y Guerrero, los propios gobiernos estatales decidieron hace meses, como consecuencia de estas sentencias, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general sin que formalmente se haya aprobado una ley de matrimonio igualitario. Un tercer estado, Sonora, acaba también de levantar las restricciones: hace unos días la directora de su Registro Civil anunciaba que las parejas del mismo sexo ya no tendrán que solicitar ningún amparo judicial para contraer matrimonio. Chihuahua, Guerrero y Sonora, además del mencionado Jalisco, pueden considerarse de facto parte de la lista de territorios en los cuales ya es posible el matrimonio igualitario sin aparentes restricciones.

Toda una cascada judicial que en 2015 recibió un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado cuyas leyes locales no contemplen el matrimonio igualitario. La tesis expresa que “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario y, lo que es quizá más importante, cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por sí una discriminación.

El broche final

Solo faltaba el empujón final, que ha acabado llegando como fruta madura: la decisión formal de plasmar en las leyes federales el matrimonio igualitario, tal y como acaba de anunciar Enrique Peña Nieto. El presidente mexicano también ha asegurado que se revisarán todas y cada una de las leyes federales mexicanas para eliminar todo atisbo de discriminación por orientación sexual e identidad de género y ajustarlas, de esta forma, a la jurisprudencia de la SCJN. Sin duda, una fantástica noticia.

Os dejamos con un breve reportaje de TV Azteca Puebla que incluye parte del discurso en el que Peña Nieto hizo el anuncio:

Fuente Agencias/Dosmanzanas

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El estado mexicano de Campeche aprueba el matrimonio igualitario con un solo voto en contra de su Congreso local

Lunes, 16 de mayo de 2016
Comentarios desactivados en El estado mexicano de Campeche aprueba el matrimonio igualitario con un solo voto en contra de su Congreso local

congreso-sesion-campeche-144431El estado mexicano de Campeche ha aprobado, por aplastante mayoría de su Congreso local (34 votos a favor de 35 posibles, solo uno en contra) la reforma de su Código Civil para hacer posible el matrimonio entre personas del mismo sexo. Se trata del quinto territorio mexicano (noveno, de facto) con matrimonio igualitario, si bien por vía judicial las bodas son posibles ya en todo el país.

Votaron a favor del matrimonio igualitario (después de la correspondiente tramitación parlamentaria y a petición del gobernador Alejandro Moreno Cárdenas para armonizar el Código Civil local con la jurisprudencia federal) casi todos los diputados del Congreso de Campeche, incluyendo los representantes de los tres principales partidos mexicanos: el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido de Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD). También votaron a favor los diputados del Partido Verde Ecologista y del Partido Nueva Alianza. De los tres representantes del Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), dos votaron a favor y solo una, Adriana Avilez, votó en contra, aduciendo principios morales personales. El suyo fue el único voto que impidió que la decisión fuera unánime.

Antes de Campeche, estado situado en la península de Yucatán, solo tres territorios mexicanos habían aprobado el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos: el Distrito Federal (desde 2009), el norteño el estado de Coahuila (desde septiembre de 2014) y el estado de Nayarit, en la costa oeste del país (en diciembre de 2015). Y ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó, por cierto, que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal era extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también era ya posible en el estado de Quintana Roo (vecino de Campeche, también en la península de Yucatán), cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

El pasado mes de enero, por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó invalidar el artículo del Código Civil del estado de Jalisco que establecía que el matrimonio solo era válido si era contraído entre un hombre y una mujer, abriendo además la puerta a que estos matrimonios pudiesen celebrarse sin necesidad de un amparo judicial previo.

Un escenario judicial favorable

En Campeche, conviene precisar, ya se habían celebrado bodas entre personas del mismo sexo por decisión judicial, como por otra parte ya ha sucedido en la inmensa mayoría de los estados mexicanos. De especial importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió la SCJN que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes se han reproducido luego en amparos a parejas de numerosos estados. En dos de ellos, Chihuahua y Guerrero, los propios gobiernos estatales decidieron hace meses, como consecuencia de estas sentencias, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general sin que formalmente se haya aprobado una ley de matrimonio igualitario. Un tercer estado, Sonora, acaba también de levantar las restricciones: hace pocos días la directora de su Registro Civil anunciaba que las parejas del mismo sexo ya no tendrán que solicitar ningún amparo judicial para contraer matrimonio. Chihuahua, Guerrero y Sonora, además del mencionado Jalisco, pueden considerarse de facto parte de la lista de territorios en los cuales es posible el matrimonio igualitario sin aparentes restricciones.

