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Gremios de salud mental y Activistxs de América latina y el Caribe se pronuncian contra las “terapias de conversión”

Viernes, 1 de marzo de 2024
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Desde diferentes organizaciones elaboraron un pronunciamiento para pedir que erradiquen estas prácticas. El peruano Alberto Belaunde explica el impacto nocivo de las ECOSIG.

Alianzas, colegios y gremios de profesionales de la salud mental de distintos países de América Latina y el Caribe realizaron un pronunciamiento en conjunto donde señalaron que las prácticas de conversión deben ser erradicadas. Entre las razones resaltaron que no tienen sustento científico y que están “plenamente documentados” los daños que pueden traer.

Se trata del primer pronunciamiento de este tipo en Latinoamérica y lleva la firma de ocho entidades de Brasil, Venezuela, Colombia, Perú, Chile, Argentina, la Alianza Caribeña de Asociaciones Nacionales de Psicología y la Federación Psicoanalítica de América Latina.

Las «terapias de reorientación sexual», también llamadas «terapias de conversión» hacen referencia a cualquier método que pretenda modificar la orientación sexual, identidad y/o expresión de género de una persona. También se las nombra como «Ecosig» (Esfuerzos de Cambio de la Orientación Sexual e Identidad de Género). Si bien son mal llamadas “terapias”, en realidad carecen de fundamento científico y médico y se trata de violaciones a los derechos humanos.

Entendemos que es importante que haya un mayor compromiso de los profesionales de la salud mental en este tema. Primero, en ser muy claros en señalar que no existe sustento científico para que se realicen este tipo de prácticas que lamentablemente todavía están presentes en nuestra región. Segundo, que puedan tener una voz clara en lo dañino que resulta ese tipo de prácticas a quienes son sometidos a ellas. Y tercero, que impulsen que haya un cambio a nivel gremial. Que los gremios se tomen más en serio aspectos de regulación”, compartió, en diálogo con Presentes el abogado y activista peruano Alberto Belaunde.

No existe sustento científico

En este sentido, el documento publicado en diciembre de 2023 resalta que “no existe sustento científico para avalar cualquier práctica que busque cambiar o suprimir la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de una persona”.

california-terapias-conversion-fraude-696x473“La existencia de las prácticas de conversión -continúa- se sustentan en la homofobia y transfobia presentes en nuestras sociedades. Son manifestaciones muy agresivas de discriminación que deben ser enfrentadas y combatidas”.

En un informe de 2022, la Organización de Naciones Unidas (ONU) consideró a las Ecosig como «prácticas comparables a actos de tortura». Además, el experto independiente sobre temática LGBTIQ+ de este organismo, Víctor Madrigal, recomendó a los Estados adoptar medidas que incluyan un sistema de sanciones. Y otro de acompañamiento y denuncia para les sobrevivientes de estas prácticas.

Además, la Organización Mundial de la Salud dejó de considerar a la homosexualidad como enfermedad en 1990. Y en 2019 quitó a la transexualidad y el travestismo de la lista de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE).

“Sentimos que el pronunciamiento puede ayudar a una tendencia que estamos viendo en América latina que es la de legislar en contra de estas prácticas. En México está avanzando la ley, al igual que en Colombia. Se ha presentado en Perú, Chile, Costa Rica. Hemos conversado con el diputado Esteban Paulón para ayudar a que presente un proyecto de ley en Argentina. Creemos que en ese tipo de debates es importante que los profesionales de la salud mental tengan un rol protagónico”, sostuvo Belaunde.

El panorama en el mundo

En el mundo solo 14 países prohibieron las Ecosig, según la base de datos en línea de la organización Ilga World: Alemania, Brasil, Canadá, Chipre, Ecuador, España, Francia, Grecia, Islandia, Israel, Malta, Noruega, Nueva Zelanda, Vietnam. El último país en prohibirlas fue Noruega. La Ley N° 16 sancionada en diciembre de 2023, volvió punibles las “terapias de conversión” con multa o prisión de hasta tres años o seis si el delito se considera agravado.

