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¿Qué dice la Constitución venezolana acerca del Matrimonio Civil Igualitario?

Sábado, 16 de agosto de 2014
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481-que-dice-la-constitucion-venezolana-acerca-del-matrimonio-civil-igualitarioEl Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) expresa textualmente:

Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

¿Quiere decir esto que en Venezuela sólo es posible el Matrimonio entre personas de distinto sexo y género? Con una mirada simple a dicho artículo, y con base en el principio de todo sistema jurídico democrático “lo que no está prohibido está permitido” se vislumbra que el objetivo del legislador fue brindarle protección especial (aunque fuere innecesario) a las parejas constituidas por un hombre y una mujer que se unieran por el vínculo matrimonial, no prohibir expresamente otra forma de configuración de parejas que accedan a dicha institución.

Al respecto, la sentencia 190/2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Jurisprudencia sobre la interpretación del artículo 21 y 77 de la Constitución nacional en relación con los derechos patrimoniales y sociales de las parejas del mismo sexo, la cual es fuertemente cuestionada por nuestro equipo) reza textualmente:

La Sala quiere destacar que la norma constitucional no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, que encuentran cobertura constitucional en el derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad (…) Así, es pertinente poner de relieve que la Constitución no niega ningún derecho a la unión de personas de igual sexo; cosa distinta es, se insiste, que no les garantice ninguna protección especial o extra que haya de vincular al legislador (…).

Dicha sentencia, continúa de la siguiente forma:

…el hecho de que no se le dé una protección constitucional reforzada a las parejas de igual sexo no quiere decir que el legislador no pueda establecer cuál es su régimen jurídico. Por el contrario, es competencia del legislador nacional, según se dijo, de acuerdo con el artículo 156, cardinal 32, la legislación civil y, en esa medida, es a la Asamblea Nacional a la que le compete, según su prudente arbitrio, el reconocimiento y desarrollo legislativo de los derechos patrimoniales y sociales que surjan como consecuencia de relaciones propias del Derecho Civil, entre ellas las de parejas de igual sexo”.

Por otro lado, el Artículo 44 de nuestro Código Civil establece:

“El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.”

Y entonces cabe preguntarse, si la Carta Magna sólo le brinda protección especial a los matrimonios contraídos entre un hombre y una mujer, y no prohíbe ni condena las uniones de parejas del mismo sexo, ¿cuál es la constitucionalidad del Art. 44 del Código Civil?

En este contexto se inserta el proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario, consignado en la Asamblea Nacional el pasado 31 de enero por iniciativa popular, respaldado por 47 organizaciones de todo el país y 21 mil firmas, asumiendo la invitación del TSJ a que sea el legislador el que decida a este respecto. Y los diputados y diputadas del máximo cuerpo legislativo del país tienen la obligación constitucional (Art. 204 y 205 CRBV) de agendar y debatir dicho proyecto, aun cuando personas o grupos de personas se opongan a ello bajo cualquier argumento, y deben considerar los siguientes elementos:

• Se debe hacer una interpretación de nuestra Carta Magna de forma extensiva y contextualizada en Derechos Humanos y en la protección a los derechos de las parejas en coherencia con su orientación sexual e identidad de género, dado se trata de la democratización de derechos humanos en consonancia con la CRBV que plasmando la voluntad del pueblo constituyente propugna en sus artículos 2, 3, 19, 20, 21 y 62, un modelo de democracia participativa y protagónica conforme al Estado Social de Derecho y de Justicia que armoniza lo colectivo y lo individual, en apego a la progresividad y sin discriminación del goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos, tales como el Libre Desenvolvimiento de la Personalidad y la Igualdad frente a la Ley y al Estado.

• Es sustancialmente importante hacer uso del derecho comparado internacional, específicamente con los casos Colombia y Brasil donde sus constituciones tratan de manera análoga a la CRBV la institución del matrimonio y sin embargo las respectivas Cortes Supremas de Justicia, realizaron interpretaciones jurisprudenciales de sus cartas magnas dando como resultado la legalidad de matrimonios igualitarios en dichos países.