Toda una cascada judicial que en 2015 recibió un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado cuyas leyes locales no contemplen el matrimonio igualitario. La tesis expresa que “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario y, lo que es quizá más importante, cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por sí una discriminación.

Oposición católica y evangélica

El avance del matrimonio igualitario en México no se está produciendo, precisamente, sin resistencias tanto de la Iglesia católica como de los grupos evangélicos, como demostraron las protestas que tuvieron lugar frente al Congreso de Campeche coincidiendo con la aprobación de su ley de matrimonio igualitario (“arderán en el infierno”, amenazaron los congregados a los diputados locales).

Afortunadamente, no son pocos los políticos mexicanos, incluso de ideas conservadoras, que se mantienen leales a una tradición laica que parece aguantar mejor en México que en otros lugares de América Latina en los que la frontera entre la política y las confesiones religiosas tiende a debilitarse (muy especialmente ante la pujanza que el movimiento evangélico está adquiriendo en la región).

Fuente Dosmanzanas

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El director del Registro Civil del estado mexicano de Guanajuato sigue en sus trece y se niega a inscribir adopciones homoparentales

Martes, 1 de septiembre de 2015
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3977f485-9e6b-4573-b11f-a36e95b21f10Hace unos días publicamos la noticia y la polémica sigue ampliándose:

Dimitirá de su cargo antes que registrar adopciones por parte de familias homoparentales. Esta es la ‘amenaza’ que ha lanzado Rito Padilla, el actual director general del Registro Civil de Guanajuato (el sexto estado más poblado de México). “¿Qué futuro les depara?”, se ha preguntado retóricamente Padilla, en relación a los niños adoptados por parejas del mismo sexo. Ante las homófobas declaraciones de Padilla, motivadas por su alineamiento confesional, el secretario de Gobierno, Antonio Salvador García López, ha expresado en declaraciones a una radio local que esta “no es la forma de pensar del Gobierno del estado” y le ha indicado al funcionario que, con sus palabras, “puso fecha a su renuncia”. El diputado Javier Contreras Ramírez, por su parte, considera que “es un expresión ultraderechista, conservadora, como lo es la línea de su partido, Acción Nacional, del que Rito Padilla es un militante activo”.

Hace solo unos días, nos hacíamos eco de la declaración de inconstitucionalidad al veto a la adopción homoparental en el estado mexicano de Campeche, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Precisamente, a raíz de esta importante resolución judicial, el máximo responsable del Registro Civil de Guanajuato, Rito Padilla, había anunciado que si un tribunal resuelve la cuestión en su estado de manera favorable a los derechos de las parejas del mismo sexo, como ya ha ocurrido en Campeche, dimitirá de su cargo. “Renuncio antes que aceptar la adopción para una pareja gay”, asegura Padilla. Y como todo apunta a que la justicia mexicana seguirá un criterio uniforme e inclusivo, el secretario de Gobierno, Antonio Salvador García López, le ha hecho ver al todavía director general del Registro Civil que, con su actitud, “puso fecha a su renuncia”.

Asimismo, García López, aunque ha dicho respetar la decisión de Padilla, le ha afeado sus declaraciones públicas y le ha invitado a que cumpla con su palabra en el momento en el que se permita el registro de adopciones homoparentales en Guanajuato, abandonando sus responsabilidades al frente del Registro Civil. En todo caso, el secretario del Gobierno recuerda al funcionario que hay que ser “respetuosos con las leyes” y, en el caso de que finalmente se mantuviera en su puesto, no podría negarse a inscribir a ninguna pareja, con independencia de su orientación sexual. “El día de mañana que se presente el mandamiento de la autoridad judicial para que se registre la adopción por parte de una pareja del mismo sexo tenemos que acatar la resolución”, explica García López.

En opinión de Padilla, “los niños tienen derechos superiores y están violentándose acuerdos internacionales, están violentando muchísimos derechos de los niños”, aludiendo a su adopción por parte de parejas del mismo sexo. Por este motivo, al funcionario le preocupa “¿qué futuro les depara?”. El todavía director del Registro Civil asevera que está “a favor de toda la diversidad sexual, pero no en la adopción de niños porque se tienen que cuidar sus derechos fundamentales y no deben estar protegidos por dos personas del mismo sexo”. En este sentido, proseguía Padilla, “mantengo mi postura de renunciar si una autoridad me obliga a que lleve a cabo eso”.

