“La Discusión en el Congreso de Yucatán” (acerca del Matrimonio igualitario), por Raúl Lugo
De su blog Iglesia y Sociedad:
En el año 2007 fui invitado por la Escuela Libre de Derecho de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a ofrecer una conferencia. Estaba entonces en discusión el tránsito de las Sociedades de Convivencia –aprobadas ya en el entonces Distrito Federal y, con otro nombre, en la ciudad de Saltillo, Coahuila– hacia el matrimonio universal, que permitiera la aplicación de esta figura jurídica a las uniones entre personas del mismo sexo.
Publico ahora en el espacio de esta columna la primera parte de dicha conferencia, en el entendido de que en el Congreso del Estado de Yucatán se libra ahora, febrero de 2019, la discusión, no exenta de prejuicios discriminatorios, como era de esperarse en este cambio de época, acerca de la aprobación de la aplicación de la figura de matrimonio a las uniones entre personas del mismo sexo. Pero, como reza el refrán: “A cada capillita le toca su fiestecita”. Expuestas hace ya cerca de doce años, la pertinencia de estas reflexiones adquiere relevancia en el hoy político de Yucatán. No le he hecho variación alguna al texto inédito, aunque algunos de sus datos estén ya fuera de época. Me he permitido solamente introducir, en negritas cursivas, una actualización del estado de la cuestión en el mundo, dado que el avance del reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en el mundo es, en sí mismo, un argumento digno de consideración. Quien lea con atención notará inmediatamente el añadido. También pongo el índice de la segunda parte de la conferencia aunque, por razones de espacio y pertinencia, no sea publicada aquí. Ya suficientemente larga es esta primera parte. Sólo espero que algunos/as alcancen a tener la paciencia de leer esta entrega completa.
Las uniones legales entre personas del mismo sexo
Una opinión desde los derechos humanos y la teología
1. Desde los derechos humanos
Estado de la cuestión en México y en el mundo
La situación jurídica de las personas homosexuales
Las siete discriminaciones en México
Las recomendaciones de la OACNUDH en México
Objeciones a las uniones de personas del mismo sexo
Un asunto de igualdad y de derechos de las minorías
2. Desde la teología
La posición de la iglesia con respecto a la homosexualidad
La posición de la jerarquía ante las uniones de personas del mismo sexo
La cuestión central
Condición para una teología de lo gay o desde lo gay
La sacramentalidad del matrimonio
1. Desde los derechos humanos
Estado de la cuestión en México y en el mundo
Un fantasma recorre el mundo: se trata del reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales. Dos entidades federativas, el Distrito Federal y el estado de Coahuila, han aprobado ya una reglamentación que protege los derechos de personas, sean del mismo o de diferente sexo, que hayan decidido establecer una unión estable de convivencia bajo el mismo techo, otorgando reconocimiento de derechos mínimos de tutela, arrendamiento, alimentación y sucesión de bienes a compañeros co-residentes que deciden cohabitar sin comprometerse en matrimonio.
La legislación a favor del reconocimiento a las uniones de personas del mismo sexo ha seguido en cada país, senderos diferentes. Fue Holanda el primer país en reconocer las uniones entre personas del mismo sexo. Ya desde 1998 se aprobaron las “uniones registradas”, no restrictivas para parejas del mismo sexo, de hecho una tercera parte de las uniones registradas se conforman hasta el día de hoy por parejas de sexo distinto. Más tarde, en diciembre de 2000, el parlamento holandés reconoció los matrimonios entre personas del mismo sexo con una sencilla adición al artículo 1:30 del vigente código civil holandés: “Pueden contraer matrimonio dos personas de distinto o del mismo sexo”. Cuatro meses después, en la madrugada del 1 de abril de 2001, una vez en vigor la ley, el alcalde de Ámsterdam casó a las cuatro primeras parejas del mismo sexo.
Siguió después Bélgica en 2003, España y Canadá en 2005 y Sudáfrica en 2006. Los casos hasta ahora mencionados se refieren a legislaciones nacionales, es decir, que tienen vigencia en todo el país y, en el caso de Holanda, debe ser reconocido en las Antillas Holandesas y en Aruba.
