Archivo

Entradas Etiquetadas ‘Amira Antonia Cabrera’

Iquique: fallo reconoce la calidad de madre de una mujer trans

Jueves, 10 de septiembre de 2020
Comentarios desactivados en Iquique: fallo reconoce la calidad de madre de una mujer trans

Amira-Movilh-288x180Inicialmente un Tribunal de Familia se había negado a rectificar la partida de nacimiento del hijo de la mujer, lo cual fue revertido por la Corte de Apelaciones de Iquique.

Un fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique reconoció el pasado la calidad de madre de una mujer trans,, Amira Antonia Cabrera, y ordenó rectificar la partida de nacimiento de su hijo de 13 años, utilizándose para estos efectos los derechos consagrados en la Ley de Identidad de Género. La sentencia unánime de los/as ministros/as de la  Primera Sala Corte de Apelaciones revocó así un fallo de primera instancia del Juzgado de Familia, el cual  había argumentado que el reconocimiento de la identidad de género de la madre era contrario interés superior del niño/a.

“Legalmente estaba como el papá, quería que se me reconociera como madre, se lo dije a mi hijo y reaccionó súper bien, él tenía 11 en ese momento. Lo hablé con la (otra) mamá y los dos estuvieron de acuerdo”, contó Amira a El Desconcierto tras 12 meses de batalla judicial.

“Sin querer queriendo, me hace ser una mujer transgénero activista, soy madre. Si me preguntan cuál fue mi experiencia, encantada de contarla, si me piden ayuda, yo feliz”, añadió tras recordar que desde un inicio recibió la orientación sexual de su amigo y activista trans, Andrés Rivera y luego de Abofem

“Lo que puedo decir de las nuevas generaciones, es que los tiempos ya no son como antes, hay muchas cosas para las nuevas generaciones, tienen apoyo sicosocial, he visto trans de ahora y para ellas todo es completamente distinto”, apuntó para recordar que antes “El Movilh, por ejemplo, antes no existía. Ya cuando empezó, hubo muchas agrupaciones que se formaron a través de hartos trans».

Junto con valorar la lucha iniciada jurídica que entabló la madre con el apoyo de Rivera y  Abofem. el vocero del Movilh, Óscar Rementería, resaltó que “felizmente con este fallo, para la Corte de Apelaciones el reconocimiento de la maternidad de una mujer trans no vulnera el interés Superior del Niño, además de estar acorde a los derechos garantizados en la Ley de Identidad de Género. Esto es de la máxima relevancia, pues se constata que calidad de madre o padre no tiene ninguna relación alguna con la identidad de género de las personas”,

En efecto, para la Corte de Apelaciones, haber acogido que la maternidad de una mujer trans violenta el interés superior del niño “haría letra muerta el artículo 3° de la Ley 21.120 que ‘Reconoce y da Protección al Derecho a la Identidad de Género”.

De acuerdo a tal normativa, añadió la sentencia, “toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación (…) en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, asegura y ordena que las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad”

La legislación “debe mirarse en un sentido integral que lleve a la persona que requiere que le sea reconocida su identidad de género y la rectificación de sexo y nombre registral, no sólo a ver modificada y rectificada aquello, sino que en todo documento o registro que se le identifique de esa manera y así lograr eficacia y congruencia con los fines y objetivos de la mentada ley”, sentenció la Corte.

“No se advierte que el motivo que justificaría el rechazo de la solicitud de la demandante, esto es, el interés superior del niño de autos, se vea afectado, sin perjuicio que no parece adecuado que la alusión al referido principio prime por sobre la identidad de género de la solicitante, por lo que teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 21.120, lo expuesto en estrados mediante sistema de teletrabajo por videoconferencia, valorado conforme las reglas de la sana crítica, habrá de ser revocada dicha decisión del juez de primer grado”, finalizó el fallo.

Un  estudio lanzado este mes por el Movilh arrojó que del total de personas LGBI que son madres o padres, al menos el 1.8% es trans.

Fallo  completo aquí

Fuente MOVILH

General, Historia LGTBI , , , , , , ,

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.