En Argentina, las terapias de reorientación sexual están prohibidas de forma indirecta por la ley 26.657.En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de elección o identidad sexual», dice la normativa.

El año pasado en México, los estados de Querétaro, Sinaloa y Quintana Roo reformaron sus códigos penales para prohibir estas prácticas. Así, ya son 16 los estados con este tipo de reforma.

“Creemos que es muy importante no centrarnos solo en el castigo porque es el Estado actuando cuando ya se produjo el daño. Es muy importante que se pueda asumir un enfoque preventivo. Tenemos que seguir apostando por una campaña de sensibilización, de educación y una estrategia multisectorial que vaya directamente a atacar la homofobia y transfobia”, apuntó Belaunde.

Existen diversas maneras en las que se presentan las terapias de conversión. “Desde terapias psicológicas sin ningún tipo de sustento, que han sido rechazadas por el gremio de psicólogos y psicólogas, pero que se siguen dando. También hay quienes son llevados a consultas psiquiátricas y son sometidos a tratamientos con pastillas, como si hubiera que nivelar algo. Hay también los llamados couchers de vida, los líderes religiosos, ceremonias”, explicó el activista.

La influencia de la religión

640x0-youtube-b71eyb_onw-estrenan-el-trailer-de-boy-erased-un-filme-sobre-la-crueldad-de-las-terapias-de-reconversionLa organización no gubernamental Outright International documentó el uso de prácticas de conversión a nivel mundial. Actualmente se encuentra trabajando con socios en todo el mundo para erradicarlas, según informó la entidad.

En el informe Tratamiento dañino. El alcance global de la llamada terapia de conversión de Outright International se muestran hallazgos descriptivos y preliminares en torno a las Ecosig. En este sentido, se observó, a partir de bibliografía extensa, la primera encuesta mundial sobre el tema y entrevistas en profundidad con expertos y sobrevivientes de varios países, que la religión es la razón citada con más frecuencia.

En África y América Latina y el Caribe la religión y las presiones familiares y culturales son las principales causas que impulsan la práctica de las terapias de conversión. Los perpetradores son en gran medida personal religioso o proveedores privados de atención de salud mental.

En cambio, en Asia, “los datos sugieren que el ‘honor’ familiar y la cultura, más que la religión, impulsan a las familias y a las mismas personas LGBTIQ a buscar ‘terapias de conversión’, principalmente a través de clínicas médicas y de salud mental públicas y privadas, donde parece que se utilizan predominantemente métodos físicamente abusivos como la terapia de aversión”, detalla el informe.

Las consecuencias de una práctica tortuosa

Entre las consecuencias que pueden traer estas prácticas están los “cuadros de depresión, de ansiedad, ataques de pánico, problemas serios de autoestima y se puede generar ideación suicida”, dijo Belaunde. También indicó que “puede tener consecuencias en la salud física” ya que “hay casos de terapias con electroshock” y “hay documentados en distintos países como Ecuador, las llamadas violaciones correctivas sobre todo contra lesbianas y bisexuales”.

“Es crucial que convirtamos mentalidades, no nuestras identidades. Y que trabajemos hacia un mundo donde todas las personas puedan vivir de manera auténtica y libre de discriminación. Los profesionales de la salud mental pueden jugar un papel importante tanto en reducir la demanda de prácticas de conversión como, por supuesto, en asegurarse de no participar en ellas”, dijo Maria Sjödin, directora ejecutiva de Outright International.

En relación a las Ecosig existe un concurso de intereses que permiten que sigan existiendo. “Por un lado, está la profunda homofobia y transfobia que todavía está enraizada en algunos reductos de nuestras sociedades. Pero también entran dinámicas de poder, de control social, de intentar anular la libertad de las personas. Además, en muchos casos hay intereses económicos porque este tipo de prácticas suelen tener un costo y es un negocio muy lucrativo para los centros o las personas que las promueven”, explicó Belaunde.

