¿Justicia?: Para la Audiencia de Barcelona atacar a una persona y amenazarla con “Te voy a hacer heterosexual a hostias”, no constituye un delito de odio… y absuelve al atacante homófobo.
“Te voy a hacer heterosexual a hostias”
Qué barato resulta ser un matón homófobo… ¿Le preocupan los niños? ¿Les afecta más la vestimenta que la violencia verbal de este sujeto? Y qué desconfianza en la Justicia han generado estas magistradas… Así nos va.
Durante el Orgullo LGTBI de Barcelona en 2019, ocurrió un incidente en un restaurante McDonald’s que acabó en los tribunales. Un hombre que amenazó y lanzó insultos homófobos a un joven fue absuelto del delito de odio por la Audiencia de Barcelona, al igual que el vigilante de seguridad del local, a quien se le acusaba de no haber hecho nada para evitarlo.
El desagradable suceso ocurrió en 2019, cuando un joven que estaba en el McDonald’s de la plaza Universitat, cerca del evento del Orgullo, fue increpado por otro cliente. Este hombre le soltó: “Te voy a hacer heterosexual a hostias”, entre otras barbaridades. La situación fue grabada y el video se hizo viral, llevando a la Fiscalía a intervenir y pedir penas de prisión: 18 meses para el agresor por delitos de odio y contra la integridad moral, y 9 meses para el vigilante por no hacer nada al respecto.
El tribunal de la sección 3ª de la Audiencia de Barcelona, aunque condenó verbalmente los comentarios y comportamientos del acusado, concluyó que no eran lo suficientemente graves como para considerarse un delito de odio. Las magistradas explicaron que, aunque las expresiones del acusado eran intolerables, no cruzaban la línea del Código Penal. El motivo de la discusión y el contexto en el que se produjeron las palabras fueron factores clave en su decisión. El tribunal también aceptó la cínica versión del acusado, quien argumentó que sus insultos respondían a la forma de vestir del joven, considerada por él inapropiada para un lugar con menores presentes, y no a su orientación sexual.
Por otro lado, el tribunal reconoció la posibilidad de un delito leve de amenazas en frases como “es el día de soltar hostias” o “cuando salgas te voy a dar una hostia que la mariconería se te quita”. Sin embargo, no se pudo condenar al hombre por estas amenazas específicas ya que no fueron objeto de la acusación original.
Además, se determinó que ni el agresor ni el vigilante contribuyeron a la difusión del video, por lo que no se les podía acusar de propagar un discurso de odio. El tribunal señaló que el incidente se limitó a un evento en un local con poca concurrencia y que nadie se sumó al comportamiento del acusado ni fue incitado por él a atacar a otros.
En cuanto al papel del vigilante, la sentencia dejó claro que no favoreció la actitud del agresor. En lugar de eso, logró evitar cualquier contacto físico entre los involucrados y consiguió que el conflicto no escalara, cumpliendo así con su deber, en oposición a lo que alegaba la Fiscalía.
En resumen, la Audiencia de Barcelona absolvió a ambos acusados, aunque dejó abierta la posibilidad de que la Fiscalía recurra la sentencia.
Fuente El Diario.es
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