Una de las reacciones más contundentes con las que se ha encontrado el director general del Registro Civil de Guanajuato ha sido la del diputado regional Javier Contreras Ramírez, perteneciente al Partido Revolucionario Institucional (PRI). Contreras Ramírez le ha espetado a Padilla que “está equivocado, pues no se requiere ser de una u otra tendencia sexual para poder o no adoptar, no tengo idea si sea ignorante o no del derecho una persona como él, pero lo está demostrando con sus dichos”. Es más, el político priista ha calificado lo dicho por el funcionario como “expresión ultraderechista, conservadora, como lo es la línea de su partido, Acción Nacional”.

Fuente Dosmanzanas

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La Suprema Corte de Justicia de México declara inconstitucional el veto a la adopción homoparental en Campeche

Sábado, 15 de agosto de 2015
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noticias_file_foto_1023518_1439452402Importante sentencia favorable a los derechos LGTB en México. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, el más alto tribunal del país) ha considerado contraria a la Constitución la prohibición de adoptar menores a las parejas unidas civilmente, incluyendo las del mismo sexo, en el estado sudoriental de Campeche.

La Ley Reguladora de Sociedades de Convivencia entró en vigor a finales de 2013 en este estado de la península de Yucatán. Las parejas del mismo o de distinto sexo pueden desde entonces hacer uso de la misma para formalizar su unión, pero este mecanismo excluía explícitamente algunos derechos sí reconocidos a los matrimonios. Las personas que se unen civilmente mediante este procedimiento perdían automáticamente la patria potestad de sus hijos y tenían vetado el acceso a la adopción. Es por ello que la Comisión de Derechos Humanos de Campeche remitió un recurso de anticonstitucionalidad contra el artículo de la norma que consagraba estas limitaciones de derechos.

Los demandantes explicaban que la exclusión viola los derechos a la no discriminación y a la protección de la organización y desarrollo de la familia que recoge la Constitución mexicana. La SCJN admitió a trámite el recurso y la magistrada Margarita Luna, a principios de este mes, propuso la anulación del artículo por discriminatorio. En el Pleno había una práctica unanimidad (solo uno de los once jueces estaba en contra) en declarar la inconstitucionalidad de la norma, pero existían discrepancias en la argumentación.

Así, un grupo de cinco magistrados quería destacar la discriminación por razón de orientación sexual, ya que las “sociedades de convivencia” son la única alternativa reconocida en la legislación para las parejas del mismo sexo. Sin embargo, otros cuatro preferían considerarla una discriminación de tipo genérico de las parejas unidas civilmente frente a las casadas. Finalmente, la sentencia establece que la exclusión es contraria al interés superior del niño y ha sido adoptada por nueve votos a favor frente a uno en contra: el del juez Eduardo Medina.

El avance de los derechos LGTB en México

En México hay que distinguir varias situaciones. Por un lado, hay dos territorios en los que ya es realidad el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos. Se trata del Distrito Federal (desde 2009) y del estado de Coahuila (desde septiembre de 2014). A este respecto, ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal es extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

Pero es que además la inmensa mayoría del resto de estados mexicanos cuenta ya con sentencias favorables al matrimonio igualitario, haciendo posible que varias decenas de parejas del mismo sexo hayan conseguido ver reconocido su derecho a casarse. De gran importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de México y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes a las que luego se han reproducido en amparos a parejas del mismo sexo residentes en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California del Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, DurangoGuanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz o Yucatán. De hecho, el gobierno del estado de Chihuahua decidía esta misma semana, ante la acumulación de sentencias favorables y temeroso de una avalancha de peticiones de indemnización por parte de las parejas a las que se niegue su derecho a casarse, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general. Un proceso que se ha producido no sin resistencia: en el caso de Baja California, por ejemplo, una pareja que vio reconocido su derecho a contraer matrimonio tuvo que seguir litigando ante la negativa del Registro Civil de Mexicali de obedecer el mandato de la Suprema Corte hasta en cuatro ocasiones. No fue hasta mitad de enero que la pareja pudo por fin casarse. Un proceso que en junio de este año recibía un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado que no haya aprobado el matrimonio igualitario.

Dos estados, Chihuahua y Guerrero, pueden considerarse ya de hecho parte de la lista de territorios en los que es posible sin restricciones el matrimonio igualitario, al haber implementado sus respectivos gobiernos órdenes ejecutivas en ese sentido como consecuencia de todo este proceso.