“Invitamos a los profesionales de la salud mental, a sus gremios, organizaciones y asociaciones a que asuman un liderazgo proactivo para enfrentar y denunciar las prácticas de conversión en los distintos espacios de desarrollo del ejercicio profesional, así como en los medios de comunicación y espacios de debate”, concluyó el documento.

6 de febrero de 2024
Agustina Ramos
Edición: Maby Sosa

Fuente Agencia Presentes

IMG_2879Respecto al reto que suponen aquellas personas adultas que movidas por su fe religiosa conservadora acuden por voluntad propia a las consultas para cambiar su orientación sexual, ya desde hace años la Asociación Americana de Psicología recomienda ser “honestos” con ellos respecto a su eficacia, considerando que el objetivo en estos casos debe ser favorecer, sin imposiciones, la aceptación de la propia realidad. Posibles estrategias que sugería Judith Glasshold, la presidenta del comité que en 2009 revisó la evidencia disponible hasta esa fecha, eran insistir en determinados aspectos de la fe religiosa, como la esperanza y el perdón, frente a la condena de la homosexualidad, sugerir el acercamiento a confesiones religiosas que sí aceptan la realidad LGTB o, los casos más recalcitrantes, valorar la adopción del celibato como estilo de vida sin pretender cambiar la orientación.

De hecho, en julio de 2021, nos enterábamos de que el Vaticano frenaba las “terapias de conversión” e instruía a los obispos españoles a desautorizar a un grupo de ex-gays. Sin embargo, con la dimisión del obispo  Xavier Novell nos enterábamos de que éste, participó, y avaló, ‘terapias de conversión’ de homosexuales hasta que fue frenado por el Vaticano. otros prelados que avalaban dichas prácticas (según las víctimas) serían: José Ignacio Munilla, Javier Martínez, Arturo Ros y  Juan Antonio Reig  avalarían estas prácticas.

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Importantísima sentencia en Perú: un juzgado ordena reconocer un matrimonio entre dos hombres celebrado en México

Miércoles, 11 de enero de 2017
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780x580-noticias-oscar-ugarteche-y-fidel-arocheÓscar Ugarteche y Fidel Aroche

Importantísima sentencia judicial la que se ha producido en Perú, donde el 7º Juzgado Constitucional de Lima ha ordenado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en México por Óscar Ugarteche y Fidel Aroche.

“Estoy muy contento: estamos casados en México, pero el Perú parece un país musulmán y no reconoce los matrimonios fuera de su jurisprudencia, no se reconoce porque al registro no les parece la unión entre dos hombres (…). Nadie tiene por qué opinar sobre si les parece o no, solo deben inscribir y nada más, callarse la boca y dar fe de que yo, ciudadano peruano, me casé”, declara Óscar Ugarteche.

Ugarteche y Aroche contrajeron matrimonio en 2010 en Ciudad de México, de acuerdo a las leyes mexicanas. En enero de 2012 solicitó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la inscripción de su matrimonio en Perú, siguiendo exactamente el mismo procedimiento que si su matrimonio hubiese sido entre personas de distinto sexo. Sin embargo, en su caso, el RENIEC la consideró improcedente por tratarse de un matrimonio de dos personas del mismo sexo. Óscar Ugarteche recurrió judicialmente, al considerar que la negativa violaba sus derechos constitucionales a la  igualdad y la no discriminación. Y es que Ugarteche sabe bien lo que tiene entre manos: se trata de un destacado economista, que ejerce la docencia universitaria tanto en Perú como en otros países, y que fue uno de los fundadores del histórico Movimiento Homosexual de Lima (MHOL).

Finalmente, el asunto recayó en el 7º Juzgado Constitucional de Lima, cuya titular es la jueza Mabina Saldaña, que ahora ha emitido su sentencia (fechada el 21 de diciembre, aunque ha sido esta semana cuando se ha hecho pública). Y esta no puede ser más clara: el RENIEC debe reconocer el matrimonio. La sentencia (a la que puedes acceder aquí) detalla 35 considerandos según los cuales declara fundada la demanda y ordena su inscripción. Recomendamos leerlos en su integridad, pero no nos resistimos a destacar algunos argumentos. En primer lugar, el tribunal reconoce que el Código Civil peruano define el matrimonio como una unión concertada “por un varón y una mujer”, pero recuerda que ninguna norma puede atentar contra los derechos constitucionales, que incluyen los principios de igualdad ante la ley y no discriminación. Además, el tribunal se remite a los tratados y acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Perú, y en este sentido hace mención expresa a los Principios de Yogyakarta, “los cuales extienden explícitamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos a las personas homosexuales, bisexuales, transexuales y transgénero, cuyos derechos ya estaban incluidos implícitamente en el artículo segundo de la mencionada Declaración”.

