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Estrasburgo avala que España negara una pensión a un gay viudo antes de 2005

Miércoles, 22 de junio de 2016
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Tribunal-de-EstrasburgoEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló hoy a favor de España en el caso de Antonio Aldeguer Tomás, que había presentado una queja por discriminación y no protección de la propiedad, al negarle el Estado una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja homosexual en 2002.

El demandante había comparado las prestaciones excepcionales de la Ley del divorcio 30/1981 para su aplicación retroactiva con la ausencia de las mismas en la Ley del matrimonio homosexual 13/2005.

La sentencia, aprobada por unanimidad por los siete jueces de la Sala Tercera de la Corte europea, concluye que la situación del demandante “no es similar” a la del superviviente de una pareja de diferente sexo que no pudo volverse a casar antes de 1981.

El contexto y la naturaleza de sendas situaciones son, según el Tribunal de Estrasburgo, “fundamentalmente diferentes”, aunque “en abstracto existen ciertas similitudes entre ambas”.

Según el fallo, España “no puede ser criticada en los términos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por no haber aprobado la Ley de 2005 “en una fecha anterior que hubiera permitido al demandante obtener los beneficios de la pensión de viudedad”.

Recuerda la sentencia que el papel de la Corte europea “no es pronunciarse sobre qué interpretación de la legislación nacional es más correcta, sino determinar si la forma en que se ha aplicado la legislación ha infringido los derechos” del demandante.

Y añade que el citado convenio “no obliga a sus Estados parte a conceder el acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo”.

Aldeguer Tomás vivió con su pareja entre 1990 y 2002. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó en 2003 su solicitud de una pensión de viudedad.

Tras la aprobación de la Ley del matrimonio homosexual, el Juzgado de lo Social nº33 de Madrid falló a favor del demandante y estableció similitudes con la Ley del divorcio de 1981, y estimó que el principio general de no retroactividad “no es absoluto”.

El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social presentaron una apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que revocó la sentencia favorable al demandante en primera instancia.

Los tribunales Supremo y Constitucional rechazaron los dos recursos del demandante.

Fuente Agencias

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