Todas estas sentencias han sido emitidas por jueces federales como respuesta a amparos solicitados por parejas a las que las leyes locales no les permitían contraer matrimonio, en la mayoría de los casos confirmadas además por la Suprema Corte de Justicia. Pero también se han ido produciendo sentencias de calado más amplio, como la emitida en abril de 2014, cuando la Suprema Corte falló a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca (otra vez un litigio iniciado por activistas de este estado marcaba la tendencia) que solicitaron amparo al considerar que el artículo del Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. Una sentencia en la que el agravio estudiado no fue ya la negativa de una autoridad civil a una solicitud de matrimonio,“sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”, según el comunicado de la propia Corte.

En cuanto a la adopción, las parejas casadas, sean del mismo o de diferente sexo, pueden acceder en igualdad de condiciones desde la sentencia de la Suprema Corte de 2010. El fallo de esta semana tiene un claro precedente en la emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Coahuila en 2011, tres años antes de que este mismo estado aprobara el matrimonio igualitario. Pero que ahora haya sido el máximo tribunal del país el encargado de fallar en la misma dirección debería suponer un avance claro en la seguridad jurídica de las familias homoparentales en todo el país.

Fuente Dosmanzanas, Cristianos Gays

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Tribunal Supremo de México declara inconstitucionales todas las prohibiciones al matrimonio igualitario… y Chihuahua lo aprueba

Lunes, 15 de junio de 2015
Comentarios desactivados en Tribunal Supremo de México declara inconstitucionales todas las prohibiciones al matrimonio igualitario… y Chihuahua lo aprueba

matrimonio_igualitario_mexico_copyLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentado jurisprudencia determinando que son inconstitucionales los Códigos Civiles de los estados que consideren únicamente al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer cuyo fin último sea la procreación.

Paso de gigante en México, donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha asentado la jurisprudencia favorable al matrimonio igualitario que a partir de ahora los tribunales mexicanos deberán seguir en aquellos amparos que les lleguen sobre la materia, con independencia de las leyes locales de cada estado. La decisión consolida de forma irreversible el lento pero imparable avance que se viene produciendo sentencia tras sentencia en ese país. Y es que, según el más alto tribunal mexicano, “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario.

Leticia Bonifaz, directora general de Estudios, Promoción y Desarrollo de Derechos Humanos del máximo tribunal, indicó en una entrevista que el número de casos de matrimonios de un mismo sexo resueltos por la SCJN permitió que se estableciera una jurisprudencia.

De esta forma la jurisprudencia establece sobre el matrimonio que “la ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquel es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”. Así, Bonifaz explicó que cualquier Código Civil que establezca que el matrimonio es sólo entre mujer y hombre, o que establezca que el fin de éste es la procreación, es inconstitucional, “porque hay otros propósitos del matrimonio, si sólo fuera la procreación no se podrían casar personas de cierta edad o personas que tienen alguna cuestión de salud”.

La nueva jurisprudencia destaca que considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación, constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social.

“Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”, precisó, y añadió que “como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como entre ‘un solo hombre y una sola mujer’”.

Por su brevedad y claridad, reproducimos literalmente la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de México:

TESIS JURISPRUDENCIAL 46/2015

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO

Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución.

En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran “ciudadanos de segunda clase”, lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja.

Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de “separados pero iguales”. La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.

Una tesis que destaca por su sencillez (salvando las distancias, sorprende al compararla con la farragosa argumentación de la sentencia por la cual el Tribunal Constitucional de España dio validez a la ley española de matrimonio igualitario…). Y aunque la decisión, a día de hoy, no supone la extensión automática del matrimonio igualitario a todo el territorio mexicano de forma plena (las parejas a las que se deniegue su solicitud de matrimonio tendrán que acudir todavía a los tribunales, al menos mientras los estados no tomen decisiones como la que se acaba de adoptar en Chihuahua) supone desde luego un paso de gigante. Seguiremos atentos a la evolución del proceso.

Chihuahua acaba de convertirse en el cuarto estado de México en el que se aprueba el matrimonio igualitario.  El Gobernador César Duarte ha anunciado oficialmente que su administración “eliminará las trabas” a las parejas del mismo sexo que soliciten unirse en matrimonio. Se espera que las licencias comiencen a emitirse este viernes (12 de junio).