En algunos otros países, como Israel, no se ha reconocido nacionalmente este derecho, pero otorgan los derechos correspondientes a parejas del mismo sexo casadas en países extranjeros. Otros países han reconocido matrimonios entre personas del mismo sexo solamente en algunas de sus regiones, como Massachussets, en los Estados Unidos.
Aparte del matrimonio, existen otras figuras que contemplan la convivencia de personas del mismo sexo: Las uniones civiles otorgan a las partes muchos de los derechos y obligaciones que supone el matrimonio entre personas heterosexuales, aunque no las equiparan totalmente. Existen en 12 países europeos: Alemania, Andorra, Dinamarca, Finlandia. Francia. Islandia. Luxemburgo, Noruega. Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza. Las parejas formadas por personas del mismo sexo también tienen acceso a algunos derechos que las legislaciones reconocen al matrimonio en Australia, Austria, Colombia, algunas ciudades y estados de Brasil, Hungría, Israel, Nueva Zelanda, Portugal, así como en varios estados en los Estados Unidos (como Hawai, New Jersey, Vermont y California) y en Argentina en la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Río Negro. El 9 de noviembre de 2006 fue aprobada la Ley de sociedades de convivencia, que permite el reconocimiento legal de las uniones civiles entre homosexuales en la Ciudad de México; así como el estado de Coahuila reconoció la unión de personas del mismo sexo llamándolo Pacto Civil de Solidaridad. El 7 de febrero de 2007 en Colombia, fue aprobada y reconocida los derechos patrimoniales en la decisión del fallo de la Corte Constitucional que equipa algunos derechos a las parejas heterosexuales y a quienes ya se les permite inscribirse en una relación conocida como unión libre para que puedan convivir dos años. En España, además de la legalización de los matrimonios entre personas del mismo sexo, existen leyes de parejas de hecho en Navarra, el País Vasco, Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana.
Actualmente, otros países como Australia, Rumania, Francia, Suecia, Irlanda, Italia y el Reino Unido, están discutiendo la aprobación de leyes para matrimonios entre personas del mismo sexo, lo mismo que en la región de California, en los Estados Unidos.
Los países en los que es posible que las personas del mismo sexo contraigan matrimonio son 27: Países Bajos (2001), Bélgica (2003), España (2005), Canadá (2005), Sudáfrica (2006), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010), Argentina (2010), Dinamarca (2012), Brasil (2013), Francia (2013), Uruguay (2013), Nueva Zelanda (2013), Inglaterra (2014), Gales (2014), Escocia (2014), Luxemburgo (2015), Estados Unidos (2015), Irlanda (2015), Colombia (2016), Finlandia (2017), Malta (2017), Alemania (2017) y Australia (2017), Austria (entró en vigor el 1 de enero de 2019). El próximo país será Taiwán (a más tardar el 24 de mayo de 2019, convirtiéndose en el primer país asiático en legalizar estos matrimonios).
En México, cuando ya existía en el Distrito Federal las uniones de convivencia, fue Yucatán el primer estado del país que impulsó, en 2008, una iniciativa popular para exigir el matrimonio entre personas del mismo sexo; no logró las firmas reglamentarias para que el proyecto fuera discutido en el congreso yucateco. Y conservo en mi archivo personal la propuesta completa, incluyendo la presentación de motivos. El Distrito Federal fue la primera entidad en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en diciembre 2009, incluyendo el derecho de adopción. En agosto de 2010, la Suprema Corte dictaminó que no todos los estados están obligados a legalizar estos matrimonios, “aunque están obligados a reconocer los que se realizan en estados que los han legalizado”, que, en 2010 eran Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla y Quintana Roo. En 2015 la Suprema Corte consideró inconstitucionales las leyes que los prohíben y desde entonces se permiten cuando son tramitados ante un juez. En 2016 el presidente mexicano impulsó una iniciativa para legalizarlos en todo el país, pero la comisión parlamentaria votó en contra.
