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La Fiscalía recurre la absolución “arbitraria” del hombre que amenazó con “hacer heterosexual a hostias” a un joven

Martes, 16 de julio de 2024
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Fotograma de la grabación del incidente homófobo en un McDonalds de Barcelona

Estos jueces necesitan unos buenos cursos de Formación en Igualdad, orientación e Identidad de Género… además de Respeto y condenados a “Educación Permanente Revisable”.

El Ministerio Público reprocha que los jueces avalaran que el acusado insultó a la víctima por su forma de vestir y no por su orientación sexual

Oriol Solé Altimira

Barcelona —

Contundente recurso de la Fiscalía de delitos de odio de Barcelona contra la sentencia que absolvió al hombre que amenazó con “hacer heterosexual a hostias” a un joven. La fiscal reprocha al tribunal que su absolución resultó “arbitraria” al avalar que el acusado insultó a la víctima por su forma de vestir en vez de por su orientación sexual.

La Audiencia de Barcelona absolvió al hombre acusado de un delito de odio por los insultos homófobos que profirió a un joven en un restaurante McDonalds durante el Orgullo LGTBI de la capital catalana en 2019 así como al vigilante de seguridad del establecimiento, al que la Fiscalía también pedía condenar por su supuesta pasividad en la agresión.

IMG_20191231_165642El tribunal censuró los insultos y vejaciones del acusado, pero concluyó que no tienen suficiente entidad para rebasar la línea del Código Penal. Además, las magistradas avalaron que el acusado había amenazado e insultado a la víctima por su forma de vestir y no por su orientación sexual.

La valoración del tribunal, según la fiscal, resulta absolutamente arbitraria, ya que la forma de vestir de la víctima era una forma de expresar su orientación sexual. La distinción entre ambas que hizo la sentencia, ahonda la fiscal, es ajena a las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica”.

“La manera de vestir es una de las formas a través de las cuales se puede manifestar una orientación sexual, y censurarla es censurar, sin duda, la orientación sexual de la que aquella sea reflejo”, expone la fiscal en su recurso.

Los hechos se remontan al año 2019 y acabaron siendo virales después de que fueran grabados en vídeo. El joven estaba en el establecimiento que McDonalds tiene en la plaza Universitat, muy cerca de donde el Pride Barcelona celebraba del Orgullo LGTBI, cuando fue increpado por otro cliente. “Te voy a hacer heterosexual a hostias”, le llegó a amenazar el agresor.

A mí que seas marica me da igual, dijo el acusado, a lo que siguieron varias expresiones homófobas que el tribunal no ve delictivas: “Tápate que das vergüenza ajena y hay niños”; “luego nos escandalizamos a las mujeres que son violadas y matadas por vestir provocativas y tú eres un ejemplo que te puede pasar”; “mejor que lleves un guardaespaldas, porque ahora cuando salgas, te voy a dar tal hostia que la mariconería se te va a quitar (sic)”; “vamos fuera del local que voy a hacerte hetero a hostias, hoy es el día de las hostias, ¿quieres ver cómo te las suelto?.

Según argumenta la fiscal, “no se puede orillar el dato, sin incurrir en arbitrariedad, de que reprochar a una persona una forma de vestir no heteronormativa encierra, necesariamente, la convicción de que la heterosexualidad basada en el género binario (hombre/mujer) es la norma”.

Esta premisa implica que la forma de vestir de la víctima es, precisamente, el reflejo del móvil discriminatorio y del delito de odio, apostilla la fiscal. El recurso pide a la sección de apelaciones de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que anule la sentencia de la Audiencia de Barcelona y obligue a dictar un nuevo fallo tras una “valoración racional” de las pruebas.

Fuente El Diario.es

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¿Justicia?: Para la Audiencia de Barcelona atacar a una persona y amenazarla con “Te voy a hacer heterosexual a hostias”, no constituye un delito de odio… y absuelve al atacante homófobo.

Lunes, 8 de julio de 2024
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“Te voy a hacer heterosexual a hostias”

Qué barato resulta ser un matón homófobo… ¿Le preocupan los niños? ¿Les afecta más la vestimenta que la violencia verbal de este sujeto? Y qué desconfianza en la Justicia han generado estas magistradas… Así nos va.

Durante el Orgullo LGTBI de Barcelona en 2019, ocurrió un incidente en un restaurante McDonald’s que acabó en los tribunales. Un hombre que amenazó y lanzó insultos homófobos a un joven fue absuelto del delito de odio por la Audiencia de Barcelona, al igual que el vigilante de seguridad del local, a quien se le acusaba de no haber hecho nada para evitarlo.

El desagradable suceso ocurrió en 2019, cuando un joven que estaba en el McDonald’s de la plaza Universitat, cerca del evento del Orgullo, fue increpado por otro cliente. Este hombre le soltó: “Te voy a hacer heterosexual a hostias”, entre otras barbaridades. La situación fue grabada y el video se hizo viral, llevando a la Fiscalía a intervenir y pedir penas de prisión: 18 meses para el agresor por delitos de odio y contra la integridad moral, y 9 meses para el vigilante por no hacer nada al respecto.

El tribunal de la sección 3ª de la Audiencia de Barcelona, aunque condenó verbalmente los comentarios y comportamientos del acusado, concluyó que no eran lo suficientemente graves como para considerarse un delito de odio. Las magistradas explicaron que, aunque las expresiones del acusado eran intolerables, no cruzaban la línea del Código Penal. El motivo de la discusión y el contexto en el que se produjeron las palabras fueron factores clave en su decisión. El tribunal también aceptó la cínica versión del acusado, quien argumentó que sus insultos respondían a la forma de vestir del joven, considerada por él inapropiada para un lugar con menores presentes, y no a su orientación sexual.

Por otro lado, el tribunal reconoció la posibilidad de un delito leve de amenazas en frases como “es el día de soltar hostias” o “cuando salgas te voy a dar una hostia que la mariconería se te quita”. Sin embargo, no se pudo condenar al hombre por estas amenazas específicas ya que no fueron objeto de la acusación original.

Además, se determinó que ni el agresor ni el vigilante contribuyeron a la difusión del video, por lo que no se les podía acusar de propagar un discurso de odio. El tribunal señaló que el incidente se limitó a un evento en un local con poca concurrencia y que nadie se sumó al comportamiento del acusado ni fue incitado por él a atacar a otros.

En cuanto al papel del vigilante, la sentencia dejó claro que no favoreció la actitud del agresor. En lugar de eso, logró evitar cualquier contacto físico entre los involucrados y consiguió que el conflicto no escalara, cumpliendo así con su deber, en oposición a lo que alegaba la Fiscalía.

En resumen, la Audiencia de Barcelona absolvió a ambos acusados, aunque dejó abierta la posibilidad de que la Fiscalía recurra la sentencia.

Fuente El Diario.es

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