En 2013, a la pareja chihuahuense formada por Tony y Tómas se les permitió casarse por un juez de distrito en Ciudad Juárez después de haber sido rechazado inicialmente por el Registro Civil del Estado. Pero después de que la administración bloqueara su matrimonio, 26 parejas del mismo sexo acudieron a formalizar su petición de sus derechos a ser casadas. Todas estas parejas serán compensadas por los trámites legales. En febrero pasado ganaron el amparo después de que el Juzgado Octavo de Distrito declarase inconstitucional los artículos 134 y 135 del Código Civil del Estado de Chihuahua, porque impide los matrimonios igualitarios.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estaba a punto de ordenar al Congreso local que legisle sobre los matrimonios igualitarios, y a las autoridades estatales a que indemnicen a las parejas a las que buscaron la protección de la justicia porque inicialmente se les negó el derecho a contraer nupcias. “Lo que menos quieren ya es que los amparos promovidos por los denunciantes lleguen hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”, apunta Mario Trevizo, secretario general de Gobierno.

Las organizaciones Movimiento Integración de la Diversidad (Movid), Derechos Humanos Integrantes en Acción (DHIA) y el Centro Humanístico de Estudios Relacionados con la Orientación Sexual (CHEROS) anuncian en las redes sociales este gran avance, y manifiestan que lo celebrarán en la marcha del Orgullo LGBT del próximo 20 de junio.

Chihuahua se suma de esta forma a Coahuila, Quintana Roo y México, los estados que permiten el matrimonio igualitario en México.

En México hay que distinguir varias situaciones. Por un lado, hay dos territorios en los que ya es realidad el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos. Se trata del Distrito Federal (desde 2009) y del estado de Coahuila (desde septiembre de 2014). A este respecto, ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal es extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en el estado de Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

Pero es que además la inmensa mayoría del resto de estados mexicanos cuenta ya con sentencias favorables al matrimonio igualitario, haciendo posible que varias decenas de parejas del mismo sexo hayan conseguido ver reconocido su derecho a casarse. De gran importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de México y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes a las que luego se han reproducido en amparos a parejas del mismo sexo residentes en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California del Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, DurangoGuanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz o Yucatán. De hecho, el gobierno del estado de Chihuahua decidía esta misma semana, ante la acumulación de sentencias favorables y temeroso de una avalancha de peticiones de indemnización por parte de las parejas a las que se niegue su derecho a casarse, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general. Un proceso que se ha producido no sin resistencia: en el caso de Baja California, por ejemplo, una pareja que vio reconocido su derecho a contraer matrimonio tuvo que seguir litigando ante la negativa del Registro Civil de Mexicali de obedecer el mandato de la Suprema Corte hasta en cuatro ocasiones. No fue hasta mitad de enero que la pareja pudo por fin casarse.

Todas estas sentencias han sido emitidas por jueces federales como respuesta a amparos solicitados por parejas a las que las leyes locales no les permitían contraer matrimonio, en la mayoría de los casos confirmadas además por la Suprema Corte de Justicia. Pero también se han ido produciendo sentencias de calado más amplio, como la emitida en abril de 2014, cuando la Suprema Corte falló a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca (otra vez un litigio iniciado por activistas de este estado marcaba la tendencia) que solicitaron amparo al considerar que el artículo del Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. Una sentencia en la que el agravio estudiado no fue ya la negativa de una autoridad civil a una solicitud de matrimonio,“sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”, según el comunicado de la propia Corte.

Un proceso que ahora sufre un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado que no haya aprobado el matrimonio igualitario. La tesis, por otra parte, cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por si una discriminación.

Fuente El Economista y Dosmanzanas

 

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Sentencias favorables al matrimonio igualitario en la mayoría de los estados de México

Jueves, 5 de marzo de 2015
Comentarios desactivados en Sentencias favorables al matrimonio igualitario en la mayoría de los estados de México

Pr‰sidentenpalast am Zocalo mit mexikanischer Flagge, Mexico City, MexikoAunque en los últimos meses los avances al norte del Río Grande han despertado mayor atención, lo cierto es que los Estados Unidos Mexicanos caminan a velocidad de crucero hacia el reconocimiento pleno del matrimonio igualitario. Este ya es realidad en el Distrito Federal (desde 2009) y en el estado de Coahuila (desde septiembre de 2014), aprobada por sus respectivos órganos legislativos. Es más, en 2010 la Suprema Corte de Justicia de México determinó que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal es extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también es posible en Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio solo pueda ser contraído entre un hombre y una mujer. Pero es que además la inmensa mayoría de estados mexicanos cuenta ya con sentencias favorables al matrimonio igualitario, la más reciente de ellas -esta pasada semana- referida al estado de México, y que además insta al Congreso de dicho estado a reformar su legislación matrimonial para acabar con la discriminación.

