Inicio > General, Historia LGTBI, Homofobia/ Transfobia. > Fallo histórico: la justicia porteña condenó a un influencer libertario por discriminar a una mujer trans

Fallo histórico: la justicia porteña condenó a un influencer libertario por discriminar a una mujer trans

Lunes, 18 de marzo de 2024

IMG_3603

La justicia condenó a un influencer por discriminación en entornos digitales contra una mujer trans.

El ultraderechista Manuel Jorge Gorostiaga, conocido en las redes como Danann, ridiculizó y humilló a una mujer transgénero en redes sociales. Lo hizo el Día Internacional de la Visibilidad Trans. El influencer deberá pagar una multa y no podrá mencionar a la víctima en ninguna plataforma digital.

CIUDAD DE BUENOS AIRES, Argentina. En un fallo histórico, el influencer libertario Manuel Jorge Gorostiaga (@danannoficial en redes sociales) recibió una condena por discriminación. Se trata de la primera condena por discriminación en entornos digitales.

De acuerdo a lo difundido por el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, el influencer deberá pagar una multa en efectivo. Además, se le impuso la prohibición de volver a nombrar o referirse a la víctima en cualquiera de sus plataformas o medio de alcance público.

El caso fue llevado a juicio por la fiscala Andrea Scanga, titular de la Fiscalía especializada en Discriminación del MPF CABA.

En la denuncia consta cómo el posteo del influencer condenado incitó a “comentarios agraviantes y descalificatorios hacia su persona y colectivo que representa”. También explica que en más de una ocasión tuvo miedo “de ser agredida en la calle por desconocidos.

Un fallo que sienta precedentes

El comunicado emitido por el MPF, explica. “Es la primera condena a un influencer por discriminación. Para llegar a eso la fiscalía tuvo en cuenta que el nombrado, haciendo abuso de su derecho a la libertad de expresión, viralizó la imagen de una mujer trans con comentarios despectivos negándole su condición de mujer y su posibilidad de autodeterminación”.

La jueza Paula Nuñez Gelvez, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas (PCyF) 21, condenó al imputado por la contravención de discriminación, según el artículo 71 del código contravencional.

“Es un fallo histórico muy importante porque sienta un precedente. Respecto de la respuesta de la justicia a la violencia y discriminación en las redes sociales”, dijo María Rachid, titular del Instituto contra la Discriminación de la Defensoría del Pueblo (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) e integrante de la comisión directiva de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT).

“La Convención Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo sobre libertad de expresión. Establece primero el principio de libertad de expresión. Pero después también dice que cuando estas expresiones lesionan los derechos o la reputación de terceros debe tener responsabilidades ulteriores fijadas por ley”, expresó Rachid. “Establece que no puede haber censura previa. Pero que si hay responsabilidades ulteriores, cuando esas expresiones lesionan derechos de terceros o la reputación de otra persona.”

En ese sentido, Rachid aclaró que en el ordenamiento jurídico de la Argentina hay legislación en donde se establecen las consecuencias de estas conductas. También que la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece el delito de injurias y calumnias cuando se lesionan derechos como el derecho a la no discriminación, o el derecho a la identidad de género.

Discriminación a gran escala

De acuerdo a la presentación que se realizó, la publicación realizada por el influencer fue vista por 75 mil personas y tuvo más de 700 comentarios de odio al momento de la denuncia, en 2023.

Esto fue puesto en consideración por parte de la fiscalía, al igual que se trata de una persona que tiene al menos 4 millones de seguidores y hasta recibió el premio Martín Fierro “Influencer de Opinion”.

En ese sentido, la fiscala Scanga sostuvo que hasta el momento de la agresión la víctima tenía un perfil social desconocido y fue expuesta en forma masiva. Y que la conducta del agresor en redes, atentó contra derechos personales como el honor, la dignidad, su imagen, su derecho a autodeterminarse y su identidad de género. Destacó que el posteo fue un acto de discriminación no solo contra ella en particular, sino contra todo el colectivo trans.

Un límite para la violencia

Rachid dijo que era importante destacar el trabajo que desarrolló la Fiscalía Especializada contra la Discriminación de la Ciudad de Buenos Aires a partir de la coordinación de la fiscal Scanga y la participación del Instituto Contra la Discriminación de la Ciudad de Buenos Aires y la Defensoría LGBT.

“Desde el instituto emitimos dictámenes de opinión. En este caso participando en el juicio. Personalmente yo fui a declarar explicando cuál es el ordenamiento jurídico de la discriminación en Argentina”, manifestó Rachid. “También explicando por qué, qué efecto tienen este tipo de expresiones en la vida de las personas trans en nuestro país y en el mundo”.

Rachid resaltó por qué un fallo de estas características sienta precedente. “Explica también por qué constituyen violencia bajo distintos pretextos, entre ellos el de identidad de género. Es un fallo muy importante y esperamos que haya otros en el mismo sentido. Vamos a seguir trabajando para que haya un límite a tanta violencia y tanta discriminación en todos los ámbitos y esto incluye las redes sociales, por supuesto”.

14 de marzo de 2024
Maby Sosa

Fuente Agencia Presentes

General, Historia LGTBI, Homofobia/ Transfobia. , , , , , , , ,

Comentarios cerrados.

Recordatorio

Cristianos Gays es un blog sin fines comerciales ni empresariales. Todos los contenidos tienen la finalidad de compartir, noticias, reflexiones y experiencias respecto a diversos temas que busquen la unión de Espiritualidad y Orientación o identidad sexual. Los administradores no se hacen responsables de las conclusiones extraídas personalmente por los usuarios a partir de los textos incluidos en cada una de las entradas de este blog.

Las imágenes, fotografías y artículos presentadas en este blog son propiedad de sus respectivos autores o titulares de derechos de autor y se reproducen solamente para efectos informativos, ilustrativos y sin fines de lucro. Por supuesto, a petición de los autores, se eliminará el contenido en cuestión inmediatamente o se añadirá un enlace. Este sitio no tiene fines comerciales ni empresariales, es gratuito y no genera ingresos de ningún tipo.

El propietario del blog no garantiza la solidez y la fiabilidad de su contenido. Este blog es un espacio de información y encuentro. La información puede contener errores e imprecisiones.

Los comentarios del blog estarán sujetos a moderación y aparecerán publicados una vez que los responsables del blog los haya aprobado, reservándose el derecho de suprimirlos en caso de incluir contenidos difamatorios, que contengan insultos, que se consideren racistas o discriminatorios, que resulten obscenos u ofensivos, en particular comentarios que puedan vulnerar derechos fundamentales y libertades públicas o que atenten contra el derecho al honor. Asimismo, se suprimirá aquellos comentarios que contengan “spam” o publicidad, así como cualquier comentario que no guarde relación con el tema de la entrada publicada. no se hace responsable de los contenidos, enlaces, comentarios, expresiones y opiniones vertidas por los usuarios del blog y publicados en el mismo, ni garantiza la veracidad de los mismos. El usuario es siempre el responsable de los comentarios publicados.

Cualquier usuario del blog puede ejercitar el derecho a rectificación o eliminación de un comentario hecho por él mismo, para lo cual basta con enviar la solicitud respectiva por correo electrónico al autor de este blog, quien accederá a sus deseos a la brevedad posible.

Este blog no tiene ningún control sobre el contenido de los sitios a los que se proporciona un vínculo. Su dueño no puede ser considerado responsable.