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Barra libre… pueden seguir insultando: Archivan las denuncias contra los obispos Antonio Cañizares y Demetrio Fernandez

Viernes, 16 de septiembre de 2016
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justicia-no-ciegaOdio contra refugiados y personas LGTBI

Una simple manifestación de la libertad de expresión” 

¡Qué barato sale insultar y destilar odio en este país! Dan ganas de parafrasear el discurso de estos señores haciendo referencia a ellos y a algunos jueces… ¿Sería libertad de expresión o desacato a la Justicia y odio a la Fe?

La Audiencia de Valencia ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Red Española de Inmigración y ha confirmado el sobreseimiento de la causa contra el cardenal arzobispo de Valencia, Antonio Cañizares, al que se le atribuían frases que fomentaban el odio contra los refugiados.

En un auto de la sección cuarta dado a conocer por la Red Española de Inmigración, el tribunal considera que las frases pronunciadas por Cañizares en un foro público y en homilías constituyen “una simple manifestación de la libertad de expresión y de comunicación de ideas sobre temas que forman parte del debate publico”.

El auto no condena en costas porque, aunque considera que tendrían que haber sido “obligatorias ante la patente falta de fundamento y temeridad manifiesta de la apelación“, no ha lugar a ellas por “las ausencias explicativas de la resolución” del juzgado de instrucción “y por la fórmula del sobreseimiento provisional empleada en su parte dispositiva”.

En los razonamientos jurídicos, el auto considera que la pregunta que se hace el cardenal de “si es todo trigo limpio” es “una expresión coloquial y familiar (…) que se refiere a los sujetos vinculados a la delincuencia terrorista coetánea, que afecta a una minoría y constituye un deseo de exclusión socialmente compartido“.

Sobre las frases referidas a la “ideología de género”, el auto considera que “están vinculadas a la regulación constitucional del derecho a la objeción de conciencia y se entiende que gravitan en todo caso sobre la diferencia entre las leyes permisivas y las prohibitivas, por lo que son completamente ajenas a la discusión penal“.

La resolución judicial considera también que la frase “caballo de Troya” atribuida a determinados refugiados alude “a las dificultades de integración y a los problemas de convivencia que pueden generar las entradas masivas de personas sin trabajo, sin conocimiento del idioma nativo y con otras costumbres y religión distintas a la general del país receptor”.

Con la fraseimperio gay y ciertas ideologías feministas”, el auto considera que Cañizares deja constancia de “los ataques que está padeciendo el concepto de familia cristiana desde determinados grupos que sostienen otra concepción distinta” y que es “un modo retórico de acentuar su poder de comunicación o presión social, nada que escape al conocimiento de cualquier ciudadano”.

Tras conocer el auto de sobreseimiento, la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado ha expresado su desacuerdo y considera que, en los razonamientos expresados en el auto,los magistrados han olvidado su papel de garantes de la neutralidad y adoptan una parte del todo defensiva y defensora de la persona del cardenal Cañizares”.

La Red de Inmigrantes critica también el “tiempo récord” en que la Audiencia ha puesto fin a un procedimiento y asegura que los magistrados, más que redactar un fallo, “han adoptado la postura de abogado defensor del acusado”, además de proteger “a la Iglesia Católica de igual forma que se hacía en la época medieval”.

Por su parte, la fiscalía de Córdoba ha decretado este miércoles el archivo de la denuncia y el escrito presentados contra el obispo de Córdoba, Demetrio Fernández, por supuestas «declaraciones homófobas».

El Ministerio Público ha ordenado el archivo de estas denuncias basándose en la doctrina denominada «proscripción de causas penales generales», es decir por ser una denuncia generalista y no recoger un hecho punible concreto y determinado, según informaron fuentes judiciales.

La Fiscalía de Córdoba ha tardado unas semanas en estudiar la causa desde que recibió la primera denuncia presentada por un particular, en la que el primer denunciante, Rafael Bueno Redondo, recogía unas declaraciones del obispo de Córdoba, en las que denominó como «bomba atómica» a la ideología de género. Por ello, en esta denuncia, ahora archivada, se instaba a la Fiscalía a considerar como delitos de incitación al odio las declaraciones «homófobas y vergonzantes» del prelado.

