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El Tribunal Constitucional de Lituania ordena reconocer el derecho de residencia a los cónyuges de parejas del mismo sexo

Sábado, 19 de enero de 2019
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415HvNM2AAL._SX355_Triunfo de la igualdad en Lituania, un país del que no recibimos habitualmente buenas noticias en materia LGTB. El Tribunal Constitucional de ese país ha fallado que el Estado lituano debe conceder permisos de residencia a todos los esposos del mismo sexo o a las parejas unidas mediante una unión civil entre personas del mismo sexo de aquellos ciudadanos de la Unión Europea que se establezcan en su territorio. Y ello a pesar de que Lituania no reconoce internamente el matrimonio igualitario ni dispone de una ley de uniones civiles abierta a parejas del mismo sexo.

El Tribunal Constitucional de Lituania, en este sentido, niega la razón al demandante, el Ministerio del Interior lituano, y en concreto su Departamento de Migración. El alto tribunal lituano considera que negar la residencia a las parejas extranjeras del mismo sexo de nacionales de la Unión Europea vulnera el derecho de reunión las familias, es discriminatorio y atenta contra la dignidad humana. La sentencia es de especial importancia para todas aquellas parejas del mismo sexo en las que uno de los miembros no es ciudadano de un país de la Unión Europea. En ese caso, si el país en el que la pareja desea residir no les reconoce como pareja, esa persona no tiene reconocido el derecho a residir en su territorio al no ser ciudadano comunitario.

Cabe destacar que con esta decisión el Tribunal Constitucional de Lituania no hace otra cosa que acomodarse a la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dada a conocer el pasado mes de junio, según la cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a las parejas del mismo sexo, con independencia de que los Estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. «Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio», expresaba entonces el alto tribunal europeo.

Y aunque la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admitía que los Estados miembros disponen de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, también señalaba que «la negativa de un Estado miembro a reconocer, únicamente a efectos de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, el matrimonio de éste con un ciudadano de la Unión del mismo sexo, contraído legalmente en otro Estado miembro, puede obstaculizar el ejercicio del derecho de ese ciudadano a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Esto supondría que la libertad de circulación variaría de un Estado miembro a otro en función de las disposiciones de Derecho nacional que regulan el matrimonio entre personas del mismo sexo». También precisaba, en alusión a los frenos que algunos Estados miembros pueden interponer a la circulación de las parejas del mismo sexo legalmente reconocidas en otros Estados, que «una medida nacional que pueda obstaculizar el ejercicio de la libre circulación de las personas sólo puede justificarse si es conforme con los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al estar garantizado el derecho al respeto de la vida privada y familiar en el artículo 7 de la Carta, el Tribunal de Justicia señala que también de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resulta que la relación que mantiene una pareja homosexual puede estar comprendida en el concepto de ‘vida privada’ y en el de ‘vida familiar’ del mismo modo que la de una pareja heterosexual que se encuentre en la misma situación».

De hecho, gracias al fallo del alto tribunal europeo, la justicia búlgara reconocía a principios de julio los derechos de residencia derivados del matrimonio de la australiana-chilena Cristina Palma y la francesa Mariama Diallo, celebrado en Francia. Y en Rumanía el Tribunal Constitucional sentenciaba en julio, de la misma forma que ahora ha hecho su homólogo lituano, que que los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos de la Unión Europea tienen el derecho a obtener el permiso de residencia en Rumanía.

El fallo del Tribunal Constitucional de Lituania ha sido recibido con satisfacción por el colectivos LGTB lituano. «Se trata de una sentencia progresista, que envía un mensaje importante a la comunidad LGTB y a los políticos. Ojalá que propicie actitudes más positivas hacia las familias homosexuales», ha declarado Vladimir Simonko, representante de LGL, la principal organización LGTB del país. Por el contrario, la Conferencia Episcopal de Lituania (un país mayoritariamente católico) ha expresado su malestar por el hecho de que la sentencia reconozca la realidad familiar de las parejas del mismo sexo.

Fuente Dosmanzanas

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Cristianos Gays os desea un Feliz Año Nuevo 2019

Martes, 1 de enero de 2019
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Mafalda4

“Cuidado hemos de tener, no sea que por confiados
en los auxilios humanos, perdamos algo de
la confianza que debemos tener en Dios.

(San Fco. Javier)

Al comenzar el 2019 queremos felicitaros este año nuevo con la alegría propia de los hijos de Dios.

Tenemos 365 días por delante para llevar a cabo esos propósitos nacidos a la luz de Navidad y que, con el impulso del Espíritu, nos ayudara a madurar en nuestra vida cristiana.

Estamos llamados a llevar la alegría del Evangelio a tantos y tantos hermanos y hermanas nuestros que sienten la soledad espiritual y física de estar escuchando constantemente que la forma de amar que Dios hizo nacer en nuestro corazón, por pura gracia, es pecado abominable. Debemos llevar la alegría de quien se sabe querido por Dios, se sabe hijo de Dios, a todos nuestros rincones cotidianos. No seamos nunca hombres y mujeres tristes: un cristiano jamás puede serlo. Nunca nos dejemos vencer por el desanimo. Nuestra alegría no es algo que nace de tener tantas cosas, sino de haber encontrado a una persona, Jesús; que está entre nosotros; nace del saber que, con Él, nunca estamos solos, incluso en los momentos difíciles, aun cuando el camino de la vida tropieza con problemas y obstáculos que parecen insuperables, ¡y hay tantos!… Sigamos a Jesús en este año nuevo. Nosotros acompañamos, seguimos a Jesús, pero sobre todo sabemos que Él nos acompaña y nos carga sobre sus hombros: en esto reside nuestra alegría, la esperanza que hemos de llevar a todos en este mundo nuestro. Y, por favor, no os dejéis robar la esperanza. Esa que nos da Jesús.

Ojala los pastores de todas las confesiones, de todas, sean capaces de transmitir esa esperanza y alegría propia de Dios, solo de Dios.

Desde Cristianos Gays os deseamos a todos un feliz año nuevo 2015 lleno de momentos preciosos e íntimos con el Señor.

***

Feliz Año Nuevo, Urte berri on, Bon any nou, Feliz aninovo, Bon añu nuevu, Bon annada

feliz_año_nuevo

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Felix sit annus novus

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Los «millenials» españoles son, junto a los daneses y a los suecos, los que menos se oponen al matrimonio entre personas del mismo sexo en toda Europa

Jueves, 22 de noviembre de 2018
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matrimonio_igualitario-720x394Solo un 7% de los jóvenes españoles entre 18 y 34 años se opone al matrimonio igualitario. Así lo pone de manifiesto una encuesta de Pew Research Center, el prestigioso instituto de investigación social estadounidense, cuyo objetivo era la de comparar las actitudes de la juventud de 34 países europeos en diversos aspectos. Un resultado coherente con lo que muestran estudios previos, que de forma repetida colocan a España como uno de los países con mayor aceptación social de la realidad homosexual.

De todos los países de la encuesta, solo Suecia y Dinamarca, dos países nórdicos cuya tradición de respeto y tolerancia al colectivo LGTB es bien conocida, registran cifras inferiores a las de España (5% y 6%, respectivamente). Justo a continuación de España, se sitúan Bélgica (9%), Holanda (10%), Finlandia (12%), Reino Unido (13%), Austria, Noruega y Portugal (14%), Alemania (15%), Suiza (16%), la República Checa (18%) e Irlanda (20%). Cabe destacar que en casi todos estos países se ha aprobado (mediante diferentes procedimientos) el matrimonio igualitario, con la excepción de República Checa (cuyo parlamento lo está discutiendo) y Suiza (pincha para ampliar la imagen):

juventud-europa-matrimonio-igualitario

A más distancia y a caballo entre las Europas occidental y oriental se sitúa Italia, con un 27%. Hablamos de un país que arrastra una LGTBfobia social mayor que la del resto de Europa occidental, y en el que por ejemplo ninguno de los grandes partidos políticos ha apostado nunca por el matrimonio igualitario. Detrás de Italia se sitúan todos los países de la Europa del este, así como los de tradición ortodoxa. Pese a todo, pueden apreciarse importantes diferencias entre aquellos en los que el porcentaje de jóvenes contrarios al matrimonio igualitario está relativamente equilibrado con el resto, como Eslovaquia (42%), Polonia (50%), Grecia (51%) o Hungría (52%); aquellos en los que ya empieza a ser muy importante, como Estonia y Croacia (61%), Rumanía (66%), Bulgaria (68%) y Letonia (70%), y aquellos en los que la oposición es abrumadora, como Lituania (74%), Bielorrusia y Serbia (75%), Bosnia-Herzegovina (79%) y por supuesto Ucrania (82%), Rusia (86%), Moldavia (89%), Georgia (94%) y Armenia (95%).

No han sido incluidos en la encuesta Islandia, Luxemburgo y Malta (que caerían, casi seguro, en el bloque de países más tolerantes) ni Albania, Chipre, Kosovo, Montenegro, Macedonia y Turquía (en los que creemos que, con distintos porcentajes, la oposición sería importante). Nos hubiera gustado conocer especialmente el porcentaje de Eslovenia, país en el que llegó a aprobarse una ley de matrimonio que fue luego anulada en un referéndum promovido desde sectores afines a la Iglesia católica en el que participó poco más de un tercio del censo, y el pasado marzo aprobó una ley de uniones civiles. Imposible olvidar, por cierto, el papel que desempeñó el papa Francisco, que pocos días antes del referéndum quiso dar su apoyo expreso a los partidarios de prohibir el matrimonio igualitario y contribuir de esta forma a la victoria del bando homófobo.

Más allá de las opiniones sobre el matrimonio igualitario, el estudio de Pew Research Center preguntaba a los jóvenes europeos sobre otras materias como la actitud hacia las personas de religión musulmana, la importancia que conceden a la religión como elemento de su identidad nacional, el aborto o la creencia en que la cultura propia es superior a otras. Sus resultados quedan fuera del ámbito LGTB, pero arrojan dos resultados que de forma general son coherentes con la opinión sobre el matrimonio igualitario: hay un fuerte contraste entre los jóvenes de Europa occidental y oriental, y en todos los casos los jóvenes españoles se sitúan en el lado más tolerante del espectro. Puedes acceder aquí a más información sobre el estudio.

Fuente Dosmanzanas/Cristianos Gays

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Fracaso rotundo del referéndum para prohibir constitucionalmente el matrimonio igualitario en Rumanía

Martes, 9 de octubre de 2018
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viorica-dancila-primera-ministra-de-rumania-referendum-matrimonio-300x155Viorica Dancila, primera ministra de Rumanía, deposita su voto en el referéndum

El referéndum para prohibir constitucionalmente el matrimonio igualitario en Rumanía no ha alcanzado el mínimo de participación necesario para ser efectivo. Solo un 20,41 % de los censados ha acudido a las urnas, frente al 30 % necesario, lo cual puede calificarse sin duda alguna como de enorme fracaso para los convocantes. Rumanía, pues, no se suma a la lista de países europeos donde el matrimonio entre personas del mismo sexo está expresamente prohibido en su Constitución, si bien la legislación ordinaria sí lo continúa impidiendo. Actualizaremos la noticia cuando se conozcan los datos del escrutinio con la decisión, ya sin relevancia, de los escasos participantes.

Casi diecinueve millones de ciudadanos rumanos habían sido convocados para votar en referéndum la prohibición constitucional del matrimonio entre personas del mismo sexo. Para que el resultado fuera vinculante, se necesitaba que participase al menos el 30 % de los censados. Sin embargo, y a pesar de la fuerte presión de los sectores más LGTBfobos —sobre todo la Iglesia ortodoxa— y el apoyo de la mayoría de los partidos políticos, la participación tan solo ha alcanzado el 20,41 %, por lo que, sea cual sea el resultado del escrutinio final, el texto constitucional no puede ser modificado. La legislación ordinaria sigue impidiendo el matrimonio igualitario en Rumanía, pero al menos su Constitución seguirá sin prohibirlo.

El proceso lleva fraguándose desde julio de 2016, cuando el Tribunal Constitucional de Rumanía dio su visto bueno a la iniciativa popular de reforma de la carta magna para blindar la discriminación, que había reunido más de 3 millones de firmas. En mayo del año pasado se votó la propuesta en la Cámara de Diputados. El resultado allí fue de 232 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones, un apoyo superior a los dos tercios que se necesitan para una reforma constitucional de este tipo.

Tras más de un año de recorrido legislativo, la iniciativa llegó al Senado, donde fue votada el pasado mes de septiembre. En la cámara alta también se superó la mayoría de dos tercios requerida: 107 votos a favor frente a 13 en contra y siete abstenciones. La única formación en oponerse fue la Unión Salvar Rumanía (USR), un partido anticorrupción de reciente fundación cuyo líder Dan Barna tachó la medida de maniobra de distracción frente a otros problemas más acuciantes.

