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Argentina pone punto final a la discriminación de las personas homosexuales a la hora de donar sangre

Viernes, 18 de septiembre de 2015
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donacion_sangreArgentina sigue dando lecciones al mundo sobre lo que significa acabar con la discriminación jurídica de las personas LGTB. Este miércoles, el Ministerio de Salud de ese país ha puesto punto final a uno de los pocos “puntos negros” que aún persistían en esta materia, al eliminar la prohibición de donar sangre a las personas homosexuales. La atención se deberá dirigir ahora a la existencia de conductas de riesgo, con independencia de si estas se dan entre personas del mismo o de distinto sexo.

“A partir de estas medidas la sangre en Argentina va a ser más segura de lo que ya era”, aseguraba este miércoles el ministro de Salud argentino, Daniel Gollán, tras la firma de las resoluciones que actualizan los requisitos para la donación de sangre en todo el territorio nacional (algunos territorios del país, entre ellos la ciudad de Buenos Aires, ya lo habían hecho). “Durante mucho tiempo la gente creyó que si tenía una relación con una persona homosexual corría más riesgos que teniéndolas con una persona heterosexual. La epidemia se encargó de demostrar que no era así y que lo que había que resguardar eran las prácticas y las conductas que podían ser de riesgo”, explicaba el ministro, según el cual modificar esta creencia “costó tiempo y probablemente costó que muchas personas se infectaran por vivir con este prejuicio”. “Lo que estamos haciendo está avalado científica y técnicamente” y “basado en un criterio sanitario que sustituye al viejo concepto de ‘grupos de riesgo’ por la cuestión real de situaciones de riesgo incrementado”, añadía.

La noticia ha sido recibida con satisfacción por los colectivos LGTB argentinos. Para Esteban Paulón, presidente de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), “es una enorme alegría haber podido dar este paso hacia la igualdad y no discriminación, uno de los últimos reductos que explícitamente excluían a nuestro colectivo del goce pleno de los derechos. Saludamos la decisión del Ministro Gollán que recogió el trabajo y lucha de nuestras organizaciones”. “Con esta resolución damos un paso más hacia un horizonte de igualdad plena. Sin dudas este era uno de los temas más sensibles para nuestro colectivo ya que implicaba una exclusión arbitraria de determinado grupo de personas ante un acto de solidaridad y enorme nobleza como es el donar sangre. Finalmente tantos años de lucha en el Parlamento y concientizando a la sociedad hoy tienen sus frutos”, ha añadido Paulón.

El presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), César Cigliutti, ha querido destacar la calidad del nuevo cuestionario que se pasará a los donantes, ya que “garantiza más y mejor tanto el hecho de donar sangre como el de recibirla. Porque se hacen las preguntas correctas, sin ningún tipo de prejuicio, sin pensar que el virus se transmite a través de una orientación sexual o de una identidad de género”. “Hoy es un día de reconocimiento y de agradecimiento al Ministerio de Salud y a todo su equipo porque nuestros quince años de lucha tuvieron un buen final”, ha añadido Cigliutti.

“En el contexto de igualdad que se conquistó en la Argentina con el matrimonio igualitario, la ley de identidad de género y las miles de familias LGBTI con hijos e hijas, era inadmisible que para la donación de sangre aún persistiera la histórica discriminación por orientación sexual e identidad de género. El cambio de paradigma de grupos de riesgo por el de prácticas de riesgo vuelve a posicionar a la Argentina a la vanguardia mundial en materia de igualdad y no discriminación”, ha declarado por su parte Martín Canevaro, Secretario de 100% Diversidad y Derechos.

Argentina se adhiere a la evidencia científica

Nunca nos cansaremos de repetirlo: hace años que los expertos consideran obsoleto que se prohíba donar en función de la orientación sexual. En España, que en esta materia es un buen ejemplo, la ley establece la exclusión de la donación de sangre en función de la existencia previa de conductas de riesgo, con independencia de si han sido con personas de su mismo o de distinto sexo. Tras el cese de la conducta de riesgo la ley española marca que se excluya la donación “durante un periodo determinado por la enfermedad en cuestión y por la disponibilidad de pruebas apropiadas en cada caso”. En la práctica este periodo suele ser de un año.