• Considerar que Familia y Matrimonio no son la misma cosa puesto que las familias se conforman de hecho y no se crean a través del vínculo conyugal, el matrimonio sólo les brinda protección jurídica. En este sentido, en su voto salvado en la Sentencia 190/2008, la magistrada Carmen Zuleta, considera que la Sala Constitucional del TSJ asumió una visión judeo-cristiana contra-constitucional, puesto que el Estado venezolano es laico (Artículo 59 de la CRBV) y debe actuar respetando la pluralidad democrática, orientado por la tolerancia y la inclusión en una sociedad moderna heterogénea, sin confundir familia y matrimonio puesto que no son la misma cosa.

• Que las familias (Art. 75) están por encima del matrimonio (Art. 77) por lo que el Estado debe proteger a las familias en todas sus formas, de acuerdo a lo establecido en la CRBV en su Artículo 75 “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.”

• Que las familias conformadas por parejas del mismo sexo existen, tienen y crían hijos e hijas, biológicos, adoptivos o por fertilización asistida, y pretender continuar invisibilizándolas desprotegiendo jurídicamente a padres, madres, hijos e hijas. No se puede desconocer dicha realidad ni cuál es el verdadero fin de las instituciones jurídicas que no es más que garantizar derechos exigidos por una sociedad que no es estática, que evoluciona y junto a ella, las leyes.

Giovanni Piermattei
AC Venezuela Igualitaria

Ver Fuente http://twitter.com/Vzla_Igualdad

Vía InOutPost

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¿El amor es una amenaza? Respuesta a la Conferencia Episcopal Venezolana. Frontal oposición de la Conferencia Episcopal de Venezuela al proyecto de matrimonio igualitario promovido por más de 40 colectivos.

Lunes, 10 de febrero de 2014
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Leemos en Dosmanzanas:

Como ya adelantamos , más de 40 colectivos LGTB consignaron el pasado 31 de enero ante la Asamblea Nacional de Venezuela un proyecto de ley de matrimonio igualitario que cuenta con el aval de 20.000 firmas de ciudadanos de todo el país y con cierto grado de apoyo tanto entre el oficialismo como entre las filas de la oposición. Se inicia ahora un camino difícil, pagado de obstáculos y resistencias. Entre ellas, las de la Iglesia católica, que ya se ha apresurado a mostrar su rotunda oposición.

El texto del proyecto (que puedes consultar íntegramente aquí) incluye en su exposición de motivos la argumentación jurídica que sustenta su plena constitucionalidad. Y es que, aunque la Constitución venezolana protege en su artículo 77 “el matrimonio entre un hombre y una mujer” (sin negar que puedan existir matrimonios entre personas del mismo sexo) hay artículos de orden superior que protegen contra la discriminación y garantizan el respeto de derechos que no se mencionen explícitamente (como el artículo 22, que establece que “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos”).

El proyecto cuenta con apoyos de políticos del bloque que apoya al presidente Nicolás Maduro. Entre ellos los diputados Tania Díaz, Eduardo Piñate, Carlos Sierra o Eduardo Lima y los gobernadores de Vargas, Jorge Luis García Carneiro, y de Barinas, Adán Chávez. También se han pronunciado a favor la Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, el ministro para la Cultura, Fidel Barbarito, y la ministra para la Mujer e Igualdad de Género, Andreína Tarazón.

Habrá que ver si ello resulta suficiente para abrir las puertas a su discusión parlamentaria, aunque en este sentido los diputados opositores Juan Guaidó y Dinorah Figuera ya han adelantado su disposición a elevar la propuesta a la Asamblea.

Oposición de la Iglesia católica

Por lo pronto, quien si ha expresado su rotunda oposición es la Iglesia católica. La Conferencia Episcopal de Venezuela ha hecho pública una nota pastoral en la que califica al matrimonio igualitario de “distorsión”. “En los últimos tiempos, debido a planteamientos antropológicos cuestionables, se han venido presentando visiones distorsionadas sobre el matrimonio y la familia, así como una ideología del género que pretende desvirtuar la Verdad sobre la persona humana, el auténtico sentido de la sexualidad y hasta cambiar la esencia natural del matrimonio. Una de esas distorsiones es el así denominado ‘matrimonio igualitario’ o uniones entre personas del mismo sexo”, expresa la nota de los obispos.

