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“¿Bendecir o no bendecir las parejas homosexuales?”, por P. Joseba Kamiruaga Mieza CMF

Martes, 19 de noviembre de 2024

matrimoniogay1Trato de comprender bien y aprecio firmemente las intenciones de apertura que el Papa Francisco quiso fijar como objetivo para las Congregaciones – Dicasterios especialmente de fe y de culto.

Pero para realizar verdaderamente un giro pastoral, una apertura real, es necesario comprender y fundamentar las intenciones en un nivel sistemático, institucional y jurídico. Porque cuando “formas de vida” están implicadas en una disposición magisterial, el reconocimiento formal se convierte en parte constitutiva y decisiva de bienvenida y de carta de ciudadanía. Una acogida sin reconocimiento es una contradicción.

Sin embargo, si se accede a una pastoral que adopta esta forma “no oficial“, el punto de inflexión no alcanza su objetivo, porque siempre y sólo actúa “bajo la superficie“: es decir, no adquiere realmente el concepto de “pastoral” que el Concilio Vaticano II introdujo con nueva autoridad. Una “bendición pastoral” que no profundiza en la elección que “Tametsi” hizo hace casi 500 años en otro mundo, sino que sigue siendo víctima de ella, está condenada al fracaso.

¿Qué es una bendición que no tiene espacio, tiempo, forma ni circunstancias? ¿Qué es una “pastoral” que se reduce casi a un ejercicio casi clandestino del ministerio ordenado? Una “tradición” que no puede “hacer tradición“, porque no deja ni puede dejar ninguna huella escrita de sí misma, corre el riesgo de convertirse en una mistificación, no en una verdadera realidad pastoral. Tener el coraje de “otra oficialidad” (con toda la prudencia geográfica e histórica, pero también con toda la determinación necesaria) es el camino obligado para orientar verdaderamente la conciencia común y la conciencia individual.

La tarea de la acogida pastoral requiere, por tanto, la elaboración de al menos dos prioridades:

1.- Desarrollar una nueva definición de “formas de vida de relación (incluida la sexual)” respecto de las cuales podamos ejercitar el discernimiento de la bendición: sin estandarizar diferentes situaciones, pero dando reconocimiento a cada condición por lo que cada relación logra en términos de “bien“.

Éste es el modo de poder bendecir, en formas diferenciadas, un espectro de situaciones más amplio de lo que la “institución sacramental” puede prever. La identificación entre litúrgico y sacramental y la falta de “articulación litúrgica” de la acción eclesial son aquí las cuestiones que siguen cansando o completamente bloqueadas a nivel doctrinal. Dar reconocimiento a las formas de vivencia del bien relacional no es sólo una posibilidad, sino una tarea eclesial. Aquí la Iglesia no se enfrenta a una eventualidad accesoria, sino a una tarea original y esencial.

2.- Salir de la sombra de una “competencia exclusiva” de la Iglesia en materia de matrimonio, de relaciones de pareja, de comunión de vida implica una precisa diferenciación de las identidades entre bautismo y matrimonio, lo que exige escapar doctrinalmente a los automatismos que “Tametsi” asumió desde las posiciones teológicas de la época, y que luego cristalizaron en la rigidez decimonónica contra el Estado liberal, primero con Pío IX, luego a través del Código de 1917 hasta el código de 19831.

Esta línea doctrinal ofrece todavía una reconstrucción directa e inmediata de la relación entre bautismo y matrimonio, que ya no permite leer otras “formas de vida“. En esencia habrá que llegar, eclesialmente, al reconocimiento de formas de unión entre bautizados que no son sacramento del matrimonio, tal como la doctrina supo reconocer incluso después de 1563, al menos hasta el siglo XIX y antes del CJC que impuso jurídicamente lo que hoy se puede discutir pastoral y teológicamente. La ley no está por encima de la teología, sino por debajo. Imponer teológicamente una norma jurídica no siempre es un signo de fidelidad a la tradición (como efectivamente dice Amoris Laetitia 304).

Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general, porque eso no basta para discernir y asegurar una plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano. Ruego encarecidamente que recordemos siempre algo que enseña santo Tomás de Aquino, y que aprendamos a incorporarlo en el discernimiento pastoral: «Aunque en los principios generales haya necesidad, cuanto más se afrontan las cosas particulares, tanta más indeterminación hay […] En el ámbito de la acción, la verdad o la rectitud práctica no son lo mismo en todas las aplicaciones particulares, sino solamente en los principios generales; y en aquellos para los cuales la rectitud es idéntica en las propias acciones, esta no es igualmente conocida por todos […] Cuanto más se desciende a lo particular, tanto más aumenta la indeterminación». Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares. Al mismo tiempo, hay que decir que, precisamente por esa razón, aquello que forma parte de un discernimiento práctico ante una situación particular no puede ser elevado a la categoría de una norma. Ello no sólo daría lugar a una casuística insoportable, sino que pondría en riesgo los valores que se deben preservar con especial cuidado” (Amoris Laetitia 304).

Estos dos frentes no resueltos convergen en una condición, por lo menos, paradójica:

a.- por una parte, no se desea traducir de ningún modo la doctrina, que sigue construida de tal modo que asegura una definición de la «condición de las relaciones homosexuales» como condición de pecado;

b.- por otra parte, se desea abrir un espacio de maniobra de carácter pastoral, pero sin elaborar una noción de bendición que no sea una especie de «oficialización» y de «regularización». Así, la «bendición pastoral», si ha de existir, debe protegerse tanto del objeto de la bendición como del instrumento que emplea.

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Es evidente que, en estas condiciones, una «bendición pastoral» ni siquiera es concebible como «ente de razón». Sin una debida elaboración tanto del juicio eclesial sobre las «formas de vida» como de los instrumentos con los que la Iglesia toma iniciativas pastorales, la finalidad de la intervención puesta en marcha por “Fiducia Supplicans” puede fácilmente resultar sin efecto sustancial.

Si alguien quisiera ‘ungir a los enfermos‘ en secreto, inmediatamente estaríamos dispuestos a censurarlo. Algo parecido ocurre hoy con esta «bendición», captada, por una parte, por una comprensión unilateral de la Iglesia como «garante del orden establecido», privada así de toda profundidad profética. Por otra, obligada a cultivar y practicar sólo casi «a escondidas» formas de «cercanía» manchadas de paternalismo clandestino.

Fuente: Remitido por el autor.

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