Hay que tener en cuenta que en España la sangre donada es sometida a tests de VIH, entre otros agentes infecciosos. Y aunque existe la posibilidad de que una infección recién transmitida no sea detectada debido a la existencia de un “periodo ventana” entre el momento preciso de la transmisión y el momento en que las pruebas dan positivo, la introducción de pruebas más sensibles (que detectan material genético del virus en lugar de anticuerpos) ha reducido este periodo ventana al mínimo. En los últimos diez años no se ha producido en nuestro país ni un solo caso de transmisión del VIH debido a una transfusión de sangre o hemoderivados (y no es que la situación epidemiológica del VIH en el colectivo de hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres sea en España especialmente buena, por desgracia).

Sin embargo son muchos los países en los que el peso del prejuicio es mayor que la evidencia científica. Es el caso de los Estados Unidos: en 2010 la FDA (Food and Drug Administración, la agencia federal responsable de la regulación de medicamentos) sorprendía al mantener la prohibición pese al criterio favorable de instituciones como la Cruz Roja, la Asociación Médica Americana o la Asociación Americana de Bancos de Sangre. El propio comité reconocía entonces que dicha postura excluía muchas donaciones de bajo riesgo y permitía otras potencialmente más peligrosas. Cuatro años después, en 2014, la FDA recomendaba por fin levantar la prohibición, aunque manteniéndola de facto: solo los gais célibes durante un año podrán donar. Una medida similar a las adoptadas por Suecia (en 2009), Reino Unido (en 2011) y hace escasas semanas Portugal, y algo menos rígida que la de Canadá, que desde 2013 exige a los gais donantes de sangre cinco años sin relaciones sexuales.

Más razonables han sido los cambios de normativa en Alemania, que eliminó la mención explícita a la homosexualidad en 2010, o en México y Chile, por mencionar dos países de América Latina con una normativa más acorde a la evidencia científica, y que eliminaron en 2012 y 2013 (respectivamente) la prohibición de donar a hombres homosexuales y bisexuales, supeditando la selección no a la orientación sexual, sino a la existencia o no de prácticas de riesgo previas. Ahora se suma Argentina.

Argentina, líder en reconocimiento de derechos a las personas LGTB

Argentina, en definitiva, se consolida en el grupo de cabeza por lo que al reconocimiento de derechos relacionados con la esfera LGTB se refiere, muy por delante de buena parte de Europa o de los Estados Unidos.

Además de la eliminación de la discriminación a la hora de donar sangre, leyes como las de matrimonio igualitario o de identidad de género (más avanzada que por ejemplo la ley española, al respetar el principio de autodeterminación del género y no exigir diagnósticos o tratamientos psicológicos ni médicos para proceder a la rectificación de los datos registrales) o el reconocimiento expreso de nuevos modelos familiares que hasta ahora carecían de sustento jurídico (es el caso de los menores con triple filiación) avalan esta afirmación.

Fuente Dosmanzanas

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Comienza a regir el Nuevo Código Civil y Comercial en Argentina

Martes, 4 de agosto de 2015
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PyREl 1 de agosto comenzó a regir el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El texto, que implica un profundo cambio social, actualiza las relaciones filiales, crea nuevos institutos jurídicos, facilita el divorcio y la adopción e incorpora las nuevas formas de familia.

El 1 de agosto comienza a regir el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en Argentina. El texto, que implica un profundo cambio social, actualiza las relaciones filiales, crea nuevos institutos jurídicos, facilita el divorcio y la adopción e incorpora las nuevas formas de familia. Sin embargo quedan deudas pendientes tales como la eliminación de la gestación por sustitución, la polémica definición de los embriones como personas y el sostenimiento de los privilegios de la Iglesia Católica.

Entre los puntos más destacados del texto aprobado, que insumió un intenso debate parlamentario y de audiencias públicas, sin dudas constituyen avances positivos:

