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El estado mexicano de Campeche aprueba el matrimonio igualitario con un solo voto en contra de su Congreso local

Lunes, 16 de mayo de 2016
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congreso-sesion-campeche-144431El estado mexicano de Campeche ha aprobado, por aplastante mayoría de su Congreso local (34 votos a favor de 35 posibles, solo uno en contra) la reforma de su Código Civil para hacer posible el matrimonio entre personas del mismo sexo. Se trata del quinto territorio mexicano (noveno, de facto) con matrimonio igualitario, si bien por vía judicial las bodas son posibles ya en todo el país.

Votaron a favor del matrimonio igualitario (después de la correspondiente tramitación parlamentaria y a petición del gobernador Alejandro Moreno Cárdenas para armonizar el Código Civil local con la jurisprudencia federal) casi todos los diputados del Congreso de Campeche, incluyendo los representantes de los tres principales partidos mexicanos: el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido de Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD). También votaron a favor los diputados del Partido Verde Ecologista y del Partido Nueva Alianza. De los tres representantes del Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), dos votaron a favor y solo una, Adriana Avilez, votó en contra, aduciendo principios morales personales. El suyo fue el único voto que impidió que la decisión fuera unánime.

Antes de Campeche, estado situado en la península de Yucatán, solo tres territorios mexicanos habían aprobado el matrimonio igualitario por decisión de sus órganos legislativos: el Distrito Federal (desde 2009), el norteño el estado de Coahuila (desde septiembre de 2014) y el estado de Nayarit, en la costa oeste del país (en diciembre de 2015). Y ya en 2010 la Suprema Corte de Justicia determinó, por cierto, que la validez de los matrimonios celebrados en el distrito federal era extensiva a todo el país. El matrimonio igualitario también era ya posible en el estado de Quintana Roo (vecino de Campeche, también en la península de Yucatán), cuyo Código Civil no especifica que el matrimonio deba ser contraído necesariamente entre un hombre y una mujer.

El pasado mes de enero, por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó invalidar el artículo del Código Civil del estado de Jalisco que establecía que el matrimonio solo era válido si era contraído entre un hombre y una mujer, abriendo además la puerta a que estos matrimonios pudiesen celebrarse sin necesidad de un amparo judicial previo.

Un escenario judicial favorable

En Campeche, conviene precisar, ya se habían celebrado bodas entre personas del mismo sexo por decisión judicial, como por otra parte ya ha sucedido en la inmensa mayoría de los estados mexicanos. De especial importancia fue, en este sentido, la histórica sentencia que en 2012 emitió la SCJN que amparó a tres parejas del estado de Oaxaca a las que no se les permitía contraer matrimonio por considerar que se violaba el principio de igualdad. Argumentaciones equivalentes se han reproducido luego en amparos a parejas de numerosos estados. En dos de ellos, Chihuahua y Guerrero, los propios gobiernos estatales decidieron hace meses, como consecuencia de estas sentencias, dejar de poner trabas a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo con carácter general sin que formalmente se haya aprobado una ley de matrimonio igualitario. Un tercer estado, Sonora, acaba también de levantar las restricciones: hace pocos días la directora de su Registro Civil anunciaba que las parejas del mismo sexo ya no tendrán que solicitar ningún amparo judicial para contraer matrimonio. Chihuahua, Guerrero y Sonora, además del mencionado Jalisco, pueden considerarse de facto parte de la lista de territorios en los cuales es posible el matrimonio igualitario sin aparentes restricciones.

Toda una cascada judicial que en 2015 recibió un espaldarazo con la decisión del más alto tribunal mexicano de emitir una tesis jurisprudencial que marca de forma expresa el criterio que deben seguir los tribunales ante cualquier amparo que interponga una pareja del mismo sexo a la que no se le permita casarse por residir en un estado cuyas leyes locales no contemplen el matrimonio igualitario. La tesis expresa que “no existe razón de índole constitucional para no reconocer” el matrimonio igualitario y, lo que es quizá más importante, cierra definitivamente el camino a las legislaciones de “unión civil” similares en todo al matrimonio excepto por el nombre, al considerar que ello supone ya de por sí una discriminación.

Oposición católica y evangélica

El avance del matrimonio igualitario en México no se está produciendo, precisamente, sin resistencias tanto de la Iglesia católica como de los grupos evangélicos, como demostraron las protestas que tuvieron lugar frente al Congreso de Campeche coincidiendo con la aprobación de su ley de matrimonio igualitario (“arderán en el infierno”, amenazaron los congregados a los diputados locales).

Afortunadamente, no son pocos los políticos mexicanos, incluso de ideas conservadoras, que se mantienen leales a una tradición laica que parece aguantar mejor en México que en otros lugares de América Latina en los que la frontera entre la política y las confesiones religiosas tiende a debilitarse (muy especialmente ante la pujanza que el movimiento evangélico está adquiriendo en la región).

Fuente Dosmanzanas

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