La situación jurídica de las personas homosexuales
Pero si esta es la panorámica respecto a las uniones entre personas del mismo sexo, independientemente de que sean llamadas matrimonios, o uniones de hecho, o sociedades de convivencia, o pactos civiles y voluntarias, el panorama respecto al estatuto jurídico de la homosexualidad está muy lejos de ser tan tolerante. El mapa que año con año nos presenta la asociación internacional ILGA, muestra el estado de la situación (puede consultarse en:
https://ilga.org/es/mapas-legislacion-sobre-orientacion-sexual. El color verde fuerte señala los lugares donde son reconocidos los matrimonios del mismo sexo. El color verde marino los lugares donde existen uniones del mismo sexo, aun cuando no sean equiparables totalmente al matrimonio, y el verde más tenue señala los lugares donde, aunque no existe reconocimiento para estas uniones, la homosexualidad no es catalogada como delito. Los demás colores, en cambio, señalan los países donde la práctica de la homosexualidad es considerada un delito a perseguir. Y las variaciones que van del color beige hasta el rojo subrayan la intensidad de la pena. Todavía sobrecoge el número de países donde la intolerancia es ley y las personas homosexuales, por el hecho de serlo, sufren las consecuencias.
Las siete discriminaciones en México
Nuestro país vive dentro del concierto de las naciones. En este ámbito global se ha ido conformando lo que llamamos el “derecho internacional de los derechos humanos”, que es la denominación que se usa para referirse al “conjunto de declaraciones y principios que sirven como base para la consolidación de instrumentos internacionales convencionales que comprometen a los Estados a respetar los derechos humanos reconocidos universalmente… Estos instrumentos de protección a los derechos humanos imponen obligaciones formales a los Estados (incluidos los poderes ejecutivo, legislativo y judicial) y se rigen por las condiciones establecidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.”. Esta es la definición que ofrece la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. Cfr. OACNUDHM, Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México (México 2004).
México se ha incorporado al sistema internacional de protección a los derechos humanos a través de lo dispuesto en los artículos 133, 89, fracción X y 76 de la Constitución Política y mediante la firma y ratificación de diversos tratados y convenios emanados principal, aunque no exclusivamente, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El 27 de marzo de 2001 se instaló en México la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación cuyo objetivo era buscar la promoción de los cambios legales e institucionales necesarios para luchar contra la discriminación en el país. Después de varios meses de sesionar, sus 161 integrantes publicaron, en los últimos meses de 2001, un informe titulado “La discriminación en México: por una nueva cultura de la legalidad”, que sirvió de base para la promulgación de la Ley Federal en contra de la Discriminación y, más tarde, la constitución de la Comisión Nacional de Prevención contra la Discriminación (
En dicho informe se define la discriminación de la siguiente manera: “…todo acto u omisión basado en prejuicios o convicciones relacionados con el sexo, la raza, la pertenencia étnica, el color de la piel, la nacionalidad, la lengua, la religión, las creencias políticas, el origen y la condición social o económica, el estado civil, el estado de salud, la situación real o potencial de embarazo, el trabajo o la profesión, las características físicas, la edad, la preferencia sexual, cualquier forma de discapacidad (o una combinación de éstos u otros atributos), que genera la anulación, el menoscabo o la restricción del reconocimiento, el goce o el ejercicio de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las personas. La discriminación es una forma de trato diferenciado alimentado por el desprecio hacia personas o grupos. Pero no debe perderse de vista que no toda forma de trato diferenciado es discriminatoria y que, por el contrario, existen formas de trato diferenciado que son incluso necesarias y deseables en la lucha contra la discriminación. Las formas deseables de trato diferenciado son aquéllas que posibilitan la reparación del daño histórico generado por la discriminación y que permiten construir condiciones de igualdad real de oportunidades y de reciprocidad entre las personas”. (Cfr. La discriminación en México: por una nueva cultura de la igualdad [México 2001] p. 22)
Desde la perspectiva de los derechos humanos, una democracia, para serlo cabalmente, tendría que ser ajena a la exclusión, a la marginación y a la desigualdad, asegurando el pleno ejercicio de los derechos y de las libertades de las personas. La discriminación está lejos de ser un fenómeno aislado o tangencial: es un componente estructural de nuestra sociedad, que tiende a reproducirse de manera inercial tanto en el ámbito público como en el privado. Está basada en prejuicios que sostienen un trato de menosprecio a ciertos tipos de personas consideradas no sólo distintas, sino inferiores. Dichos prejuicios, desde luego, no son reconocidos como tales, sino que son adoptados por quien discrimina como si fueran verdades naturales e incuestionables. Esto es lo que el informe al que hemos hecho referencia denomina la “falacia discriminatoria”, que induce a concebir las desigualdades como resultado de la naturaleza y no como construcción cultural. Es ésta la vía por la cual la discriminación encuentra su aceptación y su legitimidad. La mentalidad discriminatoria no sólo busca aislar o marginar a quien considera diferente, sino que, en la medida en que lo distinto parece representar una amenaza para sus propios valores y certidumbres, puede llegar al deseo de su aniquilamiento.