Fuente Religión Digital/Agencias)

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El juez archiva la denuncia por el cartel “blasfemo” del beso de las Vírgenes

Viernes, 1 de julio de 2016
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1cartel-kLBC--620x349@abcConsidera que tiene un “indudable sentido satírico, crítico y provocador”

Constata que se trataba de “una crítica a las manifestaciones efectuadas por el cardenal Cañizares”

El juzgado de Instrucción 18 de Valencia ha inadmitido y sobreseído provisionalmente la denuncia interpuesta por la ‘Asociación Internacional de Fieles Hogar de la Madre de Todos los Hombres, Madre de la Juventud’ contra el grupo ‘Endavant’ por la utilización de un cartel con dos vírgenes besándose para convocar a la manifestación del Día del Orgullo Gay al considerar que tiene un “indudable sentido satírico, crítico y provocador”.

Así consta en un auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en el que el juez argumenta que “ni la imagen controvertida” -que los denunciantes consideraban “profanadora y blasfema”- “ni el texto que acompaña a la misma tendrían encaje en los delitos denunciados”.

Para el instructor, la utilización del cartel con un beso lésbico entre la Virgen de los Desamparados, la ‘Geperudeta’, y la Virgen de Monserrat, la ‘Moreneta’, no constituye un delito de “ofensa a los sentimientos religiosos” porque tiene un “indudable sentido satírico, crítico y provocador” en respuesta a las declaraciones realizadas por el arzobispo de Valencia, Antonio Cañizares, sobre la “escalada” del “imperio gay”.

Tampoco considera el instructor que exista delito de odio porque en los hechos denunciados no se aprecia una incitación pública a la hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo”. El auto señala que “si bien los denunciantes puedan sentirse ofendidos con la imagen referida, del modo que explicitan en su denuncia, ello no basta para concluir, como pretenden, que la imagen referida (y el texto adjunto) tenga encaje en el tipo penal del artículo 525.1 del Códio Penal”.

Este delito “no requiere únicamente que se ofendan los sentimientos religiosos, sino que exige además que con esa conducta se haga escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa, y, más aun, que se realiza con la expresa e inequívoca intención de ofender esos sentimientos religiosos”.

El juez explica que “la imagen controvertida tiene un indudable sentido satírico, crítico y provocador, que no de escarnio ni de inequívoca intención de ofender sentimientos religiosos” y añade que esta “intención satírica, crítica y provocadora” viene “corroborada por el propio tenor literal del texto adjunto” en la web de los denunciados, del que se deduce que se optó por ese dibujo en respuesta a las declaraciones del cardenal Cañizares.

Por ello sostiene que, más allá del anuncio y publicidad de las movilizaciones del ‘Día per l’Alliberament LGTB’, resulta “notorio” a la vista de la documentación adjunta a la denuncia que la única intención perseguida por los denunciados era la de efectuar “una crítica (con un evidente sentido provocador) a las manifestaciones efectuadas por el cardenal Cañizares”.

En su denuncia, la asociación criticaba que la imagen del cartel era “espeluznante” al estar las vírgenes “besándose en actitud lésbica”. Hablaban también de una “imagen ofensiva y profanadora” y una “afrenta directa e intencionada dirigida contra la fe católica” y más en particular “contra los miembros del Hogar de la Madre en cuanto abanderamos la defensa de su honor, especialmente en el privilegio de su virginidad”.

“Más que insultante, intolerable, cabe calificar de atribuir a la Santísima Virgen actitudes no ya sexuales, en escarnio directo de este don gracioso de Ella, sino lésbicas, que van más allá al asignarle una conducta contraria a los valores de la Doctrina antropológica cristiana sobre la complementariedad y finalidad de mutua donación de los esposos, a los que reserva tal tipo de relaciones sexuales”, denunciaban.

 

Fuente Religión Digital/Agencias

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El Juzgado archiva la causa contra el cardenal Cañizares… y Lanzan una campaña de apoyo al cardenal: “Je suis Cañizares”

Viernes, 24 de junio de 2016
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6552G_Arzobispo_Antonio_CanizaresPor sus declaraciones sobre el “imperio gay”

El magistrado considera que le ampara la libertad de expresión

El juzgado de instrucción número dieciocho de Valencia ha archivado la causa por la denuncia presentada por la Red Española de Inmigración contra el cardenal Antonio Cañizares por sus declaraciones sobre el «imperio gay» durante una homilía en la que glosaba el «bien preciado de la familia cristiana».