Sentencia tras sentencia y de forma sistemática los jueces mexicanos se han pronunciado a favor del matrimonio igualitario en la inmensa mayoría de los estados, en los que varias decenas de parejas del mismo sexo han conseguido ya ver reconocido su derecho a casarse. De gran importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de México y que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentación similar a las que luego se han reproducido en amparos a parejas del mismo sexo matrimonio_igualitario_mexico_copyresidentes en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California del Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, DurangoGuanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz o Yucatán.

Un proceso que se ha producido no sin resistencia: en el caso de Baja California, por ejemplo, una pareja que vio reconocido su derecho a contraer matrimonio tuvo que seguir litigando ante la negativa del Registro Civil de Mexicali de obedecer el mandato de la Suprema Corte hasta en cuatro ocasiones. No fue hasta mitad de enero que la pareja pudo por fin casarse.

En todos estos estados las sentencias favorables al matrimonio igualitario han sido emitidas por jueces federales como respuesta a amparos solicitados por parejas del mismo sexo a las que las leyes locales no les permitían contraer matrimonio, en la mayoría de los casos confirmadas además por la Suprema Corte de Justicia. Es el caso de la sentencia conocida esta semana pasada, en la que el más alto tribunal mexicano concedía amparo definitivo a cuatro parejas del Estado de México que llevan litigando desde febrero de 2013, y que además insta al Congreso del estado a reformar su legislación matrimonial para acabar con la discriminación.

Este mismo lunes podría conocerse también la decisión del Tribunal Constitucional de Yucatán, estado en el que ya ha habido varias bodas entre personas del mismo sexo  -como consecuencia de los amparos judiciales referidos- pero en el que sigue vigente una reforma homófoba aprobada por el Congreso del estado en 2009 que elevaba a rango constitucional la prohibición del matrimonio igualitario.

Dicha prohibición ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional del estado, que bien podría dar un vuelco a la situación legal y ordenar al legislativo terminar con la discriminación.

homosexualesLo cierto es que la acumulación de sentencias está generando una situación cada vez más favorable al matrimonio igualitario. A diferencia de lo que sucede en Estados Unidos, por el momento estas son solo son de obligada ejecución para las parejas recurrentes, pero ya son varios los estados en los que el número de sentencias está a punto de alcanzar el volumen suficiente para sentar jurisprudencia.

También empiezan a conocerse sentencias de calado más amplio, como la emitida en abril de 2014, cuando la Suprema Corte falló a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca (otra vez este un litigio iniciado por activistas de este estado marcaba la tendencia) que solicitaron amparo al considerar que el artículo de Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. Una sentencia en la que el agravio estudiado no fue ya la negativa de una autoridad civil para acceder a una solicitud de matrimonio, “sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”, según el comunicado de la propia Corte.

Por último, son ya varias las iniciativas de aprobación del matrimonio igualitario en legislaturas estatales desencadenadas por la escalada judicial.

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Primera boda entre personas del mismo sexo en Campeche (México)

Jueves, 4 de septiembre de 2014
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noticias_file_foto_849266_1409483417La primera pareja gay en casarse en Campeche (Cheche Icthe)

Sin embargo, las parejas del mismo sexo que quieran casarse tendrán que recurrir al amparo ante un Juez Federal hasta que se reforme el Código Civil estatal.

Cheche Icthe

Campeche

En Campeche se realizó la primera boda gay, después de que la pareja ganó un amparo ante un Juez de Distrito al no estar permitido dentro del Código Civil del Estado los enlaces entre personas del mismo sexo.

El enlace fue realizo en el Centro de Convenciones Campeche XXI, donde María José Estrada Muñoz y Faride Cabrera Can fueron unidas legalmente en matrimonio por la directora del registro civil de Campeche, Ingrid Omunsen Pérez.

A esta pareja en un principio se le negó la petición para casarse luego de que la legislación local no permite las bodas con personas del mismo sexo, por ello se recurrió a la justicia federal que declinó a favor de ellas.

Al ser reconocidas legalmente como matrimio la pareja dijo que su enlace es solo una lucha a favor de la comunidad lésbico gay por lo que continuaran trabajando para que otras personas del mismo sexo se puedan unir como ellas.

