Archivo

Entradas Etiquetadas ‘Asociación Familias Diversas de la Argentina (AFDA)’

Ciudad de Buenos Aires: Adolescentes trans podrán hacer su cambio de DNI desde los 16 años sin acompañamiento

Lunes, 15 de mayo de 2023
Comentarios desactivados en Ciudad de Buenos Aires: Adolescentes trans podrán hacer su cambio de DNI desde los 16 años sin acompañamiento

20221031-Marcha-del-Orgullo-Villero-Argentina-2-e1683658299212-1200x600El Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó una serie de cambios para facilitar el acceso al cambio registral. Fue luego de un pedido de las organizaciones.

BUENOS AIRES, Argentina. El Registro Civil porteño informó que se modificó el procedimiento para que las adolescencias trans puedan acceder al derecho del cambio registral.

El reclamo lo realizaron en diciembre de 2022 las organizaciones 100% Diversidad y Derechos, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), Infancias Libres y la Asociación Familias Diversas de la Argentina (AFDA). Denunciaron que los pasos exigidos no están adaptados al nuevo Código Civil.

La ley de identidad de género da el derecho al cambio de género en el registro por vía administrativa sin patologización ni judicialización, pero establece requisitos diferentes para ejercerlo en función de la edad. Hasta ahora los adolescentes menores de 18 años debían acceder al cambio con autorización y acompañamiento de sus padres y un patrocinio jurídico obligatorio.

Las organizaciones celebraron este cambio en la normativa. “Es un avance en el ejercicio del derecho a la identidad de género de adolescentes de 16 a 18 años quienes podrán acceder a un Documento Nacional de Identidad que refleje su identidad por derecho propio, de modo libre y sin la tutela de sus progenitores”, afirmaron.

El reclamo se presentó ante el Registro Civil con el apoyo del Ministerio Publico de la Defensa de la Ciudad. Se hizo a través de la Defensoría Nº 5, y estuvo a cargo en 2022 del Dr. Patricio Canepa, siendo ahora la titular la Dra. Giselle Furlong Pader.

Lo que falta

Las modificaciones no incluyen a las personas menores de 16 años. A ellos se les exige la firma de ambos progenitores y el patrocinio jurídico obligatorio por restringir la autonomía progresiva de infancias y adolescencias.

“Sabemos que las infancias y adolescencias trans son excluidas de sus familias, por lo que el trámite obligatorio con la firma de sus progenitores o tutores es un impedimento”, dijo a Agencia Presentes, Martín Canevaro, integrante de 100% Diversidad y Derechos.

Las organizaciones solicitan que, en el caso de personas menores de 13 años, accedan al trámite con su requerimiento y con el asentimiento de alguno de sus progenitores o referente afectivo. “No siendo en ningún caso obligatorio el patrocinio jurídico, el que sólo deberá ser provisto por el Estado de la ciudad cuando existan conflictos de intereses con sus representantes legales”.

Las organizaciones recuerdan que la actualización del Código Civil de 2015 expresa que “a partir de los dieciséis años se las considerada como personas adultas para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. Y entre los trece y dieciséis años se presume que tienen aptitud para decidir por sí respecto de tratamientos de salud que no resulten invasivos. Además, reconoce la asistencia letrada como un derecho y sólo ante conflictos de intereses con sus representantes legales”.

Cómo funciona

Actualmente, la Ciudad brinda un patrocinio a través de la Asesoría General Tutelar. Previo a esto se realiza una entrevista con profesionales de la salud mental. «Se culmina un círculo restrictivo y patologizante», destacan las organizaciones. «No reconoce a infancias y juventudes trans como titulares para el ejercicio del derecho a la identidad de género», indican.

A pesar de este importante avance que se comunicó a días del aniversario 11 de la Ley de Identidad de Género, se mira con preocupación lo que suceda en el país. «En muchos lugares ni existe la figura del abogado del niño y entonces se dificulta aún más el acceso».

De no ser atendido el reclamo al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad para que interprete y aplique el artículo 5 de la Ley 26.743 de Identidad de Género (2012) se presentará un amparo ante el Ministerio Público de la Defensa.

9 de mayo de 2023
Agencia Presentes
 Ariel Gutraich

Fuente Agencia Presentes

General, Historia LGTBI , , , , , , , , , ,

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.