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Transfobia: SML lanza protocolo para practicar procedimientos médicos y psicológicos a personas trans que soliciten cambiar su nombre y sexo legal

Martes, 5 de enero de 2021

LogoSML“Una situación que es totalmente ilegal desde la entrada en vigencia de la Ley de Identidad de Género. Hemos solicitado el Servicio Médico Legal (SML) eliminar al instante ese protocolo y crear otro que garantice el pleno respeto a la ley”, señaló el Movilh

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) denunció hoy que el pasado 29 de diciembre el Servicio Médico Legal (SML) generó un protocolo que determina cómo efectuar procedimientos físicos o psicológicos a personas que soliciten cambiar su nombre y sezo legal, “todo lo cual está expresamente prohibido por la Ley de Identidad de Género por constituir un atentado a los derechos humanos”

En carta dirigida al  directora nacional del SML, Gabriel Zamora Salinas. el Movilh expresó “nuestra máxima preocupación por el “Protocolo de atención pericial a usuarios/as trans” (resolución exenta 3128 del 29 de diciembre del 2020), pues si bien se desprende que hubo una buena intención, sus contradicciones son alarmantes, en tanto patologizan a las personas trans y explicitan un total desconocimiento o falta de comprensión de la ley que Reconoce y da Protección al Derecho a la Identidad de Genero”.

“Se entiende, que el fin expreso del protocolo  es garantizar la dignidad de las personas que no han cambiado su nombre sexo y legal, respetando en el trato su identidad, así como en los registros internos del S.M.L, pero sus contenidos apuntan a todo lo contrario”, señaló el vocero del Movilh, Óscar Rementería.

En efecto “el protocolo se genera sobre el supuesto de que un tribunal pida al S.M.L periciar a una persona trans que ha solicitado rectificar su partida de nacimiento en virtud de una norma previa a la de Identidad de Género, como es la “Ley N.° 17.344 que autoriza cambio de nombres y apellidos y modifica Ley N° 4.808, sobre registro civil”.

Así el protocolo habla que las personas trans serán sometidas un  “examen físico que  será de carácter segmentario y de exploración visual. No es necesario indicar a la persona periciada que se desnude completamente, ni es preciso inspeccionarla en camilla en posición ginecológica y/o genupectoral, tampoco se requiere efectuarle palpaciones corporales ni es necesaria la utilización instrumental o equipamiento para la revisión de la zona torácica y/o zona genito-urinaria de la persona”, con lo que “se valida ilegalmente la pericia, sea del tipo que sea, para el cambio de nombre y sexo legal”, explicó Rementería

El protocolo añade que “se priorizará la revisión de antecedentes médicos respecto a procedimientos médicos; operaciones de reasignación de sexo y/o tratamientos hormonales si la persona hubiese incurrido en ellos, los cuales habrán de sustituir la realización del examen físico si procediese”, lo que para el Movilh es “algo alarmante pues por ley las cirugías  o tratamientos hormonales no pueden ser requisito para el cambio de nombre y sexo legal, ni tampoco un punto a favor o en contra o una característica de ser o no trans”.

En relación a las eventuales pericias mentales que podría pedir un tribunal, el protocolo añade, en una abierta contradicción que “en estricta sujeción, protección y respeto a los derechos humanos concernientes al principio de no patologización de Ia identidad de género de las personas, se privilegiará en la medida de lo posible, salvo requerimiento expreso del Tribunal requirente, que la pericia sea practicada por profesional psicólogo(a) y no por psiquiatra, en el entendido que la identidad de género discordante con el sexo biológico no constituye una condición medica en sí”.

“Pues bien, ninguna pericia psicológica o médica para el cambio de nombre y sexo puede ser legal desde la entrada en vigencia de la ley de identidad de género, pues justamente la identidad de género no es una condición médica”, recordó el Movilh

Es importante resaltar que desde la entrada en vigencia la ley que “Reconoce y da Protección al Derecho a la Identidad de Genero”, “en ningún caso alguna institución o tribunal puede solicitar ningún tipo de pericia a las personas  para cambiar su nombre y sexo legal, menos pedirles exámenes médicos o psiquiátricos, pues ello vulnera su dignidad, violenta sus derechos humanos, además de ser ilegal. Incluso, en el supuesto de que una persona hiciera el trámite para cambiar su nombre y sexo legal mediante la Ley N.° 17.344, ningún juez o jueza podría pedir ahora pericias para tramitar la rectificación de partida de nacimiento, pues con ello volvería letra muerta a la Ley de Identidad de Género. De aceptar el Registro Civil, efectuar tal pericia, incurriría en ilegalidad”, apuntó el Movilh.

“Frente a cualquier pericia que solicite un tribunal a una persona trans para cambiar su nombre y sexo legal, la obligación el S.M.L es negarse a tal procedimiento”, añadió Movilh.

Por tanto, puntualizó el Movilh al S.M.L, “solicitamos la derogación inmediata de dicho protocolo. Por el contrario, pedimos generar un   protocolo que mantenga aquellos elementos de respeto al nombre y sexo de las personas trans que no han rectificado su partida de nacimiento, pero en aquellos casos donde las pericias solicitadas tenga otra motivación o razón, no la relacionada con trámites para cambiar el nombre y sexo legal o para acreditar cuál es o no la identidad de género de una persona”.

Una vez publicada esta nota el S.M.L llegó al extremo de faltar a señalar, y señalar que en ningún caso el protocolo estaba pensado para el cambio de nombre y sexo legal. “¿“Transfóbicos”? Importante leer bien. El protocolo busca el trato digno y no discriminatorio hacia usuarios Trans que deban asistir al SML para recibir CUALQUIERA de nuestras prestaciones, NO como requisito para sexo registral como acusan. Ojalá rectifiquen. Saludos.”, indicaron por Twitter.

Fuente MOVILH

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