“En nuestro país algunos grupos sociales están promoviendo la aprobación de este tipo de ’matrimonio igualitario’ o uniones entre personas del mismo sexo. Incluso han hecho la solicitud de la sustitución de los términos ‘marido y mujer’ por ‘personas’ en el artículo 44 del Código Civil Venezolano; esto con el fin de que en Venezuela pueda ser aprobado el llamado matrimonio igualitario. En este sentido, queremos llamar la atención a todos los creyentes y personas de buena voluntad”, continúan los obispos. “Ninguna ideología puede cancelar del espíritu humano la certeza de que el matrimonio en realidad existe únicamente entre dos personas de sexo opuesto, que por medio de la recíproca donación personal, propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus personas. No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia”, argumentan.

“En las uniones homosexuales están completamente ausentes los elementos biológicos y antropológicos del matrimonio y de la familia que podrían fundar razonablemente el reconocimiento legal de tales uniones. Éstas no están en condiciones de asegurar adecuadamente la procreación y la supervivencia de la especie humana. En las uniones homosexuales por otra parte, falta la dimensión conyugal, que representa la forma humana y ordenada de las relaciones sexuales”, añade la nota de la Conferencia Episcopal, para la que la Constitución venezolana “acepta como válido sólo el matrimonio entre un hombre y una mujer”. Los obispos rechazan además que el matrimonio igualitario sea un derecho humano. “Los derechos humanos nacen de la ley natural y de la moral auténtica y no de ideologías, de propuestas culturales o de decisiones de entes jurídicos o legislativos”, afirman.

La presentación del proyecto, una fiesta reivindicativa

La aprobación del proyecto al que con tanta virulencia se opone la Iglesia católica resolvería la situación de atraso que Venezuela vive por lo que al reconocimiento jurídico de las parejas del mismo sexo se refiere. Hace pocas semanas nos hacíamos eco de la negativa del Registro Civil de Caracas a inscribir el matrimonio celebrado en Argentina entre dos ciudadanas venezolanas. Una negativa que tenía lugar poco después de que la justicia de ese país se negara también a reconocer a otra pareja la posibilidad de ver reconocida su unión de hecho al entender que las leyes venezolanas solo permiten entender esta unión como “entre un hombre y una mujer”, dejando como única posibilidad para la pareja la constitución de una comunidad de bienes ordinaria.

Es por eso la presentación del proyecto, el pasado día 31 de enero, congregó frente a la Asamblea Nacional de Venezuela a una multitud de activistas LGTB que en un ambiente festivo reivindicaron la necesidad de una ley así. Os dejamos con un reportaje elaborado por Edgar Carrasco que recogió allí mismo diversos testimonios:

Interesante también esta contundente respuesta de Venezuela Igualitaria:

Prensa ACVI – Venezuela, 07 de febrero del 2014 Invocando el derecho natural la Conferencia Episcopal Venezolana (CEV) fija su oposición al matrimonio civil igualitario, sí el mismo derecho natural que fue usado para justificar la esclavitud, el racismo, el machismo y la segregación racial ahora es usado para justificar la discriminación de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros, transexuales e intersexuales. Con fecha 5 de febrero la CEV a través de su sitio web http://www.cev.org.ve/index.php/noticias publicó una nota denominada “Conferencia Episcopal Venezolana: Nota Doctrinal-Pastoral sobre el Matrimonio”.

En tal publicación en primera instancia reconoce que la iglesia “defiende y promueve la dignidad de toda persona humana”. En segundo lugar y partiendo de este primer reconocimiento proclaman lo que ellos califican como “la Verdad sobre el hombre” dando inicio a una larga lista de parafraseos de textos bíblicos que invocan el hecho de que Dios creo al hombre y a la mujer, que sólo existen dos sexos: el masculino y el femenino que “Dios instituyó el matrimonio entre el hombre y la mujer”, dice además que “El matrimonio hace del hombre un padre y de la mujer una madre” “Jesús, el Señor, elevó el matrimonio a la categoría de sacramento” y “Corresponde a cada uno, hombre y mujer, reconocer y aceptar su identidad sexual”.

Todo esto con el objeto de abordar y cuestionar la legitimidad de la exigencia que la AC Venezuela Igualitaria, de la mano de muchas organizaciones nacionales, hiciera el pasado 31-E al consignar ante la Asamblea Nacional un Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario. Ante tales declaraciones Venezuela Igualitaria precisa: Leer más…

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