Iguales celebra oficio de la Corte Suprema de Chile que avala la inclusión de menores al proyecto de ley de identidad de género
“Permitir el ejercicio progresivo de los derechos es una responsabilidad del Estado y de las familias”.
Durante esta semana, la misma en que niños, niñas y adolescentes (NNA) quedaron excluidos en Chile de los procedimientos que determina el proyecto de ley de identidad de género para acceder al cambio de nombre y sexo registral en sus documentos de identificación, la Corte Suprema emitió un oficio donde avala una vez más su inclusión.
En un documento de 17 páginas dado a conocer este martes, el mismo día en que la Cámara de Diputados chilena votó por excluir a NNA del procedimiento que permite acceder al cambio de nombre y sexo registral establecido en el proyecto de ley de identidad de género, la Corte Suprema avaló su inclusión y señaló que “permitir el ejercicio progresivo de los derechos es una responsabilidad del Estado y de las familias, a quienes corresponde apoyar y proteger el desarrollo de los niños de manera que alcancen, gradualmente, la autonomía en el ejercicio de sus derechos, de acuerdo a la evolución de sus facultades”.
Además, el máximo tribunal se manifestó a favor de que haya un procedimiento distinto entre niños y niñas y adolescentes ya que esto responde al “principio de autonomía progresiva reconocida en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 5°) y que se relaciona con otros principios/derechos como son el interés superior del niño y el derecho a ser oído”.
Igualmente, agregó que “desde un punto de vista de coherencia con el sistema jurídico general, parece razonable avanzar en la línea de distinguir entre niños y niñas y adolescentes, desde que, si por una parte se ha establecido un estatuto de responsabilidad penal adolescente que adelanta la responsabilidad a aquellos que tengan más de 14 y menos de 18 años de edad, no se ve la razón para limitar el ejercicio autónomo de derechos, como el que nos ocupa en este informe, en ese mismo rango etario, teniendo especialmente presente que dice relación con un aspecto de definición de la propia identidad”.
Respecto del rol de los padres y madres en la solicitud del proceso, aseguró que “la necesidad de que la solicitud sea presentada de común acuerdo por los padres, cabe advertir que tratándose, al menos, de adolescentes, es una exigencia que puede transformarse en una verdadera limitación al ejercicio de su autonomía”.
Para la directora jurídica de Fundación Iguales, Jimena Lizama, la importancia de este documento radica en que “la Corte Suprema vuelve a apoyar el derecho al reconocimiento de la identidad de género de NNA, y no solo eso, sino que conforme a la autonomía progresiva, derecho a ser oído e interés superior del Niño sugiere que haya un procedimiento distinto entre niños y adolescentes” y agregó que “es lamentable que el mismo día que se publicó este oficio, NNA hayan quedado afuera del procedimiento del cambio de nombre y sexo registral”.
Fuente Fundación Iguales
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