Con el visto bueno del Senado, la propuesta homófoba tuvo vía libre para ser votada en referéndum. El objetivo era cambiar la redacción del artículo 48.1 de la Constitución rumana para sustituir en la definición del matrimonio la expresión «entre los esposos» por la excluyente de «entre un hombre y una mujer». Para que el resultado de la consulta popular fuera válido, debía participar al menos el 30 % del censo electoral y los votos favorables superar el 50 %. El plebiscito se ha celebrado en dos jornadas, el 6 y 7 de octubre. El primer día, la participación solo alcanzó el 5,72 %, mientras que en la segunda jornada se ha llegado solamente hasta el 20,41 % de participación definitiva.

Tras el resultado, el líder de la USR, Dan Barna, ha pedido la dimisión del Gobierno por «haber dilapidado cuarenta millones de euros en una fantasía». La promotora Coalición por la Familia ha reconocido el mal resultado, aunque se felicita por haber movilizado a casi cuatro millones de rumanos. Por su parte, las asociaciones en defensa de los derechos LGTB, que habían pedido el boicot al referéndum, se han congratulado de que la población se haya abstenido de manera tan clara, pero aún así reclaman que «la comunidad de gais, lesbianas, bisexuales y personas transgénero es parte de la población del país, y tiene muchas familias, que en este momento carecen totalmente de reconocimiento y protección legales. Es hora de que el estado rumano, a través de las autoridades competentes, garantice la igualdad de derechos y obligaciones para las parejas del mismo sexo».

La situación de las parejas del mismo sexo en Rumanía

Todo este proceso de reforma de la Constitución para blindar el matrimonio excluyente se ha desarrollado parcialmente de forma paralela a la batalla legal de la pareja formada por Adrian Coman, un ciudadano rumano, y Robert Hamilton, estadounidense, que contrajeron matrimonio en Bélgica. Posteriormente presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el Código Civil rumano por violar la libertad de circulación de personas dentro de la Unión Europea al impedir el reconocimiento de su matrimonio. Al no estar legalmente casados en Rumanía, Hamilton no puede permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras varios aplazamientos, el Tribunal Constitucional anunciaba en diciembre del año pasado que consultaría con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recabar su opinión antes de pronunciar un veredicto.

La justicia europea sentenció a favor de la pareja (y de todos los casos similares) y el Constitucional rumano adoptó el fallo, según el cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario.

Posteriormente, el alto tribunal rumano dio a conocer los considerandos de su decisión. Los jueces se remitían a la sentencia europea y la interpretaban de acuerdo con legislación rumana. Concretamente, establecen que las parejas del mismo sexo tienen derecho a la protección de la vida privada y familiar que consagra el artículo 26.1 de la Constitución rumana:

Las autoridades públicas respetarán y protegerán la vida íntima, familiar y privada.

El Constitucional consideraba que este artículo debía interpretarse en un sentido inclusivo con las personas LGTB. Aún más, afirmaba que las parejas del mismo sexo «tienen derecho, con el tiempo y de acuerdo con la ley, a disfrutar de un reconocimiento legal y jurídico de sus derechos y obligaciones». Las derivaciones legales de esta formulación no están claras, porque el alto tribunal no ha ordenado el reconocimiento inmediato de las parejas del mismo sexo, sino que deja la regulación en manos del legislativo. La traslación del mandato de igualdad, por tanto, puede durar aún mucho tiempo, si es que se llega a producir.

Expertos legales citados por la web queer.de opinan que el fallo solo obliga a las autoridades a reconocer a las parejas del mismo sexo los mismos derechos y obligaciones que a las parejas de distinto sexo no casadas. Es decir, casi ninguno en la actualidad, ya que Rumanía carece de una ley de uniones civiles. La mención a un «reconocimiento legal y jurídico» de las parejas del mismo sexo podría abrir, sin embargo, el debate legislativo y social sobre esta vía.

El matrimonio igualitario en Europa

Las parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonio en 16 países europeos (entre paréntesis, el año de entrada en vigor de las respectivas normativas):

Holanda (2001), Bélgica (2003), España (2005), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010), Dinamarca (2012), Francia (2013), Reino Unido (2014 en Inglaterra, Gales y Escocia, sin que exista legislación igualitaria en Irlanda del Norte), Luxemburgo (2015), Irlanda (2015), Finlandia (2017) y Alemania  , Malta (2017) y Austria (2019).

Reino Unido (2014 en Inglaterra, Gales y Escocia, sin que exista legislación igualitaria en Irlanda del Norte), Luxemburgo (2015), Irlanda (2015), Finlandia (2017), Alemania (2017), Malta (2017) y Austria (2019).

Por otra parte, existen 13 países europeos cuyas respectivas constituciones prohíben expresamente el matrimonio igualitario (entre paréntesis, el año en que entró en vigor la prohibición constitucional):

Bulgaria (1991), Lituania (1992), Bielorrusia (1994), Moldavia (1994), Ucrania (1996), Polonia (1997), Letonia (2006), Serbia (2006), Montenegro (2007), Hungría (2012), Croacia (2013), Eslovaquia (2014) y Armenia (2015).

Podéis pinchar en el mapa para verlo a mayor tamaño:

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Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional de Rumanía sentencia que las parejas homosexuales han de tener igualdad de derechos

Miércoles, 3 de octubre de 2018
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200-bandera-RumaniaImportante toma de posición de la justicia rumana sobre los derechos LGTB. El Tribunal Constitucional ha publicado los considerandos de su sentencia del pasado mes de junio en la que reconoció el derecho de residencia a los cónyuges de ciudadanos comunitarios. Según el alto tribunal, las parejas del mismo sexo están amparadas por el derecho constitucional a la protección de la vida privada y familiar. El fallo va en la dirección contraria a la del referéndum del próximo 7 de octubre, en el que se votará una reforma de la ley fundamental para blindar la exclusión de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio. 

A mediados del mes pasado conocíamos que el Senado de Rumanía daba vía libre al referéndum para prohibir el matrimonio igualitario en la Constitución, con lo que Rumanía estaría un paso más cerca de convertirse en el próximo país que eleva a nivel constitucional la discriminación de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio. Más de un año después de su aprobación en la Cámara de Diputados, el Senado rumano ha dado su visto bueno a la iniciativa para definirlo como la unión de un hombre y una mujer en la norma fundamental. La propuesta de reforma constitucional será sometida a referéndum el próximo 7 de octubre. Si gana el «sí», Rumanía se sumará al grupo de países en los que el matrimonio excluyente está blindado al más alto nivel normativo.

La aprobación por el Senado era el último trámite legislativo que debía superar la iniciativa de la Coalición por la Familia, un grupo de asociaciones respaldado por la Iglesia ortodoxa, en su batalla para conseguir el referéndum para fijar el matrimonio excluyente en la Constitución. El proceso lleva fraguándose desde julio de 2016, cuando el Tribunal Constitucional de Rumanía dio su visto bueno a la iniciativa popular de reforma de la carta magna para blindar la discriminación, que había reunido más de 3 millones de firmas. En mayo del año pasado se votó la propuesta en la Cámara de Diputados. El resultado allí fue de 232 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones, un apoyo superior a los dos tercios que se necesitan para una reforma constitucional de este tipo.

Tras más de un año de recorrido legislativo, la iniciativa llegó al Senado, donde fue votada el pasado martes día 11 de septiembre. En la cámara alta también se superaron la mayoría de dos tercios requerida: 107 votos a favor frente a 13 en contra y siete abstenciones. La única formación en oponerse fue la Unión Salvar Rumanía (USR), un partido anticorrupción de reciente fundación cuyo líder Dan Barna tachó la medida de maniobra de distracciónfrente a otros problemas más acuciantes.

Con el visto bueno del Senado, la propuesta homófoba tiene vía libre para ser votada en referéndum. La consulta se celebrará el próximo 7 de octubre y será válida si participa al menos el 30 % del censo electoral y los votos a favor superan el 50 %. En ese caso, se cambiará la redacción del artículo 48.1 de la Constitución rumana para sustituir en la definición del matrimonio la expresión «entre los esposos» por la excluyente de «entre un hombre y una mujer». Cabe destacar que, a pesar de que la norma fundamental no haga mención explícita al sexo de los contrayentes, la legislación ordinaria ya impide el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Si sus ciudadanos respaldan finalmente la propuesta y la participación supera el mínimo, Rumanía engrosaría la lista de países europeos que prohíben constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la que se encuentran Armenia, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Moldavia, Montenegro, Polonia, Serbia y Ucrania. Tanto el líder socialdemócrata Liviu Dragnea como el expresidente Traian Băsescu se han mostrado favorables al blindaje constitucional del matrimonio excluyente. Una posición diferente a la del actual presidente Klaus Iohannis, que aboga por el respeto a los derechos de las minorías y condena el extremismo religioso.

Sin embargo,  el Tribunal Constitucional del país acaba de decir que las parejas formadas por dos personas del mismo sexo han de tener los mismos derechos que las parejas formadas por dos personas del sexo opuesto. Según los jueces del Tribunal Constitucional rumano, las parejas homosexuales tienen derecho a llevar una vida privada y familiar exactamente igual que las parejas heterosexuales, pues han de tener “el mismo reconocimiento legal de sus derechos y obligaciones“. Que es, curiosamente, un argumento muy parecido al que terminó por tumbar la sección 377 en India, lo que llevó a la legalización de la homosexualidad allí hace unas semanas. Básicamente: va contra la Constitución cualquier ley que penalice lo que la Constitución protege.

Desde Accept, un grupo de derechos LGTB+ rumano, Teodora Ion-Rotaru ha explicado que la sentencia es “extremadamente importante“: “Lo que dice es que las parejas homosexuales han de tener los mismos derechos que las heterosexuales. El Tribunal ha sentenciado que una familia homosexual vale lo mismo que una familia heterosexual.

Aunque el referéndum contra el matrimonio igualitario de los próximos días 6 y 7 de octubre sigue adelante, parece que aunque el resultado afiance la homofobia del país el Gobierno no lo tendrá fácil para modificar la Constitución rumana y definir el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer. Porque aunque esta sentencia llegue antes de esa reforma (ahora mismo la Constitución define el matrimonio como una union entre dos cónyuges) muchos expertos ya han avisado de que modificar eso podría suponer una violación de la propia carta magna, un ataque a los derechos humanos de la población homosexual y, además, va en contra de lo que la Unión Europea lleva meses diciendo.

El proceso de reforma de la Constitución para blindar el matrimonio excluyente se ha desarrollado parcialmente de forma paralela a la batalla legal de de la pareja formada por Adrian Coman, un ciudadano rumano, y Robert Hamilton, estadounidense, que contrajeron matrimonio en Bélgica. Posteriormente presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el Código Civil rumano por violar la libertad de circulación de personas dentro de la Unión Europea al impedir el reconocimiento de su matrimonio. Al no estar legalmente casados en Rumanía, Hamilton no puede permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras varios aplazamientos, el Tribunal Constitucional anunciaba en diciembre del año pasado que consultaría con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recabar su opinión antes de pronunciar un veredicto.

La justicia europea sentenció a favor de la pareja (y de todos los casos similares) y el Constitucional rumano adoptó el fallo, según el cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. Esta sentencia convertiría en poco más que papel mojado la posible prohibición constitucional del matrimonio igualitario, al menos en lo que se refiere al derecho de residencia de las parejas casadas en los que alguno de los miembros se ciudadano de la Unión.

Fuente | Associated Press, vía EstoyBailando/Cristianos Gays

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El Senado de Rumanía da vía libre al referéndum para prohibir el matrimonio igualitario en la Constitución

Sábado, 15 de septiembre de 2018
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200-bandera-RumaniaRumanía está un paso más cerca de convertirse en el próximo país que eleva a nivel constitucional la discriminación de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio. Más de un año después de su aprobación en la Cámara de Diputados, el Senado rumano ha dado su visto bueno a la iniciativa para definirlo como la unión de un hombre y una mujer en la norma fundamental. La propuesta de reforma constitucional será sometida a referéndum el próximo 7 de octubre. Si gana el «sí», Rumanía se sumará al grupo de países en los que el matrimonio excluyente está blindado al más alto nivel normativo.

La aprobación por el Senado era el último trámite legislativo que debía superar la iniciativa de la Coalición por la Familia, un grupo de asociaciones respaldado por la Iglesia ortodoxa, en su batalla para conseguir el referéndum para fijar el matrimonio excluyente en la Constitución. El proceso lleva fraguándose desde julio de 2016, cuando el Tribunal Constitucional de Rumanía dio su visto bueno a la iniciativa popular de reforma de la carta magna para blindar la discriminación, que había reunido más de 3 millones de firmas. En mayo del año pasado se votó la propuesta en la Cámara de Diputados. El resultado allí fue de 232 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones, un apoyo superior a los dos tercios que se necesitan para una reforma constitucional de este tipo.

Tras más de un año de recorrido legislativo, la iniciativa llegó al Senado, donde fue votada el pasado martes. En la cámara alta también se superaron la mayoría de dos tercios requerida: 107 votos a favor frente a 13 en contra y siete abstenciones. La única formación en oponerse fue la Unión Salvar Rumanía (USR), un partido anticorrupción de reciente fundación cuyo líder Dan Barna tachó la medida de maniobra de distracciónfrente a otros problemas más acuciantes.

