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La Corte Suprema de Chile aplica por primera vez la ley de Identidad de Género: acoge recurso contra Gendarmería por discriminar a una funcionaria trans

Jueves, 14 de noviembre de 2019
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trans-movilh-supremaTras recurso presentado por el Movilh, el fallo obliga a Gendarmería a respetar el nombre y sexo social de una de sus trabajadoras, así como a mantener en reserva su identidad legal.

La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió una apelación presentada por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) contra Gendarmería de Chile por negarse a respetar el nombre y sexo social de una funcionaria trans, siendo el fallo el primero del máximo tribunal en hacer referencia a la Ley de Identidad de Género.

“Gendarmería se había negado a respetar el nombre social en la casilla electrónica de una de sus trabajadoras, así como a mantener en reserva frente a otros funcionarios la identidad legal asignada al nacer, argumentando que ello no era discriminatorio, ni vulneraba ningún derecho. En primera instancia la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones rechazó nuestro recurso de protección. Apelamos basándonos en la Ley de Identidad de Género (LIG), y felizmente ganamos en la Suprema. Esto sienta un importante precedente. Esto sienta un importante precedente ya que establece que no es posible ampararse en la falta de dictación de un reglamento, para desatender el mandato constitucional de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la dignidad”, sostuvo la abogada del Movilh, Paz Becerra.

El fallo fue pronunciado por los ministros de la Tercera Sala de esta Corte Suprema Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Carlos Aránguiz y el abogado integrante Pedro Pierry.

El artículo 4 de la LIG “reconoce garantías asociadas al goce y ejercicio del derecho a la identidad de género, entre las que se encuentran el reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género, a ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad y al libre desarrollo de su persona”, señaló el fallo.

En tal sentido, añadió la sentencia, no puede desatenderse “el mandato constitucional en orden a adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar la dignidad de toda persona y asegurar el respeto de sus derechos en plenitud, entre los que se encuentra el ser tratada socialmente de acuerdo con su convicción personal e interna, de ser hombre o mujer, tal y como la persona se percibe a sí misma”.

La Suprema redondeó que no existe “impedimento legal para asignar a la recurrente una casilla electrónica con el nombre de usuario que se avenga de mejor manera a su identidad de género, circunstancia que no obsta a dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 18.834, pues el correo electrónico institucional no se encuentra dentro de los documentos cuya individualidad debe coincidir necesariamente con el nombre registrado en la cédula de identidad respectiva”.

Agregó que “tampoco resulta suficiente argumentación, aquélla esbozada por la recurrida para rechazar lo solicitado por la actora en cuanto a tomar todas las medidas necesarias en orden a que el resto de los funcionarios de la institución no tenga acceso a sus registros personales, desde que el mantener en reserva su hoja de vida resulta una medida adecuada para resguardar el derecho a la protección de la vida privada de la recurrente, frente a posibles actos discriminatorios.

La Suprema sentenció además que Gendarmería incurrió en un “acto arbitrario que afecta la integridad psíquica de la recurrente y el derecho a la protección de su vida privada, protegido por el artículo 19 N° 1 y 4 de la Carta Fundamental (…) La autoridad recurrida, pudiendo hacerlo, no adoptó las medidas necesarias en resguardo a su derecho de ser tratada socialmente de acuerdo a su convicción interna de ser mujer, tal y como se percibe a sí misma, lo que afecta su integridad psíquica y su derecho a la protección a su vida privada, al mantener sus antecedentes personales al alcance de los demás funcionarios de la institución”.

El fallo previno, por último, que el ministro Aránguiz y el abogado Pierry, estuvieron por mantener en reserva los antecedentes legales de la mujer trans, pero en contra de que el correo electrónico respetara su nombre social.

Con el fallo de la Suprema se revocó una sentencia que el pasado 11 de julio habían dictado los ministros de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Rivera Muñoz, Bárbara Quintana Letelier y el abogado integrante José Luis López Reitze, quienes habían rechazado el recurso de protección presentado por el Movilh.

Sentencia completa aquí

Fuente MOVILH

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