Al igual que la actual pareja, las personas del mismo sexo que quieran casarse tendrán que recurrir al amparo ante un Juez Federal hasta que sea reformado el Código Civil del Estado.

Fuente Milenio

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Un juez declara inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario en un estado de México

Lunes, 21 de julio de 2014
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Zulema-Y-Maria-Jose-1EDITADA1-300x240El Juzgado Segundo de Distrito, con sede en el estado de Campeche, considera inconstitucionales varios artículos del Código Civil que impiden las uniones entre personas del mismo sexo porque vulneran sus derechos humanos.

Carla Gómez. 20 Julio 2014

Un juez del estado mexicano de Campeche ha declarado inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario y ha concedido un amparo a dos mujeres a las que el Registro Civil les había negado la posibilidad de casarse.

A finales del año pasado, se había aprobado la Ley Reguladora de Sociedades Civiles de Convivencia, a través de la cual las parejas homosexuales podían legalizar sus enlaces, pero sólo ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. Pese a la controversia de la norma, que no fue del todo aceptada por la comunidad LGTB de Campeche, María José y Faride, la pareja a la que ahora se ha concedido el amparo, acudieron el pasado mes de marzo a las oficinas del Registro Civil para presentar su solicitud de matrimonio, solicitud que el Registro Civil rechazó por considerarla “improcedente”. La pareja interpuso un recurso de amparo ante la justicia federal para poder contraer matrimonio y finalmente se les ha concedido. El Juzgado Segundo de Distrito también ordenó “interpretar las restantes disposiciones del Código Civil del estado de Campeche relacionadas con el matrimonio, que hagan referencia directa o indirectamente al sexo de los contrayentes, conforme al principio de igualdad y no discriminación en los términos establecidos en la sentencia”. De esta manera, el Registro Civil tiene unos días para presentar un recurso de revisión de la sentencia y, de no hacerlo, la pareja podrá casarse.

La pareja ha manifestado que no consideran que hayan triunfado en su lucha jurídica por los derechos de la comunidad LGTB, ya que aunque a ellas se les haya concedido el amparo, otras parejas que se quieran casar tendrán que pasar por el mismo proceso judicial. Por su parte, el juez que les concedió el amparo ha dicho: “No queremos estos burocratismos, queremos que se legisle para permitir en Campeche los matrimonios entre personas de un mismo sexo”. También adelantó que en el próximo período de sesiones presentará una nueva iniciativa en ese sentido.

María José y Faride han querido subrayar que aunque ha recibido apoyo del colectivo gay, esta lucha la emprendieron de manera personal.

Fuente Cáscara amarga

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México declara inconstitucional la prohibición del matrimonio homosexual en Oaxaca.

Viernes, 25 de abril de 2014
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papasgayImportantísima sentencia la emitida en México por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que obligará al estado de Oaxaca a permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo a todos sus ciudadanos. El más alto tribunal de justicia del país ha fallado a favor de 39 personas homosexuales residentes en Oaxaca que solicitaron el correspondiente amparo al considerar que el artículo de Código Civil de ese estado que define al matrimonio como un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” es inconstitucional. La sentencia es histórica en tanto que, según el propio comunicado de la Corte expresa, “el agravio estudiado no fue la negativa de una autoridad civil para acceder a la solicitud de matrimonio de parejas del mismo sexo, sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia”.

México avanza en la igualdad. La Justicia ha declarado inconstitucional la ley que prohíbe el matrimonio gay en el estado de Oaxaca. En el pleno celebrado ayer (22 de abril), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 143 del Código Civil estatal, que define al matrimonio como “un contrato entre un solo hombre y una sola mujer y que tiene por objeto perpetuar la especie”.

Por cuatro votos contra uno, la Sala consideró que se cuenta con interés legítimo para impugnar una ley si se demuestra que ésta causa una afectación personal, aunque no sea directa. El tribunal dio así la razón a los 39 ciudadanos residentes de Oaxaca que interpusieron un recurso de revisión de la norma. La Primera Sala de la Corte ya había declarado el artículo inconstitucional por discriminatorio” en tres sentencias anteriores, pero en todos esos casos, los querellantes habían acudido al Registro Civil para solicitar que se les uniera en matrimonio, y siempre recibieron respuesta negativa.

El artículo pierde ahora su valor jurídico. Esta decisión es vinculante a todas las autoridades del Estado de Oaxaca, por lo que no podrá ser utilizado para negar el matrimonio a parejas del mismo sexo.

