Panamá: Proyecto de ley prohíbe la adopción a parejas del mismo sexo
El presidente Cortizo debería vetar las disposiciones discriminatorias
(Nueva York) – La Asamblea Nacional de Panamá aprobó un proyecto de ley el 3 de marzo de 2021, que incluye la prohibición discriminatoria de la posibilidad de adopción para las parejas del mismo sexo, señaló hoy Human Rights Watch.
El Proyecto de Ley N.º 120, que tiene por objeto proteger a los niños, niñas y adolescentes de la separación innecesaria de su familia biológica, permite la adopción tanto a personas solteras como a parejas casadas. Sin embargo, no solo los matrimonios entre personas del mismo sexo aún no son legales en Panamá, sino que el proyecto de ley define a las parejas casadas elegibles como aquellas compuestas por personas de “distinto sexo”.
El presidente Laurentino Cortizo debería vetar los artículos 22 y 26 del proyecto de ley, que contravienen las normas internacionales de derechos humanos sobre no discriminación, respeto por la vida privada y familiar y derechos de niños y niñas, y perpetúan los prejuicios hacia las personas lesbianas, gais y bisexuales (LGB).
“Excluir a las parejas del mismo sexo de la posibilidad de ser padres adoptivos no solo es estigmatizante, sino que, en el contexto de Panamá, agrava la violación que implica que sus vínculos no se encuentren reconocidos ni protegidos en primer lugar”, manifestó Cristian González Cabrera, investigador sobre derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) de Human Rights Watch. “Prohibir de manera categórica que los niños y las niñas sean adoptados por familias que les brinden amor y contención también es incongruente con el principio sobre el interés superior del niño”.
Tras ser aprobado en la Asamblea Nacional, el proyecto de ley está listo para ser refrendado por el presidente Cortizo, quien tiene la facultad legal de vetar la totalidad o parte del proyecto.
Muchos de los países vecinos de Panamá en la región, incluidos México, Colombia, Brasil, Argentina y Uruguay, permiten la adopción a las parejas del mismo sexo. El proyecto haría que Panamá quede rezagada respecto de los avances en la región.
El proyecto también va en contra de la reciente declaración del gobierno panameño sobre los derechos de las personas LGBT. En respuesta a actos de discriminación ocurridos durante la cuarentena por géneros, cinco ministerios de gobierno y la Defensoría del Pueblo emitieron una declaración en la cual expresaron que “el Gobierno Nacional rechaza cualquier tipo de […] homofobia, transfobia o discriminación”. Al invocar las obligaciones internacionales que asumió el país, un grupo de altos funcionarios demostró su compromiso político con los principios de igualdad y no discriminación. Panamá debería actuar en función de esas obligaciones y reconocer e implementar medidas de protección para las parejas del mismo sexo, que también permitan que estas parejas puedan adoptar en igualdad de condiciones con las parejas de distinto sexo.
Algunas personas sostienen que preservar la adopción para las parejas casadas favorece el interés superior del niño, dado que ofrece la perspectiva de estabilidad por sobre una pareja que no está casada. Sin embargo, dado que Panamá no ofrece la opción para ningún tipo de reconocimiento y protección de la vida familiar de las parejas del mismo sexo, la exclusión de dichas parejas de la posibilidad de adopción no se basa en la calidad de su relación sino en su orientación sexual.
El derecho panameño no excluye a una persona lesbiana, gay o bisexual de la posibilidad de adoptar un niño o niña como padre/madre soltera/a y de criarlo con su pareja. Sin embargo, esto genera una carga discriminatoria para estos padres y estos niños y niñas. Por ejemplo, si el padre adoptivo muere, podría ocurrir que el otro no pueda obtener la tenencia. Tener dos padres legales también puede tener implicaciones en una serie de aspectos variados de la vida de un niño y en la posibilidad de viajar o solicitar atención médica con el padre no adoptante o heredar bienes.
La Universidad Cornell ha recopilado más de 70 estudios académicos que fueron sometidos a revisión por pares en distintas regiones del mundo y que han llegado a la conclusión casi unánime de que los hijos de padres del mismo sexo tienen el mismo desempeño que los demás niños.
Según la Academia Estadounidense de Psiquiatría Infantil y Adolescente, “no existe evidencia para sugerir o avalar que los padres que son personas lesbianas, gais, bisexuales o transgénero son per se superiores o inferiores a los padres heterosexuales o que tienen deficiencias en cuanto a las habilidades parentales, consideraciones centradas en el niño y vínculos entre padres e hijos en comparación con dichos padres. No hay evidencia creíble que demuestre que la orientación sexual o la identidad de género de un padre o madre afectará de manera negativa el desarrollo del niño o niña”.
Las leyes que regulan o protegen la condición y los derechos de una persona como padre y que hacen determinaciones exclusivamente en función de la orientación sexual o la identidad de género de una persona violan las normas internacionales de derechos humanos sobre no discriminación y respeto a la privacidad y la vida familiar. Panamá ha ratificado tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protegen estos derechos. Panamá también es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 21 establece que en casos de adopción el interés superior del niño es la “consideración primordial”.
El Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha sostenido que si bien “los niños pequeños pueden también sufrir las consecuencias de la discriminación de que son objeto sus padres, […] los Estados Partes tienen la responsabilidad de vigilar y combatir la discriminación, cualquiera que sea la forma que ésta adopte y dondequiera que se dé, tanto en la familia como en las comunidades, las escuelas u otras instituciones”. El comité y otros órganos de derechos humanos han denunciado continuamente la discriminación por motivos de orientación sexual.
Tal como ha observado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile relacionado con la crianza de hijos por parte de personas lesbianas, “la determinación del interés superior del niño, en casos de cuidado y custodia de menores de edad se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales y probados, y no especulativos o imaginarios”.
“El presidente Cortizo tiene la oportunidad de reafirmar el compromiso de su gobierno con los derechos de las parejas del mismo sexo y no debería dejarla pasar”, concluyó González. “Las parejas del mismo sexo tienen las mismas aptitudes para criar a los niños que las parejas de sexo opuesto y no se las debe excluir de la oportunidad de ocuparse de los niños y niñas que necesitan un hogar donde se les brinde cuidado y amor”.
Fuente Human Rights Watch
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