Con el visto bueno del Senado, la propuesta homófoba tiene vía libre para ser votada en referéndum. La consulta se celebrará el próximo 7 de octubre y será válida si participa al menos el 30 % del censo electoral y los votos a favor superan el 50 %. En ese caso, se cambiará la redacción del artículo 48.1 de la Constitución rumana para sustituir en la definición del matrimonio la expresión «entre los esposos» por la excluyente de «entre un hombre y una mujer». Cabe destacar que, a pesar de que la norma fundamental no haga mención explícita al sexo de los contrayentes, la legislación ordinaria ya impide el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Si sus ciudadanos respaldan finalmente la propuesta y la participación supera el mínimo, Rumanía engrosaría la lista de países europeos que prohíben constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la que se encuentran Armenia, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Moldavia, Montenegro, Polonia, Serbia y Ucrania. Tanto el líder socialdemócrata Liviu Dragnea como el expresidente Traian Băsescu se han mostrado favorables al blindaje constitucional del matrimonio excluyente. Una posición diferente a la del actual presidente Klaus Iohannis, que aboga por el respeto a los derechos de las minorías y condena el extremismo religioso.

En la línea contraria a la justicia europea

El proceso de reforma de la Constitución para blindar el matrimonio excluyente se ha desarrollado parcialmente de forma paralela a la batalla legal de de la pareja formada por Adrian Coman, un ciudadano rumano, y Robert Hamilton, estadounidense, que contrajeron matrimonio en Bélgica. Posteriormente presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el Código Civil rumano por violar la libertad de circulación de personas dentro de la Unión Europea al impedir el reconocimiento de su matrimonio. Al no estar legalmente casados en Rumanía, Hamilton no puede permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras varios aplazamientos, el Tribunal Constitucional anunciaba en diciembre del año pasado que consultaría con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recabar su opinión antes de pronunciar un veredicto.

La justicia europea sentenció a favor de la pareja (y de todos los casos similares) y el Constitucional rumano adoptó el fallo, según el cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. Esta sentencia convertiría en poco más que papel mojado la posible prohibición constitucional del matrimonio igualitario, al menos en lo que se refiere al derecho de residencia de las parejas casadas en los que alguno de los miembros se ciudadano de la Unión.

Fuente Dosmanzanas

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El Tribunal Constitucional rumano reconoce el derecho de residencia a los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos comunitarios

Viernes, 20 de julio de 2018
Comentarios desactivados en El Tribunal Constitucional rumano reconoce el derecho de residencia a los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos comunitarios

adrian-si-clabourn2Una larga batalla jurídica se cierra: el Tribunal Constitucional rumano ha sentenciado que los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos de la Unión Europea tienen el derecho a obtener el permiso de residencia en Rumanía. El fallo resulta de la adopción de la histórica sentencia de la justicia europea del pasado mes de junio, según la cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. La sentencia del alto tribunal rumano resuelve así, de conformidad con la justicia europea a la que había consultado, el litigio presentado por una pareja de un rumano y un estadounidense legalmente casados en Bélgica y que ahora podrán por fin establecerse en Rumanía como era su deseo.

El caso que ha culminado en la sentencia del miércoles pasado es conocido: Adrian Coman, ciudadano rumano, y Robert Hamilton, ciudadano estadounidense, presentaron una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio, celebrado en Bélgica. Una falta de reconocimiento legal que impedía a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras un largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentaban que se trataba de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo. Casi un año después, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia.

Finalmente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de junio fue favorable a los demandantes. El fallo explica que en el contexto de la libertad de circulación y residencia, el concepto «cónyuge» debe interpretarse como «neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la Unión», con independencia de que ese cónyuge sea a su vez un ciudadano comunitario o no. La sentencia se cuida de salvaguardar el derecho de los Estados miembros a autorizar o no el matrimonio igualitario, aunque matiza que «la relación que mantiene una pareja homosexual puede estar comprendida en el concepto de ‘vida privada’ y en el de ‘vida familiar’ del mismo modo que la de una pareja heterosexual que se encuentre en la misma situación».

Como avanzábamos entonces, la sentencia europea fue la respuesta a una remisión prejudicial, que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. Pero el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional: es el tribunal de cada país quien debe resolver el litigio de conformidad, eso sí, con la decisión europea. Es lo que ha hecho ahora el Tribunal Constitucional de Rumanía al resolver en favor del matrimonio Coman-Hamilton y de todos los casos análogos que pudieran ocurrir. Un país, Rumanía, en el que en este momento se está desarrollando en paralelo un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario vía referéndum.

La decisión favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, convertiría en papel mojado dicha prohibición por lo que a los matrimonios con otros ciudadanos de la Unión se refiere, lo que no es poco. Y sobre todo, la decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. De esta forma, la resolución sienta un importantísimo precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias. Y muy especialmente en el caso de los seis Estados miembros que carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y que además de Rumanía son Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia.

Situaciones como la que han sufrido Adrian Coman y su marido, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarán a ser parte del pasado. La de Rumanía, de hecho, es la segunda sentencia sobre libertad de circulación de los matrimonios del mismo sexo que se basa en la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hace unos días, el Tribunal Administrativo de Sofía, en Bulgaria, reconocía el derecho de residencia al matrimonio formado por una ciudadana australiana-chilena y su esposa francesa, legalmente casadas en Francia.

Fuente Dosmanzanas

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Chile: más del 65% apoya el matrimonio igualitario y el derecho a la identidad de género, mientras el respaldo a la adopción homoparental supera el 50%

Viernes, 13 de julio de 2018
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movilh-820x394De todos los derechos, el que ha experimentando el mayor incremento de aprobación en el transcurso del 2018 es la adopción homoparental, con 10 puntos porcentuales más que en febrero, según medición de Cadem. El Movilh festejó los resultados.

  La última medición de la encuesta Cadem arrojó un mayoritario respaldo ciudadano al matrimonio igualitario, al derecho a cambiar el nombre y sexo legal y a la adopción homoparental, “siendo este último aspecto donde se han registrado los más altos incrementos de adhesión en el transcurso del 2018”, resaltó hoy el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

En efecto, en julio del 2018 el 65% de los chilenos y chilenas mayores de 18 años se declara a favor del matrimonio igualitario, igual cifra a la de mayo pasado y superior en 1 punto porcentual a la de abril; en 5 puntos a la de marzo y en 7 puntos a la de febrero.

En tanto, el 67% se declaró a favor de que “una persona pueda cambiar su identidad de género por una sola vez, rectificando su sexo y nombre ante el registro civil para temas como el RUT y pasaporte”. En mayo pasado la adhesión era del 70% y en abril y marzo del 67%

Por último, el 52% se declaró a favor de que “las parejas homosexuales puedan adoptar un hijo”, igual cifra a la de mayo pasado, pero superior en 3 puntos porcentuales a la de abril, en 8 punto a la de marzo y en 10 puntos a la de febrero.

“La percepciones ciudadanas sobre las personas LGBTI y las familias homoparentales siempre han ido mejorando, jamás han empeorado, desde 1991 a la fecha. Lo mismo ocurre con la postura de los chilenos y chilenas frente a la igualdad legal. Estos cambios nadie los puede detener y nuevamente demuestran que el Estado está atrás de las transformaciones culturales”, señaló la vocera del Movilh, Daniela Andrade. Leer más…

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Sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la UE: los Estados no pueden negar la residencia a un cónyuge del mismo sexo aunque sea nacional de un tercer estado

Miércoles, 6 de junio de 2018
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justice-europeImportantísima sentencia la dada a conocer este martes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual el concepto de «cónyuge», en el sentido de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de libertad de residencia de sus ciudadanos y de los miembros de sus familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo, con independencia de que los estados permitan o no el matrimonio igualitario y de que el cónyuge no sea comunitario. «Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, la concesión un derecho de residencia derivado en su territorio», señala el alto tribunal europeo en el comunicado de prensa en el que da a conocer el fallo.

El caso es conocido en esta página: Adrian Coman, ciudadano rumano, y Robert Hamilton, ciudadano estadounidense, presentaron una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio, celebrado en Bélgica. Una falta de reconocimiento legal que impedía a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras un largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentaban que se trataba de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo. Casi un año después, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia.

Semanas después, en enero de 2018, nos llegó una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) daba la razón a los demandantes. Y aunque las conclusiones del abogado general no vinculan necesariamente al Tribunal de Justicia (su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa), finalmente el Tribunal ha coincidido con su criterio.

Mediante su sentencia dictada hoy, y según el comunicado hecho público por la institución, «el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que en el contexto de la Directiva relativa al ejercicio de la libertad de circulación, el concepto de ‘cónyuge’, que designa a una persona unida a otra mediante el vínculo matrimonial, es neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo del ciudadano de la Unión». Y aunque la sentencia precisa que los Estados miembros disponen de la libertad de institucionalizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, señala que «la negativa de un Estado miembro a reconocer, únicamente a efectos de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, el matrimonio de éste con un ciudadano de la Unión del mismo sexo, contraído legalmente en otro Estado miembro, puede obstaculizar el ejercicio del derecho de ese ciudadano a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Esto supondría que la libertad de circulación variaría de un Estado miembro a otro en función de las disposiciones de Derecho nacional que regulan el matrimonio entre personas del mismo sexo».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se cuida de salvaguardar el derecho de los Estados miembros a autorizar o no el matrimonio igualitario, al asegurar que «la obligación de un Estado miembro de reconocer un matrimonio homosexual contraído en otro Estado miembro de conformidad con el Derecho de este último Estado, con el fin exclusivo de conceder un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, no afecta negativamente a la institución del matrimonio en el primer Estado miembro. En particular, esa obligación no impone a dicho Estado miembro el deber de contemplar la institución del matrimonio homosexual en su Derecho nacional». Sin embargo, matiza que «una medida nacional que pueda obstaculizar el ejercicio de la libre circulación de las personas sólo puede justificarse si es conforme con los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Al estar garantizado el derecho al respeto de la vida privada y familiar en el artículo 7 de la Carta, el Tribunal de Justicia señala que también de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos resulta que la relación que mantiene una pareja homosexual puede estar comprendida en el concepto de ‘vida privada’ y en el de ‘vida familiar’ del mismo modo que la de una pareja heterosexual que se encuentre en la misma situación».

Rumanía debe actuar en consecuencia

Hay que tener en cuenta que hablamos de una remisión prejudicial, que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. Pero el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional: es el tribunal de cada país quien debe resolver el litigio de conformidad, eso sí, con la decisión europea. Será, por tanto, el Tribunal Constitucional de Rumanía el que ahora debe resolver de forma efectiva en favor del matrimonio Coman-Hamilton. Un país, Rumanía, en el que en este momento se está desarrollando en paralelo un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario vía referéndum.

La decisión favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, convierte en papel mojado dicha prohibición por lo que a los matrimonios con otros ciudadanos de la Unión se refiere, lo que no es poco. Y sobre todo, la decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. De esta forma, la resolución sienta un importantísimo precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias. Y muy especialmente en el caso de los seis Estados miembros que carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y que además de Rumanía son Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia. Situaciones como la que han sufrido Adrian Coman y su marido, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarán a ser parte del pasado.

Fuente Dosmanzanas

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Miles de croatas se manifiestan por “temor” a que el Convenio de Estambul contra la violencia de género sirva para favorecer derechos LGTB

Miércoles, 28 de marzo de 2018
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gettyimages-937307818-650x900A principios de año recogíamos la ola de discursos políticos LGTBfóbicos que se desataba en Bulgaria a cuenta del debate sobre la ratificación del Convenio de Estambul. El debate se fue ensuciando y se vio salpicado por protestas y manifestaciones basadas en el desconocimiento, los prejuicios y la intolerancia, hasta el punto de que el gobierno retiró en vísperas del 8 de marzo su proyecto para llevar al parlamento dicha ratificación. En este sentido, los sectores más retrógrados de Croacia están siguiendo los pasos de sus colegas búlgaros y azuzan el miedo a que se introduzca “propaganda ideológica izquierdista en nuestras escuelas”, basada en la “ideología de género”. Los vociferantes manifestantes de Zagreb (capital de Croacia) han exigido que el país no ratifique el “Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres” (popularmente conocido como “Convenio de Estambul”) e incluso han reclamado la dimisión del conservador primer ministro, Andrej Plenković, que puede acabar retirando su propuesta, como hizo el gobierno búlgaro.

