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La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al Estado chileno por impedir dar clases de religión a una profesora lesbiana

Lunes, 25 de abril de 2022
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DFD43DEB-CE99-48BC-A74E-3391742055AELa Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado al Estado chileno por impedir desde 2o07 a la profesora Sandra Pavez dar clases de religión solo por ser lesbiana. «Estoy muy contenta porque desde ahora, con esta sentencia, en ningún país de América los docentes, y en particular las profesoras y profesores de religión, ya no podrán ser discriminados por su orientación sexual o identidad de género. La libertad religiosa y el derecho de los padres y madres a educar a sus hijos/as, ya no podrán usarse como excusa para discriminar a las personas LGBTIQA+. Esto es un momento histórico no para mí, sino para todas las personas discriminadas», ha declarado Pávez tras conocer el fallo.

Resumimos la historia de discriminación que hay detrás de la histórica sentencia. En julio de 2007 la Iglesia católica revocó a Sandra Pavez el certificado de idoneidad que le permitía dar clases de religión en el Colegio Municipal Cardenal Antonio Samoré, donde ejercía como profesora desde 1985. Lo hizo por orden del obispo de San Bernardo, Juan Ignacio González Errázuriz, aún en el cargo. La razón era que se había hecho público que Sandra Pavez es lesbiana y mantenía una relación con otra mujer, habiéndose negado además a someterse a «terapias» psicológicas y psiquiátricas ofrecidas por la Iglesia para intentar revertir su orientación sexual. La Iglesia católica actuó amparada en un decreto del Ministerio de Educación chileno (el Decreto 924) dictado en 1983 bajo la dictadura de Augusto Pinochet, que faculta a la Iglesia a decidir quién puede o no impartir la asignatura, aunque se trate de un colegio público.

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual de Chile (MOVILH) luchó en los tribunales chilenos por el derecho de Sandra Pavez a continuar ejerciendo su trabajo, pero finalmente la decisión de la Iglesia católica fue ratificada por la Corte Suprema de Chile en abril de 2008 (en su momento recogimos la noticia). Sandra Pavez y el MOVILH no se rindieron y elevaron el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que casi 15 años después ha fallado a su favor.

En la sentencia, cuyo texto íntegro puedes descargar aquí y cuyo resumen oficial puedes descargar aquí, la CIDH reconoce que las autoridades religiosas chilenas cuentan con autonomía amplia a la hora de otorgar un certificado de idoneidad para dictar clases de religión que derivan del derecho a la libertad religiosa. Sin embargo, precisa que, al ser una asignatura que al fin y al cabo forma parte de los planes educativos de la escuela chilena deben adecuarse a los otros derechos y obligaciones vigentes en materia de igualdad y no discriminación. En ese sentido, la Corte advierte que el Decreto 924 hace una delegación incondicionada de la facultad de otorgar certificados de idoneidad a personas para ejercer la docencia religiosa en establecimientos públicos sin que exista una vía clara para impugnar este tipo de decisiones. En este sentido, reconoce que la decisión de conceder o no el certificado de idoneidad por parte de las autoridades religiosas debe estar sujeta a un control posterior por parte de las autoridades estatales o a recursos idóneos y efectivos ante las autoridades jurisdiccionales para proteger y salvaguardar los derechos de las personas contra actos discriminatorios o arbitrarios contrarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En este sentido, la CIDH constata que en el caso de Sandra Pavez la decisión de retirarle el certificado de idoneidad fue producto de un trato diferente basado en su orientación sexual, viéndose afectados sus derechos a la libertad personal y a la vida privada y vulnerándo el principio de igualdad y no discriminación. Esa afectación, podemos leer en el resumen oficial de la sentencia, «se produjo también porque su vida sexual fue objeto de intromisiones por parte de la Vicaría que la habría exhortado a terminar su vida homosexual, y porque se condicionó su permanencia en el cargo de profesora de religión católica a su sometimiento a terapias médicas o psiquiátricas». Por otra parte, la CIDH considera que el derecho al trabajo de Sandra Pavez también se vio comprometido «en la medida que, a través de la reasignación de funciones que sufrió Sandra Pavez Pavez, se menoscabó su vocación docente y ello constituyó una forma de desmejora laboral en la medida que ella se vio impedida de continuar dictando clases de religión católica».

Por lo que se refiere a la responsabilidad del Estado chileno, la Corte concluye que la víctima careció de recursos idóneos y efectivos para impugnar los efectos de la decisión de revocación de su certificado de idoneidad y sostiene que las autoridades judiciales internas no efectuaron un adecuado control de convencionalidad sobre el acto del colegio mediante el cual se separó a Sandra Pavez Pavez de su cargo de profesora de religión católica. Por esos motivos, se vulneraron también los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

En razón de estas violaciones, la CIDH ha ordenado diversas medidas de reparación integral a Chile, que incluyen tanto una indemnización compensatoria a Sandra Pavez como el establecimiento de garantías de que un caso así no puede volver a repetirse, para lo cual el Estado chileno deberá implementar un plan de capacitación permanente a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente y adecuar la normatividad sobre recursos, procedimiento y competencia judicial para impugnar decisiones de los centros educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesores de religión.

Satisfacción del MOVILH y felicitación del presidente de Chile, Gabriel Boric

El dirigente del MOVILH, Rolando Jiménez, ha destacado la satisfacción del colectivo por la decisión de la CIDH pese al enorme retraso. «Estamos en presencia de un acto de justicia frente a unos de los abusos más brutales sufridos por una persona en razón de su orientación sexual o identidad de género en Chile», ha declarado. Jiménez ha añadido que «en un hecho inédito en el mundo, Sandra Pavez ha vencido al Estado, pero también a todas las iglesias del país que el año pasado se unieron por primera vez en su historia para incidir en la Corte Interamericana con el fin de que negara derechos a la docente en virtud de una supuesta libertad religiosa. La Corte ha sido clara, el Estado no puede discriminar en razón de la orientación sexual o identidad de género, ni tampoco puede permitir a las iglesias hacerlo. Esta es una sentencia histórica, de doble triunfo, sobre los abusos religiosos y estatales».

Un dato muy relevante es que tras conocerse la sentencia, el nuevo presidente de Chile, Gabriel Boric, ha felicitado personalmente a Pavez. «Valoro mucho que el presidente me llamara, me felicitara y mostrara su compromiso de cumplir con la sentencia. Esta es una justa y buena noticia de parte de un presidente por quien voté», ha declarado la profesora, que en estos 15 años, y según ella misma ha declarado, no había recibido ningún tipo de apoyo gubernamental. La sentencia también ha sido recibida favorablemente por el actual ministro de Educación, el abiertamente gay Marco Antonio Ávila, que ha anunciado la próxima revisión del Decreto 924 en la línea de lo señalado por la CIDH.

Fuente Dosmanzanas/Cristianos Gays

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