  • Matrimonio: Se elimina la distinción de género entre los contrayentes, integrando el texto de la ley de Matrimonio Igualitario al cuerpo normativo general. Se establece un compromiso de los esposos para desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación.
  • Divorcio abreviado: se agilizan los trámites de divorcio, permitiendo la disolución del matrimonio por la sola voluntad de una de las partes, sin necesidad de invocar motivos. Se reconoce compensación al/la contrayente que fuera más desfavorecido por este proceso.
  • Uniones Convivenciales: aquellas parejas que no puedan o no deseen casarse pueden optar por celebrar una Unión Convivencial que brinda protección mutua, permite pactar la distribución de las cargas del hogar o distribución de bienes en caso de ruptura.
  • Nueva ley de adopción: Se simplifican los trámites y acortan plazos, priorizando el interés de niñas, niños y adolescentes en situación de adoptabilidad, por sobre todo. Garantiza el derecho a la identidad y permite la adopción por parte de matrimonios, parejas convivientes, uniones convivenciales y personas solteras, independientemente de su orientación sexual.
  • Voluntad procreacional: se introduce el concepto de voluntad procreacional, el nuevo Código ahora lo incorpora en el texto legal. Esto implica un cambio profundo en materia de filiación anteponiendo al vínculo biológico, otros aspectos más relevantes.

Sin embargo hay varios temas pendientes, producto de las presiones de la Jerarquía de la Iglesia Católica sobre el final del proceso de aprobación del texto:

  • Eliminación de la Gestación por Sustitución en el texto del Código. De esta manera, se impide a muchas parejas del mismo y diferente sexo, el acceso a la maternidad y paternidad en condiciones de igualdad, ya que en la actualidad estas técnicas están disponibles en el extranjero para quienes dispongan de los recursos económicos.
  • Definición del carácter de persona para los embriones, incluso aquellos concebidos in vitro. Esto busca poner una barrera para la legalización del aborto y pone en riesgo los derechos adquiridos con la reciente ley de fertilización asistida.
  • Eliminación de la función social de la propiedad, que había sido incluida en el texto original y ante proyecto remitido por el Ejecutivo al Congreso.
  • Reconocimiento de la personería de la Iglesia como persona jurídica pública – lo que le otorga privilegios inaceptables.

Al respecto, Esteban Paulón, presidente de la FALGBT, expresó lo siguiente: “La puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial representa un gran avance y cambio en nuestras relaciones sociales, tal el caso del nuevo régimen de adopción, el reconocimiento de las uniones convivenciales, el divorcio abreviado y la voluntad procreacional. Sin lugar a dudas a partir del 1 de agosto tendremos un Código más parecido a la sociedad en que vivimos”.

Sobre el polémico artículo 19, que establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”, la Cláusula Transitoria Segunda determina que “la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”, la cual ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados.

En ese sentido, Martín Canevaro, secretario de 100% Diversidad y Derechos, expresó que la organización reclama la urgente sanción en el Senado de la Ley Especial de Regulación de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), que determina los procedimientos para la conservación de gametos y embriones con fines reproductivos y permite, transcurridos 10 años desde la obtención del material genético sin que haya sido utilizado, que puedan ser descartados o destinados a la investigación”.

Por su parte, César Cigliutti, presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) manifestó lo siguiente: “Celebramos tener un nuevo Código Civil y Comercial luego del extenso debate en el que participó la CHA institucionalmente en la Comisión Bicameral. A partir de mañana existirán importantes avances jurídicos especialmente para nuestra comunidad LGBTI y para nuestras familias ya que incluye el Matrimonio Igualitario, la Ley de Identidad de Género, y la Ley de Fertilización Asistida. Por ejemplo, la adopción está considerada a partir de los derechos de los niños/as a tener una familia, la voluntad procreacional en los casos de fertilización asistida, como también poder elegir entre dos tipos de acuerdos prenupciales, divorciarse en cualquier momento de la relación matrimonial, adoptar una unión convivencial con status legal. Seguiremos trabajando para que las leyes sean todavía más inclusivas de la diversidad”.

Fuente: Prensa FALGBT, Prensa 100% Diversidad y Derechos, Prensa CHA

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100% Diversidad y Derechos lanza material didáctico sobre diversidad familiar

Sábado, 7 de marzo de 2015
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libritocolorearLa organización LGBT de Argentina 100% Diversidad y Derechos lanzará en este comienzo de clases, una serie de materiales didácticos destinado a niñas y niños con el objetivo de visibilizar la diversidad familiar y contribuir al cambio cultural abierto desde la sanción de las leyes igualitarias para el colectivo de LGBT.

Las piezas retratan situaciones cotidianas que permiten desnaturalizar la imagen dominante de la “familia tipo” y da espacio a las distintas realidades de la diversidad de familias, en un formato de libro para colorear y rompecabezas.