Los sectores más retrógrados de Croacia, espoleados por la jerarquía católica y otras confesiones, así como por algunos destacados líderes derechistas y nacionalistas, salían a las calles de Zagreb el pasado fin de semana para exigir que el país no ratifique el Convenio de Estambul. Sus motivos contra el citado convenio son de carácter LGTBfóbico: se niegan a cualquier reconocimiento del matrimonio igualitario y de los derechos de las personas trans, aún a costa de renunciar a instrumentos internacionales para la defensa de las mujeres y la lucha contra la violencia de género. Además de exhibir cientos de carteles y pancartas con las iniciales en croata del Convenio de Estambul tachadas (IK), los asistentes corearon gritos exigiendo la dimisión del conservador primer ministro, Andrej Plenković.

gettyimages-937307828-650x431Aunque al determinar la cifra de manifestantes siempre conviene hacerlo con cautela y citando las fuentes, sigue habiendo polémica en Croacia ante la abismal diferencia planteada por las distintas partes: entre 5.000 personas (según los primeros datos de la policía) y 70.000 (según los organizadores). U ime obitelji (el movimiento “En nombre de la familia”, que fue uno de los impulsores del referéndum croata contra el matrimonio igualitario en 2013) acusa al Ministerio del Interior de “manipular” las cifras y alega que esta es una práctica “muy peligrosa para la democracia”, a través de una carta de Ivan Munjin publicada este lunes, en calidad de miembro de su junta directiva.

En un comunicado emitido por la oficina de prensa de la Archidiócesis de Zagreb se recoge que la Conferencia Episcopal de Croacia ha declarado en repetidas ocasiones su posición contraria sobre el Convenio de Estambul. La jerarquía católica croata aduce que la ratificación del citado convenio en el sistema jurídico conllevaría la adopción de “ideología de género no científica y extremadamente perjudicial” a la que, como dicen literalmente, “Francisco llama colonización ideológica”. Además, agregan que “los creyentes están llamados a testificar públicamente sobre su identidad cristiana, especialmente cuando se trata de cuestiones morales fundamentales relacionadas con el individuo, la familia y la sociedad en su conjunto”.

feministas_croacia_convencion_estambul-768x510Lo que está sucediendo en Croacia tiene muchas similitudes con el rechazo que despertó en Bulgaria la ratificación del Convenio de Estambul en parte de la sociedad y de la clase política. Pero en Croacia la respuesta en las calles ha estado más organizada y ha contado con más respaldo ciudadano. En el otro extremo, también han sido muy visibles y mediáticas las protestas feministas exigiendo que sí se ratifique el documento.

“Una deriva retrógrada que se vuelve en contra de la Unión Europea”

Preguntado por dosmanzanas, Miguel Rodríguez, escritor y polítologo español residente en Serbia, así como autor de Homofobia en los Balcanes, explica que “la sociedad croata está muy polarizada entre el frente liberal y de izquierdas y el frente conservador y nacionalista. La entrada en la Unión Europea en 2013 no ha ido acompañada de avances en cuanto a conquistas sociales. De hecho, diría que la condición de miembro europeo ha espoleado a los sectores tradicionalistas que se sienten actualmente protegidos por el gobierno actual de derechas, pero paradójicamente pro europeo”.

Este movimiento, en su opinión, “se engarza con las tendencias de la derecha etnonacionalista en los Balcanes y en toda Europa oriental. La UE no ha mostrado firmeza durante los últimos años en cuanto a la defensa de la sociedad civil y los valores europeos, especialmente en el sudeste europeo, consintiendo una deriva retrógrada que ahora se vuelve en su contra. El problema fundamental, además, es que esta militancia en Croacia está más cohesionada, organizada y sus valores más definidos que la izquierda, letárgica incluso en los centros urbanos. Así se demostró durante la celebración del referéndum contra el matrimonio igualitario en 2013”.

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Un instrumento para la protección de las mujeres

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres es el primer instrumento jurídicamente vinculante que “crea un marco jurídico integral y un enfoque para combatir la violencia contra la mujer” y se centra en la prevención de la violencia machista, la protección de las víctimas y el enjuiciamiento de los acusados. El artículo 4 del mismo establece la necesidad de proteger a las víctimas sin discriminación, entre otras causas, por identidad de género u orientación sexual.

La convención se abrió en 2011 a la firma de los países en Estambul (por lo que también recibe el nombre de “Convenio de Estambul”) y entró en vigor en 2014. Hasta el momento, ha sido apoyado por 47 países (solo 18 de ellos lo han ratificado). España fue, en mayo de 2011, uno de los primeros países en firmarlo (todavía con el socialista José Luis Rodríguez Zapatero al frente del Gobierno), ratificándolo en 2014. El pasado 18 de enero, Armenia era uno de los últimos países en rubricarlo (y no destaca, precisamente, por sus políticas igualitarias en materia LGTB; en 2015, de hecho, prohibía en su Constitución el matrimonio entre personas del mismo sexo).

Fuente Dosmanzanas

Imágenes Getty

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Según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los cónyuges de matrimonios del mismo sexo deben ser reconocidos en toda la Unión

Viernes, 12 de enero de 2018
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justice-europeImportante pronunciamiento de Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el caso de Adrian Coman, un ciudadano rumano, y su marido estadounidense Robert Hamilton. Ya en entradas anteriores hemos comentado su historia: la pareja, casada en Bélgica, presentó una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio. Una falta de reconocimiento legal que impide a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país. El caso está siendo estudiado por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, y aunque aún no hay sentencia, el informe del abogado general de la institución no deja lugar a dudas: los cónyuges de los matrimonios entre personas del mismo sexo de los ciudadanos de la Unión deben ser plenamente reconocidos en todo el territorio comunitario, con independencia de que cada Estado permita o no el matrimonio igualitario en su territorio.

Tras un ya largo proceso judicial, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un nuevo aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentan que se trata de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo que ha sido vulnerada en su caso. La clave reside en dilucidar si una pareja casada del mismo sexo tiene derecho a que se le aplique la normativa europea sobre reunificación familiar, toda vez que uno de sus miembros es un ciudadano comunitario.

Casi un año después, y como ya comentamos el pasado noviembre, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) anunciaba que la Gran Sala se haría cargo de las deliberaciones. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia. Semanas después, nos llega una primera noticia muy positiva: el prestigioso jurista belga Melchior Wathelet, uno de los once abogados generales con los que actualmente cuenta el Tribunal Superior de Justicia de la Unión (él mismo fue juez de la Corte Europea de Justicia) ha hecho públicas sus conclusiones sobre el caso. Y no pueden resultar más claras: la razón está de parte de los demandantes. Según detalla el comunicado de prensa del propio Tribunal Superior de Justicia de la Unión, “el problema jurídico que constituye el eje central del litigio no es la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino la libre circulación de los ciudadanos de la Unión”. “Pues bien, aunque los Estados miembros disponen de la libertad de prever o no el matrimonio entre personas del mismo sexo en sus ordenamientos jurídicos internos, deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión”, añade.

En este sentido, el abogado general observa que la norma europea no incluye ninguna remisión al Derecho de los Estados miembros para determinar la condición de cónyuge, de modo que dicho concepto debe tener en toda la Unión una interpretación autónoma y uniforme. “Sobre este particular, el abogado general subraya que el concepto de ‘cónyuge’ en el sentido de la Directiva está ligado a un vínculo basado en el matrimonio, aun siendo al mismo tiempo neutro desde el punto de vista del género de las personas de que se trata e indiferente en relación con el lugar donde se ha contraído el matrimonio”, explica el comunicado. En este marco, el abogado general considera que, a la luz de la evolución durante el último decenio en materia de autorización del matrimonio entre personas del mismo sexo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en virtud de la cual el término “matrimonio” designa solo una unión entre dos personas de distinto sexo ya no puede seguir aplicándose.

El abogado general va aún más lejos, al señalar que también que el concepto de “cónyuge” está relacionado necesariamente con la vida familiar, que está protegida de idéntico modo por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. A este respecto, recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (distinto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y cuyo ámbito excede al de esta) ha reconocido que las parejas homosexuales, por un lado, pueden disfrutar de una vida familiar, y, por otro, deben tener la posibilidad de obtener el reconocimiento legal y la protección jurídica de su pareja. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha considerado que en el ámbito de la reagrupación familiar el objetivo consistente en la protección de la familia tradicional no puede justificar una discriminación por razón de la orientación sexual. Recordamos, en este punto, que hace solo unas semanas el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló contra Italia por discriminar a seis parejas del mismo sexo casadas legalmente en otros países. Los denunciantes habían recurrido a la justicia europea en 2012, cuando en este país no existía aún ninguna regulación legal de las parejas del mismo sexo. El Estado italiano fue condenado a indemnizar a cada uno de los demandantes con 5.000 euros.

En estas circunstancias, el abogado general considera que el concepto de “cónyuge” en el sentido de la Directiva incluye también a los cónyuges del mismo sexo. “En consecuencia, tal persona puede también residir permanentemente en el territorio del Estado miembro en que su cónyuge se ha establecido en su condición de ciudadano de la Unión tras haber ejercido su libertad de circulación. Esta conclusión es también aplicable al Estado de origen del ciudadano, cuando regresa a él tras haber residido permanentemente en otro Estado miembro en el que ha desarrollado o consolidado una vida familiar, como ha hecho el señor Coman con el señor Hamilton en el caso de autos”, explica el comunicado.

A la espera de una sentencia que marcaría un antes y un después en la Unión

Es importante destacar que las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia: su función consiste en proponer a este una solución jurídica al asunto del que se ocupa, pero ahora son los jueces los que deben deliberar. La sentencia se dictará, por tanto, en un momento posterior, y no hay seguridad absoluta de que sea en el mismo sentido (aunque parece poco probable que sea de otra forma).

Por otra parte, hay que tener en cuenta que hablamos de una remisión prejudicial, que permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. Pero el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional: es el tribunal de cada país quien debe resolver el litigio de conformidad, eso sí, con la decisión europea. Será, por tanto, el Tribunal Constitucional de Rumanía el que con posterioridad deberá resolver de forma efectiva en favor del matrimonio Coman-Hamilton. Un país, Rumanía, en el que en este momento se está desarrollando en paralelo un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario vía referéndum.

Una decisión favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, convertiría en papel mojado dicha prohibición por lo que a los matrimonios con otros ciudadanos de la Unión se refiere, que no es poco. Y sobre todo, la decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. De esta forma, la resolución sentaría un importantísimo precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias. Y muy especialmente en el caso de los seis Estados miembros que carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo, y que además de Rumanía son Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia. Situaciones como la que han sufrido Adrian Coman y su marido, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarían a ser parte del pasado.

Fuente Dosmanzanas

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Cristianos Gays os desea un Feliz Año Nuevo 2018

Lunes, 1 de enero de 2018
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“Cuidado hemos de tener, no sea que por confiados
en los auxilios humanos, perdamos algo de
la confianza que debemos tener en Dios.

(San Fco. Javier)

Al comenzar el 2018 queremos felicitaros este año nuevo con la alegría propia de los hijos de Dios.

Tenemos 365 días por delante para llevar a cabo esos propósitos nacidos a la luz de Navidad y que, con el impulso del Espíritu, nos ayudara a madurar en nuestra vida cristiana.

Estamos llamados a llevar la alegría del Evangelio a tantos y tantos hermanos y hermanas nuestros que sienten la soledad espiritual y física de estar escuchando constantemente que la forma de amar que Dios hizo nacer en nuestro corazón, por pura gracia, es pecado abominable. Debemos llevar la alegría de quien se sabe querido por Dios, se sabe hijo de Dios, a todos nuestros rincones cotidianos. No seamos nunca hombres y mujeres tristes: un cristiano jamás puede serlo. Nunca nos dejemos vencer por el desánimo. Nuestra alegría no es algo que nace de tener tantas cosas, sino de haber encontrado a una persona, Jesús; que está entre nosotros; nace del saber que, con Él, nunca estamos solos, incluso en los momentos difíciles, aun cuando el camino de la vida tropieza con problemas y obstáculos que parecen insuperables, ¡y hay tantos!… Sigamos a Jesús en este año nuevo. Nosotros acompañamos, seguimos a Jesús, pero sobre todo sabemos que Él nos acompaña y nos carga sobre sus hombros: en esto reside nuestra alegría, la esperanza que hemos de llevar a todos en este mundo nuestro. Y, por favor, no os dejéis robar la esperanza. Esa que nos da Jesús.

Ojalá los pastores de todas las confesiones, de todas, sean capaces de transmitir esa esperanza y alegría propia de Dios, solo de Dios.

Desde Cristianos Gays os deseamos a todos un feliz año nuevo 2018 lleno de momentos preciosos e íntimos con el Señor.

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Feliz Año Nuevo, Urte berri on, Bon any nou, Feliz aninovo, Bon añu nuevu, Bon annada

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feliz-ano-nuevo-2018

Felix sit annus novus

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El Tribunal Constitucional de Austria legaliza el matrimonio igualitario

Miércoles, 6 de diciembre de 2017
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lgbt-austriaEl Tribunal Constitucional de Austria da un año de plazo al gobierno para que legalice el matrimonio igualitario porque considera que la situación actual es discriminatoria para las parejas homosexuales. 

