La Audiencia de Málaga reabre el caso de la niña transexual que tuvo que abandonar el colegio para ver reconocida su identidad
La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha estimado parcialmente el recurso de la familia de Gabi, la niña que se vio obligada a abandonar un colegio religioso concertado (es decir, sufragado con dinero público) para poder ver reconocida su identidad de género femenina. La Audiencia considera que los responsables del centro pudieron incurrir en un delito de denegación de prestación de servicio público por discriminación y ordena que se tome declaración a la directora del centro.
Se trata de un caso bien conocido. El Colegio San Patricio, dependiente de la Fundación Diocesana Santa María de la Victoria (que a su vez pertenece al Obispado de Málaga) se negó a respetar, a no ser que una orden judicial le ordenase lo contrario, la identidad de género de la menor permitiendo que apareciese en las listas escolares con nombre femenino, que pudiera vestir el uniforme de niña y que en definitiva fuese tratada como la niña que es. Tras divulgarse la historia hace ya casi dos años, la fiscal andaluza contra la violencia de género, Flor Torres (que amplió sus competencias para asumir también la lucha contra la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género) abrió diligencias de investigación. Sin embargo el centro no dio marcha atrás, y de hecho la Fiscalía decidía finalmente el archivo de la investigación al considerar que su actitud no era constitutiva de delito. La Unión Progresista de Fiscales llegó a denunciar públicamente el “intento de injerencia” del obispo de Málaga después de que este reconociera haberse puesto en contacto con la Fiscalía General del Estado, que según el obispo fue la que dio la orden de archivar las diligencias.
Ante la persistencia del centro en su actitud, la familia se vio obligada a trasladar a la menor de colegio. Hasta entonces Gabi había acudido a clase vestida de chándal (prenda que es igual en el caso de los niños y de las niñas) y solo se le permitía usar el baño de discapacitados, pero la situación acabó por ser insostenible para la menor. Su familia inició entonces acciones penales contra la directora del colegio, Ángeles Jiménez, y contra el obispo Jesús Catalá, presidente de la fundación diocesana a la que pertenece.
Indignante archivo
Meses más tarde, sin embargo, el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga archivó la querella argumentando además que la discriminación por identidad de género no es un delito expresamente tipificado por el Código Penal español, cuyo artículo 511 dice que “incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía”. Aunque el fallo admitía que la discriminación por razón de identidad de género sí está prevista como agravante, atribuía a un “olvido”por parte de los redactores de la ley el no tipificarla expresamente como delito.
En cualquier caso, el auto del archivo tampoco consideraba que hubiera existido denegación de servicios públicos dado que los padres tomaron la decisión de cambiar a la niña de centro voluntariamente…
Ahora la Audiencia Provincial de Málaga ha reabierto el caso y ordenado que se tome declaración a la directora del colegio, al considerar que los hechos denunciados sí tienen encuadre en el tipo penal que contempla el artículo 511. Para la sala segunda, según ha informado el diario El País, los responsables del centro tienen obligación de favorecer la prestación de la enseñanza como servicio público y su actitud, negando el acceso al aula a la niña si acudía vestida de niña, ha podido lesionar este bien jurídico. La Audiencia de Málaga, en este sentido, considera que la mención a la “orientación sexual” en el texto del artículo 511 es suficiente para considerar que ha podido existir delito discriminatorio, al entender esta “no como una atracción erótica hacia otro -que es la única acepción que parece aceptar la resolución recurrida-, sino como manifestación externa del género de cada persona”. Eso sí, la Audiencia deja fuera al obispo de Málaga, al entender que del relato de los hechos que hace la familia no puede concluirse su participación. Estaremos atentos a lo que sucede…
Fuente Dosmanzanas
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