Según ha avanzado este jueves «Las Provincias», el magistrado ni tan siquiera ha llegado a abrir una investigación, al considerar que las palabras del arzbispo de Valencia (que Cañizares ya había retirado como «no dichas» en un comunicado público) están amparadas por la libertad de expresión. Además, entiende que no los hechos denunciados no tienen apariencia delictiva.

Al margen de la denuncia de la Red Española de Inmigración que ha sido inadmitida, el colectivo Lambda presentó otra ante la Fiscalía el pasado 3 de junio al entender que «las declaraciones del arzobispo son palabras llenas de odio, homófobas y machistas, que sólo incitan al odio contra aquellas personas que no entramos dentro de los arcaicos modelos que defiende la jerarquía católica».

El ministerio público abrió diligencias de investigación penal el 13 de junio, aunque con posterioridad remitió la denuncia del colectivo de gays y lesbianas al juzgado al conocer que ya existía una causa abierta por los mismos hechos, que ya había sido archivada.

Y por si no fuera ya vergonzoso que el insulto se tipifique como “libertad de expresión”… la connivencia homófoba… Lanzan una campaña de apoyo al cardenal: “Je suis Cañizares”, “Por manifestar una opinión mayoritaria entre los españoles”

El Centro Jurídico Tomás Moro ha lanzando en redes sociales la campaña ‘Je suis Cañizares – Libertad para la verdad’ en apoyo al arzobispo de Valencia, el cardenal Antonio Cañizares, “ante los ataques que está recibiendo por manifestar una opinión que es mayoritaria entre los españoles”.

En un comunicado, la entidad ha asegurado que se ve “en la necesidad de apoyar la libertad que debería amparar a todos los españoles en su derecho de decir la verdad” tras las declaraciones de Cañizares en relación a la identidad de género, la familia y el ‘imperio gay‘.

Así, desde el Centro Jurídico aseguran que comparten con el arzobispo que “repugna a nuestra conciencia utilizar la neolengua que exige que hablemos de género en vez de sexo” e indican que “la familia está siendo gravemente atacada por la política con apoyo de grupos feministas y de género”.

“Pensamos que la ideología de género es perversa y constituye una dictadura silenciosa destructora de la humanidad. Pensamos que socialmente no se hace lo suficiente para defender a la familia y al nasciturus”, han agregado. Por todo ello, han lanzado la campaña, acompañada por el hashtag #JeSuisCañizares) como “una herramienta y una imagen para difundir en las redes sociales y proclamar una vez más que la ciudadanía española es lo suficientemente inteligente y valiente como para no ser fácilmente dominada por ideologías totalitarias”.

Fuente Religión Digital/Agencias

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El Digital Transgender Archive enlaza más de medio siglo de historia y cultura trans

Jueves, 10 de marzo de 2016
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33481_alison-laing-trans-archiveLa Universidad Holy Cross de Massachusetts ha puesto en marcha un archivo digital gratuito que enlaza documentación de más de veinte universidades y orfanizaciones de todo el mundo sobre transexualidad, transgenerismo, travestismo, poniendo en perspectiva sesenta años de cultura trans y travesti

A pesar de que el impulso del movimiento LGTBIQ durante la segunda mitad del siglo XX le deba mucho al empuje y fortaleza del colectivo trans, su valor dentro -y fuera- del colectivo no ha sido suficientemente reconocido en las últimas décadas.

Con el objetivo de poner en perspectiva y enlazar la documentación que diversas universidades disponen del transgenerismo y la transexualidad, La Universidad Holy Cross de Massachusetts ha puesto en marcha el primer archivo digital que recoge materiales sobre la historia y cultura del colectivo de los últimos sesenta años.

Impulsado por el profesor asistente K.J. Rawson, el Digital Transgender Archive está diseñado para aumentar la accesibilidad pública a la historia trans, proporcionando un archivo en línea con materiales históricos digitalizados, materiales de origen digital y documentación académica de entidades de todo el mundo.

33483_transgender-digital-archiveLa web, que está disponible de manera gratuita para estudiantes, organizaciones y el públio en general, conecta libros, grabaciones, documentos personales, registros de organizaciones, fotografías y material efímero -entre otros materiales-.

