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El Tribunal Constitucional de Croacia abre la acogida de menores a las parejas del mismo sexo

Martes, 25 de febrero de 2020

A7BD966F-117C-4AAB-90EA-6E97FD40D42EEl Tribunal Constitucional de Croacia ha sentenciado que excluir a las parejas del mismo sexo de la acogida de menores es «inaceptable». El fallo es la respuesta a la demanda de una pareja de hombres que llevan desde 2017 intentando ser padres de acogida. La legislación no hace referencia a las parejas unidas civilmente, una omisión en la que se basaba la administración para negarles esta posibilidad. Croacia sigue sin reconocer el matrimonio igualitario (prohibido a nivel constitucional) ni la adopción conjunta homoparental.

La lucha legal y administrativa de Ivo Šegota y Mladen Kožić por convertirse en padres de acogida comenzó en 2017. La pareja, unida civilmente, consiguió su certificado de idoneidad para acoger tras una completa evaluación de su historial. El Centro de Bienestar Social, sin embargo, rechazó su solicitud bajo el pretexto de que la legislación sobre acogida limita esta posibilidad a matrimonios (heterosexuales), parejas no casadas o personas solteras, pero no menciona expresamente a las parejas unidas civilmente.

Šegota y Kožić recurrieron entonces a la justicia, y el pasado diciembre consiguieron su primera victoria. El Tribunal Administrativo de Zagreb anuló, en una sentencia firme, las decisiones administrativas contrarias a la acogida por parte de la pareja. Se basó para ello en la Convención Europea de Derechos Humanos, que prohíbe implícitamente la discriminación basada en la orientación sexual. Sorprendentemente, el Centro de Bienestar Social ignoró el fallo y denegó una vez más la concesión de la acogida.

El caso pasó al Tribunal Constitucional, la máxima instancia judicial del país. En una sentencia emitida el pasado 7 de febrero, los jueces del alto tribunal dictaminaron que las parejas del mismo sexo tienen derecho a la igualdad de trato en el acceso a la acogida de menores. El fallo establece que la legislación vigente «produce consecuencias discriminatorias contra las personas del mismo sexo que viven en pareja de manera registrada o informal, lo cual es constitucionalmente inaceptable».

La sentencia no deroga la ley en vigor, pero fija que su aplicación no puede excluir a las parejas del mismo sexo. El fallo fue suscrito por nueve magistrados, frente a cuatro que se opusieron. De ellos, dos abogaban por ir más lejos y reformar la norma sobre acogida, mientras que los otros dos negaban la mayor al no admitir que la legislación discrimine a las parejas del mismo sexo.

Croacia: pasos adelante, pasos atrás

De los países balcánicos, Croacia es uno de los que más pasos ha dado en favor de los derechos LGTB, pero no sin traumas. En el año 2014 el Parlamento croata aprobaba una ley de uniones entre personas del mismo sexo después, eso sí, de que mediante la celebración de un referéndum se oficializase la discriminación de estas parejas en la Constitución en su acceso al matrimonio.

Un referéndum al que en su momento se opuso tanto el entonces presidente del país, Ivo Josipović, un importante aliado del colectivo LGTB, como el Gobierno croata, entonces en manos socialdemócratas. Pero no conviene olvidar que Croacia es un país en el que la Iglesia católica, que hizo campaña activa en favor de la discriminación, conserva todavía una importante influencia social. Así lo ha demostrado, por ejemplo, apoyando manifestaciones contra el Convenio de Estambul contra la violencia de género por temor a que sirva para favorecer derechos LGTB.

Fuente Dosmanzanas

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