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Estrasburgo falla contra Turquía y dictamina que exigir la esterilización de las personas transexuales viola la privacidad

Sábado, 14 de marzo de 2015

Tribunal-de-EstrasburgoImportante sentencia sobre identidad de género en el marco de la justicia europea. El Tribunal Europeo de de Derechos Humanos (TEDH), dictaminó el pasado martes que el requisito de infertilidad permanente vinculado a la cirugía de reasignación de género es una “violación del derecho a la intimidad”, garantizado por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. El artículo 40 del Código Civil de Turquía, sin embargo, estipula que las personas que se someten a cirugía de reasignación de género deben esterilizarse obligatoriamente. Las autoridades turcas, acogiéndose a esta legislación retrógrada, se negaron a conceder la autorización para la cirugía de reasignación a una persona con capacidad de tener hijos.

21 países de Europa, entre ellos 13 Estados miembros de la Unión Europea, todavía requieren la esterilización de las personas trans para que pueden tener reconocido su verdadero género. Turquía es uno de dichos países y la sentencia del TEDH pone entre las cuerdas este premisa obsoleta. Según Dennis de Jong, vicepresidente del Intergrupo LGBTI del Parlamento Europeo, “este fallo judicial debe alentar a los Estados miembros a empezar a trabajar para poner fin a esta esterilización forzada”.

Por su parte, el vicepresidente del Intergrupo LGBTI, Sirpa Pietikäinen, ha dicho que “acojo con gran satisfacción este fallo de la Corte, lo que tendrá un impacto positivo en las vidas de las personas transexuales en Turquía y en otros países”. Asimismo, ha continuado Pietikäinen, “es muy alentador el hecho de que el Tribunal haga hincapié en el aumento de la aceptación social y el reconocimiento legal de las personas transexuales en el mundo”.

La abolición de la esterilización como requisito para el reconocimiento de género ya ha sido censurada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos internacionales, previamente a la sentencia del Tribunal de Estrasburgo. Este tipo de procedimientos siguen por desgracia a la orden del día en numerosos países, entre ellos muchos desarrollados. Por ejemplo, Suecia no eliminó hasta 2013 la esterilización de las personas transexuales como requisito previo a ver reconocida su identidad, y fue gracias a un pronunciamiento judicial. Francia, por mencionar otro ejemplo aún más cercano, carece de una legislación específica que regule la modificación registral sin necesidad de someterse a cirugía de reasignación, por lo que la decisión debe pasar a la fuerza por las manos de un juez.

En España, aunque la situación es mucho más favorable, la ley 3/2007 hace necesario todavía un diagnóstico de “disforia de género” y exige (aunque con excepciones) dos años de tratamiento hormonal. Un marco legislativo que debería ser actualizado para acercarse, por ejemplo, al modelo de Argentina, que en 2012 aprobó una avanzada ley de identidad de género que permite la rectificación registral sin obligación de acreditar intervención quirúrgica alguna ni terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

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