Entre todas las violencias, quizá no hay ninguna más perniciosa que la que se basa en la humillación y el sobajamiento que vienen ligados a la impugnación de lo que cada persona es, de lo que cree o lo que piensa, de lo que prefiere o de su pertenencia a un grupo determinado. Es clave para todos caer en la cuenta que sólo una concepción del mundo dogmáticamente simplificadora puede seguir justificando la uniformidad y el monolitismo como base de la exclusión, el rechazo y el maltrato, mientras que la cultura democrática, a contracorriente de los prejuicios prevalecientes, parte del reconocimiento de que la diferencia y la pluralidad constituyen un rasgo, no sólo necesario, sino deseable para el enriquecimiento de la vida colectiva.
La investigación llevada al cabo por la Comisión Ciudadana contra la Discriminación llegó a la conclusión de que hay siete tipos de discriminación con fuerte presencia en la sociedad mexicana: la discriminación por género, por pertenencia étnica, por discapacidad, por condición etárea, por razón religiosa, por orientación sexual y la discriminación a migrantes.
En lo que toca a la discriminación por orientación sexual, que es la que viene al caso en la discusión que hoy planteo, el informe de la Comisión señala: “Si la discriminación se cultiva frecuentemente sobre la base de juicios valorativos que tienden a descalificar aquello que se considera inadmisible desde el punto de vista de los estereotipos convencionales, podrá entenderse entonces que el campo de la sexualidad sea uno de los terrenos privilegiados sobre los que opera la moral discriminatoria. Incluso puede afirmarse que el dogmatismo subyacente en la descalificación, el menosprecio y hasta el odio con respecto a las personas que manifiestan una preferencia sexual no convencional, ha estado detrás de las resistencias a incorporar el tema mismo dentro de la agenda de los derechos humanos, la justicia, la pluralidad y la tolerancia”.
Y es que probablemente no haya práctica discriminatoria que goce de mayor impunidad social que el rechazo a las personas homosexuales y a la expresión de su identidad sexual. La gran mayoría de las personas homosexuales viven en silencio, sin poder expresar libremente su vida sexual y amorosa, obligados a vivir en simulación o con una doble vida. Debido a la estigmatización que padecen, son socialmente invisibles y están condenados a la clandestinidad. Sólo autoexcluyéndose pueden evitar la discriminación. De lo contrario, podrían verse sometidos a tratos injustos y arbitrarios que son justificados por el prejuicio moral que sostiene una frontera rígida entre lo que se considera normal y lo que es visto como patológico “esto es, entre lo que se plantea como la norma de conducta y lo que es considerado como una desviación de la misma[1]”.
Aunque hay cada vez más sensibilidad al tema y vamos construyendo juntos las mediaciones culturales e institucionales para frenar este trato discriminatorio, hay que señalar que, hasta nuestros días, la orientación homosexual provoca discriminación en el campo de la educación, contra los niños y niñas definidos como “problemáticos” por no ajustarse a los estereotipos de su género, también en el campo laboral, dado que es motivo velado de despidos. En esta misma línea discriminatoria podemos colocar a la vaguedad de los términos “faltas a la moral pública” o “ultrajes a las buenas costumbres” o “atentados al pudor” o “exhibiciones obscenas” que permanecen vigentes en la gran mayoría de reglamentos municipales y códigos civiles de los estados y que exponen a las personas homosexuales a abusos por parte de las corporaciones policíacas que, pretextando la orientación sexual, violan los derechos de expresión, circulación y reunión de las personas homosexuales.