Excelente noticia para la igualdad LGTB en Europa: el Tribunal Constitucional de Austria ha decretado que la exclusión de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio es discriminatoria. El alto tribunal fija la entrada en vigor de la igualdad matrimonial el 1 de enero de 2019, si el Parlamento austriaco no aprueba antes una ley para hacerla efectiva. La sentencia que se ha dado a conocer este martes también abrirá la ley de uniones civiles a las parejas de distinto sexo. Austria se une así a su vecina Alemania, donde el matrimonio igualitario entró en vigor en octubre de este año, y se convierte en el primer país europeo en aprobar la medida por mandato judicial.

Una desfavorable situación política

Las parejas homosexuales pueden acceder a las uniones civiles en Austria desde 2010, pero los políticos del país han rechazado en varias ocasiones legalizar el matrimonio igualitario. Hasta ahora, porque en un movimiento parecido a lo que ocurrió en Estados Unidos, ha sido el Tribunal Supremo el que ha dicho que negar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales es discriminatorio.

Todo empezó cuando dos mujeres de Viena denunciaron ante el Supremo que no se les permitía casarse. Tras varios meses dándole vueltas al tema el Supremo ha dictaminado que “la distinción entre el matrimonio y la unión civil no puede seguir siendo sostenida hoy en día sin discriminar a las parejas homosexuales” y clara que “bajo la ley actual las personas de orientación homosexual no son iguales que las personas con orientación heterosexual.

En Austria se ha vivido una situación de bloqueo sobre el matrimonio igualitario similar a la que se vivió en Alemania hasta junio de este año, cuando ya avanzábamos que la apertura del matrimonio en este país podría tener consecuencias en su vecino del sur. A diferencia de Alemania, en el caso austriaco eran los socialdemócratas los que ostentaban en la pasada legislatura la jefatura de un Gobierno de gran coalición. Si bien el SPÖ es favorable a la igualdad LGTB, en su etapa en la cancillería utilizó la reticencia de sus socios conservadores para perpetuar la discriminación. Ya en junio de 2015, por ejemplo, los Verdes presentaron ante el Consejo Nacional una propuesta de resolución pidiendo la apertura del matrimonio a las parejas del mismo sexo que se saldó con el rechazo de las principales formaciones políticas (SPÖ, ÖVP y FPÖ).

Entre los miembros del anterior Gobierno, se habían posicionado a favor de la equiparación de derechos los ministros de Asuntos Sociales y Sanidad, así como el canciller socialdemócrata Christian Kern, ahora en funciones, en agosto del año pasado. Se trata del primer jefe de Gobierno de Austria que se pronunciaba en estos términos. Sus palabras, sin embargo, no se materializaron en hechos en el tiempo que estuvo en el cargo, a pesar del compromiso expreso de impulsar una serie de medidas que incluían la igualdad matrimonial.

Las elecciones legislativas adelantadas al pasado mes de octubre dibujaban un panorama sombrío para la igualdad LGTB. El crecimiento de la derecha conservadora del ÖVP y de la extrema derecha del FPÖ, unido al descalabro de los Verdes, conforman un Consejo Nacional (la cámara baja del Parlamento) en el que las fuerzas contrarias a la igualdad matrimonial suman casi dos tercios de los diputados. Además, el regreso del FPÖ a responsabilidades de Gobierno parece muy probable después de que los conservadores de Sebastian Kurz hayan entrado en conversaciones con la formación xenófoba.

Avances impulsados por los tribunales

Los avances en el reconocimiento de los derechos LGTB en Austria se han alcanzado hasta ahora principalmente a partir de sentencias judiciales: el Tribunal Constitucional falló en 2014 a favor de permitir a las parejas de mujeres acceder a los tratamientos de reproducción asistida y en enero de 2015, de la adopción conjunta homoparental. Anteriormente,  la ley de uniones civiles aprobada en 2009 ya había sido modificada a instancias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para regular la adopción de los hijos biológicos del compañero del mismo sexo. El último logro ha sido la apertura de los registros civiles (Standesamt) a las parejas del mismo sexo que quieran formalizar su unión, como ya se hace en el caso de las bodas heterosexuales.

Con una desfavorable situación parlamentaria frente a estos alentadores precedentes judiciales, la comunidad LGTB se aferró al anuncio que realizaba el Tribunal Constitucional en octubre: los magistrados del alto tribunal estudiarían la exclusión de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio, por si constituía una discriminación basada en la orientación sexual. El activista de Rechtskomitee Lambda Helmut Graupner ya era optimista entonces: “Si todo va bien, las parejas del mismo sexo podrán casarse a partir de enero de 2018 también en Austria. Se puede poner a enfriar el champán”, afirmaba en Facebook.

El fallo del Constitucional ha sido efectivamente positivo, pero para que el derecho al matrimonio sea efectivo para todas las parejas habrá que esperar un año más de lo que previó Graupner. Concretamente hasta el 1 de enero de 2019, suponiendo que antes no se aprobara la medida por la vía parlamentaria. Lo cual, vista la actual composición del Parlamento, parece sumamente improbable. La apertura del matrimonio para las parejas del mismo sexo coincidirá con la de las uniones civiles a las de distinto sexo, con lo que todas las parejas podrán decidir con qué figura registran su relación.

El matrimonio excluyente es discriminatorio

La sentencia del alto tribunal da respuesta a una demanda de una pareja de mujeres en una unión civil a la que las autoridades negaron la posibilidad de casarse. Decidieron recurrir al Constitucional después de que el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Viena rechazara su petición. Ahora, la máxima instancia judicial de Austria les da la razón a las demandantes y considera injustificada la exclusión de las parejas del mismo sexo en el acceso al matrimonio. Concretamente, establece que:

La separación legal de las relaciones entre personas de distinto sexo y entre personas del mismo sexo en dos instituciones legales diferentes atenta contra el principio de igualdad, que prohíbe la discriminación de las personas basada en características personales como la orientación sexual.

Aunque con carácter general la medida no entrará previsiblemente en vigor hasta dentro de poco más de un año, la sentencia hace una excepción para las parejas que ya hayan recurrido a los tribunales reclamando su derecho al matrimonio, el cual podrán ejercer de inmediato. Por tanto, las primeras bodas entre personas del mismo sexo podrían celebrarse en los próximos días. Austria era uno de los pocos países de Europa occidental (junto con Italia y Suiza) que mantenían una definición excluyente del matrimonio en su legislación. Ahora se ha convertido en el primer Estado del continente que establece la equiparación en el derecho al matrimonio por la vía judicial. Una fecha más para celebrar la igualdad LGTB en Europa.

Por eso, querida Fundéu, hablamos de matrimonio IGUALITARIO. Porque el matrimonio homosexual es igual que el heterosexual mientras que una unión civil no lo es. ¿Y por qué? Pues lo explica muy claro la misma sentencia que se ha publicado hoy: “El efecto discriminatorio resultante es visible en el hecho de que al tener un nombre diferente para el status familiar, las personas que viven en una relación del mismo sexo han de exponer su orientación sexual incluso en situaciones en las que no es, y no debería ser, relevante y es altamente probable que sean discriminadas por ello.

El Tribunal ha dado a los políticos del país el plazo de un año (tienen todo 2018) para arreglar el tema, lo que implicaría que las parejas homosexuales podrán empezar a casarse en Austria en 2019 salvo que el gobierno adelante la regulación. Algo bastante improbable teniendo en cuenta que todo apunta a que el nuevo gobierno del país estará formado por el Partido Popular Austríaco y el partido de ultra-derecha Freedom Party.

Estamos muy felices” ha dicho Christian Hoegl, director de la Homosexual Initiative Vienna, “Queremos usar esta oportunidad para volver a exigir una reforma fundamental del matrimonio.

El matrimonio igualitario en Europa y el mundo

Con la incorporación de Austria, son 16 los países europeos donde existe el matrimonio igualitario (entre paréntesis, la entrada en vigor de la ley):

Holanda (2001), Bélgica (2003), España (2005), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010), Dinamarca (2012), Francia (2013), Reino Unido (2014 en Inglaterra, Gales y Escocia, sin que exista legislación igualitaria en Irlanda del Norte), Luxemburgo (2015), Irlanda (2015), Finlandia (2017) y Alemania  y Malta (2017).y Austria (2019).

Afortunadamente, la lista de países y el número de europeos bajo legislaciones igualitarias se incrementarán previsiblemente pronto ya que existe, desde 2015, un proyecto de ley de matrimonio igualitario en Suiza, pero el proceso es lento y, al suponer un cambio constitucional, debe ser sometido a referéndum, cuyo posible resultado es muy incierto.

Cabe señalar que, en su día, Eslovenia engrosó la relación de países no discriminatorios, dado que su Parlamento aprobó el matrimonio para parejas del mismo sexo en 2015, con la fecha de su entrada en vigor en suspenso. Sin embargo, grupos LGTBfobos consiguieron que se celebrara un referéndum para anular esa medida, y ese mismo año un abultado porcentaje de votantes logró que la ley fuera finalmente derogada y el pasado marzo aprobó una ley de uniones civiles.

Pero existe otra lista menos satisfactoria, la de aquellos países europeos que han prohibido expresamente en sus constituciones el matrimonio entre personas del mismo sexo, algunos de ellos, tristemente, mediante consulta popular. De momento suman un total de 12: Bulgaria (1991), Lituania (1992), Bielorrusia (1994), Moldavia (1994), Ucrania (1996), Polonia (1997), Letonia (2006), Serbia (2006), Montenegro (2007), Hungría (2012), Croacia (2013) y Armenia (2015). Lamentablemente, esta lista también puede incrementarse en un futuro cercano, pues existe un proceso parlamentario en Rumanía para convocar un referéndum que prohibiría constitucionalmente el matrimonio igualitario.

Aquí tenéis un mapa con la situación del matrimonio igualitario en Europa (podéis pinchar en él para verlo a mayor tamaño):

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Dentro de la Unión Europea, el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en 14 de los 28 países que la componen.

En todo el mundo, suman 25 los países donde existe la igualdad para las parejas del mismo sexo, al añadir los siguientes:

Canadá (2005), Sudáfrica (2006), México (en vigor en algunos estados, aunque desde 2010 deben ser reconocidos a nivel nacional), Argentina (2010), Nueva Zelanda (2013), Brasil (2013), Uruguay (2013), Estados Unidos (2015) y Colombia (2016).

En México, el matrimonio igualitario está actualmente en vigor en muchos de sus estados y los matrimonios celebrados en ellos deben ser reconocidos a nivel nacional. Además, existe una tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que obliga a fallar a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo a todos los tribunales en cualquier proceso, por lo que el matrimonio igualitario es  posible de facto en todo el país por vía judicial. Aunque el presidente mexicano, Enrique Peña Nieto, declaraba el pasado 2016 que su Gobierno legislaría la igualdad matrimonial a nivel nacional de acuerdo con ese dictamen judicial, la fuerte movilización LGTBfoba ha impedido que, de momento, pueda llevarse a cabo.

Chile quizás sea el próximo país americano en sumarse a la lista de la igualdad. El Estado chileno, representado por su presidenta Michelle Bachelet, y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) han alcanzado un histórico acuerdo para promover los derechos LGTB e impulsar importantes medidas legislativas al respecto, entre ellas, la que aprobaría el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Pero también en América existe la lamentable lista de países en los que el matrimonio igualitario está prohibido constitucionalmente, que también suman 7. Esta es la relación (con la entrada en vigor de la legislación LGTBfoba entre paréntesis): Jamaica (1962), Cuba (1976), Paraguay (1992), Honduras (2005), Ecuador (2008), Bolivia (2009) y República Dominicana (2010).

Previsiblemente, esta lista se ampliará dentro de poco, con la incorporación de Australia, cuyo Parlamento actualmente está debatiendo una proposición de ley para abrir la institución del matrimonio a las parejas del mismo sexo. También en Taiwán existe un mandato de su Corte Constitucional para que se legisle al respecto antes de mayo de 2019, si bien la isla no está reconocida como país por las Naciones Unidas.

Este sería el mapa de la situación del matrimonio igualitario en  el mundo (podéis pinchar en él para verlo a mayor tamaño):

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Fuente | Pink News, vía EstoyBailando/Dosmanzanas

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comienza a estudiar el caso de la pareja casada en Bélgica cuyo matrimonio no reconoce Rumanía

Miércoles, 6 de diciembre de 2017
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adrian-si-clabourn2Importante noticia la que hemos conocido esta semana: la Corte Europea de Justicia comenzó a examinar el martes pasado el caso de una pareja del mismo sexo casada legalmente en Bélgica, pero cuyo matrimonio no reconocen las autoridades de Rumanía. La resolución de este caso, que se conocerá previsiblemente el año que viene, podría sentar un importante precedente para la libertad de circulación de las personas LGTB en el territorio de la Unión Europea. Una sentencia positiva obligaría a todos los estados miembros a reconocer los matrimonios y uniones civiles legalmente celebrados en otros países de la Unión.

