En su relato a favor del proyecto de ley, conocido como “José Matías”, el Movilh propuso definir qué se entiende por “normativa educacional” , incluir en los reglamentos de los colegios a todas las categorías que la Ley Zamudio protege y generar medidas pedagógicas, y no solo sanciones, para quienes excluyen a otras personas.
El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) expuso ante la Comisión de Educación y Cultura del Senado, presidida por la parlamentaria Yasna Provoste (DC), sobre el proyecto de ley que refuerza los deberes de los establecimientos educacionales con los principios de igualdad y la no discriminación, más conocido como Ley José Matías.
Entre otros puntos, el Movilh propuso que el proyecto de ley defina qué se entiende por “normativa educacional”, obligue a incluir en los reglamentos de los colegios a todas las categorías protegidas de la discriminación por la Ley Zamudio y genere medidas pedagógicas, y no solo sanciones, para quienes excluyen a otras personas, capacitando para tales fines en la realidad de sectores históricamente desaventajados.
“Uno de los problemas que a diario viven estudiantes y docentes es el desconocimiento sobre las circulares, pronunciamientos y textos oficiales del Mineduc que entregan recomendaciones y enumeran deberes a favor de la no discriminación. Al respecto, el proyecto de ley solo habla de la importancia de respetar las “normativas”, no quedando claro si ello también incluye a las circulares, pronunciamientos y textos oficiales. De ahí que propusiéramos una definición al respecto”, señaló el Movilh.
Añadió que “del mismo modo consideramos relevante que los reglamentos de los colegios mencionen explícitamente a todas las categorías que la Ley Zamudio protege de la no discriminación, de manera que nadie pueda ver vulnerados sus derechos por ser parte de alguna diversidad. En la actualidad, el proyecto de ley cuando se refiere a este punto específico solo en pocos artículos menciona todas a las categoría y en otros, solo a algunas”.
Finalmente, puntualizó el Movilh, “propusimos que se detallen medidas pedagógicas y de sensibilización para quienes incurren en discriminación. Solo sancionando no se resuelve este problema, cuyos alcances son socio-culturales y no solo estudiantiles. Aquí la capacitación en la realidad de los sectores históricamente desaventajados, otro aspecto que no menciona el proyecto, es de gran pertinencia”.
Al momento de exponer el Movilh en la Comisión estuvo presente el ministro de Educación, Marco Ávila
Junto a Provoste, integran la Comisión los/as senadores/as Fidel Espinoza (PS), José García Ruminot (RN), Jaime Quintana (PPD) y Gustavo Sanhueza (UDI).
El proyecto de ley
El proyecto actualmente en trámite modifica la Ley General de Educación y la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, con el fin de hacer cumplir de mejor manera el principio legal de la no discriminación.
Para tales efectos, el proyecto obliga a todos los establecimientos educacionales a contar con reglamentos de derechos y deberes que respeten la legislación vigente, así como la normativa o directrices del Mineduc, señalando explícitamente “la prohibición de toda forma de discriminación arbitraria”.
Tales reglamentos deben someterse a un “proceso de evaluación y actualización” cada dos años “con el objeto de que se mantengan ajustados a la normativa educacional vigente en materia de convivencia escolar”, entendida ésta como “las relaciones e interacciones inclusivas y democráticas” entre sus integrantes, las cuales deben ser potenciadas por “medio de mecanismos que no generen violencias basadas en discriminaciones”, añade el proyecto.
“Será responsabilidad del sostenedor y del director del establecimiento, a través del encargado de convivencia escolar, revisar y actualizar el reglamento interno de cada establecimiento, con el objeto de que se mantenga ajustado a la normativa educacional vigente en materia de convivencia escolar”, subraya el proyecto de ley.
Del mismo modo se exige a los colegios que intervengan en los casos de violencia que ocurren fuera o dentro del establecimiento.
“Se deberán tomar las mismas medidas cuando se produzcan hechos dentro o fuera del establecimiento que, aun cuando no tengan el carácter de reiterado, constituyan agresiones o violencia escolar física, psicológica o sexual, en razón de la pertenencia étnica, nacionalidad, posición socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, orientación sexual, género, identidad y expresión de género, enfermedad, discapacidad, característica genética o condición de salud mental o física”, apunta la norma.
Señala que “las agresiones u hostigamientos hacia un estudiante que se funden” en tales motivos” “revestirán especial gravedad” y deber ser prohibidas ocurra la violencia “de manera presencial, por medios tecnológicos o por cualquier otro medio, tanto dentro como fuera del establecimiento educacional”.
Junto con señalar que los docentes y directivos serán capacitados en “la prevención del acoso escolar y medidas de manejo y ayuda en la comunidad escolar a quienes lo sufran”, el proyecto de ley enfatiza que “los reglamentos internos, para la debida protección de las víctimas, deberán considerar la aplicación inmediata de las medidas de suspensión del estudiante o la suspensión preventiva del empleo, la separación de aula u otras similares, según corresponda de acuerdo con la gravedad de los hechos ocurridos”.
Al par se obliga a los colegios a garantizar; y ya no solo a promover; la participación de todos los miembros de la comunidad educativa en los procesos de enseñanza-aprendizaje, así como a “prevenir toda forma de violencia física o psicológica, discriminación, agresiones u hostigamientos”.
Finalmente se establece como obligatorio que todos los establecimientos educacionales cuenten con un equipo de convivencia escolar. Solo en algunos casos, por ejemplo en colegios con menos de 150 alumnos, bastará con el encargado de convivencia escolar.
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