Si bien la prohibición del matrimonio homosexual es ya inconstitucional en Oaxaca, todavía no existe una ley que permita el matrimonio o la unión civil entre personas del mismo sexo. Sin embargo, sí que pueden celebrarse matrimonios “por amparos” en el estado y son reconocidos los matrimonios celebrados en otras jurisdicciones, como ocurre en el resto de México.

Hasta la fecha, el matrimonio igualitario es legal en Distrito Federal y en Quintana Roo, y la unión civil igualitaria en los mismos, más Campeche, Coahuila, Colima y Jalisco.

Poru parte cuenta Dosmanzanas: Como regularmente venimos informando, sentencia tras sentencia la justicia mexicana se pronuncia a favor del matrimonio igualitario en un lento goteo que alcanza a todo el país. Hace poco más de un mes recogíamos como un juez federal de Michoacán ordenaba la celebración de un matrimonio entre dos mujeres a las que el Registro Civil negó su solicitud. Michoacán seguía así los pasos de Jalisco, cuya primera boda igualitaria se celebró a finales de diciembre, y de Chihuahua, cuya primera boda se celebraba en noviembre. Pero las sentencias judiciales a favor de parejas del mismo sexo que deseaban contraer matrimonio se han ido sucediendo en otros estados, como Baja CaliforniaColima, Guanajuato, el estado de México, Morelos, Nuevo León, Sinaloa o Yucatán.

Pero el caso de Oaxaca es sin duda especial, al involucrar a la Suprema Corte de Justicia. Ya en diciembre de 2012 el más alto tribunal del país amparaba a tres pareja de ese estado, permitiendo que el primer matrimonio igualitario se celebrara hace poco más un año. Una sentencia que en cierto modo fue la que abrió la puerta a que en otros estados jueces federales se pronunciaran en el mismo sentido. Ahora, casi año y medio después, también es una sentencia de la Suprema Corte referida a Oaxaca la que hace historia, al pronunciarse, ya no sobre los amparos de las parejas recurrentes, sino sobre el fondo del asunto, al considerar directamente inconstitucional la prohibición del matrimonio igualitario y abrir así la puerta a que todas las parejas puedan casarse.

La Suprema Corte de Justicia es clara. Si bien considera incuestionable que los Congresos estatales tienen libertad para regular el estado civil de las personas, esta “se encuentra limitada por los mandatos constitucionales y el reconocimiento de derechos humanos desde la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México, de conformidad con el artículo 1 constitucional”. La Suprema Corte, por otra parte, considera que “el reconocimiento público del matrimonio entre personas del mismo sexo, así como la inconstitucionalidad en la enunciación en caso de no preverlo expresamente, sitúa a la dignidad del ser humano más allá de los meros efectos restitutivos y articula un entendimiento de dignidad que es fundamentalmente transformativo y sustantivo”.

Según el comunicado de la Corte, en cuanto a los efectos de la sentencia el amparo otorgado “vincula a todas las autoridades del Estado de Oaxaca, por lo que no podrán utilizar el artículo como base para negar a los quejosos beneficios o establecer cargas relacionados con la regulación del matrimonio. Por tanto, los quejosos no deben ser expuestos al mensaje discriminador de la norma, tanto en el presente como en el futuro”.

El caso de Oaxaca, previsiblemente, no será el último. Por lo pronto la propia Corte ya ha anunciado que estudiará un recurso similar referido al estado de Sinaloa.

Una cascada de igualdad que comenzó en la capital

Como siempre que hablamos del reconocimiento de las parejas del mismo sexo en México, conviene recordar que el matrimonio igualitario y la adopción homoparental son legales en el Distrito Federal desde hace ya más de cuatro años, donde fueron aprobados por su Asamblea Legislativa. Es más, la validez de los matrimonios celebrados en la capital mexicana es extensiva a todo el país, según reconoció en 2010 la Suprema Corte.

El matrimonio igualitario también es posible en Quintana Roo, cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio solo pueda ser contraído entre un hombre y una mujer (si bien desde los registros civiles de este estado se ponen numerosos impedimentos, como han denunciado activistas locales). Se han presentado además iniciativas legislativas en varios estados, que por el momento no han prosperado. Sí que lo han hecho leyes de unión civil al estilo de la vigente desde 2007 en Coahuila, como sucedió en julio en Colima o en octubre en Jalisco, parches jurídicos que todo apunta a que serán superados por la fuerza de la justicia en no demasiado tiempo.

Fuente DosmanzanasRagap

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