Tal y como explica el profesor Rawson, la construcción del Digital Transgender Archive ha sido posible gracias al trabajo de 15 estudiantes de la universidad, para quienes ha supuesto una experiencia enriquecedora que en ocasiones les ha ayudado a orientar su carrera académica.

Durante los últimos dos años, el equipo recopiló documentación de más de 20 organizaciones y universidades de todo el mundo, entre las que se incluyen la Universidad de Harvard Schlesinger, la Universidad de Cornell, la Universidad de Duke, la Universidad de Victoria, y la Universidad de Michigan.

En palabras del profesor K.J Rawson:

El objetivo de este proyecto no es sólo proporcionar una valioso recurso acedémico, sino también facilitar a cualquier persona interesada en la historia transgénero el acceso a los materiales a través de una heramienta fácil y rápida. […] Con él queremos resolver los problemas de exclusión, invisibilidad y revisionismo histórico para ayudar a poner en contacto a todo tipo de personas, desde investigadores experimentados a jóvenes curiosos, con materiales históricos que faciliten la comprensión del fenómeno trans.”

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Fuente news.holycross.edu / Redacción chueca

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Archivan el caso Arny de prostitución gay en Sevilla, tras 21 años

Miércoles, 13 de enero de 2016
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caso_arnyEl caso Arny fue destapado por uno de los chicos que se prostituían en el club.

Fueron condenados 19 de los 46 hombres procesados.

La Audiencia de Sevilla ha dictado un decreto por el que declara prescrita la responsabilidad civil de uno de los acusados, lo que supone el archivo definitivo.

La sección tercera de la Audiencia de Sevilla ha archivado definitivamente el caso Arny, destapado hace 21 años y relativo a delitos relacionados con la prostitución homosexual de menores en un bar de Sevilla, en el que fueron condenados 19 de los 46 hombres procesados.

Fuentes judiciales han explicado que la Audiencia de Sevilla ha dictado un decreto por el que declara prescrita la responsabilidad civil de uno de los acusados, lo que supone el archivo definitivo de las actuaciones.

La Fiscalía de Sevilla, por su parte, ha dado el visto bueno al archivo de la causa, han añadido las fuentes.

La mayor pena por este caso se impuso a Carlos Saldaña, dueño del pub Arny, que fue condenado en 1998 a 33 años de cárcel por prostitución de menores y que en 2007 consiguió la libertad condicional tras un cumplimiento efectivo de casi nueve años de prisión.

Saldaña fue condenado por once delitos de prostitución de menores, pero el principio de cumplimiento efectivo del triple de la máxima pena individual impuesta situaba en 9 años el máximo que debía pasar en prisión.

Este imputado pasó 9 meses de prisión provisional entre octubre de 1995 y julio de 1996, y tras la confirmación en el Supremo de la sentencia emitida por la Audiencia volvió a ingresar en abril de 2000 y cumplió su condena en las cárceles de Huelva, Madrid y Sevilla.

El segundo procesado al que correspondió mayor pena, el encargado del Arny J.A.G.L., quedó en libertad en mayo de 2005 tras cumplir seis años de condena efectiva, del total de 18 que le impuso la Audiencia de Sevilla.

La sentencia, emitida en 1998, fue confirmada en 2000 por el Supremo e impuso condenas de un año de cárcel a los clientes de los pub de prostitución homosexual que fueron procesados.

La Audiencia absolvió a 33 de los 49 imputados basándose en la falta de credibilidad de los jóvenes denunciantes, la mayoría de ellos dedicados a la prostitución. Saldaña y el encargado del Arny, un pub situado frente a la estación de trenes de Plaza de Armas de Sevilla, fueron los dos únicos condenados que ingresaron en prisión.

El bailarín argentino Domingo Arnaldo Concha, conocido como Arny y relaciones públicas del club, pagó la multa y las indemnizaciones que le impusieron los jueces y eludió el ingreso en prisión para cumplir un año y nueve meses.

El caso Arny fue destapado por uno de los chicos que se prostituían en el club, J.A.S.B., conocido como “Testigo número 1”, un joven con numerosos antecedentes penales que posteriormente fue condenado por asesinar a un hombre en abril de 2004 en Brenes (Sevilla) y que, entre otros, acusó a un juez de menores que fue absuelto.