La Justicia europea ha empezado a deliberar sobre un asunto cuya resolución podría traer profundas consecuencias para las parejas del mismo sexo. Hemos informado del caso que llevan adelante Adrian Coman, un ciudadano rumano, y su marido estadounidense Robert Hamilton, casados legalmente en Bélgica. La pareja presentó una demanda ante las autoridades rumanas por negarse a reconocer su matrimonio. Esta falta de reconocimiento legal impide a Hamilton obtener permisos de residencia y de trabajo y, por tanto, permanecer más de tres meses seguidos en el país.

Tras un ya largo proceso judicial, en noviembre del año pasado el Tribunal Constitucional rumano anunciaba un nuevo aplazamiento para que los jueces pudieran consultar el caso con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La propuesta partió de los demandantes, que argumentan que se trata de un asunto relacionado con la libre circulación de personas en territorio europeo que ha sido vulnerada en su caso. La clave reside en dilucidar si una pareja casada del mismo sexo tiene derecho a que se le aplique la normativa europea sobre reunificación familiar, toda vez que uno de sus miembros es un ciudadano comunitario.

Casi un año después, la Corte Europea de Justicia (uno de los dos órganos que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha anunciado que la Gran Sala se hará cargo de las deliberaciones, que comenzaron la semana pasada. Se trata de una sala en la que participan quince jueces de otros tantos Estados miembros y solo resuelve asuntos de especial complejidad y relevancia. La resolución, que previsiblemente se conocerá ya en 2018, podría sentar un importante precedente para muchas parejas perjudicadas en su derecho a la libre circulación en la Unión Europea por culpa de las legislaciones nacionales discriminatorias.

Concretamente, podría tener consecuencias para los únicos seis Estados miembros que actualmente carecen de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo: se trata, además de Rumanía, de Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania y Polonia. Una sentencia favorable para los demandantes podría obligar a estos países a reconocer a las parejas del mismo sexo legalmente casadas o unidas civilmente en otros Estados de la Unión cuando al menos uno de los cónyuges sea ciudadano de un Estado miembro. Situaciones como la aquí descrita, o como la del ciudadano lituano casado en Dinamarca con un hombre de nacionalidad bielorrusa al que las autoridades lituanas denegaron el permiso temporal de residencia, pasarían a ser parte del pasado.

Se trata de la primera vez que el Constitucional rumano acude al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que hace difícil hacer un pronóstico sobre el resultado final. Del alto tribunal con sede en Luxemburgo han salido sentencias favorables para los derechos LGTB, como la que prohibió las pruebas denigrantes para los solicitantes de asilo homosexuales o la que equiparaba los derechos laborales de las parejas del mismo sexo a las que se prohíbe el matrimonio con los de las parejas casadas. Otras han sido más decepcionantes, como cuando hace dos años consideraba considera lícito que se pueda prohibir a los gais donar sangre.

Un proceso paralelo a la convocatoria del referéndum

De manera paralela al contencioso de Coman y Hamilton, se está desarrollando en Rumanía un proceso por la prohibición a nivel constitucional del matrimonio igualitario. El Tribunal Constitucional de Rumanía dio el pasado mes de julio su visto bueno a la iniciativa popular de referéndum sobre el asunto promovida por la Coalición por la Familia —un grupo de asociaciones respaldado por la Iglesia ortodoxa— que ha reunido más de 3 millones de firmas. De esta manera, la propuesta puede empezar su tramitación en el Parlamento.

En mayo de este año, la Cámara de Diputados aprobaba la medida por 232 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones, un apoyo superior a los dos tercios que se necesitan para una reforma de este tipo y en septiembre, el gobernante Partido Socialdemócrata anunciaba la próxima convocatoria de un referéndum que aún no se ha llevado a cabo. Si el plebiscito se produce finalmente y los ciudadanos respaldan la propuesta homófoba, Rumanía engrosaría la lista de países europeos que prohíben constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la que se encuentran Armenia, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Moldavia, Montenegro, Polonia, Serbia y Ucrania.

Fuente Dosmanzanas

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Kim Davis, “heroína” de la derecha cristiana homófoba, apoya en Rumanía el veto constitucional al matrimonio igualitario

Miércoles, 18 de octubre de 2017
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1057Su nombre se hizo famoso hace dos años y grupos homófobos de todo el mundo la elevaron a sus altares como una mártir. La funcionaria de Kentucky Kim Davis, que fue encarcelada durante unos pocos días por impedir la concesión de licencias de matrimonio a las parejas del mismo sexo en su condado, ha vuelto a la escena pública. En esta ocasión, para apoyar la campaña contra el matrimonio igualitario en el referéndum que se celebrará en las próximas semanas en Rumanía y cuyo resultado podría significar el blindaje a nivel constitucional de la discriminación de las parejas del mismo sexo.

Rumanía avanza hacia el veto constitucional del matrimonio igualitario y lo hace con la ayuda de una de las “heroínas” de la causa homófoba. Kim Davis ha viajado al país europeo para participar en la precampaña del referéndum que, salvo sorpresas, elevará a la Constitución rumana la prohibición de contraer matrimonio para las parejas del mismo sexo. Davis ganó una gran notoriedad hace dos años por su “cruzada” contra la igualdad matrimonial en su Kentucky natal. Por desobedecer una orden judicial bloqueando la emisión de licencias de matrimonio a parejas del mismo sexo en su condado, fue encarcelada por un delito de desacato. No obstante, sería liberada poco tiempo después con la condición de no seguir impidiendo las bodas entre personas del mismo sexo. Ahora, la funcionaria hablará en público y se reunirá con arzobispos ortodoxos durante sus nueve días de estancia en Rumanía.

Davis viaja junto con Harry Mihet, el vicepresidente de Asuntos Legales de Liberty Counsel, una asociación evangélica que se hizo cargo de la defensa de la funcionaria en 2015. La organización lleva años prestando asistencia legal a los contrarios a la igualdad LGTB en casos como la anulación de las leyes contra la sodomía en los Estados Unidos o la aprobación del matrimonio igualitario en Massachusetts y Nueva York. También ha defendido a Scott Lively, el activista tristemente conocido por promover la LGTBfobia de Estado más brutal en Uganda. En Rumanía, Liberty Counsel lleva meses colaborando con la Coalición por la Familia, un grupo de asociaciones respaldado por la Iglesia ortodoxa, en su batalla para conseguir el referéndum para blindar el matrimonio excluyente en la Constitución.

El referéndum, previsto para este otoño

Una consulta que está cada vez más cerca después de que Liviu Dragnea, líder del gobernante Partido Socialdemócrata (PSD) y presidente de la Cámara de Diputados, asegurara en septiembre que su formación promoverá su celebración en este mismo otoño. La victoria de la propuesta se da prácticamente por segura si se lleva a cabo finalmente el referéndum. La formación ya apoyó en mayo el proyecto en el Parlamento. La medida cosechó 232 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones, un apoyo superior a los dos tercios que se necesitan para una reforma constitucional de este tipo.

Si se cumple el calendario anunciado por Dragnea, tras su aprobación en la cámara baja la propuesta pasará en las próximas semanas al Senado, donde necesita también el voto favorable de las dos terceras partes. Si la cámara alta también apoya la iniciativa homófoba, lo que parece seguro tras el respaldo de los socialdemócratas, se convocará un referéndum sobre su aprobación definitiva. La consulta será válida si participa al menos el 30% del censo electoral y los votos a favor superan el 50%.

El proceso  lleva fraguándose desde julio del año pasado, cuando el Tribunal Constitucional de Rumanía dio su visto bueno a la iniciativa popular de referéndum sobre la prohibición del matrimonio igualitario, que había reunido más de 3 millones de firmas. En un principio se planteó la posibilidad de que el referéndum se celebrara conjuntamente con las próximas elecciones generales. Pero el Senado del país decidió posponer la tramitación del proyecto hasta después de las elecciones legislativas del pasado mes de diciembre, y por ello se reactivó en mayo de este año.

Actualmente, el artículo 48.1 de la Constitución rumana establece que “La familia se funda por el matrimonio libremente consentido entre los esposos, en base a la igualdad de estos y al derecho y deber de los padres de asegurar el crecimiento, la educación y formación de los hijos”. Es decir, no hay referencia alguna al sexo que deben tener ambos esposos. El objetivo de los sectores LGTBfobos es reformar ese artículo para que defina el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, y  que además prohíba expresamente cualquier reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo.

Si sus ciudadanos respaldan finalmente la propuesta, Rumanía engrosaría la lista de países europeos que prohíben constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la que se encuentran Armenia, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Moldavia, Montenegro, Polonia, Serbia y Ucrania. Tanto Dragnea como el expresidente Traian Băsescu se han mostrado favorables al blindaje constitucional del matrimonio excluyente. Una posición diferente a la del actual presidente Klaus Iohannis, que aboga por el respeto a los derechos de las minorías y condena el extremismo religioso.

 Fuente Dosmanzanas

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El gobierno rumano prevé convocar este otoño el referéndum para prohibir el matrimonio igualitario

Sábado, 16 de septiembre de 2017
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indiceAmpliamos la noticia que ya publicábamos el pasado 6 de septiembre:

Rumanía avanza hacia el veto constitucional del matrimonio igualitario. Liviu Dragnea, líder del gobernante Partido Socialdemócrata (PSD) y presidente de la Cámara de Diputados, aseguró a principios de este mes que su formación apoyará la convocatoria de un referéndum en este otoño sobre el asunto. La victoria de la propuesta, que blindará al más alto nivel normativo la definición excluyente de la institución matrimonial, se da prácticamente por segura si se lleva a cabo finalmente la consulta.

Paso a paso, Rumanía se perfila como el próximo Estado europeo que prohibirá el matrimonio igualitario en su Constitución. El proceso ha recibido el impulso del presidente del Partido Socialdemócrata (PSD), Liviu Dragnea. La formación ya apoyó en mayo en la Cámara de Diputados el proyecto, surgido por iniciativa de la Coalición por la Familia (un grupo de asociaciones respaldado por la Iglesia ortodoxa). La medida cosechó 232 votos a favor, 22 en contra y 13 abstenciones, un apoyo superior a los dos tercios que se necesitan para una reforma constitucional de este tipo.

Si se cumple el calendario anunciado por Dragnea, tras su aprobación en la cámara baja la propuesta pasará en las próximas semanas al Senado, donde necesita también el voto favorable de las dos terceras partes. Si la cámara alta también apoya la iniciativa homófoba, lo que parece seguro tras el respaldo de los socialdemócratas, se convocará un referéndum sobre su aprobación definitiva. La consulta será válida si participa al menos el 30% del censo electoral y los votos a favor superan el 50%.

El proceso lleva fraguándose desde julio del año pasado, cuando el Tribunal Constitucional de Rumanía dio su visto bueno a la iniciativa popular de referéndum sobre la prohibición del matrimonio igualitario, que había reunido más de 3 millones de firmas. En un principio se planteó la posibilidad de que el referéndum se celebrara conjuntamente con las elecciones generales del pasado diciembre. Pero el Senado decidió posponer la tramitación del proyecto hasta después de los comicios, y por ello se reactivó en mayo de este año.

Actualmente, el artículo 48.1 de la Constitución rumana establece que “La familia se funda por el matrimonio libremente consentido entre los esposos, en base a la igualdad de estos y al derecho y deber de los padres de asegurar el crecimiento, la educación y formación de los hijos”. Es decir, no hay referencia alguna al sexo que deben tener ambos esposos. El objetivo de los sectores LGTBfobos es reformar ese artículo para que defina el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, y  que además prohíba expresamente cualquier reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo.

Si sus ciudadanos respaldan finalmente la propuesta, Rumanía engrosaría la lista de países europeos que prohíben constitucionalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, en la que se encuentran Armenia, Bielorrusia, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania, Moldavia, Montenegro, Polonia, Serbia y Ucrania. Tanto Dragnea como el expresidente Traian Băsescu se han mostrado favorables al blindaje constitucional del matrimonio excluyente. Una posición diferente a la del actual presidente Klaus Iohannis, que aboga por el respeto a los derechos de las minorías y condena el extremismo religioso.

La vía judicial, en paralelo

El asunto del matrimonio igualitario está pendiente también de un proceso judicial. Se trata de la pareja formada por Adrian Coman, un ciudadano rumano, y Robert Hamilton, estadounidense, que contrajeron matrimonio en Bélgica. Posteriormente presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el Código Civil rumano por violar la libertad de circulación de personas dentro de la Unión Europea al impedir el reconocimiento de su matrimonio. Al no estar legalmente casados en Rumanía, Hamilton no puede permanecer más de tres meses seguidos en el país. Tras varios aplazamientos, el Tribunal Constitucional anunciaba en diciembre del año pasado que consultaría con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recabar su opinión antes de pronunciar un veredicto, cosa que hasta ahora no se ha producido.

Fuente Dosmanzanas

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La mayoría de los casos de hepatitis A en España se da en hombres que tienen sexo con hombres

Viernes, 1 de septiembre de 2017
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vha-hepatitisEspaña registra casi la mitad de los casos de hepatitis A notificados en la UE en lo que va de año. 

El Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC, en sus siglas en inglés) ha contabilizado en lo que va de año un total de 5.983 casos de hepatitis A en la Unión Europea, de los que casi la mitad (2.639) se han detectado en España, el país con más casos notificados hasta el momento.

Así se desprende de la última actualización epidemiológica publicada por este organismo en agosto, que ofrece una visión general de la situación actual de la enfermedad en Europa desde que a mediados del año pasado se observara un repunte de casos.

En lo que va de año se han detectado casos en 15 países, según los datos recopilados por el ECDC, que sitúan a España como el país más afectado en lo que va de año, por delante de Italia (que ha registrado 1.410 desde abril 2016, sin especificar cuántos corresponden a 2017), Francia (1.149 en lo que va de año), Alemania (589), Polonia (572) o Portugal (425).

 Asimismo, a lo largo de este año también se han notificado casos en República Checa (271), Países Bajos (114), Austria (103), Irlanda (33), Lituania (27), Dinamarca (18), Finlandia (17), Eslovenia (16) y Letonia (10).

Y en todos ellos, salvo en República Checa y Dinamarca, representan un repunte con respecto a los registrados al año anterior. En el caso de España, los casos notificados en la que va de año son más de 8 veces los del mismo periodo de 2016.

A todos estos casos habría que sumar los más de mil casos de hepatitis viral detectados en Bulgaria y los 377 casos de hepatitis viral aguda detectados en Reino Unido en lo que va de año, según añade el ECDC, si bien ninguno de estos dos países detalla cuántos han sido de hepatitis A.

Además, la fecha de actualización de los informes difiere en función de cada país ya que, en el caso de España, se trata de los datos notificados hasta el 2 de julio. De hecho, el último informe del Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III, relativo a la semana que acabó el 30 de julio, recoge un total de 3.041 casos acumulados hasta ese momento, frente a los 394 del mismo periodo de 2016.

Este incremento de casos se asocia a la detección de tres grandes brotes de casos internacionales que han afectado principalmente a hombres que practican sexo con otros hombres, en los que no se ha notificado ningún fallecimiento.

En España, los casos de hepatitis A han aumentado desde mediados de 2016, según informa el ECDC, y la mayoría de los casos son hombres de entre 18 y 64 años.

En Portugal, el 88 por ciento de los casos notificados han sido en hombres y más de la mitad (52 %) se infectaron por vía sexual. Y en el caso de Italia, el 61 por ciento de los casos se dio en hombres que tienen sexo con otros hombres, un grupo de riesgo que en 2015 apenas representaba el 8 por ciento de los casos en este país.

Por todo ello, el ECDC recuerda que la principal medida de prevención en el contexto de los brotes actuales es la vacunación contra la hepatitis A a este colectivo, pese a la disponibilidad limitada de vacunas que ha afectado a algunos países.

Actualmente, Austria, Dinamarca, Italia, Portugal, España y Suecia han notificado escasez de vacunas en lo que va de año, por lo que piden priorizar su uso en este colectivo ante su mayor riesgo de infección.

Fuente Cáscara Amarga

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El Parlamento de Malta aprueba el matrimonio para las parejas del mismo sexo… con la oposición de la derecha y la Iglesia Católica

Viernes, 14 de julio de 2017
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maltaOtro día histórico para los derechos LGTB. Este 12 de julio, el Parlamento de Malta, en tercera lectura, ha aprobado el matrimonio igualitario por 66 votos a favor contra tan solo 1 en contra. La ley tomará efectos tras la necesaria promulgación por parte de la presidenta Marie-Louise Coleiro Preca. Malta se convierte así en el 15º país europeo y 24º del mundo en establecer la igualdad para las parejas del mismo sexo ante la institución del matrimonio. La pequeña isla mediterránea, de fuerte tradición católica, es a día de hoy uno de los países del mundo con legislación más favorable para el colectivo LGTB. Ni la Iglesia Católica, ni los conservadores de centroderecha han podido evitar o impedir que Malta haya dado este sólido avance hacia la igualdad.

Como aventurábamos hace unos días, tras Alemania, Malta se ha convertido en el siguiente país europeo en permitir a las parejas del mismo sexo acceder a la institución del matrimonio.

Propuesta por la ministra de Igualdad, Helena Dalli, con la intención de «modernizar la institución del matrimonio» incluyendo a todas las parejas adultas que desean legalizar su situación, independientemente del sexo de sus miembros, la ley del matrimonio igualitario era una de las principales promesas electorales del Partido Laborista, que ganaba las elecciones hace poco más de un mes.

19b6a5f29dd88a490bc5cab0c1b6250e560993433-1319043975-4e9f0387-620x348Como decimos, se trataba de una promesa realizada por el propio primer ministro, el laborista Joseph Muscat, que hace poco más de un mes se comprometía a que la primera ley que se aprobara tras su reelección fuera precisamente la del matrimonio igualitario. A esa promesa se unió también el opositor Partido Nacionalista, que, pocos días después, anunciaba su intención de votar a favor del proyecto de ley, si bien otorgaba a sus diputados la posibilidad del voto en conciencia. El periplo parlamentario del proyecto del ley comenzaba el pasado 24 de junio, con su primera lectura. La segunda lectura comenzó el 26 de junio, día en el que el Partido Democrático anunció también su apoyo al proyecto, y concluyó el pasado 5 de julio. Finalmente, la tercera y definitiva lectura comenzó en el Comité Legislativo y ha puesto su punto final este 12 de julio con la votación parlamentaria.

Contando con el apoyo de los dos principales partidos de la oposición, la ley se ha aprobado con el voto de todas las fueras políticas a excepción del Partido Nacionalista, que ya se abstuviera en la votación de la ley de uniones civiles.

De los 67 diputados, 66 han votado a favor y tan solo 1 lo ha hecho en contra. Se trata del representante del Partido Nacionalista Edwin Vasallo, que alegó sus convicciones religiosas católicas para el rechazo a la ley, aduciendo que “un político cristiano no puede dejar su conciencia en la puerta”. La ley, sin embargo, no solo ha recibido un abrumador apoyo por parte de las fuerzas políticas, sino que cuenta además con el respaldo de la opinión pública. Una encuesta realizada el pasado año, indicaba que más del 61 % de la población maltesa se mostraba partidaria del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Como ha sucedido en otros países, incluida España, la ley aprobada reforma parcialmente otras muchas, como el propio Código Penal, el Código de Organización y Procedimiento Civil, el Código Civil, la Ley de Interpretación, la Ley de Matrimonio, la Ley de Sindicatos Civiles y otras leyes subsidiarias. En todas ellas, se cambiará cualquier referencia a los términos “marido y mujer” por la neutra “esposos”. Sin embargo, no ha sido necesario legislar sobre la adopción para las parejas del mismo sexo, pues ya fue establecido ese derecho cuando se aprobó la ley de uniones civiles. La reforma también ha traído una consecuencia para las parejas de distinto sexo: a partir de su aprobación, las mujeres no tendrán la obligación de adoptar el apellido del marido cuando contraigan matrimonio, sino que serán ambos miembros de la pareja quienes decidan cuál será su apellido de mutuo acuerdo.

A falta de la firma de la presidenta Marie-Louise Coleiro Preca para su promulgación, tanto las fuerzas políticas intervinientes como las asociaciones de defensa de los derechos civiles se han felicitado por el indudable avance en la igualdad para la sociedad maltesa. El primer ministro Joseph Muscat ha calificado de “histórica” la votación, y ha afirmado que Malta ha alcanzado “un nivel de madurez sin precedentes”. Muscat declaraba con satisfacción que ahora “vivimos en una sociedad donde podemos decir ‘somos iguales’”.

Por su parte, la coordinadora del Movimiento de Derechos Homosexuales de Malta, Gabi Calleja, ha aseverado que la ley colma las aspiraciones que a este respecto tenía la población LGTB maltesa. Según Calleja, muchas parejas del mismo sexo consideran que el matrimonio “es la institución que mejor expresa el compromiso y el amor que se tienen el uno al otro”.

Charles-SciclunaLa nota discordante… la de la Iglesia católica y la ha puesto el arzobispo católico Charles Scicluna, quien, durante los días del proceso parlamentario de aprobación de la ley, llegó a proclamar en una homilía que : “Yo puedo decidir que una algarroba y una naranja ya no tengan que ser llamadas por su nombre. Pero una algarroba sigue siendo una algarroba y una naranja sigue siendo una naranja, y el matrimonio, sea cual sea la ley, sigue siendo la unión eterna y exclusiva entre un hombre y una mujer”. Curiosa la obsesión con las frutas de los LGTBfobos.

El viraje inclusivo de Malta

Malta es un país profundamente católico (se aprobó el divorcio en 2011) y, no obstante, en los últimos años se está convirtiendo en un referente de políticas igualitarias, un camino que inició en 2014 con la aprobación de una ley de uniones civiles para las parejas del mismo sexo que incluía la adopción. Así, con la aprobación del matrimonio igualitario este 2017, culmina el proceso de igualdad de derechos para las parejas LGTB.

En abril de 2015, aprobaba una ley de identidad de género que reconocía y amparaba los derechos de las personas transexuales e intersexuales, despatologizando por completo la transexualidad e incluyendo a los menores, convirtiéndose en un referente para la comunidad internacional.

A finales del año pasado, el Parlamento maltés prohibía las llamadas “terapias” reparadoras de la homosexualidad y ampliaba su ley de identidad de género. Con esta legislación, Malta se convertía en el primer estado de Europa en prohibir las dañinas e inútiles “terapias” reparadoras de la homosexualidad o la transexualidad. Asimismo, mejoraba su ya avanzada normativa legal para permitir a las personas transgénero solicitar el cambio en el registro del sexo legal a partir de los 16 años (hasta entonces eran 18) y a la población reclusa servir condena en una prisión acorde a su identidad de género.

No es de extrañar que Malta encabece desde 2016 la clasificación de ILGA-Europa sobre los derechos LGTB en el continente.

El matrimonio igualitario en Europa y el mundo

Con la incorporación de Alemania y Malta, son 15 los países europeos donde existe el matrimonio igualitario (entre paréntesis, la entrada en vigor de la ley):

Holanda (2001), Bélgica (2003), España (2005), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010), Dinamarca (2012), Francia (2013), Reino Unido (2014 en Inglaterra, Gales y Escocia, sin que exista legislación igualitaria en Irlanda del Norte), Luxemburgo (2015), Irlanda (2015), Finlandia (2017) y Alemania  y Malta (2017).

Incluyendo a Alemania, y restando la población de aquellos territorios o dependencias donde no está en vigor la legislación igualitaria, un total de 324.027.406 europeos viven en países donde existe el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esa cifra representa un 45,31 % de la población europea total (711.064.145 habitantes).

Si nos ceñimos a la Unión Europea, el matrimonio igualitario existe en 12 de los 28 países que la componen. Eso supone que 316.940.861 de los 507.996.178 habitantes de la Unión Europea no discriminan a las parejas del mismo sexo, un 62,39 % del total.

Afortunadamente, la lista de países y el número de europeos bajo legislaciones igualitarias se incrementarán previsiblemente pronto. El socialdemócrata primer ministro de Austria, Christian Kern, que gobierna en gran colación con los conservadores, se ha comprometido a impulsar el matrimonio entre personas del mismo sexo antes de que acabe esta legislatura. También existe, desde 2015, un proyecto de ley de matrimonio igualitario en Suiza, pero el proceso es lento y, al suponer un cambio constitucional, debe ser sometido a referéndum, cuyo posible resultado es muy incierto.

Cabe señalar que, en su día, Eslovenia engrosó la relación de países no discriminatorios, dado que su Parlamento aprobó el matrimonio para parejas del mismo sexo en 2015, con la fecha de su entrada en vigor en suspenso. Sin embargo, grupos LGTBfobos consiguieron que se celebrara un referéndum para anular esa medida, y ese mismo año un abultado porcentaje de votantes logró que la ley fuera finalmente derogada y el pasado marzo aprobó una ley de uniones civiles.

Pero existe otra lista menos satisfactoria, la de aquellos países europeos que han prohibido expresamente en sus constituciones el matrimonio entre personas del mismo sexo, algunos de ellos, tristemente, mediante consulta popular. De momento suman un total de 12: Bulgaria (1991), Lituania (1992), Bielorrusia (1994), Moldavia (1994), Ucrania (1996), Polonia (1997), Letonia (2006), Serbia (2006), Montenegro (2007), Hungría (2012), Croacia (2013) y Armenia (2015). Lamentablemente, esta lista también puede incrementarse en un futuro cercano, pues existe un proceso parlamentario en Rumanía para convocar un referéndum que prohibiría constitucionalmente el matrimonio igualitario.

Aquí tenéis un mapa con la situación del matrimonio igualitario en Europa (podéis pinchar en él para verlo a mayor tamaño):

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Dentro de la Unión Europea, el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en 13 de los 28 países que la componen.

En todo el mundo, suman 24 los países donde existe la igualdad para las parejas del mismo sexo, al añadir los siguientes:

Canadá (2005), México (en vigor en algunos estados, aunque desde 2010 deben ser reconocidos a nivel nacional), Argentina (2010), Brasil (2013), Uruguay (2013), Estados Unidos (2015) y Colombia (2016).

