El Tribunal Europeo de Derechos Humanos obliga a Croacia a permitir la reagrupación familiar de una pareja del mismo sexo
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado este 23 de febrero que las leyes de extranjería de Croacia, que no reconocen a las parejas del mismo sexo la condición de familia, violan la Convención Europea de Derechos Humanos. El caso afecta a una ciudadana de Bosnia-Herzegovina, que solicitó un permiso de residencia en Croacia por reunificación familiar, al acreditar que mantenía una relación estable con una ciudadana croata. Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la no equiparación en derechos de las parejas del mismo o distinto sexo es una grave discriminación por razón de orientación sexual.
El 29 de diciembre de 2011, la ciudadana de Bosnia-Herzegovina Danka Pajić solicitó a la administración de extranjería de Croacia la concesión de un permiso de residencia. Dado que la concesión de permiso por ser cónyuge de una ciudadana comunitaria le estaba vedada, pues ni Bosnia-Herzegovina ni Croacia reconocen el matrimonio igualitario, la única vía que le restaba era el de conseguirlo por reunificación familiar, pues la Ley de Extranjería croata sí que considera como familia a las uniones de hecho, en determinados casos, aunque no estén formalizadas.
Pero esas mismas leyes de extranjería solo otorgan la consideración de familia a las uniones de hecho formadas por un hombre y una mujer, excluyendo de esa consideración explícitamente a las parejas del mismo sexo. Esa fue la circunstancia alegada por el Ministerio del Interior croata para denegar el permiso de residencia a Danka Pajić, a pesar de que la investigación policial había acreditado su relación continuada con la ciudadana croata D.B. (la sentencia solo deja conocer sus iniciales). Tanto la declaración de ambas al respecto, como las constantes visitas de una a otra, de una duración de tres meses en cada ocasión (el límite permitido para no necesitar un permiso de residencia), así lo atestiguaban.
Danka Pajić recurrió la resolución denegatoria ante el Tribunal Administrativo de Zagreb en julio de 2012. El Tribunal Administrativo tomó en consideración lo establecido en la Ley de Extranjería de Croacia, que en cuanto a la reunificación familiar se remite a lo que estipule la Ley de Familia. El apartado 3 de esa ley considera como familia a las parejas formadas por un hombre y una mujer que hayan mantenido una relación extramarital durante al menos tres años. El apartado 2 de la misma ley considera como parejas de hecho a aquellas del mismo sexo que hayan mantenido una relación extramarital también de al menos tres años, pero no las considera familia.
En aplicación de esa normativa, el Tribunal Administrativo resolvió que “la Ley de Extranjería establece como miembros de una familia a los cónyuges o personas que conviven en una relación extramarital con arreglo a la legislación croata. Las secciones 3 y 5 de la Ley de la Familia estipulan que el matrimonio y la relación extramarital son uniones entre un hombre y una mujer. De este modo, la unión entre dos personas del mismo sexo no puede considerarse conforme a las disposiciones legales pertinentes como matrimonio o relación extramarital”. El permiso de residencia le fue, por tanto, denegado.
Finalmente, Danka Pajić apeló a la última instancia dentro del cuerpo judicial croata, el Tribunal Constitucional, al estimar que había sido discriminada en base a su orientación sexual. El alto tribunal falló en mayo de 2013 que no encontraba discriminación ni violación alguna de los principios de igualdad recogidos por la Constitución de Croacia. La apelación, pues, fue asimismo denegada.
Tan solo le quedaba a Danka Pajić el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, amparándose en que se había violado el artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que impide la discriminación, en conjunción con el artículo 8, que se refiere a la vida privada y familiar.
Y este 23 de febrero de 2016, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado a favor de Danka Pajić, al considerar que las leyes de familia y de extranjería croatas, al impedir cualquier reconocimiento como familia a las parejas del mismo sexo, efectivamente las estaban discriminando en base a su orientación sexual.
El Tribunal estima que el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos concede a todos los ciudadanos el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otras personas, y que la orientación sexual forma parte de la esfera personal protegida por ese mismo artículo, por tanto, no puede haber diferencia de consideración entre un tipo de parejas u otro. El fallo final, que ha sido tomado por unanimidad, es aclaratorio:
Por último, este Tribunal desea subrayar una vez más que el presente caso no se refiere a la cuestión de si la solicitud de reagrupación familiar de la solicitante debería haber sido concedida en las circunstancias del caso. Se refiere a la cuestión de si los solicitantes son objeto de discriminación, debido al hecho de que las autoridades nacionales consideran que tal posibilidad es en cualquier caso jurídicamente imposible. De acuerdo con ello, a la luz de las razones expuestas anteriormente, este Tribunal considera que la diferencia de trato de la situación del solicitante en cuestión es incompatible con las disposiciones del artículo 14 en relación con el artículo 8 de la Convención.
Por consiguiente, este Tribunal considera que se ha producido una violación del artículo 14 en relación con el artículo 8 de la Convención.
La sentencia no solo obliga a la administración croata a conceder el permiso de residencia por reagrupación familiar a Danka Pajić, sino que además la condena a indemnizarla con 10.000 euros (11.000 dólares) por los perjuicios causados. También debe hacerse cargo de las costas, que ascienden a 5.690 euros (6.270 dólares).
Repercusión de la sentencia
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no entra a valorar las condiciones en que deben ser concedidos los permisos de residencia por reagrupación familiar, sino que valora si las leyes discriminan en base a la composición de las parejas, algo estrechamente enlazado con la orientación sexual. También es relevante que el Tribunal estime que las parejas que mantienen una relación estable caben dentro de la definición de “unidad familiar”, aunque las circunstancias las obliguen a vivir separadamente, como es el caso de aquellas en que uno de sus miembros ha emigrado a otro país.
Habrá que ver si esta jurisprudencia termina por aplicarse a los casos en que las leyes del país impiden el matrimonio igualitario y las leyes de extranjería solo permiten la concesión de permisos de residencia a las personas unidas en matrimonio, como ocurrió recientemente en Lituania. De ser así, el alcance de esta sentencia puede adquirir una enorme relevancia.
Evelyn Paradis, directora ejecutiva de ILGA-Europa, considera que “esta decisión arroja luz sobre un tipo de discriminación en la práctica que puede tener un efecto devastador para el día a día de las personas. No había ninguna razón real para que las autoridades croatas mantuvieran esta diferencia de trato, y nos alegramos de que el Tribunal haya protegido los derechos de las parejas del mismo sexo para que puedan disfrutar de su vida familiar, libres de discriminación”.
Fuente Dosmanzanas
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