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El Parlamento de Islandia aprueba la despatologización de las identidades trans y añade una tercera opción de sexo legal

Martes, 2 de julio de 2019

isAlthingi-300x226Ampliamos la noticia de la que hablábamos el pasado día 27 de junio. El Parlamento de Islandia ha aprobado una reforma de la ley de identidad de género que incluye el reconocimiento, por primera vez, de una tercera opción de sexo legal. La medida se adoptó sin votos en contra y adopta el principio de autodeterminación de género para la modificación registral del sexo de las personas trans, un procedimiento que estará disponible también para menores de edad. El activismo lamenta que no se hayan abordado asuntos como la prohibición de las cirugías de «normalización» en menores intersexuales. La ley, que ha contado con el apoyo de la Primera Ministra Katrín Jakobsdóttir,  reafirma la autonomía del cuerpo de cada individuo en la sociedad; también busca designar un grupo de trabajo que trate el estatus de las personas intersex.

La ley de identidad de género aprobada en 2012 contempló la creación de una unidad de disforia de género en el Hospital Universitario Nacional de Islandia, con la capacidad de llevar a cabo operaciones de reasignación. El proceso de reconocimiento de la nueva identidad legal se extendía durante 18 meses y se exigía una justificación de haber vivido de acuerdo con el género escogido durante al menos 12 meses. A continuación, un comité de expertos decidía sobre el diagnóstico de disforia de género y, en caso positivo, aprobaba la modificación registral del sexo y la expedición de los nuevos documentos de identidad. El texto no requería someterse a una operación de reasignación.

El proyecto de ley elaborado por el Gobierno islandés, de coalición entre el Movimiento Verde de Izquierda, el conservador Partido de la Independencia y el agrarista Partido Progresista, actualiza el texto de 2012 para adaptarlo a las demandas de despatologización y autodeterminación de género de la comunidad trans. El Parlamento islandés aprobó la reforma el pasado 19 de junio por 45 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones. Quince diputados no estaban presentes en el momento de la votación.

La medida adopta el principio de autodeterminación de género y elimina la necesidad de un diagnóstico de disforia de género para acceder a la modificación registral del sexo legal. Los trámites se simplifican y se acortan en el tiempo, y el procedimiento también estará disponible para los menores de edad, siempre que cuenten con la autorización de un progenitor. Como novedad, también se introduce una tercera opción de sexo legal «X», que ya existe en otros países europeos como Alemania (donde se denomina «diverso»), Austria o Malta.

A pesar de los avances, el activismo ha lamentado que el texto aprobado por el Parlamento no contemple la prohibición de las cirugías de «normalización» en menores intersexuales. El proyecto presentado por el Gobierno sí incluía la medida, que desapareció de la versión final. Un comité de expertos discutirá durante los próximos doce meses sobre un texto legislativo que aborde las necesidades de las personas intersexuales. Otro de los puntos que ha sido criticado se refiere al dilatado periodo de tiempo, de hasta 18 meses, que habrá que esperar para poder registrarse bajo el sexo legal «X».

En cualquier caso, la norma coloca a Islandia en el grupo de cabeza de los países con legislaciones más avanzadas en cuanto a reconocimiento de la autodeterminación de género. En Europa, países como DinamarcaGreciaIrlandaMalta, BélgicaNoruega   también han aprobado normas similares en los últimos años. En España, la ley 3/2007 ha envejecido de forma prematura: sigue vigente la necesidad de un diagnóstico de «disforia de género» y la exigencia (con algunas excepciones) de dos años de tratamiento hormonal para que tu identidad sea legalmente reconocida en todos los documentos oficiales. Aunque leyes posteriores de ámbito autonómico hayan incorporado ya el principio de la despatologización, no dejan de ser normas de alcance limitado por lo que a este aspecto se refiere, que no permiten modificar algunos de los documentos más importantes. En el caso de los menores, todo sigue a criterio del juez de turno.

Fuente Dosmanzanas

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