“La revisión del Código y del Catecismo es un tema ineludible para realizar la sinodalidad eclesial”, por Juan Masiá sj.
De su blog Vivir y pensar en la frontera:
“Abramos esos dos cajones de sastre que son el Derecho canónico (el del 83) o el Catecismo (del 94), para sacar fuera de ellos muchas cosas inservibles y hacer sitio para meter y añadir otras que hacen falta para asegurar la continuidad del camino sinodal”
” Al Nuevo Código del 83, y al Nuevo Catecismo (del 94), se les suele llamar “ratzingerianamente” nuevos, pero no son tan nuevos, porque en muchos puntos no concuerdan con Lumen gentium ni con Gaudium et spes”
Interesa lo que plantea el documento de trabajo acerca de la integración eclesial de personas discriminadas.
Interesa también comprobar si el documento de trabajo sugiere algo sobre la reforma de estructuras canónicas.
Reunido en el Centro Internacional diocesano de Tokyo con un grupo de laicos y laicas (del equipo pastoral latinoamericano de migraciones) que leen en común el documento de trabajo sinodal, nos hemos fijado en las dos fichas de trabajo siguientes:
01.- En la ficha de trabajo B1.2 leemos así:
“Los Documentos finales de las Asambleas continentales mencionan a menudo a quienes no se sienten aceptados en la Iglesia, como los divorciados vueltos a casar, las personas en matrimonios polígamos o las personas LGBTQ”.
02.- En la ficha de trabajo B 3.3 leemos así
Sin restar importancia a la renovación de las relaciones en el seno del Pueblo de Dios, la intervención en las estructuras es indispensable para consolidar los cambios en el tiempo… Para que no se quede solo en el papel o se confíe únicamente a la buena voluntad de los individuos, la corresponsabilidad en la misión derivada del Bautismo requiere concretarse en formas estructuradas. Se necesitan, por tanto, marcos institucionales adecuados, así como espacios en los que se pueda practicar regularmente el discernimiento comunitario. Un camino de conversión y de reforma, a la escucha de la voz del Espíritu, exige estructuras e instituciones capaces de acompañarlo y sostenerlo.
Además, parece oportuno intervenir también en el Derecho canónico, reequilibrando la relación entre el principio de autoridad, fuertemente afirmado en la actual legislación, y el principio de participación; reforzando la orientación sinodal de los organismos ya existentes; creando nuevos organismos donde parezca necesario para las necesidades de la vida de la comunidad; supervisando la aplicación efectiva de la legislación.
Supongamos que un grupo de participantes sinodales toma en serie el primer texto citado (B 1.2) y hace una propuesta para que el Sínodo haga suya esa recomendación en sus conclusiones finales que el Papa asumiría y proclamaría. Tal recomendación no tiene garantizada su aplicación y puesta en práctica, si no se toma igualmente en serio la propuesta de la ficha B 3.3, es decir, sin revisar la evolución de la doctrina y su expresión canónica. Concretamente, de nada serviría que el Sínodo y el mismo Papa dijeran: A partir de hoy bendigamos estos enlaces y desenlaces, si ese cambio no va precedido de cambios a nivel de evolución doctrinal, disciplinar y canónica. No se puede discernir responsablemente sobre la ficha B 1. 2 sin tomar en serio el cambio de paradigma que exige la ficha B. 3.3
Con razón seguía diciendo esta segunda ficha: “Una Iglesia sinodal necesita vivir la corresponsabilidad y la transparencia: ¿cómo puede esta toma de conciencia servir de base para reformar las instituciones, las estructuras y los procedimientos, a fin de consolidar el cambio en el tiempo? ¿Cómo cambiar las estructuras canónicas y los procedimientos pastorales para fomentar la corresponsabilidad y la transparencia? ¿Son adecuadas las estructuras que tenemos para garantizar la participación o necesitamos otras nuevas? ¿Cómo puede contribuir el Derecho canónico a la renovación de las estructuras e instituciones? ¿Qué cambios parecen necesarios u oportunos?”
Y si se me permite apearme a un uso vulgar del lenguaje, añadiré impaciente: Abramos esos dos cajones de sastre que son el Derecho canónico (el del 83) o el Catecismo (del 94), para sacar fuera de ellos muchas cosas inservibles y hacer sitio para meter y añadir otras que hacen falta para asegurar la continuidad del camino sinodal.
Al Nuevo Código del 83, y al Nuevo Catecismo (del 94), se les suele llamar “ratzingerianamente” nuevos, pero no son tan nuevos, porque en muchos puntos no concuerdan con Lumen gentium ni con Gaudium et spes. La revisión de ambos es un tema ineludible para realizar la sinodalidad eclesial. Entre los dos Sínodos sobre la familia que precedieron a Amoris laetitia, el Papa Francisco publicó el Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, con el que anticipaba el giro pastoral en el Derecho canónico, que aquellos sínodos todavía no pudieron tocar, limitándose a salvar por los pelos las decisiones de discernimiento en foro interno…
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