Los padres homosexuales a través de vientre de alquiler no podrán inscribir a sus hijos a menos que los adopten.
Así lo acaba de decidir el Tribunal Supremo sobre la reclamación de un matrimonio valenciano
Nuevo “hito” discriminatorio de las familias LGTB en el marco jurídico español. La Sala Civil del Tribunal Supremo ha rechazado, por 5 votos contra 4, el acceso al Registro Civil de los hijos que un matrimonio gay valenciano tuvo en California mediante el procedimiento de gestación subrogada. La sentencia argumenta que este procedimiento es ilegal en España y ofrece como única salida que el padre no biológico proceda a la adopción de los que desde hace más de cinco años son sus hijos.
La historia se remonta a 2008, cuando los niños nacieron en San Diego. El certificado de nacimiento estadounidense recogió desde el principio al matrimonio como padres, de acuerdo a la legalidad vigente en California. Posteriormente la pareja intentó inscribir a sus hijos en el Registro Civil Consular de Los Ángeles, como cualquier otra pareja española que hubiera tenido un hijo en California, para traer al niño a España ya con pasaporte español. El registro se negó. Los padres pudieron volver con sus hijos gracias al pasaporte estadounidense de estos, y ya posteriormente la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia ordenó, en febrero de 2009, inscribir a los menores en el registro. Según dicha orden, la certificación extranjera constituía una decisión adoptada por las autoridades de otro país en virtud de la cual se constata el nacimiento y la filiación del nacido, por lo que entendía que se trataba de un caso de “validez extraterritorial de decisiones extranjeras en España“.
Pero lo que era una orden administrativa cuyo cumplimiento hubiera evitado todo el sufrimiento posterior encontró la oposición de la Fiscalía de Valencia, que inició un contencioso con el objetivo de anular la inscripción. La justicia le dio la razón en septiembre de 2010, alegando que debe aplicarse la ley española, según la cual la filiación viene determinada por el parto. El juez de la Audiencia Provincial de Valencia desestimó posteriormente la apelación interpuesta por la pareja, argumentando que “la persona humana no puede ser objeto del comercio de los hombres, o lo que es lo mismo, que el niño no puede ser objeto de transacción”. El juez argumentaba además que no existía discriminación por el hecho de tratarse de una pareja de hombres. Según el juez, si se permite la inscripción en el registro de la filiación por naturaleza (no resultante de un proceso de adopción) a favor de dos mujeres es porque “no necesitan acudir a otra mujer a la que encomendar la gestación, de modo que no puede considerarse discriminatorio el tratar desigualmente a lo que es desigual”.
La decisión del Supremo
El Supremo avala la tesis sostenida tanto por la Fiscalía como por la Audiencia de Valencia, en el sentido de que no es posible que la certificación registral extranjera en la que dos hombres figuren como progenitores sea inscrita en el Registro Civil español, puesto que la legislación española prohíbe la gestación subrogada. Según el Supremo, los derechos de los niños derivados de la inscripción están garantizados mediante la acción de filiación por parte del miembro de la pareja que sea el padre biológico y de los mecanismos de la adopción.
Del cariz ideológico de la decisión es buena muestra lo ajustado de la votación de la Sala: cinco votos contra cuatro. Los magistrados discrepantes han formulado un voto particular basado en la prevalencia del interés de los menores y en la necesidad de reconocimiento jurídico de la realidad social.
Decisión contraria a lo que el Ministerio de Justicia ordenó en 2010
La justicia se ha empeñado por tanto en ignorar por completo la instrucción dictada en octubre de 2010 por la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, que fijaba los criterios para permitir la inscripción de niños nacidos en el extranjero por el procedimiento de gestación subrogada y establecía como requisito la presentación de una resolución judicial del país de origen.
Según esta disposición, los interesados deben presentar ante el encargado del Registro Civil una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen con la intención, según rezaba entonces el comunicado del Ministerio, de “constatar la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias y alcance del mismo, ni haber sido sometida a engaño, violencia o coacción o la eventual previsión y/o posterior respeto a la facultad de revocación del consentimiento o cualesquiera otros requisitos previstos en la normativa legal del país de origen”.
La FELGTB rechaza una sentencia “que rompe una familia”
La FELGTB (Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales) ha hecho publico un comunicado en el que denuncia la discriminación que supone la sentencia. “Los menores, con una partida de nacimiento estadounidense en la que constan los dos padres, tienen derecho a ver reconocida su familia en España, pero el Tribunal Supremo impone que sean registrados solo con un padre, estableciendo una filiación diferente a la que ya tenían, lo que es contrario al interés superior de los menores y les deja en una situación de desprotección y vulnerabilidad jurídica”, expresa el comunicado, que califica a la sentencia como de ”fuerte fundamento ideológico”. “Prueba de ello es lo ajustado de la votación, 5 votos a 4, negándose a ver la diversidad familiar existente y oponiéndose a la doctrina del Constitucional que recogía el carácter evolutivo que debían tener la interpretación de las leyes para adaptarse a la realidad social que debían regular”, añade.
La FELGTB también destaca el hecho de que nunca la Fiscalía haya recurrido la inscripción de hijos nacidos por gestación subrogada cuando los padres que recurren a dicha técnica son una pareja de distinto sexo. “La distinción que se hace de las familias, según la compongan un hombre y una mujer o dos hombres, es un escenario jurídico muy preocupante para la Federación, que observa como una vez más el trato a las familias con dos madres o dos padres no respeta el principio de la igualdad. La discriminación es el único fundamento de esta sentencia”, ha declarado Isabel Gómez, vocal de Igualdad de la FELGTB. “La responsabilidad de que las familias sean reconocidas en igualdad es del Gobierno. Suya es la Fiscalía que recurre unas filiaciones sí, otras no, discriminando a las familias en las que no hay una mujer que conste como madre. A estos niños y niñas se les expone a una situación de inseguridad registral y documental que en 2010 deseó salvaguardar la instrucción la Dirección General de Registros y Notariado, de 2010. Es necesario abordar el tema de frente y aportar seguridad jurídica a todas las familias”., ha asegurado por su parte la presidenta de la FELGTB, Boti García Rodrigo.
Fuente Dosmanzanas
Comentarios recientes