El informe de 2001 de la Comisión Ciudadana ya señalaba los crímenes de odio, quizá la manifestación más execrable de la discriminación por orientación sexual, pero tratarlo aquí sería entrar a otro tema. Prefiero limitarme al tema que nos ocupa. Sobre los matrimonios entre personas del mismo sexo, dice el informe: “Como es evidente, la discriminación por preferencia sexual permea tanto el ámbito público como el privado. Hoy, por ejemplo, sigue siendo lamentable la falta de reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo. Las personas que eligen a parejas del mismo sexo no gozan de ningún reconocimiento legal en México, ni de los beneficios que emanan de ese reconocimiento. En los casos de posible separación, se crean situaciones de injusticia y desigualdad, en ocasiones dramáticas. En caso de fallecimiento, por citar una situación límite, no se le reconoce al o a la sobreviviente ningún derecho de sucesión, aunque hayan contribuido ambas partes al patrimonio común. Esta falta de reconocimiento legal conculca también derechos económicos y sociales fundamentales, como la posibilidad de sumar salarios para solicitar crédito para vivienda. Además, aunque en los códigos civiles la preferencia sexual no está señalada como causal de divorcio, en los juicios predomina la consideración de dichas relaciones como inmorales y como ofensa o injuria grave. Este mismo argumento se utiliza para arrebatar la patria potestad de sus hijos e hijas menores a madres lesbianas y a padres gays. En muchas ocasiones ni siquiera se llega a juicio, porque las madres lesbianas o padres homosexuales, por vergüenza, temor al escándalo o seguros de tener a la ley en su contra, deciden renunciar a la custodia o a la patria potestad de sus hijos e hijas antes de agotar las instancias legales. Aquí el estigma como mecanismo de discriminación funciona de manera automática, sin necesidad de la intermediación jurídica”. (Informe citado, p. 175)
Las recomendaciones de la OACNUDH en México
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en México realizó, como hemos mencionado antes, un Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México. Como fruto de este estudio en el que participaron instituciones públicas y organismos de la sociedad civil, la OACNUDH emitió 30 recomendaciones al Estado mexicano. De ellas, dos son las que resultan pertinentes para el tema que estamos tratando:
Recomendación 8:
Realizar una campaña nacional permanente para la promoción y el conocimiento de los derechos humanos, la tolerancia y el respeto a la diversidad, así como el reconocimiento del valor de la denuncia, mediante todos los medios disponibles, difundiendo ampliamente los derechos humanos en general, y en particular los derechos de aquellos grupos que viven situaciones desiguales y de discriminación (mujeres, indígenas, niños y niñas, personas con discapacidad, con orientación sexual diversa y adultos mayores, entre otros).
Recomendación 9:
Promover la eliminación del uso de estereotipos, prejuicios y estigmas (por sexo, edad, raza, etnia, condición económica, orientación sexual, religión o pertenencia política) en todos los instrumentos de carácter público que inciden en la formación y socialización de la población en el campo educativo, de los medios de comunicación y mediante conductas discriminatorias en los servicios públicos.
Esta lucha que tiene que llevar el Estado mexicano contra estereotipos discriminatorios, se topa además con la extendida estigmatización social hacia las personas homosexuales. Ya sabemos, por ejemplo, lo que le sucedió a la célebre y brevísima campaña contra la homofobia promovida por la CONAPRED y cómo fue suspendida al poco tiempo de lanzada al aire, debido a presiones de organismos civiles y religiosos que la condenaron públicamente. Queda claro, sin embargo, que los avances en el derecho internacional de los derechos humanos permiten ver la discriminación a las personas homosexuales, y la consecuente restricción de sus derechos, como algo que debe desaparecer. Este parece ser un dato irreversible.
Objeciones a las uniones de personas del mismo sexo
De lo que hemos dicho antes debería derivarse, en buena lógica, la necesidad de reconocer el derecho de las personas homosexuales a contraer matrimonio. No obstante, diversas voces plantean objeciones de distinto tipo a las uniones entre personas del mismo sexo. Plantearé aquí las más comunes. El primero es llamado argumento procreativo, y sostiene que el matrimonio tiene una especificidad reproductiva de tal importancia que se justifica reservar el concepto de matrimonio para las uniones entre personas heterosexuales exclusivamente. La unión entre personas homosexuales tiene la imposibilidad biológica de la descendencia común, por lo cual no puede recibir el nombre de matrimonio.
Un segundo argumento es el semántico, que sostiene que la única definición de matrimonio que ofrecen los códigos civiles y el Diccionario de la Real Academia Española es el de la unión de un hombre con una mujer.