El 7º Juzgado Constitucional de Lima recuerda además que en reiterada jurisprudencia “nuestro Tribunal Constitucional ha indicado que desde una perspectiva constitucional, debe indicarse que la familia, al ser un instituto natural, se encuentra inevitablemente a merced de los nuevos contextos sociales. Así, cambios sociales y jurídicos tales como la inclusión social y laboral de la mujer, la regulación del divorcio y su alto grado de incidencia, las grandes migraciones hacia las ciudades, entre otros aspectos, han significado un cambio en la estructura de la familia tradicional nuclear, conformada alrededor de la figura del pater familias. Consecuencia de ello es que se hayan generado familias con estructuras distintas a la tradicional, como son las surgidas de las uniones de hecho, las monopaternales o las que en doctrina se han denominado familias reconstituidas (Lo resaltado es agregado); debiendo resaltar que si bien es cierto el derecho a contraer matrimonio es diferente al de formar una familia, no debe existir impedimento para que pueda formarse una familia partiendo de un matrimonio homosexual, razón por la cual esta Judicatura considera que un homosexual está en todo su derecho de poder formar una familia, esto en virtud de las nuevas exigencias que se han ido presentando en los últimos tiempos, referidas a los derechos de las parejas homosexuales”.

El tribunal hace después un repaso de la legislación internacional sobre el matrimonio igualitario y recuerda que el demandante contrajo matrimonio en Ciudad de México, uno de los lugares en los que es posible hacerlo. En este sentido, el tribunal no entra a considerar “si se debe o no regular el matrimonio de personas del mismo sexo en nuestro país”, sino que deja claro que su sentencia se limita “a la labor jurisdiccional de verificar si es que se han vulnerado o no los derechos constitucionales del señor Ugarteche Galarza, al no permitírsele que se le reconozca su matrimonio celebrado en la ciudad de México”. Y en este aspecto lo tiene claro: “esta Judicatura considera que la razón en la cual se ha fundamentado la denegación del reconocimiento del matrimonio celebrado con el demandante en el extranjero, es por la única razón de que fue celebrado entre personas homosexuales, no constituyendo dicho argumento ser razonable y objetivo, por lo que resulta altamente discriminatorio y contrario tanto a nuestra Constitución, como a todos los dispositivos internacionales citados en la presente resolución”.

La sentencia, además, “considera necesario recordar que a la fecha no existe institución alguna, ya sea matrimonio homosexual, unión civil, u otra institución afín; que proteja o garantice el derecho de las parejas homosexuales a poder efectuar una unión que pueda ser reconocida por el ordenamiento jurídico, reconociéndole así la facultad de poder formar una familia, poder tener derechos sucesorios, y otra serie de derechos de los cuales sí gozan las parejas heterosexuales; razón por la cual son un sector de la población el cual a la fecha se encuentra desprotegido y en constante discriminación, al no habérseles reconocido derecho alguno; partiendo de la realidad de que existen dichas parejas en convivencia, y de que es su deseo protegerse el uno al otro”. Motivo por el cual “resulta factible que a falta de existencia de dicha institución, dichas personas puedan reclamar protección de sus derechos fundamentales por la vía judicial en virtud del contenido de nuestra Carta Política, puesto que no pueden estar a la espera de que se legisle a favor de ellos”.

“No es factible una oposición de cáracter religioso”

Especial importancia tiene el considerando 29º, según el cual “esta Judicatura considera pertinente recordar que no es factible una oposición de carácter religiosa al reconocimiento de un matrimonio homosexual, puesto que el Perú es un estado laico, es decir que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa; sin perjuicio del respeto que merecen las mismas”.