Fuente Agencias, Cáscara Amarga

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Archivan la causa contra un colegio católico por discriminar a una niña transexual

Lunes, 12 de octubre de 2015
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noticias_file_foto_738493_1394476816La instructora del caso ha ordenado su sobreseimiento al entender que la ley solo condena la discriminación por orientación sexual, pero no por razones de género.

Colegio San PatricioEl Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga ha acordado el archivo de la causa por discriminación a la menor transexual en el colegio San Patricio, dependiente de la Fundación Diocesana Santa María de la Victoria, en el que estaba escolarizada el pasado año, al entender que los hechos no constituyen delito. El abogado de la familia ha anunciado que recurrirá la decisión.

La causa se inició a raíz de la querella presentada por la familia de la niña por un supuesto delito de denegación de la prestación de servicio público por motivo discriminatorio contra la responsable del colegio y contra el obispo de Málaga, pero dicho juzgado denegó la admisión a trámite de la misma, indicando que no había indicios suficientes de delito. El abogado de la madre presentó un recurso de apelación.

Fue la Audiencia malagueña la que ordenó que se admitiera a trámite la querella, pero no respecto del obispo, sino sólo respecto a la directora del centro, acordando que se le tomara declaración, lo que se ha llevado a cabo. Así, la Sala entendía que podría haber discriminación al no permitírsele llevar el uniforme que se ajusta a su sexualidad entendida “como manifestación externa del género de cada persona”.

Tras practicarse algunas diligencias, como la declaración de la directora, la Fiscalía pidió el archivo al señalar que el artículo 511 del Código Penal alude, entre otros aspectos, a la discriminación por cuestión de orientación sexual, pero no a la de género, que es donde esta parte entiende que se enmarcaría la transexualidad. De hecho, se apunta que en la reciente reforma de la norma se ha incluido la referencia a “razones de género“.

Asimismo, el ministerio público también consideró que la prestación de servicio público que se tenía que dar a la menor era la educación y la escolarización, algo que se estaba llevando a cabo y no se dejó de prestar; por lo que no se habría producido una denegación de este servicio.

Ahora, la instructora ha acordado el sobreseimiento del caso, acogiendo los argumentos esgrimidos por la Fiscalía y analizando y desarrollando los conceptos y las diferencias que entiende entre lo que señala como disforia de género, identidad y orientación sexual, según han señalado otras fuentes.

El abogado de la familia, Oliver Roales, ha asegurado que “la instrucción está básicamente repitiendo los mismos argumentos por los que la Audiencia ya ordenó que se reabriera el caso” y ha apuntado a que en el recurso se expondrá que el cambio en el Código Penal “no afecta a la decisión principal” ni a la interpretación ya dada por la Audiencia.

Fuente Cáscara Amarga

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La Fiscalía pide archivar la denuncia por transfobia en un colegio de Málaga

Martes, 29 de septiembre de 2015
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noticias_file_foto_738493_1394476816La Fiscalía de Málaga ha pedido que se archive la causa existente en el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga por supuesta discriminación a la menor transexual en el colegio San Patricio, dependiente de la Fundación Diocesana Santa María de la Victoria, en el que estaba escolarizada el pasado año, según han informado fuentes del caso.

La Fiscalía de Málaga no parece muy interesada en defender a Gabi, la niña transexual que tuvo que abandonar un colegio religioso concertado (es decir, sufragado con dinero público) para poder ver reconocida su identidad de género femenina, y ha pedido el archivo de la causa. La Fiscalía argumenta tanto razones formales (que denegar un servicio público por razón de identidad de género no estaba expresamente penado en el momento de los hechos) como de fondo, al adherirse a la versión del colegio y considerar que en cualquier caso no existió denegación de servicios.

Se trata de un caso bien conocido. El Colegio San Patricio, dependiente de la Fundación Diocesana Santa María de la Victoria (que a su vez pertenece al Obispado de Málaga) se negó a respetar la identidad de género de Gabi, no permitiendo que apareciese en las listas escolares con nombre femenino, que pudiera vestir el uniforme de niña y que en definitiva fuese tratada como la niña que es. Tras divulgarse la historia hace ya dos años (aún no se había aprobado la ley integral de transexualidad de Andalucía) se abrieron diligencias de investigación. Sin embargo el centro no dio marcha atrás, y de hecho la Fiscalía decidía finalmente el archivo de la investigación al considerar que su actitud no era constitutiva de delito. La Unión Progresista de Fiscales llegó entonces a denunciar públicamente el “intento de injerencia” del obispo de Málaga después de que este reconociera haberse puesto en contacto con la Fiscalía General del Estado.

