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Las empresas ferroviarias no pueden exigir conocer el género del cliente, dictamina el máximo tribunal de la UE

Miércoles, 15 de enero de 2025

IMG_942810 de enero Escrito por Sophie Perry

Tras una sentencia histórica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), una empresa ferroviaria francesa no puede obligar a los clientes a compartir sus marcadores de género para comprar un billete de tren.

Es probable que la sentencia tenga un efecto en cadena para todos los demás estados de la Unión Europea.

El caso fue presentado en 2021 por la Asociación Mousse, una organización francesa de defensa de la comunidad LGBTQ+, contra la empresa ferroviaria estatal francesa SNCF (Société nationale des chemins de fer français,en español: Sociedad Nacional de Ferrocarriles Franceses)y su recopilación obligatoria de información relacionada con el género.

El caso se centró en la práctica de SNCF de obligar a los pasajeros a elegir entre los títulos civiles de “Señor” o “Señora” al comprar billetes, sin posibilidad de no dar una respuesta o elegir una opción neutral en cuanto al género.

Mousse alegó que era discriminatorio para las personas transgénero y no binarias, y que la recopilación de datos de identidad de género al comprar billetes de tren contravenía los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) para minimizar la retención de datos.

La SNFC y el organismo francés de protección de datos NCIL argumentaron que “el procesamiento de datos relacionados con la cortesía (se) considera necesario para los fines de los intereses legítimos”.

European Court Of Justice, Luxembourg

Los jueces de Luxemburgo fallaron a favor de Mousse, diciendo que “la personalización de la comunicación comercial, basada en una presunta identidad de género basada en la cortesía, no parece ser objetivamente indispensable o esencial para permitir la correcta ejecución del contrato en cuestión”.

Los jueces añadieron que una solución practicable y menos intrusiva” para las empresas podría ser utilizar “frases amables genéricas e inclusivas” para dirigirse a los viajeros.

El representante legal de Mousse, Etienne Deshoulières, afirmó: “La decisión del TJUE marca un cambio significativo en la relación entre el Estado y los ciudadanos.

“Anteriormente, el Estado era el “dueño” de los datos de los registros de estado civil y prohibía a las personas modificarlos, excepto en circunstancias excepcionales. Ahora, cada ciudadano es “dueño” de sus datos personales y concede al Estado permiso para procesarlos dentro de los límites establecidos por el RGPD.

“La distinción binaria de género bajo la ley ha sido durante mucho tiempo la piedra angular del sistema que discrimina a las minorías sexuales y de género. Si este binario legal ya no existe, desaparecerá una amplia gama de discriminaciones legales. Representaría la culminación de décadas de defensa de los derechos LGBT+”.

Richard Köhler, asesor de Transgender Europe, dijo que “alrededor del sesenta y cinco por ciento de las personas trans en Europa se identifican como no binarias” y se ven “obligadas a navegar por sistemas que no coinciden con su identidad”.

Continuó diciendo: “Este caso es una señal de progreso: menos papeleo, menos casillas binarias y un futuro en el que la legislación de la UE finalmente reconoce y protege las vidas no binarias y trans. La próxima generación no merece menos”.

Por su parte, Marie-Hélène Ludwig, responsable de litigios estratégicos de ILGA-Europa, ha declarado: “La sentencia de hoy es crucial para poner fin a la discriminación por motivos de identidad de género a la que se enfrentan las personas no binarias y todas aquellas que no se identifican con el binario de género, y que se ven obligadas a elegir en su vida cotidiana entre dos opciones que no corresponden a su identidad.

“Esta sentencia tendrá efectos de gran alcance, ya que establece claramente que la recogida de marcadores de género cuando no es estrictamente necesaria no sólo es ilegal, sino también potencialmente discriminatoria”.

Fuente PinkNews

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