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Vuelve la transfobia al Poder Judicial: Corte de Iquique anula condena por femicidio porque la víctima trans no era «legalmente» mujer

Jueves, 12 de octubre de 2023
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AE0B92BD-80C5-4316-AD1E-8E976414FE09Dado que la víctima no había rectificado su partida de nacimiento, Corte de Apelaciones de Iquique concluyó que la calidad de hombre o mujer la definen los antecedentes legales y no la identidad de género de las personas “una brutalidad que esperamos se revierta en un nuevo juicio”, apuntó el Movilh, quien llamó a respetar la memoria de la dirigenta trans Yuridia Pizarro, asesinada por su pareja en junio del 2022.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) expresó hoy su máximo repudio a un fallo emitido ayer por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique que anuló una condena por femicidio contra hombre que asesinó a su pareja trans,  la conocida dirigenta iquiqueña Yuridia Pizarro Torres (55), alegando que la víctima no era era una mujer ya que no había cambiado legalmente su nombre y género.

“La anulación de la sentencia es funesta y una de los hechos más transfóbicos conocidos en Chile en los últimos años. El Poder Judicial con esta determinación retrocedió de manera alarmante en el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas con identidad de género diversa. Decir que una persona no es hombre o mujer, según se percibe, solo por ser trans, violenta los derechos humanos más básicos y es contrario a la legislación vigente”, señaló la vocera del Movilh, Javiera Zúñiga.

Con los votos a favor de los/as magistrados/as Mónica Adriana Olivares Ojeda y  Andrés Alejandro Provoste Valenzuela y el pronunciamiento en contra del juez Pedro Nemesio Guiza Gutiérrez, la Corte de Apelaciones anuló la condena por femicidio emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique el pasado 16 de mayo del 2023 contra la que era pareja de Yuridia, Jhonatan Stiven Cañón Rodríguez, quien cometió el delito en junio del 2022.

De esa manera la Corte acogió el argumento de la defensa del asesino, según la cual para condenar por femicidio se “exige que el sujeto pasivo sea una mujer, lo que no sucede en este caso, donde la víctima es un hombre tanto biológica como registralmente, lo que resultó acreditado por la evidencia testimonial, pericial y documental aportada al juicio”.

A juicio de la defensa, según consta en el expediente, “ampliar el término mujer a una persona trans biológica y registralmente hombre, vulnera el principio de legalidad y tipicidad, materias ambas de derecho estricto y constitutivas de una garantía constitucional derivada del debido proceso”.

Acogiendo ese transfóbico argumento, la Corte de Apelaciones de Iquique concluyó que la “ley exige como requisito indispensable para el tratamiento de una persona conforme a su identidad de género, el haber realizados los trámites que la ley exige al efecto, situación que no había ocurrido en el caso de la especie”.

El Movilh replicó que “este brutal razonamiento de la Corte de Apelaciones de Iquique, además de transfóbico, es falso, pues la Ley de Identidad de Género no exige el cambio de nombre o sexo legal para que una persona sea reconocida según se percibe, es decir como hombre o mujer”.

En efecto, el artículo 1 de la Ley de Identidad de Género señala que “se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento”.

El Movilh puntualizó que “la Corte de Apelaciones de Iquique ha pasado a ser una de las instituciones más transfóbicas de Chile y ha dejado en vergüenza al Poder Judicial como conjunto, pues ha retrocedido décadas en el respeto a los derechos humanos de las personas trans”.

La vocera del Movilh, Javiera Zúñiga, valoró “todos los esfuerzos que ha emprendido en este caso la Fiscalía, al igual que su Observatorio de Violencia contra Personas LGBTI, que ha jugado un rol predominante para sensibilizar fiscales en el respeto a la diversidad”.

“Si bien sí o sí deberá haber un segundo juicio, esperamos que la Suprema acoja los argumentos de la Fiscalía y emita una sanción disciplinaria contra los dos jueces transfóbicos responsables de este abuso. Y por cierto, esperamos que en el segundo juicio se reconozca que Yuridia era una mujer, se respete su memoria e identidad y se haga verdadera justicia”, finalizó el Movilh.

La dirigente trans Yuridia Pizarro (55) era dueña de una panadería  en San Pedro y fue primera bailarina trans en formar parte de la agrupación de bailes religiosos de San Lorenzo. El 29 de mayo del 2022 fue reportada como desaparecida, mientras que el 2 de junio del 2022 su cuerpo fue encontrado semienterrado en un sitio eriazo de la ruta 1, costa sur de Iquique.

Fuente MOVILH

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