Ante la persistencia del centro en su actitud, la familia se vio obligada a trasladar a la menor de colegio. Hasta entonces Gabi había acudido a clase vestida de chándal (prenda que es igual en el caso de los niños y de las niñas) y solo se le permitía usar el baño de discapacitados, pero la situación acabó por ser insostenible para la menor. Su familia inició entonces acciones penales contra la directora del colegio, Ángeles Jiménez, y contra el obispo Jesús Catalá, presidente de la fundación diocesana a la que pertenece. Meses más tarde, el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga archivó la querella. En mayo pasado, sin embargo, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga estimaba parcialmente el recurso de la familia de Gabi al considerar que el centro pudo incurrir en un delito de denegación de prestación de servicio público debido a la condición transexual de la menor. Eso sí, quedaba definitivamente fuera del proceso el obispo de Málaga.

La petición señala que el artículo 511 del Código Penal alude, entre otros aspectos, a la discriminación por cuestión de orientación sexual, pero no a la de género, que es donde la fiscalía entiende que se enmarcaría la transexualidad. La familia presentó una querella por un supuesto delito de denegación de la prestación de servicio público por motivo discriminatorio contra la responsable del colegio y contra el obispo de Málaga, pero el juzgado de Instrucción número 10 denegó la admisión a trámite de la misma, indicando que no había indicios suficientes de delito. El abogado de la familia presentó recurso.

Fue la Audiencia la que ordenó que se admitiera a trámite la querella, pero no respecto del obispo, sino sólo respecto a la directora del centro, acordando que se le tomara declaración, lo que se ha llevado a cabo. Así, la Sala entendía que podría haber discriminación al no permitirsele llevar el uniforme que se ajusta a su identidad sexual, entendida “como manifestación externa del género de cada persona”. Ahora, la Fiscalía pide que se archive el caso, al señalar que el artículo 511 del Código Penal alude, entre otros aspectos, a la discriminación por cuestión de orientación sexual, pero no a la de género, que es donde esta parte entiende que se enmarcaría la transexualidad. De hecho, se apunta que en la reciente reforma de la norma se ha incluido la referencia a “razones de género”.

Asimismo, el ministerio público también considera que la prestación de servicio público que se tenía que dar a la menor era la educación y la escolarización, algo que se estaba llevando a cabo, han apuntado las mismas fuentes; por lo que no se habría producido una denegación de este servicio, por lo que solicita el archivo de la causa.

Ahora la Fiscalía, tras practicar varias diligencias y tomar declaración a la investigada, solicita de nuevo el archivo de la causa con similares argumentos a los utilizados cuando se archivó por primera vez: que la discriminación por identidad de género no era un delito expresamente tipificado por el Código Penal, cuyo artículo 511 decía entonces que “incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía”. De hecho, no ha sido hasta una reciente reforma del Código Penal que se han introducido además las “razones de género” en el listado. Por otro lado, y al igual que se argumentó también en el primer archivo, la Fiscalía sostiene que el centro no denegó la escolaridad (fueron los padres tomaron la decisión de cambiar a la niña de centro).

Veremos qué sucede finalmente. La Audiencia Provincial de Málaga, cuando reabrió el caso, consideró que los hechos denunciados sí podían tener encuadre en el tipo penal que contemplaba el artículo 511, al entender que la mención a la “orientación sexual” en el texto podía entenderse de una forma amplia. De lo que nosotros tenemos pocas dudas es de que derechos fundamentales de la menor no fueron respetados. Argumentar además que no existió denegación del servicio nos parece poco serio (los padres no tenían otro remedio que cambiar de colegio a Gabi si querían que fuese tratada como la niña que es). Por desgracia, no sería la primera vez que una discriminación evidente no es considerada tal por la justicia por alambicadas disquisiciones legales.

Fuente Cáscara Amarga y Dosmanzanas

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