Un tercer argumento es el tradicionalista, llamado así porque sostiene que la constitución heterosexual del matrimonio ha existido por milenios y corresponde a su esencia objetiva. Alterar esta constitución considerada natural, convierte la excepción en regla. Este es el argumento que usan casi todas las religiones.
Un cuarto argumento es de origen liberal. Se le llama argumento iusnaturalista. Sostiene que incorporar a los derechos económicos y sociales, nuevas libertades positivas (‘derechos a’) emanadas de un tipo particular de uniones (en este caso las uniones de personas homosexuales) no es más que profundizar el parasitismo estatal, esto es, obligar a los individuos a subsidiar las relaciones amorosas de homosexuales, que de este modo, adquieren un privilegio especial, y estipular un límite arbitrario con respecto a qué amistades deben ser protegidas por el estado: lo que es en sí una imposición ético-moral contraria al espíritu de una sociedad abierta. Este argumento colinda con el procreativo debido a que halla la razón del apoyo social al matrimonio heterosexual en un principio de orden natural; es decir, que la reproducción posibilita la continuidad de la especie y que esto es, sin duda, bueno para la sociedad. Por lo tanto, instituir nuevos subsidios sociales es retrasar la perspectiva de la definitiva liberación de los individuos.
Un quinto argumento se dirige específicamente contra los matrimonios homosexuales. Lo denominaremos argumento de la unión civil, porque sostiene que el reconocimiento del matrimonio homosexual es innecesario, dado que se han aprobado ya en muchos países leyes a través de las cuales las personas homosexuales pueden ver salvaguardados sus derechos sin necesidad de que se casen.
Finalmente, quisiera referirme a un argumento que no descalifica las uniones entre personas homosexuales, sino que las considera inconvenientes. Se trata del argumento patriarcal. Sostiene que, dado que el matrimonio es una institución burguesa, patriarcal y decadente, ¿qué sentido tiene reivindicarla para las personas homosexuales?
Como han de imaginar, a estas objeciones se han dado muchas respuestas desde diferentes ámbitos. El argumento más sencillo de desmontar es, desde luego, el argumento semántico, dado que es un argumento circular o tautológico. La definición de matrimonio, tanto en los diccionarios como en las leyes civiles, es una convención humana. Puede cambiar cuando así lo decidamos. Eso fue precisamente lo que hicieron los Países Bajos en sus leyes. Si hurgamos en los diccionarios encontraremos definiciones que nos resultan extrañas, ajenas y hasta inservibles. Las cosas cambian, y la lingüística sufre adaptaciones. Y de nada vale argumentar etimológicamente que matrimonio viene de “mater”, lo que excluye la posibilidad de matrimonios entre dos varones (se cuidan bien de decir que el nombre acertaría doblemente en el caso de dos lesbianas), porque las instituciones jurídicas no pueden ser esclavas de la etimología, a menos que queramos, como afirma Bruno Bimbi, que la patria potestad sea un atributo exclusivo del varón, al igual que el matrimonio, y el salario se siga pagando en sal en lugar de dinero contante y sonante.
El argumento procreacionista ha sido también ampliamente debatido. Hace algún tiempo María y Claudia, una pareja de lesbianas, llegó al registro civil de una ciudad argentina. Solicitaban casarse. El matrimonio les fue negado y ellas interpusieron el recurso del amparo. La jueza falló contra el amparo con el argumento de que “el matrimonio está destinado a la procreación y la preservación de la especie”. Cuando el fallo fue apelado, María y Claudia contra argumentaron: “¿y qué decir de las personas estériles?, ¿y los ancianos?, ¿y las mujeres después de la menopausia?, ¿y las parejas heterosexuales que deciden no tener hijos?… ¿Por qué ellos pueden casarse y nosotras no?”. En efecto, si la procreación fuera el único y exclusivo fin del matrimonio, dichas categorías de personas no podrían casarse. Sin embargo, el matrimonio es mucho más que un permiso legal para tener hijos y criarlos. Sirve también para manifestar el afecto y el compromiso permanente hacia una persona, para organizar legalmente un proyecto de vida en común, para formalizar ante los demás un estatus jurídico, para proteger a los miembros de la pareja y a sus hijos ante la posibilidad de la separación, el divorcio o la disolución del vínculo por muerte. ¿Por qué habría que negar todo esto a las personas homosexuales?