Finalmente, tras hacer una especial mención a la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre el matrimonio igualitario, a la reciente condena a Colombia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por no reconocer una pensión al sobreviviente de una pareja del mismo sexo o a la más antigua condena a Chile por parte de la misma Corte por no reconocer los derechos de una madre lesbiana, el 7º Juzgado Constitucional de Perú, “en atención a los considerandos anteriores y las normas glosadas”, estima que:

la pretensión del demandante sí resulta amparable, no siendo factible que sufra de algún tipo de discriminación en virtud de su orientación sexual, habiendo la parte demandada violentado los derechos constitucionales a la igualdad, no discriminación, y al libre desarrollo y bienestar; consideraciones por las cuales, de conformidad con lo establecido con los arts. 1°, 2° y 200° inc. 2 de la Constitución, arts. 1, 2, artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Carta Magna, artículo 2° y 16° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 23.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo VI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Impartiendo Justicia a Nombre de la Nación,

FALLO: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por UGARTECHE GALARZA OSCAR, contra RENIEC Y SU PROCURADURIA, en consecuencia SE ORDENA a la entidad demandada cumpla con reconocer e inscribir el matrimonio celebrado por el demandante en el extranjero en el Registro Civil correspondiente. Notificándose.-

“La sentencia se fundamenta en tratados internacionales y experiencias comparadas y lo que el juzgado ha hecho es llegar a la conclusión de que no existían argumentos para no reconocer este matrimonio, sino que el no hacerlo vulneraba, más bien, el derecho universal a la igualdad”, afirma el parlamentario oficialista Alberto Belaunde, que es abiertamente homosexual.

“Estamos frente a una sentencia histórica que no solo reconoce la realidad de la existencia de matrimonios homosexuales de los que muchos peruanos hoy son parte, sino que constituye un paso rumbo al reconocimiento jurídico pleno de las familias homosexuales como tales», añade el activista Gio Infante, antiguo presidente del Movimiento Homosexual de Lima (Mhol), a cuya fundación contribuyera en 1982 el propio Ugarteche.

Pero no todas las voces celebran esta sentencia, Ernesto Álvarez, expresidente del Tribunal Constitucional, advierte que se trata de “una audacia propia de un juez liberal (…). Va más allá de la ley, pues el matrimonio en el Perú se sujeta a la Constitución y el código civil, que establecen que es la unión entre un hombre y una mujer”. De no haber apelación por parte del procurador público y la entidad que representa la sentencia se convertiría en definitiva, pero de prosperar una apelación, la pareja podría recurrir a la Corte Superior, teniendo como última opción la de acudir a la Comisión de Derechos Humanos.

El RENIEC apelará

La batalla legal no acaba aquí. El RENIEC ya ha hecho pública su casi segura intención de apelar la sentencia. “No depende de si estamos de acuerdo o no con los matrimonios homosexuales (…) Nuestro Código Civil, del año 1984, dice a la letra que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por una mujer y un varón legalmente aptos para ella”, ha declarado Benito Portocarrero, su gerente de Imagen Institucional. Es muy posible, de hecho, que el caso acabe ante el propio Tribunal Constitucional.

Pase lo que pase, de lo que no hay duda es de que después de mucho tiempo la lucha en favor de los derechos LGTB en Perú se encuentra en estos momentos en un momento clave. Hace solo unos días recogíamos que el Gobierno de ese país incluía como agravante en su Código Penal el que un delito se cometa por razones de orientación sexual o identidad de género y prohibía de forma expresa la discriminación por esta materia. Tras el cambio político ocurrido este año, además, parece que el clima se ha tornado ligeramente más favorable (lo explicábamos en esa misma entrada) y se ha reactivado una iniciativa parlamentaria que busca aprobar una ley de uniones civiles entre personas del mismo sexo. Estaremos muy atentos a lo que suceda.

Fuente Dosmanzanas/Universogay

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