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“¿Dogmas de fe sobre la familia?”, por José María Castillo, teólogo

Sábado, 11 de octubre de 2014

dogmaLeído en su blog Teología sin Censura:

¿Existen dogmas de fe sobre la familia? Por tanto, ¿se puede afirmar, con toda seguridad, que en la fe de la Iglesia existen verdades dogmáticas, que son indiscutibles y que, en consecuencia, no es lícito poner en duda en ningún caso ni se pueden modificar sea cual sea la finalidad por la que se pretendan cambiar?

Para responder a esta pregunta, lo primero ha de ser – como es lógico – precisar qué es lo que entendemos los católicos cuando hablamos de “dogmas de fe”. Tomo la respuesta a esta cuestión de la última edición del gran volumen de Teología Dogmática de Gerhard Ludwig Müller (Barcelona, Herder, 2009, pp. 78-79), actualmente cardenal prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Según afirma acertadamente este cardenal, para saber lo que es un “dogma de fe”, tenemos que recurrir a la definición que formuló el concilio Vaticano I (1870) en la Constitución Dogmática sobre la Fe Católica (cap. 3º):”Deben creerse con fe divina y católica todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de Dios escrita o tradicional (“in verbo Dei scripto vel tradito”), y son propuestas por la Iglesia para ser creías como divinamente reveladas, ora por solemne juicio, ora por su ordinario y universal magisterio” (DENZINGER-HÜNERMANN, n. 3011).

Por tanto, para que una afirmación religiosa sea “dogma de fe”, no basta que esa afirmación se encuentre en la Biblia o sea presentada en la tradición más seria y auténtica de la Iglesia. Además de eso, es indispensable que tal afirmación sea propuesta para ser creída por el “juicio solemne” de la Iglesia. Tal juicio solemne sería una “definición dogmática” de un Concilio ecuménico o de un papa. En cuanto al “magisterio ordinario”, tendría que ser una verdad, aceptada como verdad revelada por Dios por la Iglesia universal, cosa que en este caso no sucede, dadas las muchas dudas y teorías opuestas que existen entre los católicos, precisamente en los numerosos y discutidos asuntos relativos a la famila.

Por tanto, los problemas relativos a los modelos de familia no son, ni pueden ser, dogmas de fe. En consecuencia, el Sínodo tiene – desde el punto de vista dogmático – entera libertad para deliberar y decidir lo que crea más conveniente para el bien de los seres humanos, de la sociedad y de la Iglesia.

En consecuencia, quienes echan mano de los dogmas de la Iglesia, para limitar la libertad de los participantes en el sínodo a la hora de tomar sus decisiones, hacen lo mismo que haría quien echase mano de una solemne mentira para imponer sus propias ideas o sus propias conveniencias. El sínodo, por tanto, puede perfectamente decidir lo que considere más conveniente para resolver los problemas relativos a los divorciados, a los homosexuales, al celibato de los sacerdotes o a la ordenación sacerdotal de las mujeres. En todo caso, quien tenga sus propias convicciones sobre los asuntos mencionados, que las presente como propias, pero que nunca tenga el atrevimiento de afirmar que eso pertenece a la fe de la Iglesia o que en ningún caso se puede hacer.

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