En México, el matrimonio igualitario está actualmente en vigor en muchos de sus estados y los matrimonios celebrados en ellos deben ser reconocidos a nivel nacional. Además, existe una tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que obliga a fallar a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo a todos los tribunales en cualquier proceso, por lo que el matrimonio igualitario es  posible de facto en todo el país por vía judicial. Aunque el presidente mexicano, Enrique Peña Nieto, declaraba el pasado 2016 que su Gobierno legislaría la igualdad matrimonial a nivel nacional de acuerdo con ese dictamen judicial, la fuerte movilización LGTBfoba ha impedido que, de momento, pueda llevarse a cabo.

De los 1.001.559.000 habitantes del continente americano, 779.212.822 viven en países donde existe el matrimonio igualitario, lo que supone un 77,80 % del total.

Chile quizás sea el próximo país americano en sumarse a la lista de la igualdad. El Estado chileno, representado por su presidenta Michelle Bachelet, y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) han alcanzado un histórico acuerdo para promover los derechos LGTB e impulsar importantes medidas legislativas al respecto, entre ellas, la que aprobaría el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Pero también en América existe la lamentable lista de países en los que el matrimonio igualitario está prohibido constitucionalmente, que también suman 7. Esta es la relación (con la entrada en vigor de la legislación LGTBfoba entre paréntesis): Jamaica (1962), Cuba (1976), Paraguay (1992), Honduras (2005), Ecuador (2008), Bolivia (2009) y República Dominicana (2010).

Este sería el mapa de la situación del matrimonio igualitario en  el mundo (podéis pinchar en él para verlo a mayor tamaño):

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Tan solo existen dos países más fuera de los continentes europeo y americano donde está legislado el matrimonio igualitario. Se trata de Sudáfrica, en África, y de Nueva Zelanda, en Oceanía.

Oceanía sumará muy probablemente un nuevo país a la lista, aunque la fecha en que eso suceda es aún incierta. El gobierno conservador de Australia pretende convocar un referéndum para aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo, mientras que la oposición exige que la medida se tome directamente desde el Parlamento. Esa división de opiniones hace que la legislación igualitaria siga bloqueada.

En cuanto África, lamentablemente Sudáfrica sigue siendo la excepción en un continente donde lo que abundan son las legislaciones que castigan las relaciones homosexuales con largas penas de prisión, e incluso con la pena de muerte.

No existe en la actualidad ningún país asiático con legislación igualitaria para las parejas LGTB. En Taiwán, la Corte Constitucional ha dado un plazo de dos años para que se legisle el matrimonio entre personas del mismo sexo, si bien la isla no es un país reconocido por las Naciones Unidas. Otro de los candidatos sería Vietnam, aunque la situación está en un proceso incierto y previsiblemente de larga duración.

Como ocurre en África, en Asia, lamentablemente, es también larga la lista de países que castigan las relaciones homosexuales, en algunos casos hasta con la pena de muerte. Lo podéis comprobar en estos mapas, donde aparecen los países que castigan la homosexualidad, y los que incluso aplican la pena capital (podéis pinchar en ellos para verlos a mayor tamaño):

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El matrimonio igualitario en el mundo

Martes, 4 de julio de 2017
Comentarios desactivados en El matrimonio igualitario en el mundo

matrimonio-igualitario-1-300x263Tras la sorpresiva aprobación por el Bundestag alemán del matrimonio igualitario, aun a falta de algunos necesarios trámites para que entre en vigor, la lista de países donde las parejas del mismo sexo no están discriminadas se ha incrementado hasta alcanzar los 23 integrantes. Por continentes, 14 de ellos están en Europa, 7 en América, 1 en África y 1 en Oceanía. De momento, no hay ningún país asiático en la lista. En el futuro cercano, sin embargo, se prevén varias adiciones a esa suma en casi todos los continentes. De momento, se calcula que, aproximadamente, más de 1.150.000.000 habitantes del mundo viven en países donde existe el matrimonio igualitario, lo que supone más de un 15 % de la población mundial.

Incorporando a Alemania, este sería el mapa de los países que han aprobado el matrimonio igualitario en todo el mundo (podéis pinchar en él para verlo a mayor tamaño):

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Europa

Fue en Europa donde por primera vez se aprobó la inclusión de las parejas del mismo sexo en la institución del matrimonio, en el año 2001, y es también un país europeo el último en sumarse a la lista de la igualdad de derechos para las parejas LGTB en este 2017. Los 14 países de este continente donde existe el matrimonio igualitario son los siguientes (con la entrada en vigor de la legislación entre paréntesis):

Holanda (2001), Bélgica (2003), España (2005), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010), Dinamarca (2012), Francia (2013), Reino Unido (2014 en Inglaterra, Gales y Escocia, sin que exista legislación igualitaria en Irlanda del Norte), Luxemburgo (2015), Irlanda (2015), Finlandia (2017) y Alemania (entrada en vigor por determinar).

Incluyendo a Alemania, y restando la población de aquellos territorios o dependencias donde no está en vigor la legislación igualitaria, un total de 324.027.406 europeos viven en países donde existe el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esa cifra representa un 45,31 % de la población europea total (711.064.145 habitantes).

Si nos ceñimos a la Unión Europea, el matrimonio igualitario existe en 12 de los 28 países que la componen. Eso supone que 316.940.861 de los 507.996.178 habitantes de la Unión Europea no discriminan a las parejas del mismo sexo, un 62,39 % del total.

Afortunadamente, la lista de países y el número de europeos bajo legislaciones igualitarias se incrementarán previsiblemente pronto. El primer ministro de Malta, el laborista Joseph Muscat, ha prometido que el matrimonio igualitario será la primera ley de la nueva legislatura. Por su parte, el socialdemócrata primer ministro de Austria, Christian Kern, que gobierna en gran colación con los conservadores, se ha comprometido a impulsar el matrimonio entre personas del mismo sexo antes de que acabe esta legislatura. También existe, desde 2015, un proyecto de ley de matrimonio igualitario en Suiza, pero el proceso es lento y, al suponer un cambio constitucional, debe ser sometido a referéndum, cuyo posible resultado es muy incierto.

Cabe señalar que, en su día, Eslovenia engrosó la relación de países no discriminatorios, dado que su Parlamento aprobó el matrimonio para parejas del mismo sexo en 2015, con la fecha de su entrada en vigor en suspenso. Sin embargo, grupos LGTBfobos consiguieron que se celebrara un referéndum para anular esa medida, y ese mismo año un abultado porcentaje de votantes logró que la ley fuera finalmente derogada y el pasado marzo aprobó una ley de uniones civiles.

Pero existe otra lista menos satisfactoria, la de aquellos países europeos que han prohibido expresamente en sus constituciones el matrimonio entre personas del mismo sexo, algunos de ellos, tristemente, mediante consulta popular. De momento suman un total de 12:

Bulgaria (1991), Lituania (1992), Bielorrusia (1994), Moldavia (1994), Ucrania (1996), Polonia (1997), Letonia (2006), Serbia (2006), Montenegro (2007), Hungría (2012), Croacia (2013) y Armenia (2015).

Lamentablemente, esta lista también puede incrementarse en un futuro cercano, pues existe un proceso parlamentario en Rumanía para convocar un referéndum que prohibiría constitucionalmente el matrimonio igualitario.

Aquí tenéis un mapa con la situación del matrimonio igualitario en Europa (podéis pinchar en él para verlo a mayor tamaño):

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América

El continente americano se sumó rápidamente a legislar la igualdad de las parejas del mismo sexo. Una de las peculiaridades es que, en muchos de estos países, fueron primero los tribunales quienes dictaminaron la inconstitucionalidad de la discriminación de las parejas LGTB. En otros, sin embargo, fue el poder legislativo quien tomó la iniciativa. Estos son los 7 países americanos donde existe el matrimonio igualitario (con su año de entrada en vigor entre paréntesis):

Canadá (2005), México (en vigor en algunos estados, aunque desde 2010 deben ser reconocidos a nivel nacional), Argentina (2010), Brasil (2013), Uruguay (2013), Estados Unidos (2015) y Colombia (2016).

En México, el matrimonio igualitario está actualmente en vigor en muchos de sus estados y los matrimonios celebrados en ellos deben ser reconocidos a nivel nacional. Además, existe una tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que obliga a fallar a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo a todos los tribunales en cualquier proceso, por lo que el matrimonio igualitario es  posible de facto en todo el país por vía judicial. Aunque el presidente mexicano, Enrique Peña Nieto, declaraba el pasado 2016 que su Gobierno legislaría la igualdad matrimonial a nivel nacional de acuerdo con ese dictamen judicial, la fuerte movilización LGTBfoba ha impedido que, de momento, pueda llevarse a cabo.

De los 1.001.559.000 habitantes del continente americano, 779.212.822 viven en países donde existe el matrimonio igualitario, lo que supone un 77,80 % del total.

Chile quizás sea el próximo país americano en sumarse a la lista de la igualdad. El Estado chileno, representado por su presidenta Michelle Bachelet, y el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) han alcanzado un histórico acuerdo para promover los derechos LGTB e impulsar importantes medidas legislativas al respecto, entre ellas, la que aprobaría el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Pero también en América existe la lamentable lista de países en los que el matrimonio igualitario está prohibido constitucionalmente, que también suman 7. Esta es la relación (con la entrada en vigor de la legislación LGTBfoba entre paréntesis):

Jamaica (1962), Cuba (1976), Paraguay (1992), Honduras (2005), Ecuador (2008), Bolivia (2009) y República Dominicana (2010).

Este sería el mapa de la situación del matrimonio igualitario en América (podéis pinchar en él para verlo a mayor tamaño):

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Otros continentes

Tan solo existen dos países más fuera de los continentes europeo y americano donde está legislado el matrimonio igualitario. Se trata de Sudáfrica, en África, y de Nueva Zelanda, en Oceanía.

Oceanía sumará muy probablemente un nuevo país a la lista, aunque la fecha en que eso suceda es aún incierta. El gobierno conservador de Australia pretende convocar un referéndum para aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo, mientras que la oposición exige que la medida se tome directamente desde el Parlamento. Esa división de opiniones hace que la legislación igualitaria siga bloqueada.

En cuanto África, lamentablemente Sudáfrica sigue siendo la excepción en un continente donde lo que abundan son las legislaciones que castigan las relaciones homosexuales con largas penas de prisión, e incluso con la pena de muerte.

No existe en la actualidad ningún país asiático con legislación igualitaria para las parejas LGTB. En Taiwán, la Corte Constitucional ha dado un plazo de dos años para que se legisle el matrimonio entre personas del mismo sexo, si bien la isla no es un país reconocido por las Naciones Unidas. Otro de los candidatos sería Vietnam, aunque la situación está en un proceso incierto y previsiblemente de larga duración.

Como ocurre en África, en Asia, lamentablemente, es también larga la lista de países que castigan las relaciones homosexuales, en algunos casos hasta con la pena de muerte. Lo podéis comprobar en estos mapas, donde aparecen los países que castigan la homosexualidad, y los que incluso aplican la pena capital (podéis pinchar en ellos para verlos a mayor tamaño):

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Fuente Dosmanzanas

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Convocan una concentración neonazi en Murcia que coincide con el Orgullo LGTB

Jueves, 15 de junio de 2017
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augenazismurciaEl grupo municipal IU-Verdes exige a la Delegación del Gobierno que intervenga para prohibir la concentración neonazi convocada para este sábado frente al Ayuntamiento de Murcia, coincidiendo con el Orgullo LGTB.

Si el otro día te explicábamos que en Sofía los neonazis habían convocado una concentración que coincidía con el Orgullo LGTB de la ciudad para, según ellos, “limpiar Sofía y Bulgaria de basura“; no hace falta que nos vayamos tan lejos porque en España acaba de ocurrir exactamente lo mismo.

Hace unas semanas el pleno del Ayuntamiento de Murcia aprobó una ordenanza para prohibir la organización en el municipio de actos que promuevan el odio y la xenofobia. Pues este sábado, día en que se celebra el Orgullo en Murcia, un grupo Neonazi ha convocado una manifestación frente al consistorio.

Desde el grupo IU-Verdes, José León ha exigido a la Delegación del Gobierno en Murcia que intervenga para prohibir “un acto de claro contenido delictivo, y que puede derivar en enfrentamientos y agresiones“. Además ha enviado un llamamiento a la ciudadanía para que se vuelque en la manifestación por los derechos LGTBI del sábado “con más motivo cuando una minoría de descerebrados pretende intimidar a la sociedad y a sus instituciones“.

Repasemos: un grupo de neonazis organiza una concentración justo durante la marcha del Orgullo LGTB. Suponemos que aún habrá algún hetero “aliado” que nos dirá que oye, que no nos quejemos, que todos tenemos derecho a… ¿cómo era? Ah sí, a la “libertad de expresión“.

Fuente | La Verdad, vía EstoyBailando

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