Esta iniciativa se suma a las guías para docentes en diversidad sexual y no discriminación, a los encuentros de familias diversas que se desarrollan en todo el país, a los trabajos de concientización en los medios de comunicación y los distintos talleres para creadores culturales infantiles, entre otros.

Martín Canevaro, secretario de 100% Diversidad y Derechos, expresó que nuestras familias siempre estuvieron presentes en el sistema educativo, no son nuevas, lo novedoso es que ahora están legitimadas para hacerse visibles.

Canevaro explicó que “en la inmensa mayoría de los jardines o escuelas, la presencia de nuestras familias se vive con absoluta naturalidad. Los niños y niñas identifican una composición familiar diferente, pero no necesariamente abren un juicio de valor, que un compañero tenga dos mamás o dos papás es meramente descriptivo”.

Por su parte, Andrea Majul, del área Familias de 100% Diversidad y Derechos agregó que “sí corresponde al mundo de los adultos, en cambio, la reproducción de la violencia simbólica y discursiva contra las mujeres y la diversidad sexual, que en la medida que van creciendo niños y niñas también reproducen”.

Majul explicó que “alcanzada gran parte de la igualdad jurídica, nuestro objetivo es apuntalar la igualdad real que necesitan nuestras familias -y que es derecho de todas las niñas y niños- en el ámbito educativo, social, cultural y de la salud.

Los materiales pueden adquirirse gratuitamente en la sede de la organización, Florida 461, 1 “G” de la Ciudad de Buenos Aires, o solicitarse el envío postal, a cienporcientodiversidad@gmail.com, o por contacto en nuestras redes sociales www.facebook.com/100.por.ciento y http://100porciento.wordpress.com.

Vía SentidoG

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Registros civiles de Argentina incumplen Ley de Identidad de Género

Lunes, 29 de septiembre de 2014
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Consejo Federal de Registros Civiles rechaza adecuar datos registrales en actas de matrimonio y documentación de hijos e hijas de personas que han optado por un cambio de género.

La organización 100% Diversidad y Derechos denunció ante el INADI y el Ministerio del Interior que el Consejo Federal de Registros Civiles niega la actualización de las actas de matrimonios labradas con anterioridad al cambio de nombre y sexo registral, como así también la modificación de la documentación de los hijos e hijas de las personas que optan por cambiar su género.

En un comunicado de prensa, 100% Diversidad y Derechos expresó que “la decisión del Consejo, que se reunió el pasado 14 de mayo en Ushuaia, afecta los derechos de las familias integradas por personas trans ya que rechaza las adecuaciones de actas de matrimonio y de las inscripciones de nacimientos de hijos e hijas, cuya solicitud se origine en el cambio de género y nombre de alguno o ambos cónyuges”.

La organización informó que los directores de los Registros Civiles de todo el país analizaron los pedidos de “rectificación de actas de matrimonio en casos de cambio de género y nombre de pila” y decidieron que “los directores de los registros no tienen competencia administrativa para modificar el acta de matrimonio” labrada con anterioridad al cambio de nombre y sexo registral y cuya solicitud sea consecuencia de esa modificación.

Sobre esta denuncia, Alba Rueda, del Área trans de 100% Diversidad y Derechos, agregó: “Están obstaculizando el ejercicio de nuestros derechos y han generado situaciones muy graves para nuestras familias, reclamamos que cumplan la Ley de Identidad de Género y su decreto reglamentario, es urgente que los Registros Civiles hagan operativos los efectos del cambio de nombre y sexo registral”.

Por su parte, Martín Canevaro, secretario general de 100% Diversidad y Derechos, declaró: “Es necesario que el Consejo Federal de los Registros Civiles revea su decisión porque hicieron una interpretación restrictiva de la normativa. Además, pedimos que se acuerden criterios unificados para realizar las inscripciones, tanto de inscripción de hijos e hijas como de matrimonio y garanticen buenas prácticas registrales para la población LGBT, sin ningún tipo de discriminación”.

Desde la organización denunciante enfatizaron la gravedad de la situación, “que tiene implicancias para los derechos de niños, niñas y adolescentes, alcanzó el absurdo de que algunos niños/as cuenten en su documentación con datos filiatorios desactualizados, es decir, con nombres de personas que ni ellas ni el Estado reconoce como tales”.

Fuente: 100% Diversidad y Derechos vía SentidoG

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