El Tribunal Constitucional de Eslovenia permite la celebración del referéndum contra el matrimonio igualitario
El Tribunal Constitucional de Eslovenia ha revocado la prohibición dictada por el Parlamento de convocar un referendo contra la ley que permite el matrimonio de personas del mismo sexo.
El Tribunal Constitucional de Eslovenia ha dictaminado que la resolución del Parlamento que suspendía el proceso de referéndum contrario al matrimonio igualitario no se ajusta a la Constitución del país. Por lo tanto, los grupos conservadores que apoyan la convocatoria de la consulta popular para derogar el matrimonio entre personas del mismo sexo pueden proseguir con su tramitación. Aunque la noticia es preocupante, las duras condiciones establecidas para dejar sin efectos una ley aprobada por el Parlamento mediante plebiscito pueden hacer que la iniciativa contraria a los derechos LGTB no prospere finalmente. En respuesta a un recurso presentado por dos ciudadanos contra esa decisión del Parlamento, el Constitucional decidió hoy por cinco votos contra cuatro que el referendo sí puede celebrarse.
El Parlamento de Eslovenia aprobó el 3 de marzo de 2015 una reforma de la Ley de Matrimonio y Relaciones Familiares que abría la institución a las parejas del mismo sexo y permitía además la adopción homoparental. La medida fue aprobada por una abrumadora mayoría de 51 votos contra 28. A favor votaron los diputados de Izquierda Unida, los del centrista Partido de Miro Cerar (el actual primer ministro), los Socialdemócratas y los liberales de la Alianza de Alenka Bratušek. El Partido Democrático de los Pensionistas dejó libertad de voto a sus parlamentarios. En contra votaron los diputados del centroderechista Partido Democrático Esloveno y los del democristiano Nueva Eslovenia. Eslovenia se convertía así en el 13º país europeo en aprobar el matrimonio igualitario. También era el primer país perteneciente a la antigua Europa del Este, y el primero de mayoría eslava, en hacerlo.
Pero los opositores al matrimonio igualitario se pusieron inmediatamente manos a la obra para conseguir la convocatoria de un referéndum que anulase la nueva redacción de la ley, tal y como sucedió en 2012, cuando una reforma mucho menos ambiciosa, referente a la adopción de los hijos de la pareja del mismo sexo, fue invalidada por un 54,55% de los votos en un referéndum cuya participación fue del 30,31%. En poco tiempo, los contrarios a los derechos LGTB lograron recoger las 40.000 firmas necesarias para instar la consulta popular, pero el Parlamento decidió de forma muy mayoritaria suspender el proceso, al considerar que el referéndum tenía como objeto derogar una ley que reconoce derechos fundamentales, y que por lo tanto sería contrario a la enmienda a la Constitución aprobada en 2013. Según dicha enmienda, no pueden ser sometidas a consulta popular “las leyes que supriman una inconstitucionalidad en el campo de los derechos humanos y las libertades fundamentales o cualquier otra inconstitucionalidad”.
Sin embargo, después de que el Parlamento adoptara en marzo una ley que iguala en derechos los matrimonios de parejas homosexuales con los de las heterosexuales, incluida la posible adopción de niños, el bando homófobo decidió recurrir la resolución del Parlamento ante Tribunal Constitucional, al no considerar el matrimonio entre personas del mismo sexo un asunto de derechos humanos o libertades fundamentales, causando de ese modo la suspensión de su entrada en vigor hasta que se dilucidase el recurso. Asociaciones conservadoras reunieron en un tiempo récord más de las 40.000 firmas necesarias para una consulta.Comenzó también una fuerte campaña contraria a los derechos LGTB, a la que se sumó con entusiasmo la jerarquía de la iglesia católica. El arzobispo de Liubliana, Stanislav Zore, apoyó la convocatoria del referéndum contrario al matrimonio igualitario, pues, según sus palabras, viola “una de las verdades fundamentales de nuestra fe” que dicta que “el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer contraída de manera legal”.