El argumento iusnaturalista liberal llama la atención por su contradicción interna. Si, en realidad, lo que más importa es la libertad y felicidad de cada individuo, no se ve cómo puede privarse de la protección que brindan el sistema jurídico o el aparato estatal, a los matrimonios entre personas del mismo sexo, sin incurrir en alguna forma de discriminación; esto es, en una diferenciación injustificada. Argumentar un “orden moral natural” ligado a la procreación, es algo esencialmente antiliberal.
El argumento de la unión civil tiene bastantes seguidores. De hecho, es el motor de la solución que muchos países le han dado a la cuestión, aprobando figuras jurídicas alternativas al matrimonio. Esta posición tiene la virtud de conciliar a bandos que parecían irremediablemente enfrentados: las personas homosexuales ven reconocidos algunos de sus derechos y la institución del matrimonio sigue intacta en su calidad heterosexual. Sin embargo, me temo que esta solución no sea más que un paso temporal, no solamente porque el matrimonio reconoce derechos que uniones como las sociedades de convivencia no reconocen (como la inmigración, la seguridad social, el pago de impuestos, la herencia automática y la adopción y crianza de niños), sino porque no termina de responder satisfactoriamente a la pregunta lanzada desde la perspectiva de los derechos humanos y que ha sido magistralmente expresada por Bruno Bimbi: “Se olvidan de que cuando los gays alquilamos una casa, firmamos un contrato que se llama ‘de alquiler’, no de ‘vínculo inmobiliario homosexual’. Cuando decidimos casarnos, queremos que se llame matrimonio: los mismos derechos con los mismos nombres. Si no, sería como si a las parejas de afrodescendientes les hubiesen dicho que las reconocían mediante una ‘ley de unión entre negros’. El ejemplo no es antojadizo: en España, cuando se reconoció el derecho al voto a las mujeres, la derecha proponía ‘que se llame ‘derecho a la participación política’, pero no ‘derecho al voto’, porque el voto es y ha sido siempre un atributo masculino’. Se aferran al nombre como una forma de mantener alguna forma de desigualdad”. Estas y otras investigaciones y declaraciones de Bruno Bimbi pueden encontrarse en www.lgbt.org.ar
El argumento desde la lucha contra el patriarcado, que viene regularmente de ambientes relacionados con la izquierda, es, cuando menos, hipócrita. Y lo es porque exige a las personas homosexuales una radicalidad que no se le exige a nadie más. Equivaldría, por ejemplo, a pedir a los obreros que no luchen por mejores salarios, sino que mejor cuestionen el sistema capitalista y la plusvalía. O pedir que se renuncie al derecho al voto, dado que la democracia que vivimos es burguesa y no es el estado revolucionario al que se aspira. El argumento patriarcal será muy de izquierda, pero para el tema al que nos referimos hace el triste papel de ‘opio para el pueblo’ que se reclama a la fe religiosa, porque en aras de la espera de una institución más libre y menos patriarcal que la del matrimonio, que seguramente surgiría en una sociedad totalmente revolucionaria, se impide a las personas homosexuales que viven hoy el disfrute de derechos establecidos para todos. Habría que recordar aquí que la legalización de las uniones homosexuales no es una figura que implique obligatoriedad, como no la implica en los matrimonios heterosexuales. Si una persona homosexual decide no casarse, tiene derecho a no hacerlo. Pero que lo haga porque no quiere, no porque le esté prohibido.
