«No hay razones que impidan…» el nuevo lenguaje del Sínodo sobre las mujeres, por Joseba Kamiruaga Mieza CMF
Serían muchos aspectos sobre los cuales sería necesario evaluar cuidadosamente el texto de la redacción final de las 155 proposiciones sinodales. Por ahora quisiera limitarme a un tema: el tema de la “participación de la mujer en la vida de la Iglesia”.
Es útil captar la evolución de los contenidos, considerando las tres fases de desarrollo reciente: a saber, 1) el Informe de Síntesis de 2023, 2) el Instrumentum Laboris de julio de 2024 y, finalmente, 3) este texto final aprobado.
Es de gran interés observar cómo en cierta medida, sobre este tema que considero, hay una evolución significativa en el estilo y el enfoque, incluso cuando el texto tuvo que permanecer indeterminado, para no perder el consenso de la Asamblea sinodal. De hecho, en torno a este tema que abordo, hay algunas de las proposiciones que recibieron mayor número de votos en contra, a pesar de que fueron aprobadas y por tanto adquirieron autoridad magisterial.
Si se reconstruye el itinerario que va desde el mes de octubre del año pasado hasta hoy, se descubre que en esta cuestión se ha pasado de una situación de grave desorientación a una formulación bastante clara de los pasos que hoy son claros y necesarios. La separación del tema, delegada a la Comisión de Estudio número 5, no ha impedido que si bien la Asamblea sinodal no debería haber tratado el tema, el mencionado Grupo de Estudio nº 5 debería haber tenido en cuenta y elaborado los resultados de las doscomisiones de estudio creadas sobre el tema por el Papa Francisco.
Lo que se observa, frente al texto bastante claro elaborado por la Asamblea sinodal -n.60-, y que obtuvo el mayor número de votos en contra -97-, es que ahora nos encontramos ante un cuadro en doble evolución, que puede ser el siguiente:
– el tema “la participación de las mujeres en la vida y en la misión de la Iglesia” no fue delegado completamente al grupo 5, sino que la Asamblea decidió redactar un texto fuerte y claro, aunque sea general. En esas líneas leemos una de las frases más claras que jamás haya escrito el Magisterio:
“No hay motivos que impidan a las mujeres asumir roles de liderazgo en la Iglesia: lo que viene del Espíritu Santo no se puede detener. La cuestión del acceso de las mujeres al ministerio diaconal también sigue abierta”.
– el grupo nº 5, cuyo carácter “original” se ha comprendido – en el sentido de que no es un grupo, sino el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, con “sus” grupos y órganos internos – parece proceder con algunas opciones no compartidas con el Sínodo ni por el Sínodo. Por un lado, a diferencia de lo establecido en el pasado mes de julio, parece no tener en cuenta los resultados de las Comisiones sobre el diaconado, a las que se refiere como otro “grupo de trabajo” con resultados aún por producir. Por otra parte, parece haber experimentado una cierta evolución internamente, aunque tiende a abordar el “tema” de la autoridad de la mujer en la Iglesia en una lectura que opone “orden” y “jurisdicción“, reservando su estudio sólo a este último elemento, el de la “jurisdicción“.
Bien se pudiera concluir, por lo tanto, que se ha abierto un campo de trabajo que implica tres dimensiones de elaboración: la expresión autorizada del nº 60 del Informe Final, con su influencia; el trabajo de la Comisión sobre el diaconado (con algunas conclusiones por publicar y con más trabajo por hacer) y el Grupo 5, que está redactando un documento, sobre cuyo esbozo inicial, presentado a la Asamblea y contestado, convendrá ahora que converjan todos los Consultores y Miembros, para que corrijan aquellos planteamientos excesivamente drásticos, que el nuevo texto del Sínodo hace de hecho obsoletos.
Por tanto, podríamos decir lo siguiente: cuando la proposición 60 del Sínodo dice que «no hay razones que impidan a las mujeres asumir funciones de liderazgo» sabe bien que, si bien no hay razones, sí hay leyes y tradiciones que alimentan prejuicios contrarios no sólo a la razón, sino a la fe misma. Trabajar para «dar razones» a la autoridad de la mujer en la Iglesia no puede partir de la exclusión de la ordenación, para favorecer sólo un «liderazgo administrativo» residual de la comunidad. Esta deriva, que sería meramente administrativa, no sería un gran resultado para una Iglesia que quiere ser sinodal.
Aquí el Concilio Vaticano II enseña mejor que algunos juristas que los tres «munera» (profecía-palabra, reino-gobierno y sacerdocio-santificación) pertenecen a todos los miembros del Pueblo de Dios. Pensar que a las mujeres sólo se les puede confiar la profecía y el gobierno, pero no la santificación, es un punto ciego, que por ahora el mencionado Grupo nº 5 parece tomar como incuestionable, pero que la Asamblea sinodal ha corregido claramente y orientado de una manera más coherente con el Evangelio y con la experiencia de los hombres y las mujeres.
No hay razón para dejar sola la reserva masculina sobre la santificación. Las mujeres pueden presidir una asamblea de palabras proféticas y enseñanzas eclesiales, pueden presidir una asamblea de gobierno y discernimiento, y también pueden presidir una asamblea de liturgia, culto y santificación. Hoy ya no hay razón para impedirlo, aunque se haya hecho durante muchísimos siglos. Las tradiciones enfermas son sustituidas tarde o temprano por otras tradiciones sanas.
Fuente, remitido por el autor.
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