La iniciativa fue bloqueada por el Parlamento ese mismo mes, al decidir por mayoría que un plebiscito contra esa normativa abriría la puerta a la discriminación por la orientación sexual.
El último recurso que les quedó así a los adversarios de la ley para organizar el plebiscito fue pedir la intervención del Constitucional. Según la argumentación de la alta corte, el Parlamento no tiene capacidad para dictar esa ley que prohibió el referendo sobre matrimonio igualitario. Y, lamentablemente, los argumentos de los intolerantes han convencido a los miembros del Tribunal Constitucional, que han resuelto anular la disposición del Parlamento y permitir que prosiga la convocatoria de la consulta popular. Previsiblemente, puesto que las 40.000 firmas necesarias ya han sido recogidas, podrá celebrarse a finales de este año o a principios de 2016.
Duros requisitos para que la ley pueda ser derogada
Pero la misma enmienda constitucional de 2013 a que hemos hecho referencia anteriormente ha endurecido las condiciones para que se pueda derogar mediante un referéndum una ley aprobada por el Parlamento. El texto de la enmienda que se refiere a ese aspecto, dice literalmente:
Una ley será derogada mediante referéndum si una mayoría de los votantes que han emitido votos válidos vota en contra de la ley, siempre que al menos una quinta parte de todos los votantes calificados hayan votado en contra de la ley.
Algunos medios internacionales han recogido la interpretación hecha por la agencia AFP, según la cual basta con que un 20 % de los electores eslovenos participen en el referéndum, y que mayoritariamente apoyen la iniciativa, para que la ley de matrimonio igualitario quede derogada. Sin embargo, ya vemos que la Constitución eslovena no establece ningún índice de participación mínima, sino que exige que el total de votantes contrarios a la ley suponga al menos el 20% del censo electoral esloveno, independientemente del número de participantes en la consulta.
Si tomamos como referencia las elecciones parlamentarias de 2014, el número de votantes calificados eslovenos ascendía entonces a 1.713.067. La quinta parte de esa cifra es 342.613, que sería aproximadamente el número de votos favorables a la derogación del matrimonio igualitario que deberían conseguir quienes instan el referéndum (o una cantidad aún superior, ya que el censo electoral a día de hoy habrá aumentado), sea cual sea el nivel de participación que se consiga. Por ejemplo, en el plebiscito de 2012, el total de quienes votaron en contra de la adopción de los hijos de la pareja del mismo sexo fue de 279.937, cifra bastante lejana de esos más de 340.000 votos que ahora serían necesarios. Es decir, con la legislación actual aquella ley no hubiese sido derogada, a pesar de ser la opción mayoritaria en el referéndum.
Ciertamente, el resultado ideal sería el de una alta participación con una clara mayoría contraria a la derogación del matrimonio igualitario, lo cual, como en el caso irlandés, serviría de ejemplo y acicate para otros procesos en países de características semejantes a Eslovenia. Pero, siendo realistas, parece que muchas de las esperanzas residen en que el asunto interese tan poco a la ciudadanía en su conjunto que reunir esos 340.000 votos sea labor imposible.
Las encuestas realizadas al respecto entre la población eslovena son contradictorias. En marzo de este año, un 52% de los encuestados opinaba que el referéndum contrario al matrimonio igualitario no se debería celebrar, frente a un 43% que apoyaba la convocatoria. Sin embargo, entre quienes estimaban que participarían en el referéndum si se convocaba, un 50% afirmaba que votaría a favor de la derogación del matrimonio entre personas del mismo sexo, mientras que un 36% aseveraba que votaría en contra de la misma. En el último Eurobarómetro, un 54% de los eslovenos se mostraba a favor de que el matrimonio igualitario se permitiese en toda Europa y un 40% se significaba en contra.
Fuente Cáscara amarga y Dosmanzanas
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