He dejado para el final el debate sobre el argumento tradicionalista, y esto debido a la fuerza que tiene en el subconsciente colectivo. Más allá del debate abierto en las ciencias sociales, especialmente la sociología y la antropología cultural, que discuten si el ingrediente heterosexual del matrimonio no ha sido utilizado como instrumento de poder para legislar sobre la vida sexual y privada y pública de las personas, habría que considerar las transformaciones que, en materia de ideas, se han dado a lo largo de la historia. La familia nuclear, por ejemplo, tan ensalzada como la forma “natural” de la familia, es bastante reciente según todas las investigaciones sociológicas, además que más del cuarenta por ciento de las familias en México no siguen ya ese patrón. Si he dejado este argumento para el final es, precisamente, porque sirve de vínculo de unión con la segunda parte de esta conferencia, la reflexión sobre las uniones entre personas homosexuales desde la perspectiva teológica. Argumentar una tradición inveterada para oponerse a las uniones entre personas del mismo sexo está solamente a un paso de distancia de una propuesta religiosa. Más adelante veremos cómo este prejuicio se convierte en el argumento toral contra el matrimonio homosexual en muchas de nuestras religiones occidentales. Por de pronto, permítanme cerrar esta sección de la exposición proponiendo, a manera de crítica irónica, la frase con la que sale al encuentro del argumento tradicionalista el español Jorge Cortell: “El matrimonio existe desde el principio de los tiempos y siempre ha sido igual, por lo que no debería cambiarse; por eso las mujeres son propiedad, no tienen alma, los blancos no pueden casarse con negras, y el divorcio es ilegal”. (Cfr. CORTELL Jorge, “Diez razones por las que habría que ilegalizar los matrimonios homosexuales”, disponible en www.durgell.com/item/2005/12/24).
Un asunto de igualdad y de derechos de las minorías
Hasta aquí lo que, desde la perspectiva de los derechos humanos, puedo comentar sobre los matrimonios de personas del mismo sexo. La lucha de las personas homosexuales por el reconocimiento público y legal de sus uniones está basada en una sencilla consideración: si el derecho internacional de los derechos humanos ha llegado a la conclusión, aceptada cada vez más por la sociedad internacional, de que todos los seres humanos son iguales, sin importar la orientación sexual que tengan por nacimiento o hayan adquirido durante su vida, entonces, la igualdad en dignidad exige la igualdad de derechos. Lo que está en juego es aceptar que la humanidad es diversa, que no responde a un solo patrón cultural, y que las personas no son mejores ni peores por la orientación sexual que posean.
En el caso de la exigencia de matrimonio para las personas homosexuales lo que se sitúa al centro de la cuestión no es solamente si los derechos materiales que implica el matrimonio es importante que lo tengan todas las personas, sino si las personas homosexuales han de ser reconocidas plenamente como personas, o si seguirán siendo ciudadanos y ciudadanas de segunda clase. Cabe aquí recordar este testimonio ante un hecho repetido: “muchos viudos echados de su casa luego de que falleció su pareja, porque una familia que no aparecía hace décadas vino a cambiar la cerradura, saben cuán importantes son los derechos materiales que otorga un matrimonio”.
Dos expresiones quisiera yo citar para terminar con esta primera parte. Una proviene de la Corte Constitucional de Sudáfrica, en el laudo en el que se reconocieron los matrimonios homosexuales en aquel país. En él, los jueces sudafricanos, al reflexionar sobre los daños intangibles que produce la discriminación en las personas homosexuales, señalaban: “Es una forma de decir que su capacidad de amar, comprometerse y aceptar responsabilidades es, por definición, menos loable de proteger que las de las parejas heterosexuales”. El matrimonio implica un reconocimiento social, y negárselo a las personas homosexuales, dijeron los jueces, los obliga “a vivir una vida en estado de vacío legal en el cual sus uniones quedan desmarcadas de las fiestas y de los presentes, de las conmemoraciones, de los aniversarios que celebramos en nuestra cultura”. Así de simple. Así de complejo.
La segunda cita proviene del discurso público que emitió el presidente del gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, al defender frente al pleno del Congreso la reforma que reconocía los matrimonios entre personas del mismo sexo. “Hoy la sociedad española da una respuesta a un grupo de personas que durante años han sido humilladas, cuyos derechos han sido ignorados, cuya dignidad ha sido ofendida, su identidad negada y su libertad reprimida. Hoy la sociedad española les devuelve el respeto que merecen, reconoce sus derechos, restaura su dignidad, afirma su identidad y restituye su libertad… No estamos legislando, Señorías, para gentes remotas y extrañas. Estamos ampliando las oportunidades de felicidad para nuestros vecinos, para nuestros compañeros de trabajo, para nuestros amigos y para nuestros familiares, y a la vez estamos construyendo un país más decente, porque una sociedad decente es aquella que no humilla a sus miembros… Hoy demostramos con esta Ley que las sociedades pueden hacerse mejores a sí mismas y que pueden ensanchar las fronteras de la tolerancia y hacer retroceder el espacio de la humillación y la infelicidad…”
[1] Ibid p. 175
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